Fondo social. Artículo 64. La aportación al Fondo Social para la vigencia de este convenio colectivo será de 29.772 €. La aportación al Fondo Social se revisará cada año con el IPC correspondiente, excepto durante la vigencia de este convenio y sus prórrogas automáticas, si las hubiese. Se mantiene la normativa en vigor.
Fondo social. MdM acuerda destinar un porcentaje de los fondos propios que no sean finalistas, para constituir y mantener un fondo social, en base a los siguientes criterios de gestión: Durante el 2018, se mantendrán las siguientes condiciones:
1. Se acuerda destinar el 0’7% de los fondos propios de MDM, que no sean finalistas, para constituir y mantener dicho fondo.
2. Se acuerda no distribuir la totalidad del fondo, dejando un remanente del 25%, a utilizar en caso de necesidad imperante.
3. El fondo será administrado por la Comisión específica a tal fin, compuesta por cuatro representantes, dos de la RLT y otros dos de la Dirección.
4. Será beneficiario del fondo social el personal contratado de MdM con contrato fijo o que tenga, al menos, 12 meses de antigüedad. Asimismo serán beneficiarios los familiares de primer grado que dependan económicamente de la persona trabajadora. Los hijos/as tendrán este derecho hasta cumplir la mayoría de edad. Las parejas serán beneficiarias cuando se encuentren en situación de desempleo.
5. La distribución de los fondos se hará de forma lineal dividiendo el importe total del fondo entre las personas trabajadoras beneficiarias, según el punto anterior.
6. Se abonará el 90% del total de cada factura presentada, siempre que no supere el importe total destinado a cada persona trabajadora.
7. Se subvencionarán gastos sanitarios no sufragados por la Seguridad Social: gafas y/o lentillas, odontología, prótesis y ortesis. Se acuerda no subvencionar ninguna factura en concepto de intervención estética.
8. Los fondos no utilizados serán acumulables para el año siguiente. cve: BOE-A-2019-1758 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Con el fin de revisar y validar otros criterios de gestión, así como su procedimiento de asignación, seguimiento y control, se designará una Comisión específica a tal fin.
Fondo social. La empresa creará un fondo social para cada uno de los años de vigencia. Su cuantía anual es de setenta y cuatro mil euros (74.000 €) que será gestionado y distribuido, de acuerdo con la reglamentación que establezca la Comisión Mixta Paritaria. El remanente del fondo social del año inmediatamente anterior al año en curso que no haya sido consumido se añadirá a la cantidad dotada para ese año.
Fondo social. Se establece un Fondo Social, encaminado a contribuir a la ayuda económica del personal de plantilla en temas de carácter social. La cantidad del mencionado plus será de 4.234,42 Euros hasta el 31 xx Xxxxx de 2017. A partir de esta fecha esta cuantía se incrementará cada año, en su caso, en la misma proporción que se establece en las cláusulas de revisión salarial. Si algún año no se reparte en su totalidad el Fondo Social, la cantidad remanente se sumará a la del año siguiente. El CGE decidirá con carácter anual la distribución de dicha cantidad informando a la representación empresarial de su utilización. Durante la vigencia del presente convenio El CGE estudiará la readecuación y/o mejor reglamentación si procede del mencionado artículo.
Fondo social. 1. Xxxx Xxxx Española en la Comunidad de Madrid se compromete a dotar un fondo anual con objeto de dar cobertura a necesidades extraordinarias de carácter social.
Fondo social. Se dispondrá de un Fondo económico dotado de 15.000 euros para la financiación de atenciones sociales, de naturaleza excepcional, no contempladas en este Capítulo. Corresponde a la Comisión Paritaria la determinación de los gastos a contemplar, así como el reglamento de funcionamiento del Fondo.
Fondo social. La cuantía para el Fondo Social para los años 2017,2018, 2019 y 2020 se incrementará anualmente en el mismo porcentaje que el salario.
Fondo social. Se acuerda establecer para las empresas y centros de la Cooperativa en todo el territorio español un saldo de ciento diez mil (110.000) euros, con el fin de poder conceder préstamos para asuntos urgentes y perentorios, y en orden de atención rotatorio en cuanto a su concesión, pasando a último término aquel que ya hubiese disfrutado de otro crédito. Los Comités o Delegados de Personal podrán revisar la concesión de préstamos con la Dirección de la empresa en caso de negativa en dicha concesión.
Fondo social. Todas las empresas incluidas en el presente Convenio, vendrán obligadas a constituir un Fondo Social y Asistencial, salvo que por mutuo acuerdo escrito entre los trabajadores y la empresa se disponga la no constitución de dicho Fondo.
Fondo social. La Empresa se compromete a abonar anualmente en metálico o indirectamente a través de otros medios como son gastos para cuestiones sociales, la cantidad de 14.852,66 € repartidas en mensualidades. Esta cantidad se incrementará en sucesivos años igual que lo hagan los salarios.