FORMA DE INDEMNIZAR. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. Salvo pacto en contrario en las condiciones particulares, en este seguro la indemnización sería dineraria. La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.
FORMA DE INDEMNIZAR. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en el presente condicionado, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. En consecuencia, el asegurador tendrá la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reponer los objetos dañados o destruidos. También podrá ejercer tales derechos conjuntamente, a menos que exista oposición del asegurado. En el caso de bienes asegurados por cantidades específicas, la tasación de aquéllos y la determinación de las pérdidas en caso de siniestro, se podrá practicar en forma separada. No se podrá exigir a la compañía que los edificios que haya mandado reparar o reconstruir, ni los objetos que haya hecho reparar o reponer, sean iguales a los que existían antes del siniestro, y se entenderán cumplidas válidamente sus obligaciones al restablecer, en lo posible y en forma razonablemente equivalente, las cosas aseguradas al estado en que estaban al momento del siniestro. En ningún caso la compañía estará obligada a pagar por la reconstrucción, reparación, reemplazo o reposición de los objetos asegurados una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por los mismos objetos. La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.
FORMA DE INDEMNIZAR. El asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada.
FORMA DE INDEMNIZAR. La Compañía pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento, según lo dispone el artículo 570 inciso 2º del Código de Comercio. El asegurado no podrá exigir al asegurador el pago de la indemnización en su beneficio.
FORMA DE INDEMNIZAR. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. En consecuencia, la Compañía podrá optar por indemnizar en dinero o reparar o reponer el bien siniestrado o dañado por la ocurrencia del siniestro. La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen. En el caso de coberturas referidas a trabajos de construcción e ingeniería civil, se aplicarán las siguientes reglas especiales:
1. Los pagos los efectuará la Compañía a base de facturas válidas y a los documentos justificativos que el caso requiera, para acreditar el desembolso cubierto bajo este seguro.
2. Salvo pacto en contrario, contenido en la contratación de la o las cláusulas adicionales correspondientes, no se pagarán los gastos adicionales de horas extras, trabajos en la noche o en días de fiesta, flete expreso o aéreo, incurridos por la reparación de un daño cubierto bajo esta póliza.
3. Los gastos de cualquier reparación provisional los pagará la Compañía, siempre que sean parte de las reparaciones definitivas y no aumenten el costo total de reparaciones.
4. Los gastos de cualquier modificación, adición o mejora que se introduzca a raíz de un siniestro no se indemnizan bajo esta póliza.
5. En cualquier evento de pérdida o daño, la base de liquidación será:
5.1. En caso de daño reparable o pérdida parcial: el gasto razonable de reparaciones necesarias para reponer los bienes en su estado inmediatamente antes del siniestro, menos el valor de recuperaciones.
5.2. En caso de pérdida total: el valor efectivo de los bienes inmediatamente antes del siniestro, menos el valor de las recuperaciones.
FORMA DE INDEMNIZAR. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. En consecuencia, La compañía podrá optar por indemnizar el dinero o reparar o reponer el bien siniestrado o dañado por la ocurrencia del siniestro. Los servicios de urgencia que se obliga a prestar la compañía, se realizarán por empresas profesionales o proveedores designados por ellas. La compañía no estará obligada a prestar los servicios de reparaciones cuando por causa de fuerza mayor o caso fortuito ajenos a su voluntad, dichos servicios no estén disponibles en el lugar en que se encuentra ubicada la vivienda o inmueble asegurado. No obstante, en estos casos, la compañía quedará obligada a compensar los gastos que expresamente haya autorizado efectuar al asegurado para obtener directamente las prestaciones garantizadas en este seguro, debiendo la Compañía reembolsar los gastos efectivos hasta una suma que no exceda de la suma asegurada y límite de la indemnización pactada por evento en las Condiciones Particulares de este seguro. La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 60 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Decreto Supremo 1055 que contiene el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros. El plazo para dar cumplimiento a la obligación de indemnizar, será el determinado en las condiciones particulares de esta póliza.
FORMA DE INDEMNIZAR. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio, esto es, que el asegurador deberá indemnizar el siniestro en dinero, a menos que se haya estipulado que pueda hacerlo mediante la reposición o reparación de la cosa asegurada. Xxxxxx reclamo por pérdida total constructiva será indemnizable bajo la presente a no ser que la materia asegurada sea razonablemente abandonada a causa de que su pérdida total efectiva resulta inevitable o debido a que el costo de recuperación, reacondicionamiento, reparación y reexpedición de la materia hasta el destino a que está asegurada, exceda de su valor a la llegada.
FORMA DE INDEMNIZAR. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en el presente condicionado, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. En consecuencia, el asegurador tendrá la opción de pagar la indemnización en dinero efectivo o bien de hacer reconstruir o reparar el todo o parte de los edificios destruidos o averiados, o de reemplazar o reponer los objetos dañados o destruidos. También podrá ejercer tales derechos conjuntamente, a menos que exista oposición del asegurado. En ningún caso la compañía estará obligada a pagar por la reconstrucción, reparación, reemplazo o reposición de los objetos asegurados una suma superior al valor de ellos al momento del siniestro, ni una cantidad mayor que la suma asegurada por los mismos objetos. La obligación del asegurador de indemnizar ocurrido el riesgo asegurado, será exigible una vez determinada la pérdida o concluido el proceso de liquidación de siniestros, regulado en los artículos 61 y siguientes del Decreto con Fuerza xx Xxx número 251 y en el Reglamento de Auxiliares del Comercio de Seguros o las normas que los reemplacen.
FORMA DE INDEMNIZAR. La forma de indemnizar se ajustará a las normas contenidas en la presente póliza, según los términos del artículo 563 del Código de Comercio. En consecuencia, la compañía podrá optar por indemnizar en dinero o reparar o reponer el bien siniestrado o dañado por la ocurrencia del siniestro. Los daños o pérdidas cubiertos por la presente póliza serán indemnizados conforme a las siguientes bases:
FORMA DE INDEMNIZAR. La aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado, en virtud de sentencia ejecutoriada, o de transacción judicial o extrajudicial celebrada por el asegurado con su consentimiento, según lo dispone el artículo 570 inciso 2º del Código de Comercio. La aseguradora pagará la indemnización al tercero perjudicado descontando el deducible aplicable. Será condición para la procedencia y pago de la indemnización que el asegurado pague previamente a la aseguradora el deducible respectivo de acuerdo con la forma de pago establecidas en las condiciones particulares. El asegurado no podrá exigir a la aseguradora el pago de la indemnización en su beneficio.