Forma de la prestación Cláusulas de Ejemplo

Forma de la prestación. 1. El trabajador deberá cumplimentar personal y escrupulosamente las hojas de liquidación y demás documentos que las empresas implanten para el control de los servicios a efectuar, básicos para la correcta facturación de éstos. Asimismo, el mensajero podrá solicitar copia de la hoja de liquidación en la que conste el número de albaranes para su posterior comprobación, firmándose el recibí por parte de la empresa sin que esto suponga la aceptación del contenido de los mismos hasta su comprobación.
Forma de la prestación. 1. El trabajador deberá cumplimentar personal y escrupulosamente las hojas de liquidación y demás documentos que las empresas implanten para el control de los servicios a efectuar, básicos para la correcta factu- ración de éstos.
Forma de la prestación. Dada la naturaleza de la actividad de la empresa, el personal deberá concluir la totalidad de la labor diaria asignada dentro de la jornada de trabajo pactada. Sí por cualquier causa no se concluyera la labor asignada, el personal lo comunicará al responsable del centro de trabajo, con indicación del trabajo que ha quedado pendiente de realizar y su causa.
Forma de la prestación. BOCM-20190515-2
Forma de la prestación. Dadas las peculiaridades de los servicios que se prestan en la empresa, se acuerda la po- livalencia funcional de las tareas a realizar por los trabajadores y trabajadoras adscritos a este convenio, teniendo por tanto la obligación de realizar cualquier trabajo o tarea que les fuera encomendada, respetándose la dignidad del trabajador/a y las retribuciones de la categoría ostentada si fuese superior a los trabajos efectuados. • El trabajador/a deberá cumplimentar personal y escrupulosamente las hojas de produc- ción y demás documentos que la empresa implante para el control de los servicios a efectuar, básicos para la correcta facturación de estos. • El trabajador/a está obligado a servirse de la ropa de trabajo, uniforme y equipos de protección que le sean facilitados, debiéndolos utilizar exclusivamente con los distintivos identificativos decididos por la empresa, no pudiendo ostentar ningún otro. • El trabajador/a responderá ante la empresa de la pérdida o deterioro de dicho equipo de trabajo. • El trabajador/a deberá dar cuenta inmediatamente a su superior de cualquier anomalía producida durante la realización de su trabajo.
Forma de la prestación. El trabajador deberá cumplimentar personal y escrupulosamente las hojas de liquidación y demás documentos que la empresa implante para el control de los servicios a efectuar, así como los realizados a través de seguimiento on-line como APP, Smartphone o PDA’s. El mensajero podrá solicitar copia de la hoja de liquidación en la que conste el número de albaranes para su posterior comprobación, firmándose el recibí por parte de la empresa sin que esto suponga la aceptación del contenido de los mismos hasta su comprobación. El trabajador está obligado a servirse del equipo de trabajo y/o uniforme que le sean facilitados, debiendo utilizarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios e identificativos decididos por la empresa, no pudiendo ostentar ningún otro. Para los vehículos de 4 ruedas el trabajador se obliga a rotularlos con el diseño establecido por la empresa. El trabajador responderá ante la empresa de la pérdida o deterioro de dicho equipo de trabajo y/o uniforme exceptuando el deterioro por uso continuado. También está obligado al uso de material de protección individual en prevención de riesgos laborales y posibles accidentes. El trabajador deberá dar cuenta a la central inmediata y telefónicamente, de cualquier anomalía producida durante la realización de su trabajo, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado o situación que le retrase o impida realizar el servicio de la forma acordada, para esta circunstancia utilizará los medios de seguimiento on-line como APP, Smartphone o PDA’s y la llamada telefónica a la empresa para garantizar la correcta comunicación de las incidencias. El trabajador está obligado a rotular el vehículo con el que prestará el servició con el logotipo y señas de identidad o servicios de la empresa. En caso de trabajadores mensajeros en motocicleta se obligan a instalar caja portapaquetes / documentos y rotular la misma con el logotipo y señas de identidad o servicios de la empresa. Es facultad de la empresa la determinación en la forma en que deben ser prestados los servicios, el trabajador informará a la empresa de cualquier notificación del cliente respecto a la forma de prestación de los servicios, calidad de los mismos o cualquier otra circunstancia que ayude a la mejora del servicio al cliente.
Forma de la prestación. En caso de siniestro, la Compañía:
Forma de la prestación. Los accidentes que se produzcan en territorio extranjero serán atendidos en las condiciones que se determinan en los Estatutos y Reglamento. El Jefe de la expedición realizará las gestiones con la autoridad extranjera para la inmediata asistencia del accidentado, comunicando el accidente a la Dirección de la Mutualidad, lo antes posible y, en cualquier caso, dentro de los siete días siguientes a haberse producido. Cuando los expedicionarios hagan abono de gastos por la atención de los lesionados, serán posteriormente compensados a su llegada a España, siempre que dichos gastos sean debidamente justificados y se hubieran producido reglamentariamente. Los jefes de expedición, a su llegada a España, deberán dar cuenta al Presidente de la Federación correspondiente, de los detalles del accidente o accidentes ocurridos concretando las circunstancias de los mismos, a fin de que la Federación comunique a la Mutualidad, lo más rápidamente posible, dichos detalles. La Mutualidad además de la facultad de negar la autorización de Credencial de Salida al Extranjero del total de los relacionados o de parte de ellos, podrá exigir el pago de una cuota o prima especial para esta cobertura, así como limitar la cuantía de las prestaciones que corresponden a los asegurados relacionados. En estos casos, al Organismo solicitante le corresponde la responsabilidad de informar a dichos expedicionarios de las posibles limitaciones en la cuantía de las coberturas por si estiman de interés complementarlas en seguros privados, y serán responsables, subsidiarios, del abono de las cuotas fijadas.
Forma de la prestación. Los deportistas accidentados en las circunstancias de inclusión que se especifican en la condición 13ª deberán ser atendidos en primera cura "in situ" por los medios asistenciales médicos que los directivos u organizadores de competición o actividad deportiva estén obligados a tener a su cargo y responsabilidad en los lugares de desarrollo de las mismas y en segundas y posteriores curas, si así lo precisara el lesionado, por los servicios médicos-asistenciales de la Mutualidad.

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  • Finiquito Sin perjuicio de lo establecido en la Cláusula 23.5, a más tardar seis (6) Meses después de la terminación del presente Contrato por cualquier motivo, o en caso que la CNH rescinda el Contrato, las Partes deberán suscribir un finiquito en el cual se harán constar los saldos en favor y en contra respecto de las Contraprestaciones devengadas hasta la fecha de terminación o rescisión del Contrato. Cuando las Partes no lleguen a un acuerdo sobre lo anterior, podrán dirimir sus diferencias en términos de la Cláusula 26.5. En caso de ser necesario, el finiquito considerará los ajustes o transacciones que se pacten para finalizar las controversias que se hayan presentado durante la vigencia del Contrato.

  • OBJETO Y ALCANCE DE LA LICITACIÓN 2.1 Información, descripción de la contratación.

  • Alojamiento El complemento salarial del alojamiento, regulado por el artículo 39ª del presente Convenio para los trabajadores/as a los que corresponda se fija en 51,34 euros mensuales.

  • NULIDAD DEL CONTRATO Será causa de nulidad de pleno derecho del presente contrato, cuando “EL PROVEEDOR” se encuentre en el supuesto señalado en la declaración 2.6.

  • REQUISITOS MÍNIMOS La entidad contratante podrá solicitar los documentos que estime pertinentes conforme al objeto de contratación misma que serán considerados como requisitos mínimos.

  • LUGAR DE EJECUCIÓN DEL CONTRATO El contratista tendrá como sede la ciudad de Bogotá D.C.,

  • RENUNCIA O DESISTIMIENTO Corresponde al órgano de contratación, por razones de interés público debidamente justificadas, renunciar a celebrar un contrato antes de la adjudicación. También podrá desistir de la adjudicación antes de la adjudicación cuando se aprecie una infracción no subsanable de las normas de preparación del contrato o de las reguladoras del procedimiento de adjudicación.

  • Comité Intercentros Al amparo de lo establecido en el artículo 63.3 del Estatuto de los Trabajadores, en aquellas empresas que empleen a más de 100 trabajadores y en las que exista una dispersión de centros en diversas provincias, se constituirá un Comité Intercentros como órgano de representación colegiado, para servir de resolución de todas aquellas materias que, excediendo de las competencias propias de los Comités de Centro o Delegados de Personal, por ser cuestiones que afectan a varios centros de una misma empresa, deban ser tratados con carácter general. Al Comité Intercentros le será de aplicación lo dispuesto en el artículo 65 del Estatuto de los Trabajadores. El número máximo de componentes del Comité Intercentros será de 13. Sus miembros serán designados de entre los componentes de los distintos Comités de Centro o Delegados de Personal y en la constitución del Comité se guardará la proporcionalidad de los sindicatos, según los resultados electorales de la empresa. La designación del miembro del Comité Intercentros se realizará por los sindicatos mediante comunicación dirigida a la Empresa. La composición del Comité Intercentros se comunicará al SMAC, publicándose en los tablones de anuncios. cve: BOE-A-2016-2621 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx El Comité Intercentros asume las competencias previstas en los artículos 40, 41, 64 y 82 del Estatuto de los Trabajadores para los Comités y sus decisiones en las materias de su competencia serán vinculantes para la totalidad de los trabajadores de la empresa, con independencia de que resulte de aplicación este convenio interprovincial y los de determinadas provincias de acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de esta norma convencional.

  • DERECHOS DEL CONCESIONARIO El concesionario tendrá los siguientes derechos:

  • Contrato de servicios Son contratos de servicios aquéllos cuyo objeto son prestaciones de hacer consistentes en el desarrollo de una actividad o dirigidas a la obtención de un resultado distinto de una obra o un suministro. A efectos de aplicación de esta Ley, los contratos de servicios se dividen en las categorías enumeradas en el Anexo II.