Forma del contrato Cláusulas de Ejemplo

Forma del contrato. La admisión de trabajadores en la empresa, a partir de la entrada en vigor del presente Convenio, se realizará a través del contrato escrito. Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales. El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. En el contrato escrito constarán: las condiciones que se pacten, el grupo profesional en que queda encuadrado el trabajador y los demás requisitos formales legalmente exigidos. Una vez registrado el contrato en la oficina pública, se entregará copia al trabajador.
Forma del contrato. La admisión de personas trabajadoras en las Empresas se realizará como norma general a través de contrato escrito. El contrato de trabajo escrito deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional en el que queda encuadrada la persona trabajadora, y en todo caso el contenido mínimo del contrato. Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo: la identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrita la persona trabajadora, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo profesional, en que quede adscrita la persona trabajadora, la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión literal del convenio colectivo aplicable.
Forma del contrato. El contrato de trabajo se podrá celebrar por escrito o de palabra. Se presumirá existente entre todo el que presta un servicio por cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otro y el que lo recibe a cambio de una retribución a aquel. Deberán constar por escrito los contratos de trabajo cuando así lo exija una disposición legal y, en todo caso, los de prácticas y para la formación, los contratos a tiempo parcial, fijo-discontinuo y de relevo, los contratos de trabajo a domicilio, los contratos para la realización de una obra o servicio determinado, así como los de los trabajadores contratados en España al servicio de empresas españolas en el extranjero. Igualmente constarán por escrito los contratos por tiempo determinado cuya duración sea superior a cuatro semanas. De no observarse tal exigencia, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido y a jornada completa, salvo prueba en contrario que acredite su naturaleza temporal o el carácter a tiempo parcial de los servicios. Se formalizará el contrato de trabajo antes del comienzo de la prestación de servicios, cuando la Ley exija la fórmula escrita y también cuando lo exija una de las partes. Las diversas modalidades de contratación deberán corresponderse, de manera efectiva, con la finalidad legal establecida.
Forma del contrato. 1. El contrato de trabajo celebrado entre una empresa de trabajo temporal y un trabajador para prestar servicios en una empresa usuaria se formalizará siempre por escrito, con arreglo a las condiciones y los requisitos legalmente establecidos. 2. Respecto a los trabajadores de estructura, se estará a lo previsto en las normas legales de aplicación en función de la modalidad contractual de que se trate.
Forma del contrato. En este punto, el Derecho admite la absoluta libertad de forma, pudiendo ser el contra- to verbal o escrito. Obviamente, y por todo lo expuesto anteriormente, aconsejamos que el contrato sea escrito. A su vez, el contrato escrito puede ser privado (realizado con la única intervención de las partes) o público (suscrito por las partes delante de un fedatario público: notario, secretario judicial...). No tiene más validez un contrato que otro, pero lo que sí es cierto es que el contrato suscrito delante de un fedatario público tiene una fuerza jurídica que el contrato privado no tiene, en tanto que el funcionario ante el que se otorga el contrato da fe de su autenticidad. En un contrato privado se podría alegar falsedad de la firma, el uso de violencia o intimidación a fin de forzar la aceptación del contrato, etc. En un contrato público este tipo de alegaciones serían muy difíciles de demostrar. Sin embargo, atendiendo al menor coste que tienen los contratos privados así como a la agilidad a la hora de prepararlos, es habitual realizar contratos de forma privada. De optar por el contrato privado, debemos asegurarnos que además de hacer constar la identificación de las partes contratantes y las cláusulas pactadas, se fije la fecha y el lugar del contrato así como se estampe la firma de los otorgadores en todas y cada una de las hojas. La designación de la fecha y del lugar no son requisitos esenciales para la validez y existencia de este tipo de contratos. Sin embargo, a pesar de que el lugar y la fecha del contrato no sean elementos esenciales desde el punto de vista jurídico, son refe- rencias que deben hacerse constar en el documento a suscribir por las partes, ya que nos servirán para poner remedio a determinadas contingencias o eventualidades que puedan surgir durante la vida del contrato. Piénsese, por ejemplo, en un contrato de compraventa de obra con precio aplazado en el que no se haya fijado la fecha y en las cláusulas se ha pactado que el artista recibirá el 50% del precio al suscribir el contrato y el 50% restante en el plazo de seis meses a contar desde la firma del mismo. Si no se ha recogido en el contrato su fecha, ¿cómo se sabrá cuando debe entregarse el 50% restante del precio pactado? Por lo que respecta al lugar del contrato, es un dato que nos ayudará en muchas ocasiones, porque, salvo acuerdo contrario contenido en las cláusulas del contrato, el lugar nos puede indicar donde se ha producido el perfeccionamiento del contrato, la ley aplic...
Forma del contrato. Todo contrato celebrado en el ámbito del presente Xxxxxxxx, deberá formalizarse por escrito y adecuarse a lo previsto en la normativa sobre control de la contratación.
Forma del contrato. El contrato debe formalizarse, en todos los casos, por escrito, y se ceñirá a lo que está previsto en la legislación vigente en cuanto al control de la contratación. En todos los casos, una de las copias básicas del contrato debe estar a disposición de la representación legal de los trabajadores/as. Los casos de despido se deben comunicar a la representación legal de los trabajadores y trabajadoras, antes de la formalización de los mismos.
Forma del contrato. La admisión de trabajadores en las Empresas se realizará como norma general a través de contrato escrito. El contrato de trabajo escrito deberá formalizarse antes del comienzo de la prestación de servicios. Se hará constar en todos los contratos de trabajo el contenido general de las condiciones que se pacten y el grupo profesional en el que queda encuadrado el trabajador, y en todo caso el contenido mínimo del contrato. Se considera como contenido mínimo del contrato la fijación en el mismo: la identificación completa de las partes contratantes, la localización geográfica y denominación, en su caso, del centro de trabajo al que queda adscrito el trabajador, el domicilio de la sede social de la empresa, el grupo profesional, en que quede adscrito el trabajador, la retribución total anual inicialmente pactada y la expresión literal del Convenio Colectivo aplicable.
Forma del contrato. La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales existentes sobre colocación y ocupación, vigentes en cada momento y a las específicas que figuran a continuación, comprometiéndose las empresas a la utilización de los diversos modelos de contratación laboral previstos en la Ley y en este convenio, de acuerdo con la finalidad de cada uno de los contratos. Los contratos de trabajo, de cualquier modalidad, habrán de formalizarse por escrito, en modelo oficial si existiere, quedándose un ejemplar cada una de las partes firmantes, y cursando su alta en los servicios públicos de empleo (SAE) de conformidad con la legislación vigente. La empresa entregará a la representación legal de los trabajadores una copia básica de todos los contratos que deban celebrarse por escrito, así como los acuerdos del contrato multiobra o contrato fijo de obra, a excepción de los contratos de relación laboral especial de alta dirección sobre los que se establece el deber de notificación a la representación legal de los trabajadores. Con el fin de comprobar la adecuación del contenido del contrato a la legalidad vigente, esta copia básica contendrá todos los datos del contrato a excepción del número del documento nacional de identidad, el domicilio, el estado civil, y cualquier otro que, de acuerdo con la Ley Orgánica 1/1982, de 5 xx xxxx, pudiera afectar a la intimidad personal. La copia básica se entregará por el empresario, en plazo no superior a diez días desde la formalización del contrato, a los representantes legales de los trabajadores, quienes la firmarán a efectos de acreditar que se ha producido la entrega. Posteriormente dicha copia básica se enviará a la oficina de empleo.
Forma del contrato. Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 6.7 de este Convenio, para los contratos eventuales por circunstancias de la producción, los contratos de trabajo regulados en los artículos 6.6 y 6.8 al 6.11, se consignarán siempre por escrito, con expresión de su objeto, condiciones y duración, debiendo recibir el trabajador una copia debidamente autorizada. De no observarse tales exigencias, el contrato se presumirá celebrado por tiempo indefinido. También se presumirá existente el contrato por tiempo indefinido cuando se trate de contratos temporales concertados deliberadamente en fraude a la Ley.