Formación y perfeccionamiento profesional. 1. De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal fijo afectado por el presente convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores. 2. Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, mientras dure la realización del mismo, así como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en el artículo 29.5 de este convenio. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
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Formación y perfeccionamiento profesional. 1. De conformidad con lo que previene el artículo 23 del Estatuto Al objeto de los Trabajadores y para facilitar su la formación y promoción profesionalprofesional del personal laboral al servicio de la Administración, el personal fijo afectado por el presente convenio aquél tendrá derecho a ver facilitada que se le facilite la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y así como el acceso a los cursos de reconversión formación y capacitación profesional perfeccionamiento organizados por la Administración Públicade la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha. En los Planes de Formación de la Escuela de Administración Regional se incorporarán las acciones formativas necesarias para ello, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadoresrepresentación legal del personal laboral.
2. Los trabajadores El personal laboral que cursen curse los estudios académicos antes mencionados tendrá preferencia para elegir, en su caso, turno de trabajo y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, mientras dure la realización del mismovacaciones anuales, así como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursosdichas actividades, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán Tendrá derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en el artículo 29.5 de este convenioConvenio Colectivo. En cualquier caso caso, será condición indispensable que el trabajador o trabajadora acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
3. Para su formación y perfeccionamiento profesional el personal laboral tendrá derecho, al menos una vez cada cuatro años, a la asistencia a una actividad de formación.
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Formación y perfeccionamiento profesional. 1. 1.- De conformidad con lo que previene el artículo Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal fijo afectado por el presente convenio Xxxxxxxx tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores.
2. 2.- Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, mientras dure la realización del mismo, así como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en el artículo Artículo 29.5 de este convenioConvenio. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
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Formación y perfeccionamiento profesional. 1. 1.- De conformidad con lo que previene el artículo Artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores y para facilitar su formación y promoción profesional, el personal fijo afectado por el presente convenio Convenio tendrá derecho a ver facilitada la realización de estudios para la obtención de títulos académicos o profesionales, la realización de cursos de perfeccionamiento profesional y el acceso a cursos de reconversión y capacitación profesional organizados por la Administración Pública, todo ello con la participación de los representantes de los trabajadores.
2. 2.- Los trabajadores que cursen estudios académicos y de formación y perfeccionamiento profesional tendrán preferencia para elegir turno de trabajo, mientras dure la realización del mismo, así como a la adaptación de la jornada diaria de trabajo para la asistencia a los cursos, siempre que las necesidades y la organización del trabajo lo permitan. Tendrán derecho, asimismo, a la concesión de permisos retribuidos para concurrir a exámenes en los términos establecidos en el artículo Artículo 29.5 de este convenioConvenio. En cualquier caso será condición indispensable que el trabajador acredite debidamente que cursa con regularidad estos estudios.
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