FORMADE PAGO Cláusulas de Ejemplo

FORMADE PAGO. El pago será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Artículos 26, 27, 28 y 29 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales. Todo adjudicatario deberá contar con una cuenta abierta en el Banco de la Ciudad de Buenos Aires, bajo la modalidad de Cuenta Corriente o Caja de Ahorro. En el supuesto de no contar con ella, debe propiciar la apertura de la misma.
FORMADE PAGO. 6.1. El pago se efectuará dentro de los treinta (30) días calendario, a partir de la aceptación de la factura por parte del área financiera de EP PETROECUADOR, siempre y cuando se cumpla con las respectivas estipulaciones contractuales y se haya suscrito el Acta Entrega Recepción Única y Definitiva. 6.2. La factura original deberá ser entregada por LA CONTRATISTA, dentro de los diez días siguientes a la suscripción del acta entrega recepción del bien. Si la factura es objetada y devuelta a LA CONTRATISTA, el plazo indicado corre a partir de la recepción de la nueva factura debidamente modificada. Si por cualquier motivo EP PETROECUADOR realizare el pago en exceso o indebidamente, podrá solicitar el reembolso correspondiente mediante transferencia o cheque certificado a nombre de EP PETROECUADOR. 6.3. De los pagos que deba hacer, EP PETROECUADOR retendrá las multas que procedan, de acuerdo con el contrato. 6.4. Todos los pagos que se hagan a LA CONTRATISTA por cuenta de este contrato, se efectuarán con sujeción al precio convenido, a satisfacción de LA CONTRATANTE, previa la autorización del Administrador del contrato. 6.5. Será responsabilidad de los servidores públicos respectivos, el que no se cumpla oportunamente con las obligaciones de pago previstos en este contrato, a pesar de contar con los recursos económicos suficientes; caso en el que se aplicará lo establecido en el artículo 101 de la LOSNCP.
FORMADE PAGO. El valor del contrato (menos descuentos xx xxx) se pagará al futuro contratista, previa presentación de la factura en caso de ser aplicable, informe de las actividades ejecutadas, certificado de cumplimiento a satisfacción suscrito por el supervisor del contrato y demás trámites administrativos a los que haya lugar, así: El (los) pago(s) del(los) valor(es) del(los) contrato(s) se hará(n) en nueve (9) cuotas bajo la modalidad de mes vencido. El último pago corresponderá a un mes (1) y quince (15) díás. Para la realización del pago(s) derivado(s) del presente contrato, el futuro contratista deberá allegar al supervisor del contrato el soporte que acredite que se encuentra al día en el pago de los aportes al Sistema de Seguridad Social Integral y parafiscales, de conformidad con el ingreso base de cotización que le corresponda de acuerdo con la normatividad vigente
FORMADE PAGO. A los efectos de la cancelación del saldo del precio, será condición sine qua non que la prestación que constituye el objeto de la contratación se haya realizado en forma satisfactoria y que, por ende, se haya emitido el correspondiente PARTE DE RECEPCIÓN DEFINITIVA (PRD) certificando dicha circunstancia. Cumplimentado que fuera dicho recaudo, procederá el pago dentro de los TREINTA (30) días hábiles desde la presentación de la pertinente factura conforme lo dispuesto por el artículo 116 del Decreto N° 95/2014 aprobatorio de la reglamentación de la Ley N° 2095 y su modificatoria de Compras y Contrataciones de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; y por el artículo 28 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales aprobado por Disposición DGCC N° 396/2014.
FORMADE PAGO. El pago de la presente Licitación será efectuado de acuerdo a las disposiciones contenidas en los Arts. 28, 29, 30 y 31 xxx Xxxxxx Único de Bases y Condiciones Generales.
FORMADE PAGO. Los pagos se realizarán mediante presentación de factura mensual, en la que constarán los servicios prestados a que se refiere; dicha factura irá acompañada de copia de los TC-1 y TC-2, debidamente cumplimentados y abonados correspondientes a los trabajadores de la empresa que realizan el servicio objeto del contrato.
FORMADE PAGO. Primer Pago: 33% a la presentación de la conformidad correspondiente al primer entregable. • Segundo Pago: 33% a la presentación de la conformidad correspondiente al segundo entregable. • Tercer Pago: 34% a la presentación de la conformidad correspondiente al tercer entregable.

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  • FORMAS DE PAGO Para todos los efectos los Usuarios podrán pagar los servicios del SBC con los medios electrónicos que Tembici habilite para tal fin, así como con tarjeta de crédito y/o débito. Tembici podrá utilizar la tarjeta de crédito/débito informada por el usuario para validar la disposición de fondos y/o la capacidad crediticia del usuario. Para ello, Tembici, podrá emitir un pedido de cobro al banco emisor de la tarjeta; este valor será revertido dentro del plazo xxxxxx xx xxxx (10) días hábiles, a contar desde la fecha de comprobación de dicha capacidad. Asimismo, mediante el registro con tarjeta de crédito/débito y/o con otros medios electrónicos, el usuario autoriza a Tembici a efectuar el cobro de las sumas de dinero que correspondan por el valor de suscripción elegido por el usuario y/o para el pago de penalidades por cualquier tipo de incumplimiento de conformidad con lo establecido en los presentes términos y condiciones. En los eventos en los que el Usuario escoja como medio de pago tarjeta de crédito, deberá registrar en la Plataforma una tarjeta de crédito válida en Colombia para cuyo uso declara tener plenas facultades. El uso inadecuado o descuidado de los medios de pago registrados en la Plataforma será responsabilidad del Usuario. Igualmente, el Usuario será responsable de corroborar en la Plataforma el medio de pago escogido para el plan y servicio que solicite. Tembici cobrará los servicios a través del intermediario del sistema de pagos de que se trate. Adicionalmente, cuando el pago se haga mediante tarjeta de crédito, el Usuario autoriza a Tembici: (i) a realizar una validación del medio de pago; (ii) a solicitar la pre-autorización para el cobro del servicio al establecimiento de crédito vinculado a la tarjeta de crédito. En ningún caso dicha pre-autorización supondrá el cobro efectivo del servicio sino una verificación de crédito suficiente, por su parte el cobro del servicio únicamente se efectuará una vez el mismo se haya prestado; y (iii) a pagar, por cuenta del Usuario, los valores que correspondan por la prestación de los servicios. Tembici, por motivos de seguridad, tendrá la potestad de bloquear, cancelar o anular cualquier medio de pago cuando existan sospechas razonables sobre un uso indebido del mismo. Además, no está permitido utilizar un mismo medio de pago (tarjeta de crédito) en más de dos cuentas de Usuario. En caso que esto suceda, Xxxxxxx puede proceder a bloquear todas las cuentas hasta que el Usuario demuestre la propiedad de todas las cuentas y del medio de pago introducido, a través de pruebas documentales.

  • PLAZO DE PAGO El plazo para el pago de las facturas será de TREINTA (30) días corridos, salvo que en el pliego de bases y condiciones particulares se establezca uno distinto. Sin perjuicio de ello, los pagos se atenderán, considerando el programa mensual de caja y las prioridades de gastos contenidas en la normativa vigente. Si se estableciera el pago por adelantado, el cocontratante deberá constituir una contragarantía por el equivalente a los montos que reciba como adelanto.

  • Medios de pago Los pagos a EL PROVEEDOR se realizarán vía transferencia electrónica. Dentro de dicho plazo, LA EMPRESA CONTRATANTE podrá publicar en Cadenas Productivas los pagos, a efecto de que EL PROVEEDOR pueda ejercer la opción de adelantar el cobro de sus facturas mediante factoraje electrónico.

  • MONEDA DE PAGO Los pagos se efectuarán en la moneda que corresponda de acuerdo a lo previsto en las disposiciones que a tales fines determine la SECRETARÍA DE HACIENDA del MINISTERIO DE HACIENDA Y FINANZAS PÚBLICAS.

  • FORMA DE PAGO De conformidad con lo establecido en el artículo 51 de la LAASSP y 89 de su RLAASSP, el monto total del SERVICIO se cubrirá por parte de LAS PARTICIPANTES, por cada comprobante fiscal digital que expida el OFERENTE, que incluirá el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A.) correspondiente en su caso, dentro de los veinte días naturales siguientes, contados a partir de la prestación y aceptación del mismo. Para que el pago proceda, el OFERENTE deberá presentar los comprobantes fiscales digitales una vez que sea aceptada la totalidad del SERVICIO a entera satisfacción de los ADMINISTRADORES DE LOS CONTRATOS, debiendo presentar los entregables señalados en las presentes ETAs. El comprobante fiscal digital deberá elaborarse de acuerdo a los requerimientos de cada una de LAS PARTICIPANTES, de acuerdo al RFC y el domicilio que presente dicho comprobante. Si el mismo presenta errores o deficiencias, se hará saber al OFERENTE por escrito dentro de los tres días hábiles siguientes al de su recepción, para que sean subsanadas las mismas. El tiempo que transcurra entre la fecha de recepción del escrito y hasta que el OFERENTE presente las correcciones, no se computará para efectos de pago, ello de conformidad a lo dispuesto en el artículo 51 de la LAASSP, así como 89 y 90 de su RLAASSP. Si el OFERENTE no presenta la documentación en el tiempo señalado en el contrato correspondiente, la fecha de pago se prorrogará el mismo número de días que dure el retraso. El plazo máximo que deberá mediar entre la fecha en que el OFERENTE acredite el SERVICIO y la fecha de pago correspondiente, será de treinta días naturales, dentro de los cuales quedará comprendido el plazo a que se hace referencia en el párrafo primero del artículo 51 de la LAASSP, de conformidad con el artículo 5°, tercer punto de los LINEAMIENTOS para promover la agilización de pago a Proveedores. El pago se realizará en moneda nacional, de conformidad con el artículo 45, fracción XIII de la LAASSP. LAS PARTICIPANTES podrán realizar aclaraciones de cargos no reconocidos previo a la factura y posteriores a la misma. LAS PARTICIPANTES no proporcionarán anticipos.

  • Aplicación de Pagos Los pagos que reciba el Garante (directamente del Estado o por conducto del Fiduciario en cumplimiento de los fines del Fideicomiso) en pago de las cantidades que le adeude el Estado, conforme a lo pactado en este Contrato serán aplicados en el siguiente orden: Los gastos documentados en que haya incurrido el Garante para la recuperación de las cantidades que se le adeuden, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los gastos de recuperación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualesquier Contraprestación Mensual que se adeuden al Garante, que se encuentren vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con las Contraprestaciones, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El monto de cualquier Contraprestación Mensual que se adeude al Garante en el periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con esa Contraprestación, conforme a las disposiciones fiscales vigentes. El monto de cualesquiera Contraprestación Adicional, vencidas y que no le hubieran sido pagadas, junto con los importes de las penalizaciones que, en su caso, se hubieran generado por el atraso en el pago de las mismas, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; El monto de la Contraprestación Adicional que corresponda al periodo vigente; más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con el monto de la Contraprestación Adicional, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes. Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: Los intereses moratorios, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses moratorios conforme a las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: los intereses vencidos y no pagados, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses vencidos y no pagados, conforme a lo que establezcan las disposiciones fiscales vigentes; Únicamente durante el Periodo de Amortización de la Garantía: el capital vencido y no pagado, partiendo de la amortización más antigua a la más reciente; Los intereses devengados en el periodo, más los impuestos que, en su caso, se generen en relación con los intereses devengados en el periodo, conforme a las disposiciones fiscales vigentes; El Saldo Insoluto Total durante el Periodo de Disposición de la Garantía y durante el Periodo de Amortización de la Garantía, la amortización programada del periodo correspondiente; Si durante el Periodo de Disposición de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente en orden previsto, en los numerales anteriores de la presente Cláusula, hasta donde baste o alcance. Si durante el Periodo de Amortización de la Garantía hubiere alguna cantidad remanente, su importe se aplicará en la Fecha de Pago inmediata siguiente y se abonará al saldo de principal de la Garantía Parcial en orden inverso al vencimiento de las amortizaciones pendientes; es decir, con aplicación en orden decreciente a partir de la última amortización. Si la cantidad remanente no fuera suficiente para cubrir el pago de una mensualidad completa, se registrará en una cuenta acreedora para ser aplicado al vencimiento del pago inmediato siguiente. En el evento de que el Día en que el Estado deba realizar algún pago conforme al presente Contrato no sea un Día Hábil, el pago deberá realizarse el Día Hábil inmediato siguiente, en el entendido que: (i) la diferencia se tomará en consideración a efecto de calcular los intereses correspondientes, y (ii) en su caso, los Días adicionales transcurridos no computarán para efectos del Período de Intereses inmediato siguiente.

  • LUGAR DE PAGO Las primas convenidas deberán ser pagadas en las oficinas de la Compañía o en las Instituciones Bancarias señaladas por ésta. En caso de que el Asegurado o Contratante efectúe el pago total de la prima o el total de la parte correspondiente de ella si se ha pactado su pago fraccionado, en cualquiera de las Instituciones Bancarias señaladas por la Compañía, quedará bajo su responsabilidad hacer referencia del número de póliza que se está pagando, para que el comprobante que para tal efecto sea expedido por dichas Instituciones Bancarias haga prueba plena del pago de la prima o fracción de ella de este contrato, hasta el momento en que la Compañía le haga entrega al Asegurado del recibo correspondiente.

  • CONDICIONES DE PAGO 4. El Expositor extenderá al Comité la cantidad correspondiente a la superficie en metros cuadrados asignada en el plano de la exposición, conforme a las tarifas y condiciones descritas en la primera página de este contrato, como pago por el derecho a utilizar los espacios contratados únicamente durante los días determinados por el Comité como días de montaje, exposición y desmontaje. La suma acordada tendrá que ser cubierta en su totalidad por el Expositor antes de la celebración de la exposición conforme a los siguientes plazos: a la presentación del contrato 20% del total; 90 días antes de la exposición se habrá cubierto el 50% del total; 60 días antes de la exposición deberá haberse cubierto el 100% del importe de participación. El pago deberá realizarse en la moneda en la que se realice la facturación, ya se trate de pesos mexicanos o dólares americanos, aplicando un tipo de cambio previamente acordado con el Comité, y conforme a las instrucciones de pago que acompañan a la factura(s) respectiva(s). Los pagos tendrán que realizarse mediante transferencia electrónica o cheque certificado a favor de Italian German Exhibition Company México S.A. de C.V. El Expositor deberá asumir los costos y cuotas generados por la transferencia de fondos u otras formas de pago. 5. En el caso extraordinario de pagos realizados mediante cheque sin certificar, estos pagos se recibirán salvo buen cobro, y en caso de devolución el Comité se reserva el derecho de hacer efectivo el pago del documento, así como los cargos que como mínimo establece la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, o a su juicio dar por rescindidas las obligaciones derivadas de este contrato sin necesidad de procedimientos jurídicos. 6. A la firma y presentación de este contrato el Expositor se obliga a participar y cubrir el importe acordado. Las cuotas de cancelación descritas en la página 1 del presente contrato aplicarán aún en la ausencia de un anticipo. En el caso de que el Expositor no se presente a ocupar el espacio contratado en las fechas acordadas para montaje, estará de cualquier manera obligado a cubrir el importe total del espacio, y el Comité podrá disponer de este, conforme a su mejor criterio para conservar la buena imagen del evento. Agreement entered into by and between Italian German Exhibition Company México S.A. de C.V., hereinafter referred to as "Committee" and as the other party the exhibiting company as per the information provided on page 1 of this contract, hereinafter referred to as "Exhibitor", which is celebrated in accordance with the following clauses. CLAUSES: I GENERAL DISPOSITIONS 1. The Committee declares to be the organizer of the exhibition named ECOMONDO MEXICO 2025 to be held at: “Expo Guadalajara”, Xx. Xxxxxxx Xxxxx #1499 Col. Verde Valle, Guadalajara, Jalisco, México, ffrom March 05 to 07, 2025. 2. The signer of this agreement declares to have authorization of the Exhibitor to act on his behalf and bind the Exhibitor to the obligations arising out of this agreement, in accordance to the information provided in page 1 of this document. 3. The Organizing Committee grants the Exhibitor a defined space of exhibition, which will be identified and detailed in the corresponding floorplan (such space hereinafter referred to as the “Stand(s)”), based on the space request and information supplied in page 1 of this agreement. The exhibitor acknowledges his participation cannot be conditioned to the assignment of any particular location and that final space assignments are made at the discretion of the organizer.

  • DE LA FORMA DE PAGO “LAS PARTES” en este acto convienen que el pago por la prestación del servicio objeto del presente contrato, se efectuará de la siguiente forma: I. La forma de pago se realizará en una sola exhibición dentro de los xx días naturales posteriores a la entrega de la factura, contra entrega de la prestación del servicio, a entera satisfacción de “EL CONTRATANTE”; la factura deberá cubrir con los requisitos de los artículos 29 y 29 A del Código Fiscal de la Federación. “EL PROVEEDOR” deberá contar con facturación electrónica; II. “EL PROVEEDOR” realizará el pago del derecho del CINCO AL MILLAR, por los pagos que se generen con motivo de la prestación del servicio, objeto del presente instrumento, lo anterior de conformidad a la Ley de Ingresos del Estado de Puebla para el ejercicio fiscal vigente;

  • FORMA Y LUGAR DE PAGO “EL INP” efectuará el pago a través de transferencia electrónica en pesos de los Estados Unidos Mexicanos, a mes vencido conforme a los servicios efectivamente prestados y a entera satisfacción del administrador del contrato y de acuerdo con lo establecido en los Anexos A, B y C que forman parte integrante de este contrato. El pago se realizará en un plazo máximo de 20 (veinte) días naturales siguientes, contados a partir de la fecha en que sea entregado y aceptado el Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) o factura electrónica a “EL INP”, con la aprobación (firma) del Administrador del presente contrato. El cómputo del plazo para realizar el pago se contabilizará a partir del día hábil siguiente de la aceptación del CFDI o factura electrónica, y ésta reúna los requisitos fiscales que establece la legislación en la materia, el desglose de los servicios prestados, los precios unitarios, se verifique su autenticidad, no existan aclaraciones al importe y vaya acompañada con la documentación soporte de la prestación de los servicios facturados. De conformidad con el artículo 90, del Reglamento de la “LAASSP”, en caso de que el CFDI o factura electrónica entregado presente errores, el Administrador del presente contrato o a quien éste designe por escrito, dentro de los 3 (tres) días hábiles siguientes de su recepción, indicará a “EL PROVEEDOR” las deficiencias que deberá corregir; por lo que, el procedimiento de pago reiniciará en el momento en que “EL PROVEEDOR” presente el CFDI y/o documentos soporte corregidos y sean aceptados. El tiempo que “EL PROVEEDOR” utilice para la corrección del CFDI y/o documentación soporte entregada, no se computará para efectos de pago, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la “LAASSP”. El CFDI o factura electrónica deberá ser presentada con cuatro copias fotostáticas. (únicamente se recibirán facturas que se encuentren debidamente requisitadas, la cual deberá consignar, entre otros , el número de contrato, número xx xxxxxxx, clave del artículo de los Servicios a entregar, el RFC y la dirección completa de “EL INP”, Insurgentes Sur número 3700 letra C, Colonia Insurgentes Cuicuilco, Demarcación Territorial Coyoacán, Código Postal 04530, Ciudad de México, de conformidad con los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación; por lo que en caso de que la factura presente errores, “EL PROVEEDOR” deberá realizar las correcciones necesarias y entregarla a más tardar el día hábil siguiente. El CFDI o factura electrónica se deberá presentar desglosando el impuesto cuando aplique. “EL PROVEEDOR” manifiesta su conformidad que, hasta en tanto no se cumpla con la verificación, supervisión y aceptación de la prestación de los servicios, no se tendrán como recibidos o aceptados por el Administrador del presente contrato. Para efectos de trámite de pago, “EL PROVEEDOR” deberá ser titular de una cuenta bancaria, en la que se efectuará la transferencia electrónica de pago, respecto de la cual deberá proporcionar toda la información y documentación que le sea requerida por “EL INP”, para efectos del pago. “EL PROVEEDOR” deberá presentar la información y documentación “EL INP” le solicite para el trámite de pago, atendiendo a las disposiciones legales e internas de “EL INP”. El pago de la prestación de los servicios recibidos, quedará condicionado proporcionalmente al pago que “EL PROVEEDOR” deba efectuar por concepto xx xxxxx convencionales y, en su caso, deductivas. Para el caso que se presenten pagos en exceso, se estará a lo dispuesto por el artículo 51, párrafo tercero, de la “LAASSP”.