FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. ◆ Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. ◆ Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las pró- rrogas del mismo. ◆ No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. ◆ El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácti- cas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. ◆ A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. ◆ Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el oficio o nivel ocupacional objeto del aprendizaje, el tiempo dedicado a la titulación del trabajadorformación y su distribución horaria, la duración del contrato y el puesto nombre y cualificación profesional de trabajo a desempeñar durante las prácticasla persona designada como tutor. ◆ Deberá comunicarse Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las pró- rrogas del mismo. ◆ No La duración no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contratose fijen duraciones distintas, sin que en ningún caso se puedan superar los tres años o los cuatro años cuando se concierte con personas con discapacidad. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se ◆ Se podrán acordar hasta dos prórrogas, prórrogas con una duración mínima de seis meses. ◆ El periodo tiempo dedicado a la formación teórica no deberá ser inferior al 15% de prueba la jornada máxima prevista en Convenio Colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. ◆ La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica). ◆ Expirada la duración máxima del contrato para la formación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa. ◆ Podrá establecerse un período de prueba que no será superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácti- cas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. ◆ A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresameses.
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FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. ◆ Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente la titulación del trabajador, la duración del contrato y el puesto de trabajo a desempeñar durante las prácticas. ◆ Deberá comunicarse al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las pró- rrogas prórro- gas del mismo. ◆ No podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años; dentro de estos límites, los Convenios Colectivos de ámbito sectorial podrán determinar la duración del contrato. Si el contrato en prácticas se hubiera concertado por tiempo inferior a dos años, se podrán acordar hasta dos prórrogas, con una duración mínima de seis meses. ◆ El periodo de prueba no podrá ser superior a un mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión pose- sión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a dos meses para los contratos en prácti- cas celebrados prácticas cele- brados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo lo dispuesto en convenio colectivo. ◆ A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
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