Common use of FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA Clause in Contracts

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. ◆ Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad forma- tiva en contrato para la formación y el aprendizaje». ◆ Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. ◆ La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distin- tas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. ◆ El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artícu- lo 35.3, del Estatuto de los Trabajadores. ◆ Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta. ◆ No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito escrito, haciendo constar expresamente el contenido oficio o nivel ocupacional objeto del contratoaprendizaje, así como del «Acuerdo para la actividad forma- tiva en contrato para el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el aprendizaje»nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. - Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez 10 días siguientes a su concertación, concertación al igual que las prórrogas del mismo. - La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo no podrá establecerse distin- tas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima exceder de dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los tres años. - Se podrá acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses. - El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. ◆ El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, la formación teórica no podrá deberá ser superior inferior al 7515 % durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo oConvenio Colectivo, o en su defecto, defecto de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en - La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el supuesto previsto en el artícu- lo 35.3, del Estatuto de los Trabajadoresdedicado a la formación teórica). - Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizajeformación, el trabajador no podrá ser contratado contratatado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto empresa. - Podrá establecerse un período de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta. ◆ No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo prueba que no será superior a doce 2 meses.

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Samples: Contrato De Trabajo Por Tiempo Indefinido

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. Deberá formalizarse por escrito escrito, haciendo constar expresamente el contenido oficio o nivel ocupacional objeto del contratoaprendizaje, así como del «Acuerdo para la actividad forma- tiva en contrato para el tiempo dedicado a la formación y su distribución horaria, la duración del contrato y el aprendizaje»nombre y cualificación profesional de la persona designada como tutor. - Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez 10 días siguientes a su concertación, concertación al igual que las prórrogas del mismo. - La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo no podrá establecerse distin- tas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima exceder de tres dos años, salvo que por Convenio Colectivo de ámbito sectorial se fijen duraciones distintas sin que en ningún caso se puedan superar los cuatro años. - Se podrán acordar hasta dos prórrogas con una duración mínima de seis meses. - El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. ◆ El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, la formación teórica no podrá deberá ser superior inferior al 7515% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo oConvenio Colectivo, o en su defecto, defecto de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinariasCuando el trabajador contratado para la formación sea una persona con discapacidad psíquica, salvo en el supuesto previsto en el artícu- lo 35.3la formación teórica podrá sustituirse, del Estatuto total o parcialmente, previo informe de los Trabajadoresequipos multiprofesionales de valoración correspondientes, por la realización de procedimientos de rehabilitación o ajuste personal y social en un centro psicosocial o de rehabilitación sociolaboral. - La jornada será a tiempo completo (sumando al tiempo de trabajo efectivo el dedicado a la formación teórica). - Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizajeformación, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto empresa. - Podrá establecerse un período de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distinta. ◆ No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo prueba que no será superior a doce 2 meses.

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Samples: Contrato De Trabajo Por Tiempo Indefinido

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. ◆ Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad forma- tiva en contrato para la formación y el aprendizaje». Los contratos no podrán celebrarse a tiempo parcial. ◆ Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas del mismo. ◆ La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distin- tas duraciones del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo formación. ◆ En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior a la máxima legal o convencionalmente establecida, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, hasta por dos veces sin que la duración de cada prorroga pueda ser inferior a 6 meses y sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima. ◆ El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias, ni trabajos nocturnos, ni turnos, salvo en el supuesto previsto en el artícu- lo artículo 35.3, del Estatuto de los TrabajadoresTrabajadores (prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes). ◆ Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para salvo que la misma actividad laboral u ocupación formación inherente al nuevo contrato tenga por objeto la obtención de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distintadistinta cualificación. ◆ No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. ◆ Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad forma- tiva activi- dad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje»» (Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx Xxxxxx). ◆ Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas pró- rrogas del mismo. ◆ La duración mínima del contrato será de un año y la máxima de tres dos años, si bien mediante convenio colectivo podrá establecerse distin- tas duraciones prorrogarse por doce meses más, en atención a las necesidades del contrato, sin que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima de tres años. El límite de duración proceso formativo del contrato no será de aplicación trabajador en los supuestos términos que se establezcan reglamentariamente o en- función de contratos celebrados las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con alumnos participando lo dispuesto en proyectos convenio colectivo, o cuando se celebre con trabajadores que no hayan obtenido el titulo de empleo formacióngraduado de Educación Secundaria. ◆ El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores traba- jadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artícu- lo articulo 35.3, del Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores. ◆ Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distintaempresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto de pues- to e trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo iempo superior a doce meses.

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Samples: Guía De Modalidades De Contratos Y Medidas De Fomento De La Contratación

FORMALIZACIÓN, DURACIÓN Y JORNADA. ◆ Deberá formalizarse por escrito haciendo constar expresamente el contenido del contrato, así como del «Acuerdo para la actividad forma- tiva activi- dad formativa en contrato para la formación y el aprendizaje»» (Real Decreto-Ley 10/2011, de 26 xx Xxxxxx). ◆ Se deberá comunicar al Servicio Público de Empleo en el plazo de los diez días siguientes a su concertación, al igual que las prórrogas pró- rrogas del mismo. ◆ La duración mínima minima del contrato será de un año y la máxima de tres dos años, si bien mediante podrá prorrogarse por doce meses más, en atención a las necesidades del proceso formativo del trabajador en los términos que se establezcan reglamentariamente o en función de las necesidades organizativas o productivas de las empresas de acuerdo con lo dispuesto en convenio colectivo podrá establecerse distin- tas duraciones del contratocolectivo, sin o cuando se celebre con trabajadores que la duración mínima pueda ser inferior a seis meses ni máxima no hayan obtenido el titulo de tres añosgraduado de Educación Secundaria. El límite de duración del contrato no será de aplicación en los supuestos de contratos celebrados con alumnos participando en proyectos de empleo y formación. ◆ El tiempo de trabajo efectivo, que podrá hacerse compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas, no podrá ser superior al 75% durante el primer año, o al 85%, durante el segundo y tercer año de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo o, en su defecto, de la jornada máxima legal. Los trabajadores traba- jadores no podrán realizar horas extraordinarias, salvo en el supuesto previsto en el artícu- lo articulo 35.3, del Estatuto de los TrabajadoresTrabaja- dores. ◆ Expirada la duración máxima del contrato para la formación y el aprendizaje, el trabajador no podrá ser contratado bajo esta modalidad por la misma o distinta empresa para la misma actividad laboral u ocupación objeto de la cualificación profesional asociada al contrato, pero si para una distintaempresa. No se podrán celebrar contratos para la formación y el aprendizaje cuando el puesto pues- to de trabajo correspondiente al contrato haya sido desempeñado con anterioridad por el trabajador en la misma empresa por el tiempo superior a doce meses.

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