Funcionalidades básicas Cláusulas de Ejemplo

Funcionalidades básicas.  Identificación de la línea llamante. Esta funcionalidad debe cumplir los siguientes requisitos: para llamadas internas, independientemente si la extensión es fija o móvil aparecerá siempre el número corto de la extensión. Cuando se recibe una llamada externa, aparecerá el número público asociado al llamante. Cuando se realice una llamada al exterior, aparecerá en el destinatario el número público de la extensión o cabecera genérica que establezca el Ayuntamiento de Abarán.  Facturación detallada por extensión. El operador facilitará un sistema de información de la tarificación en soporte electrónico así como el software necesario para su tratamiento por parte del Ayuntamiento de Abarán .  Buzón de voz. Las llamadas entrantes no contestadas serán opcionalmente atendidas por el buzón de voz, dando paso a la posibilidad de dejar un mensaje grabado. El servicio deberá notificar la existencia de mensajes en el buzón. El usuario xxx xxxxx asociado a la extensión podrá personalizarlo y consultar los mensajes recibidos desde cualquier terminal y extensión.  Servicio de operadora automática. Se requiere una solución que permita implantar en cualquier centro de la organización de un servicio de operadora automática que permita personalizar mensajes de bienvenida y llevar a cabo la redirección automática a extensiones internas.  Movilidad de extensiones. Se deberá permitir el uso de la extensión fija asociada al usuario cuando éste no se encuentre en su puesto de trabajo, desde cualquier punto con acceso al Ayuntamiento de Abarán. Esta funcionalidad deberá permitir a un usuario cambiar su ubicación física manteniendo la extensión corporativa, sin necesidad de realizar ninguna modificación en el cableado ni reconfiguraciones en los sistemas de telefonía.  Grupo de captura. Se permitirá configurar un grupo de extensiones en el que el estado de comunicación de cada una de ellas sea visible para todo el grupo, desde cualquier extensión del grupo será posible capturar las llamadas dirigidas a cualquier otra y transferir las mismas entre ellas.  Grupo xx xxxxx. Esta funcionalidad permitirá distintas configuraciones: cola única/múltiple, priorizable/no priorizable, seleccionable/no seleccionable.  Jefe Secretaria. Permitirá la configuración de un grupo de extensiones, de forma que las llamadas dirigidas a una de las extensiones sean atendidas inicialmente por uno o varios asistentes en otras extensiones. Una vez atendida la llamada, ésta podrá ser terminada, o tran...
Funcionalidades básicas. El Proveedor deberá incluir en su propuesta técnica, que todas las facilidades básicas descritas anteriormente, se incluirán como facilidades estándar asociadas a los “Servicios de Voz IP” con Teléfono IP, con excepción de aquellas para las cuales el administrador del contrato establezca alguna restricción, de la cual informará al invitado que resulte adjudicado al inicio de la vigencia del contrato. El Proveedor deberá incluir en su propuesta técnica, que el Sistema de Procesamiento de Llamadas IP que se utilice para proporcionar el Servicio de Voz IP objeto de estas especificaciones técnicas, deberá contar con los elementos necesarios para garantizar como mínimo, el cumplimiento de las siguientes funcionalidades básicas: Establecimiento de llamadas Capacidad de realizar llamadas internas dentro de un inmueble o hacia otro inmueble y desde y hacia la Red Pública de Telefonía. Estado de la llamada por línea. Facilidad que permite visualizar en el display del teléfono IP, el estado de las llamadas establecidas (recibidas o generadas), en el que se muestre como mínimo el número y la duración.
Funcionalidades básicas. 2.3.1. Requisitos organizativos solicitados por la CAIB al Contratista El contratista aportará los siguientes procedimientos: Seguimiento de las actuaciones. Especificaciones para la presencia de personal en las instalaciones de la C.A.I.B. Procedimiento para comunicar a la empresa adjudicataria la necesidad de un servicio.
Funcionalidades básicas. Conexión con bases de datos externas para personalizar la conversación. • Navegación de características xx xxxxxxxx • Conexión con otros recursos complementarios (ej: página web de ayuda vocacional) • Guardado de datos a nivel individual para posterior evaluación Funcionalidades avanzadas: • Recomendador xx xxxxxxxx para continuar buscando. • Elegibilidad a beneficios económicos personalizados. • Envío de correos electrónicos complementarios al flujo. Herramientas tecnológicas utilizadas:
Funcionalidades básicas. Conexión con bases de datos externas para personalizar la conversación.
Funcionalidades básicas. El dispositivo debe ser una solución de software y hardware basado en appliances, el cual tenga la capacidad de realizar su monitoreo y prevención de manera en línea además de ser de un sólo fabricante. El sensor deberá de poder operar en línea sin necesidad de configurar direcciones IPs ni cambiar direccionamiento interno proporcionando un mecanismo de puenteo con base en pares de interfaces para cada segmento de red. Con el fin de monitorear el comportamiento de la red y así poder definir una política de seguridad efectiva, el sistema deberá de poder operar en modo de aprendizaje detectando posibles ataques pero sin bloquear paquetes. El dispositivo deberá soportar funcionamiento pasivo como un IDS (sistema de detección de intrusos), con alertas de ataque, tráfico malicioso o no deseado, sin interferir con el tráfico. El dispositivo debe de soportar la identificación y protección de ataques en protocolos de Voice over IP (VoIP), tales como: SIP, MGCP, H.323, H.225, H.245, Q.931, T.120 y SCCP. El dispositivo deberá contar mínimo con 4 interfaces 10/100/1000 cobre. El dispositivo debe contar con 1 interface 10/100/1000 Mbps para comunicación con el sistema de administración de correlación de eventos. Para una mayor eficiencia en la inspección de tráfico, se deberá contar con un lenguaje abierto para la afinación de las firmas y poder así eliminar en la medida de lo posible los falsos positivos. Por seguridad el equipo no deberá de basar sus funcionalidades de protección únicamente en firmas sino proporcionar un mecanismo de protección y análisis de tráfico a nivel aplicativo, revisando anomalías de protocolo algún tipo de mecanismos que permita identificar tipo de aplicaciones y tipos de Sistemas operativos de manera pasiva si tener que utilizar necesariamente un analizador de vulnerabilidades propio o de terceros con el fin de correlacionar la información identificada y detener ataques de manera dinámica como por ejemplo gusanos que pueden cambiar su código dinámicamente y que son difíciles de detener con tecnologías basadas exclusivamente en firmas. El sistema deberá de proporcionar un mecanismo que automáticamente habilite firmas o protecciones para contener ataques que puedan ser explotados en los recursos de la red a partir de la correlación de los resultados de un escaneo de vulnerabilidades. El dispositivo debe permitir la detección de ataques desconocidos y/o variaciones de ataques conocidos. El dispositivo debe de permitir el paso del tráfico en e...
Funcionalidades básicas. Adicional a las funcionalidades planteadas en el punto 4 de este pliego de condiciones, el nuevo portal del ICETEX debe cumplir con los siguientes requisitos:  El portal se debe observar de forma apropiada y ser completamente funcional con sus aplicativos en diversos navegadores web, como mínimo ser compatible con Google Chrome, Internet Explorer, Mozilla Firefox, Apple Safari y Opera, tanto en sus versiones PC (Windows, Mac, Linux) como en sus versiones para dispositivos móviles como smart phones y tablets.  Capacidad para vincularse e interactuar de forma fácil y dinámica con redes sociales, tales como: Twitter, Facebook, Youtube, Linkedin, entre otras.  Permitir de forma fácil e intuitiva la inclusión de streaming y podcasting, por parte de los administradores del sitio.  Este sitio debe poder navegarse de manera fácil en un navegador para personas con incapacidad visual, es decir que la implementación y desarrollos deben estar basados en la Norma NTC5854 del Instituto Colombiano de Normas Técnicas y Certificación INCONTEC, Anexo 17.  La estructura del Portal debe brindar claridad en la ruta que cada tipo de usuario debe tomar, de acuerdo con sus necesidades.  Permitir la creación y administración de mini sitios dentro de la página para manejar comunidades afines.  Proveer opciones para cambiar el tamaño de la letra en todos los niveles y secciones (A+ A A-), facilitando la lectura a personas con dificultades visuales.  Xxxxxxxse a las directrices de usabilidad que se encuentran en el documento denominado "Lineamientos y metodologías en usabilidad para el Gobierno en línea", Anexo 20 de este pliego de condiciones.  El diseño, elaboración e implementación de la página web del ICETEX debe ajustarse a lo contemplado en el "Manual para la implementación de la estrategia de Gobierno En Línea", Anexo 20 de este pliego de condiciones.  Cumplir con el nivel de conformidad AAA, de acuerdo con lo establecido en la Norma NTC 5854 "Accesibilidad a Páginas Web"; aspecto que debe ser evaluado con varias de las herramientas de validación de accesibilidad, referenciadas en el portal de la Web Accesibility Initiative (htlp://xxx.x0.xxx/XXX/XXxxxxxx/xxxxxxxx) de la W3C y cuya herramienta de referencia será la ubicada en (htlp://xxx.xxxxxx.xxx). El diseño y contenidos del nuevo portal del ICETEX deben cumplir como mínimo con los siguientes requisitos: 4.3.1. Contenidos

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  • Nacionalidad a) Un individuo tiene la nacionalidad de un país miembro del Banco si satisface uno de los siguientes requisitos: i) es ciudadano de un país miembro; o ii) ha establecido su domicilio en un país miembro como residente “bona fide” y está legalmente autorizado para trabajar en dicho país. b) Una firma tiene la nacionalidad de un país miembro si satisface los dos siguientes requisitos: i) esta legalmente constituida o incorporada conforme a las leyes de un país miembro del Banco; y ii) más del cincuenta por ciento (50%) del capital de la firma es de propiedad de individuos o firmas de países miembros del Banco. Todos los socios de una asociación en participación, consorcio o asociación (APCA) con responsabilidad mancomunada y solidaria y todos los subcontratistas deben cumplir con los requisitos arriba establecidos.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • INHABILIDADES E INCOMPATIBILIDADES EL CONTRATISTA manifiesta bajo la

  • Condiciones especiales de compatibilidad 1. Sin perjuicio de lo dispuesto en relación con la adjudicación de contratos a través de un procedimiento de diálogo competitivo, no podrán concurrir a las licitaciones empresas que hubieran participado en la elaboración de las especificaciones técnicas o de los documentos preparatorios del contrato siempre que dicha participación pueda provocar restricciones a la libre concurrencia o suponer un trato privilegiado con respecto al resto de las empresas licitadoras. 2. Los contratos que tengan por objeto la vigilancia, supervisión, control y dirección de la ejecución de obras e instalaciones no podrán adjudicarse a las mismas empresas adjudicatarias de los correspondientes contratos de obras, ni a las empresas a éstas vinculadas, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos previstos en el artículo 42 del Código de Comercio.

  • Funcionamiento La Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario una vez al trimestre y con carácter extraordinario cuando lo solicite la mayoría de las organizaciones de una de las partes. En ambos casos la convocatoria se hará por escrito o por correo electrónico, con una antelación mínima de cinco días hábiles, indicándose en la misma el orden del día, fecha, hora y lugar de la reunión, adjuntándose la documentación necesaria. En caso de urgencia, la convocatoria deberá realizarse con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, y con las condiciones de los párrafos anteriores. Los acuerdos de la Comisión Paritaria serán tomados por voto ponderado en función de la representatividad de cada organización en la Mesa Negociadora del convenio, requiriéndose para tomar acuerdos válidos la aprobación de, al menos, el 50 por 100 de la representatividad patronal y del 50 por 100 de la sindical. El Presidente y el Secretario tienen voz, pero no voto. El procedimiento para todo aquello que la Ley obliga a intervenir a la Comisión Paritaria queda establecido conforme a lo siguiente: 1. Se remitirá solicitud por escrito al Presidente de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo Nacional de Colegios Mayores Universitarios Privados, cuyo domicilio se indica en el último párrafo del artículo 5. El escrito deberá contener con claridad los hechos y fundamentos en los que las partes basen sus peticiones, y podrá ir acompañado de la documentación que estimen necesaria. 2. Recibido el escrito, la Comisión Paritaria se reunirá dentro de los plazos que, en función de la materia, se establecen legalmente. Para aquellos casos en los que la Ley no establezca plazo específico, la Comisión Paritaria se reunirá con carácter ordinario atendiendo al volumen de consultas recibidas. 3. De las conclusiones y acuerdos alcanzados por la Comisión Paritaria se levantará acta notificada por escrito a las partes solicitantes. 4. En el caso de no alcanzarse acuerdo sobre la pretensión planteada en el seno de la Comisión paritaria, las partes libremente podrán acudir para dirimir su discrepancia a los mecanismos convencionales, administrativo-laborales o jurisdiccionales legalmente previstos.

  • Encabezados Las Partes convienen en que los encabezados que aparecen al inicio de cada una de las cláusulas que conforman este Contrato se han insertado única y exclusivamente para facilitar su lectura y manejo, motivo por el cual, no se considerará en ningún caso que definan o limiten las obligaciones de las cláusulas.

  • PENALIDADES Y SANCIONES Será de aplicación lo normado por la Ley 2095 (texto consolidado por la Ley N° 5666) y su reglamentación. Respecto del contratista, en caso de incumplimiento en la integración del precio final dentro del plazo establecido, el GCBA intimará a su pago, en un plazo perentorio no mayor a cinco (5) días corridos de cursada la intimación, bajo apercibimiento de tener por rescindido el contrato por su exclusiva culpa, con la consiguiente pérdida de la garantía constituida a tal efecto, más los daños y perjuicios que tal incumplimiento traiga aparejado al GCBA. Asimismo, de no mediar el pago por el contratista dentro del plazo establecido en la intimación, y decaída rescindido el contrato, la UPEJOL procederá a adjudicar la contratación de sponsoreo a la segunda mejor oferta preseleccionada en este concurso y así sucesivamente. En caso de incumplimiento por parte del adjudicatario durante la ejecución del contrato de sponsor, conforme se detalla más abajo, se dará lugar a la pérdida de la garantía, la rescisión de pleno de derecho del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que le correspondan al BAYOGOC: 1. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que no puede ser remediado; 2. Si el adjudicatario comete un incumplimiento sustancial de las cláusulas estipuladas en el Contrato de Patrocinio que puede ser remediado pero no se subsana dicho incumplimiento dentro de los quince (15) días de la recepción del aviso por escrito de BAYOGOC especificando el incumplimiento y exigiendo la reparación del mismo; 3. Si el adjudicatario utiliza alguna Marca JOJ o cualquier otra Marca Olímpica que no sea conforme Contrato de Patrocinio; 4. Si el adjudicatario está imposibilitado de pagar sus deudas, se aprueba una resolución para la liquidación de su empresa, se presenta en concurso de acreedores o se le decreta la quiebra, o se emite una orden para la liquidación de su empresa o la empresa queda sujeta a un proceso de disolución, se presenta una petición o se aprueba una resolución para que la empresa sea intervenida o se notifica por la empresa o sus directores u otros ejecutivos o un tenedor del cargo para nombrar a un administrador en lo relacionado con la empresa; 5. Si existe un cambio en el control de la empresa del adjudicatario (es decir, la capacidad para dirigir los asuntos de otro, ya sea por contrato, en virtud de la propiedad de acciones o de otro modo) que: (a) podría esperarse de manera razonable que afecte negativamente la capacidad de su Empresa de llevar a cabo sus obligaciones en virtud del Contrato de Patrocinio; (b)resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por un competidor de un Patrocinador TOP, un Colaborador del COI o un Participante del Programa BAYOGOC; o (c) resulta en el control de su empresa (directa o indirectamente) por cualquier persona cuya asociación con los JOJ podría, en la opinión razonable de BAYOGOC, afectar negativamente el buen nombre, reputación e imagen del Movimiento Olímpico; 6. Si existe un cambio sustancial en la dirección de la empresa del adjudicatario que podría esperarse de manera razonable que afecte negativa y sustancialmente la capacidad de su empresa de cumplir con sus obligaciones establecidas en el Contrato de Patrocinio; o 7. Si existe algún acto u omisión de la empresa del adjudicatario, sus empleados, agentes o subcontratistas o algún tercero, que XXXXXXX considera, a su razonable discreción, ser incompatible con la actividad del Contrato de Patrocinio.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.

  • Clausulas adicionales especiales Son aquellas que resultan del acuerdo especial entre la persona prestadora y el suscriptor y/o usuario en los términos del artículo 128 de la Ley 142 de 1994.

  • CALIDAD “EL PROVEEDOR” deberá contar con la infraestructura necesaria, personal técnico especializado en el ramo, herramientas, técnicas y equipos adecuados para la prestación del servicio requerido, a fin de garantizar que el servicio objeto de este Contrato sea proporcionado con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a realizarlo a satisfacción de “LA SECRETARÍA” y con estricto apego a lo establecido en las cláusulas y el ANEXO ÚNICO del presente Contrato. “LA SECRETARÍA” se encargará de comprobar, supervisar y verificar la realización correcta y eficiente de la prestación del servicio objeto del presente contrato