FÓRMULA DE REAJUSTE Cláusulas de Ejemplo

FÓRMULA DE REAJUSTE. No corresponde.
FÓRMULA DE REAJUSTE. Indicar, de ser necesario, la fórmula de reajuste, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente:
FÓRMULA DE REAJUSTE. La fórmula o fórmulas polinómicas serán determinadas en el Estudio Definitivo que aprueba la Entidad Pública o el aprobado por las adecuaciones al Estudio Definitivo a partir del plan de trabajo. Las mismas que se sujetan a lo establecido en el Decreto Supremo N° 011-79- VC, sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
FÓRMULA DE REAJUSTE. No Corresponde
FÓRMULA DE REAJUSTE. Deberá indicar, de ser necesario, la fórmula de reajuste, para lo cual se deberá tener en cuenta lo siguiente: En los casos de contratos de tracto sucesivo o de ejecución periódica o continuada, pactados en moneda nacional, se podrán considerar fórmulas de reajuste de los pagos que corresponden al contratista, conforme a la variación del Índice de Precios al Consumidor que establece el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe efectuarse el pago. No son de aplicación las fórmulas de reajuste cuando el valor referencial se exprese en moneda extranjera.
FÓRMULA DE REAJUSTE. Los reajustes son determinados según lo establecido en el artículo 19 del Reglamento PEC. Los pagos estarán sujetos al reajuste mensual aplicando la siguiente relación: Donde: Por lo tanto, el contratista calculará en sus facturas el monto resultante de la aplicación de la fórmula anteriormente expresada, cuyas variaciones serán mensuales, hasta la fecha de pago prevista en el contrato respectivo, utilizando los índices de precios al consumidor publicados por el INEI a la fecha de facturación. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizarán las regularizaciones necesarias.
FÓRMULA DE REAJUSTE. Conforme al artículo 19° del Reglamento PEC, los pagos estarán sujetos a la fórmula de reajuste Las valorizaciones serán mensuales (cada 30 días calendarios. Las valorizaciones que se efectúen a precios originales del contrato y sus ampliaciones son ajustadas multiplicándolas por el respectivo coeficiente de reajuste “K” que se obtenga de aplicar en la fórmula o fórmulas polinómicas, los Índices Unificados de Precios de la Construcción que publica el Instituto Nacional de Estadística e Informática - INEI, correspondiente al mes en que debe ser pagada la valorización. Una vez publicados los índices correspondientes al mes en que debió efectuarse el pago, se realizan las regularizaciones necesarias. Tanto la elaboración como la aplicación de las fórmulas polinómicas se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 011-79-VC y sus modificatorias, ampliatorias y complementarias.
FÓRMULA DE REAJUSTE. Los Pagos estarán sujetos al reajuste establecido en el Artículo Nº 49 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

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