Garantizados Cláusulas de Ejemplo

Garantizados. Son fondos que aseguran que, como mínimo, a una fecha determinada, se conservan la totalidad o parte de la inversión inicial efectuada. Dentro de esta tipología genérica, a su vez pueden presentar especialidades en la inversión. Por ejemplo: IICs de fondos (invierten en participaciones de otras IICs), fondos principales (cuyos partícipes no son personas o entidades, sino otros fondos de inversión, que se denominan "subordinados"), fondos subordinados (invierten su activo en el fondo principal), fondos índice (replican un determinado índice ▇▇ ▇▇▇▇▇ variable o ▇▇ ▇▇▇▇▇ fija), IICs de inversión alternativa (su objetivo es obtener una determinada rentabilidad con independencia de la evolución de los mercados, para lo que pueden emplear diversas estrategias y recurrir a una amplia gama de instrumentos), etc. Por otro lado, cabe distinguir entre IICs armonizadas (“UCITS”) y no armonizadas. Las IICs armonizadas son las que han sido autorizadas en España u otro Estado de la Unión Europea al amparo de la Directiva 85/611/CE, siendo aptas para su comercialización en nuestro país toda vez que se hallan debidamente inscritas en el registro de instituciones de inversión colectiva de la Comisión Nacional ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ de Valores (CNMV). Por último, cabe mencionar que pueden existir fondos cotizados (ETFs), cuyas participaciones se negocian en mercados secundarios organizados.
Garantizados. Esta modalidad de seguro carece de valores garantizados.
Garantizados. Corresponden a las obligaciones adquiridas con promitentes compradores de bienes inmuebles destinados a vivienda en los procesos concursales de constructores, conforme lo dispone la Ley 388 de 1997 “Por la cual se modifican la Ley 9 de 1989 y la Ley 3 de 1991 y se dictan otras disposiciones” que se encuentran detalladas en el Anexo No. 1.