Garantía Bancaria. En el evento de que el COMPRADOR opte por constituir una garantía bancaria, ésta deberá aportarse de acuerdo con el formato que para el efecto suministrará el VENDEDOR (Anexo No. 10). Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil. Para efectos de la ejecución y pago de la garantía al beneficiario, no se podrá exigir que se acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara.
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Samples: Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement, Gas Supply Agreement
Garantía Bancaria. En el evento de que el COMPRADOR opte por constituir una garantía bancaria, ésta deberá aportarse de acuerdo con el formato que para el efecto suministrará el VENDEDOR (Anexo No. 10)VENDEDOR. Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil. Para efectos de la ejecución y pago de la garantía al beneficiario, no se podrá exigir que se acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara.
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Garantía Bancaria. En el evento de que el COMPRADOR opte por constituir una garantía bancaria, ésta deberá aportarse de acuerdo con el formato que para el efecto suministrará el VENDEDOR (Anexo No. 10). Esta garantía deberá ser irrevocable de primera demanda o primer requerimiento, indicar que el banco renuncia expresamente a ejercer el beneficio de excusión consagrado en el artículo 2383 del Código Civil. Para efectos de la ejecución y pago de la garantía al beneficiario, no se podrá exigir que se acredite que requirió al garantizado para que cumpliera las obligaciones cuyo cumplimiento se ampara.
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