GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO. EL PROVEEDOR DE PLATAFORMA
GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO. Artículo 124. En el documento principal del contrato se establecerá el lapso de garantía necesaria para determinar si la obra no presenta defectos y si sus instalaciones, equipos y servicios funcionan correctamente. Este lapso de garantía comenzará a contarse a partir de la fecha del Acta de Terminación.
GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO. El PROVEEDOR deberá presentar un Certificado de Garantía de Buen Funcionamiento correspondiente al BIEN y todos sus componentes, el cual cubrirá la reposición y trabajos que se requieran realizar por cualquier defecto que pudiera surgir en el BIEN entregado sin costo para la ENTIDAD, este Certificado tendrá una vigencia mínima de un (1) año calendario a partir de la fecha de emisión del Acta de Recepción. Asimismo, deberá certificar que cuenta con el stock suficiente de repuestos de manera permanente. Concluida la vigencia del Certificado de Garantía de Funcionamiento se emitirá el informe de conformidad por parte de la Comisión de Recepción, documento válido para la emisión del Certificado de Cumplimiento de Contrato. Esta Garantía cubre el mantenimiento preventivo en la forma establecida en el Numeral 29.4 de la Cláusula Vigésima Novena del presente Contrato, sin costo adicional para la ENTIDAD.
GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO. El COI exigirá al adjudicatario que constituya una fianza por adelantado para garantizar la plena ejecución del contrato. La garantía se expresará en euros y será prestada por un banco o una entidad financiera autorizada, con el efecto de que el banco o la entidad financiera o el tercero se constituyan en garantía irrevocable o en garante de primer rango de las obligaciones del adjudicatario. La garantía de buen fin será depositada por el adjudicatario en el momento de la firma del contrato y representará el 10% del valor total del contrato. Expirará, como muy pronto, al finalizar el contrato. En caso de mala ejecución del contrato, se retendrá la totalidad de la garantía.
GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO. La persona jurídica oferente, en caso de resultar adjudicada, acepta rendir una garantía de funcionamiento sobre el correcto funcionamiento del sistema de al menos doce (12) meses a partir del recibo conforme del producto, período durante el cual cualquier falla atribuible al sistema correrá por su cuenta hasta su resolución, para lo cual deberá presentar una declaración jurada.
GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO. 11 CAPÍTULO XXII
GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO. 9. PIEZAS DE REPUESTO, MATERIALES, REPOSICIONES Y SUMINISTROS
GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO. CLÁUSULA 41 El CONTRATISTA debe garantizar todos los equipos, materiales u obras civiles proveídos así como el funcionamiento de la obra ejecutada por un plazo de 12 (doce) meses contados a partir de la entrega de la obra ejecutada y sus accesorios, debiendo durante este período, eliminar cualquier defecto y cuando fuese necesario, realizar las debidas sustituciones y/o reposiciones.
GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO. Capítulo 31 - PLAZO DE GARANTÍA
GARANTÍA DE FUNCIONAMIENTO. EL LICENCIANTE garantiza que EL SOFTWARE funcionará correctamente de acuerdo a los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR durante: i) un período de un (1) año contado a partir de la fecha en que se instale el SOFTWARE para la LICENCIA PERMANENTE, o ii) un período igual al de la LICENCIA TEMPORAL. La responsabilidad del LICENCIANTE en relación con dicha reclamación de garantía se limitará, a discreción del LICENCIANTE, a brindar soporte técnico del SOFTWARE basado en reclamación de garantía, o a desarrollar y liberar nuevas versiones para la corrección de errores que impidan el correcto funcionamiento del SOFTWARE de acuerdo al USO PLANEADO según consta en la Carátula del Contrato y los PROCEDIMIENTOS OPERATIVOS ESTÁNDAR. PARÁGRAFO PRIMERO: El uso del SOFTWARE no garantiza la obtención de beneficios económicos para EL LICENCIATARIO ni el aumento del rendimiento y/o la optimización de procesos de la actividad económica o empresarial que desarrolle EL LICENCIATARIO. De acuerdo a lo anterior, EL LICENCIANTE no promete al LICENCIATARIO la obtención de alguno de éstos y no será responsable frente a éste último por el resultado del uso del SOFTWARE. PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía de funcionamiento otorgada al LICENCIATARIO y la ejecución de las obligaciones que de ésta se derivan, están condicionadas al cumplimiento de los REQUERIMIENTOS MÍNIMOS indicados en la Carátula del Contrato.