GARANTÍA PROVISIONAL Cláusulas de Ejemplo

GARANTÍA PROVISIONAL. Para tomar parte en este procedimiento, los licitadores deberán constituir previamente, en su caso, una garantía provisional por el importe señalado en el apartado 7 del anexo I al presente pliego. Cuando el licitador presente su proposición bajo la forma de unión temporal de empresarios, la garantía provisional podrá constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en su conjunto se alcance la cuantía exigida en el apartado 7 del Anexo I y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión. Si el contrato está dividido en lotes, el licitador deberá constituir la correspondiente a los lotes a que opte, cuyos importes se indican, en su caso, en el apartado 7 del mencionado Anexo I. En cuanto a la forma y requisitos de las garantías se estará a lo previsto en los artículos 86 y 103 del TRLCSP, así como a lo dispuesto en los artículos 55, 56, 57 y 58 del RGLCAP. Esta garantía deberá constituirse, cuando se trate de garantía en efectivo o valores, en la Tesorería Municipal, o en los establecimientos equivalentes de otras Administraciones Públicas en los términos previstos en los Convenios que a tal efecto se suscriban con las mismas, o ante el propio órgano de contratación cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de aval o certificados seguro de caución. La constitución de las garantías se ajustará, en cada caso, a los modelos que se indican en los Anexos III y IV al presente pliego, y en el caso de inmovilización de deuda pública, al certificado que corresponda conforme a su normativa específica. Respecto a la referencia del cumplimiento del bastanteo del poder en el texto del aval o del certificado de seguro de caución (Anexos III y IV al presente pliego), cuando el poder se hubiere otorgado por la entidad avalista o aseguradora para garantizar al licitador en este procedimiento concreto, el bastanteo se realizará con carácter previo por un letrado de la Asesoría Jurídica del Ayuntamiento de Granada. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y se devolverá a los licitadores inmediatamente después de la adjudicación. Al licitador que resulte adjudicatario del contrato, le será retenida la garantía provisional hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva del contrato e incautada la de las empresas que retiren injustificadamente su proposición antes de la adjudicación, siendo de aplicación lo establecido en el artículo 62 del RGLCAP. En todo caso, la garantía provisiona...
GARANTÍA PROVISIONAL. No se exige.
GARANTÍA PROVISIONAL. De acuerdo con lo establecido en el artículo 103.1 del TRLCSP, los licitadores no deberán constituir garantía provisional.
GARANTÍA PROVISIONAL. En el supuesto de que se requiera la constitución de garantía provisional se deberá aportar, en el Sobre 1, resguardo acreditativo de haber constituido la misma por el importe señalado en el apartado 7 del Anexo I al presente pliego, de conformidad con las condiciones y requisitos establecidos en la cláusula 15 del mismo.
GARANTÍA PROVISIONAL. Los candidatos deberán constituir una garantía provisional por importe de 500€, que responderá del mantenimiento de sus ofertas hasta la adjudicación del contrato. La garantía provisional se depositará: — En la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las Delegaciones de Economía y Hacienda, o en la Caja o establecimiento público equivalente de las Comunidades Autónomas o Entidades locales contratantes ante las que deban surtir efecto cuando se trate de garantías en efectivo. — Ante el órgano de contratación, cuando se trate de certificados de inmovilización de valores anotados, de avales o de certificados de seguro de caución. La garantía provisional se extinguirá automáticamente y será devuelta a los candidatos inmediatamente después de la adjudicación del contrato. En todo caso, la garantía será retenida al adjudicatario hasta que proceda a la constitución de la garantía definitiva, e incautada a las empresas que retiren injustificadamente su oferta antes de la adjudicación. El adjudicatario podrá aplicar el importe de la garantía provisional a la definitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, en cuyo caso la garantía provisional se cancelará simultáneamente a la constitución de la definitiva.
GARANTÍA PROVISIONAL. Procede: NO
GARANTÍA PROVISIONAL. 11.1.- Los licitadores deberán constituir una garantía provisional por el importe fijado en letra H.1 del Cuadro de características del contrato, que corresponderá como máximo al 3 % del presupuesto de licitación (IVA excluido), salvo que en dicho Cuadro se indique que no procede.
GARANTÍA PROVISIONAL. No se exige garantía provisional.
GARANTÍA PROVISIONAL. Para participar en esta licitación no será necesario constituir una garantía provisional.
GARANTÍA PROVISIONAL. Esta garantía responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la adjudicación y de la proposición del Adjudicatario hasta la formalización del contrato. La garantía provisional será devuelta a los licitadores, excepto al Adjudicatario, inmediatamente después de la adjudicación del contrato. Al Adjudicatario le será devuelta una vez se haya constituido la garantía definitiva y firmado el contrato. Su importe será de 3.500 €. Esta garantía podrá constituirse mediante cheque bancario a favor de ADIF, o, aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas, de conformidad con el modelo normalizado que se acompaña en el Anexo nº 3 del PCP. Empresas que forman parte del grupo de empresas al que pertenezca el licitador individual o cualquiera de las empresas que liciten con el compromiso de constituir una UTE, expresando la circunstancia que justifica la vinculación al grupo. La no pertenencia a ningún grupo de empresas deberá hacerse constar igualmente mediante declaración responsable. Justificante o declaración escrita de haber visitado y conocer el estado de los espacios e instalaciones objeto de la presente licitación. Los licitadores podrán presentar el Documento Europeo Único de Contratación (DEUC) en sustitución de la documentación acreditativa de las condiciones de capacidad y solvencia que se indican a continuación: • Criterios de solvencia económica, financiera y técnica o profesional. • La concreción de las condiciones de solvencia técnica particular. • Documentos acreditativos de la personalidad jurídica y capacidad. • Documentos que acrediten la representación. • Documentos acreditativos de no estar incurso en prohibición de contratar. • Documentación adicional exigida a todas las empresas extranjeras. Tanto el citado Documento, como la Recomendación de la Junta Consultiva de Contratación Administrativa (JCCA) de 6 xx xxxxx de 2016 relativa al mismo, se pueden consultar en los siguientes enlaces: xxxxx://xx.xxxxxx.xx/xxxxxx/xxxxx-xxxxxxxxx/xxxx/xxxxxx?xxxx=xx Recomendación JCCA: xxxxx://xxx.xxx.xx/xxx/xxxx/0000/00/00/xxxx/XXX-X-0000-0000.xxx Los licitadores que presenten el DEUC deberán tener en cuenta que ADIF, en cualquier momento del procedimiento, podrá solicitar de aquellos la docume...