Garantías sindicales. 1. Se establece una bolsa mensual de horas sindicales de 100 horas, a disposición del Comité Intercentros para el desarrollo de las funciones que le son propias. Dicha bolsa de horas sindicales será adicional a las horas sindicales que por ley, o por las restantes disposiciones de Convenio colectivo, le correspondieran. Los criterios de reparto de la citada bolsa de horas serán acordados por el Comité Intercentros. Cuando un miembro del Comité de empresa o del Comité Intercentros, haya agotado su crédito personal, podrá acumular el de otros miembros de su mismo Comité para el mismo período, con autorización expresa de estos, poniéndolo en conocimiento previo de la dirección de la empresa. El ejercicio de la acumulación horaria antes citada, no supondrá menoscabo o merma alguna de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el transcurso de su ejercicio, a los de su mismo grupo o nivel. 2. Las horas invertidas en las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria, el Comité de Seguridad y Salud, así como las diferentes Comisiones Mixtas señaladas en las disposiciones adicionales del presente Convenio colectivo, o aquellas nuevas que de mutuo acuerdo se pudieran constituir, serán a cargo de la empresa, no siendo computables como parte del crédito horario establecido en la ley o en el presente Convenio. Igualmente no será computable el tiempo de asistencia a reuniones convocadas por la dirección de la empresa. 3. La empresa sufragará los gastos de los representantes de los trabajadores originados como consecuencia de la asistencia a los plenos del Comité Intercentros o a cualquiera de las Comisiones y grupos de trabajo desarrollados en el presente Convenio, o que de común acuerdo se pudieran desarrollar por parte de la Comisión Mixta Paritaria. 4. Se garantiza el derecho a utilizar el correo electrónico sin restricciones para la comunicación entre los trabajadores, las Secciones Sindicales constituidas y los Comités de empresa o Delegados de Personal. En ese sentido se dotará al Comité Intercentros y a los diferentes Comités de empresa y Delegados de Personal de dirección de correo electrónico con la que se pueda garantizar el citado derecho. Igualmente se garantiza el derecho a utilizar la Intranet e Internet por los trabajadores para acceder a sitios web de carácter sindical y/o relacionados con sus derechos laborales y civiles. Los representantes de los trabajadores harán un uso adecuado del correo electrónico tratando de evitar comunicaciones que por su extensión pudieran entorpecer el normal desarrollo del trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo
Garantías sindicales. 1. Se establece una bolsa mensual de horas sindicales de 100 horas, a disposición del Comité Intercentros para el desarrollo de las funciones que le son propias. Dicha bolsa de horas sindicales será adicional a las horas sindicales que por ley, o por las restantes disposiciones de Convenio colectivo, le correspondieran. Los criterios de reparto de la citada bolsa de horas serán acordados por el Comité Intercentros. Cuando un A) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones dentro del año siguiente a su cese salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, siem- pre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el des- pido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse ex- pediente contradictorio en el que serán oídos aparte del interesado, el comité de empresa o restantes delegados de per- sonal, y el delegado del Comité Intercentros, haya agotado su crédito personal, podrá acumular el de otros miembros de su mismo Comité para el mismo período, con autorización expresa de estos, poniéndolo en conocimiento previo de la dirección de la empresa. El ejercicio de la acumulación horaria antes citada, no supondrá menoscabo o merma alguna de todos sus derechos reconocidos o Sindicato al que se reconozcan colectivamentepertenezca, en el transcurso supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
B) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional, por causas o en razón del desempeño de su ejercicio, a los de su mismo grupo o nivelrepresentación.
2. Las horas invertidas C) Xxxxxx ejercer la libertad de expresión en las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria, el Comité de Seguridad y Salud, así como las diferentes Comisiones Mixtas señaladas en las disposiciones adicionales del presente Convenio colectivo, o aquellas nuevas que de mutuo acuerdo se pudieran constituir, serán a cargo interior de la empresa, no siendo computables como parte en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo, aquellas publicacio- nes de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma vigente al efecto.
D) Dispondrán del crédito de horas mensuales retribuidas que la Ley determina, incrementado en 1 horas más al mes, en empresas con diez o más trabajadores/as, las cuales serán acumulables entre los Delegados/as de Personal y miem- bros de comité de empresa anualmente, asimismo cuando sólo exista un Delegado de Personal, éste podrá acumular su crédito horario establecido en la ley o en retribuido semestralmente (96 horas semestrales para las empresas de 10 a 30 trabajadores/as). No se computará dentro del máximo legal de horas, el presente Convenio. Igualmente no será computable exceso que sobre el tiempo de asistencia a reuniones convocadas por la dirección mismo se produzca con motivo de la de- signación del Delegado de Personal y miembros de comité de empresa, como componentes de comisiones Negocia- doras de Convenios Colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
3. La empresa sufragará E) Sin rebasar el máximo legal, podrían ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los gastos de los representantes de los trabajadores originados como consecuencia de la asistencia a los plenos miembros del Comité Intercentros o a cualquiera de las Comisiones y grupos de trabajo desarrollados en el presente Convenio, o que de común acuerdo se pudieran desarrollar por parte de la Comisión Mixta Paritaria.
4. Se garantiza el derecho a utilizar el correo electrónico sin restricciones para la comunicación entre los trabajadores, las Secciones Sindicales constituidas y los Comités de empresa Co- mité o Delegados de Personal. En ese sentido se dotará al Comité Intercentros y Personal a los diferentes Comités fin de empresa y Delegados de Personal de dirección de correo electrónico con prever la que se pueda garantizar el citado derecho. Igualmente se garantiza el derecho a utilizar la Intranet e Internet por los trabajadores para acceder a sitios web de carácter sindical y/o relacionados con sus derechos laborales y civiles. Los representantes asistencia de los trabajadores harán un uso adecuado del correo electrónico tratando mismos a cursos de evitar comunicaciones que formación organizados por su extensión pudieran entorpecer el normal desarrollo del trabajoSindicato, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
Garantías sindicales. 1. Se establece una bolsa mensual El BSCH respetará todos los compromisos que, a la fecha del presente documento tengan contraídos ambos Bancos con las Secciones Sindicales en materia de créditos de horas sindicales de 100 horasy garantías sindicales, a disposición del Comité Intercentros para el por aplicación y desarrollo de las funciones que le son propiasla LOLS. Dicha bolsa de horas sindicales será adicional a las horas sindicales que por ley• • Del mismo modo, o por las restantes disposiciones de Convenio colectivo, le correspondieran. Los criterios de reparto de la citada bolsa de horas serán acordados por el Comité Intercentros. Cuando un miembro del Comité de empresa o del Comité Intercentros, haya agotado su crédito personal, podrá acumular el de otros miembros de su mismo Comité para el mismo período, con autorización expresa de estos, poniéndolo en conocimiento previo de la dirección de la empresa. El ejercicio de la acumulación horaria antes citada, no supondrá menoscabo o merma alguna de todos sus derechos reconocidos o se respetarán los compromisos que se reconozcan colectivamente, en el transcurso de su ejercicio, tengan adquiridos por ambos Bancos con respecto a los Comités de su mismo grupo o nivel.
2. Las horas invertidas en las reuniones Empresa y Delegados de la Comisión Mixta ParitariaPersonal, el Comité así como vocales sociales de los Economatos Laborales y de los Comités de Seguridad y SaludSalud Laboral y Delegados de Prevención de Riesgos Laborales, así como las diferentes Comisiones Mixtas señaladas que pudieran existir en las disposiciones adicionales del presente Convenio colectivo, la actualidad o aquellas nuevas que se adquieran a la fecha de mutuo acuerdo se pudieran constituir, serán a cargo efectividad de la empresafusión. • • Estos compromisos perderán su vigencia cuando se celebren las próximas elecciones sindicales o cuando, no siendo computables como parte del crédito horario establecido en la ley o en el presente Convenio. Igualmente no será computable el tiempo de asistencia a reuniones convocadas por la dirección de la empresa.
3. La empresa sufragará los gastos de los representantes de los trabajadores originados como consecuencia de la asistencia a los plenos del Comité Intercentros o a cualquiera de las Comisiones y grupos de trabajo desarrollados en el presente Convenio, o que de común acuerdo entre las partes, se pudieran desarrollar establezcan otros, sobre las mismas materias, que los sustituyan. • • La Dirección del Banco afrontará, con la mejor predisposición, la realización de los trámites necesarios para otorgar a los empleados de los Bancos Santander y Central Hispano una Gratificación Especial en Acciones. Tendrán derecho a la citada Gratificación quienes estuvieran en activo en los citados Bancos a fecha de 15 de Enero de 1999 y mantengan tal situación en el momento de los sucesivos abonos o, en su caso, hayan causado baja en la plantilla por parte jubilación, prejubilación, excedencia por mutuo acuerdo, incapacidad permanente o fallecimiento. Esta Gratificación Especial se percibirá, a la vista del desarrollo y culminación del proceso de fusión, en las siguientes condiciones y plazos: o o 30 acciones a partir de la Comisión Mixta Paritariacelebración de la Junta General de Accionistas que examine el ejercicio correspondiente al año 1999 y, en todo caso, no más tarde del 31 xx Xxxx del año 2000. o o 35 acciones a partir de la celebración de la Junta General de Accionistas que examine el ejercicio correspondiente al año 2000 y, en todo caso, no más tarde del 31 xx Xxxx del año 2001. o o 40 acciones a partir de la celebración de la Junta General de Accionistas que examine el ejercicio correspondiente al año 2001 y, en todo caso, no más tarde del 31 xx Xxxx del año 2002. Este número de acciones se entiende referido a la fecha de suscripción del presente documento, por lo que aquél se verá modificado en la misma medida en que sufra variación, en su caso, el valor nominal de dichos títulos.
4. Se garantiza el derecho a utilizar el correo electrónico sin restricciones para la comunicación entre los trabajadores, las Secciones Sindicales constituidas y los Comités de empresa o Delegados de Personal. En ese sentido se dotará al Comité Intercentros y a los diferentes Comités de empresa y Delegados de Personal de dirección de correo electrónico con la que se pueda garantizar el citado derecho. Igualmente se garantiza el derecho a utilizar la Intranet e Internet por los trabajadores para acceder a sitios web de carácter sindical y/o relacionados con sus derechos laborales y civiles. Los representantes de los trabajadores harán un uso adecuado del correo electrónico tratando de evitar comunicaciones que por su extensión pudieran entorpecer el normal desarrollo del trabajo.
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Samples: Acuerdo De Garantías De Empleo
Garantías sindicales. 1. Se establece una bolsa mensual de horas sindicales de 100 horas, a disposición del Comité Intercentros para el desarrollo de las funciones que le son propias. Dicha bolsa de horas sindicales será adicional a las horas sindicales que por ley, o por las restantes disposiciones de Convenio colectivo, le correspondieran. Los criterios de reparto de la citada bolsa de horas serán acordados por el Comité Intercentros. Cuando un miembro del El Comité de empresa o estará legitimado para negociar y tendrá las siguientes competencias:
1) Recibir información que le será facilitada trimestralmente, al menos, sobre la evolución general del Comité Intercentrossector económico al que pertenece la Empresa, haya agotado su crédito personal, podrá acumular el de otros miembros de su mismo Comité para el mismo período, con autorización expresa de estos, poniéndolo en conocimiento previo sobre la situación de la dirección producción y ventas de la empresa. El ejercicio misma, su programa de producción y evolución probable del empleo en la acumulación horaria antes citadaEmpresa.
2) Conocer el balance, no supondrá menoscabo o merma alguna la cuenta de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamenteresultados, le memoria y, en el transcurso caso de su ejercicio, que la Empresa revista la forma de sociedad por acciones o participaciones de los demás documentos que se den a conocer a los de su mismo grupo o nivel.
2. Las horas invertidas socios y en las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria, el Comité de Seguridad y Salud, así como las diferentes Comisiones Mixtas señaladas en las disposiciones adicionales del presente Convenio colectivo, o aquellas nuevas mismas condiciones que de mutuo acuerdo se pudieran constituir, serán a cargo de la empresa, no siendo computables como parte del crédito horario establecido en la ley o en el presente Convenio. Igualmente no será computable el tiempo de asistencia a reuniones convocadas por la dirección de la empresaéstos.
3. La empresa sufragará los gastos de los representantes de los trabajadores originados como consecuencia de ) Emitir informe con carácter previo a la asistencia a los plenos del Comité Intercentros o a cualquiera de las Comisiones y grupos de trabajo desarrollados en el presente Convenioejecución, o que de común acuerdo se pudieran desarrollar por parte de la Comisión Mixta ParitariaEmpresa, de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguiente cuestiones:
4) Reestructuración de la plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquella.
4. Se garantiza el derecho 5) Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.
6) Planes de formación profesional de la Empresa.
7) Implantación o revisión de sistemas de organización y control del trabajo.
8) Estudio de tiempos, establecimientos de sistema xx xxxxxx o incentivos y valoración de puestos de trabajo.
9) Emitir informe cuando la fusión, absorción o modificación del estatus jurídico de la empresa suponga cualquier incidencia que afecte al volumen de empleo.
10) Conocer los modelos de contrato de trabajo escrito que se utilicen en la empresa, así como de los documentos relativos a utilizar el correo electrónico sin restricciones para la comunicación entre los trabajadoresterminación de la relación laboral.
11) Ser informado de todas las sanciones impuestas por faltas muy graves.
12) Conocer trimestralmente al menos, las Secciones Sindicales constituidas estadísticas sobre el índice de absentismo y sus causas, los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y sus consecuencias, los índices de siniestralidad, los estudios periódicos o especiales del medio ambiente laboral y los Comités mecanismos de prevención que se utilizan.
13) Ejercer una labor: De vigilancia en el cumplimiento de las normas vigentes en materia laboral de Seguridad Social y Empleo, así como el resto de los pactos, condiciones y usos de empresa en vigor, formulando en su caso, las acciones legales oportunas ante la Empresa y los organismos o Delegados tribunales competentes. De vigilancia y control de Personallas condiciones de seguridad e higiene en el desarrollo del trabajo en la Empresa, con las particularidades previstas en este orden por el artículo 19 del Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores. En ese sentido se dotará al Comité Intercentros y a los diferentes Comités Participar en la gestión de empresa y Delegados de Personal de dirección de correo electrónico con obras sociales, establecidas en la que se pueda garantizar el citado derecho. Igualmente se garantiza el derecho a utilizar la Intranet e Internet por los trabajadores para acceder a sitios web de carácter sindical y/o relacionados con sus derechos laborales y civiles. Los representantes Empresa en beneficio de los trabajadores harán un o de sus familiares.
14) Colaborar con la Dirección de la Empresa en conseguir el establecimiento de cuantas medidas procuren el mantenimiento y el incremento de la productividad.
15) Informar a sus representados en todos los temas y cuestiones aquí señalados en cuanto directa o indirectamente tengan o puedan tener repercusión en las relaciones laborales. Aun no siendo el local totalmente exclusivo para el uso adecuado del Comité de Empresa, se le dotará de los siguientes medios:
a) Climatización para calor y frío.
b) Un archivador por cada sección sindical.
c) Se dotará al local del Comité con las sillas y mesas necesarias.
d) Se dotará al local de una línea telefónica con acceso a internet y correo electrónico tratando de evitar comunicaciones que por su extensión pudieran entorpecer el normal desarrollo del trabajoelectrónico.
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Samples: Convenio Colectivo
Garantías sindicales. transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
b) Las empresas respetarán el derecho de todas las personas a sindicarse libremente, admitirán que las personas afiliados a un sindicato puedan celebrar reuniones, recaudar cuotas y distribuir información sindical fuera de horas de trabajo y sin perturbar la actividad normal de las empresas; no podrán sujetar el empleo de una persona a la condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación o actividad sindical. Los sindicatos podrán remitir información a todas aquellas empresas en las que dispongan de suficiente y apreciable afiliación, a fin de que ésta sea distribuida fuera de las horas de trabajo y sin que, en todo caso, el ejercicio de tal práctica pudiera interrumpir el desarrollo del proceso. En los centros de trabajo existirán tablones de anuncios en los que los Sindicatos debidamente implantados podrán insertar comunicaciones, a cuyo efecto dirigirán copias de las mismas previamente a la dirección o titularidad del centro. En aquellos centros de trabajo con plantilla que exceda de 100 personas y cuando los sindicatos o centrales hayan obtenido el 10 por 100 de los votos en la elección del Comité de Empresa, la representación del sindicato o central será ostentada por un delegado. El sindicato que alegue poseer derecho de hallarse representado mediante titularidad personal en cualquier empresa deberá acreditarlo ante la misma de forma fehaciente, reconociendo ésta, acto seguido, al citado Delegado su condición a todos los efectos. El Delegado Xxxxxxxx deberá ser parte de la plantilla en activo de la respectiva empresa y elegido por y entre sus afiliados en la misma. Será, preferentemente, miembro del Comité de Empresa.
c) Funciones de los Delegados Sindicales:
1. Se establece una bolsa mensual Representar y defender los intereses del sindicato a quien representa y de horas sindicales las personas afiliadas del mismo en la empresa y servir de 100 horasinstrumento de comunicación entre su central sindical o sindicato y la dirección de las respectivas empresas.
2. Podrá asistir a las reuniones del Comité de Empresarial, Comités de Seguridad y Salud Laboral y Comités Paritarios de interpretación con voz, pero sin voto.
3. Tendrán acceso a la misma información y documentación que la empresa deba poner a disposición del Comité Intercentros para de Empresa, de acuerdo con lo regulado a través de la Ley, estando obligados a guardar sigilo profesional en las materias en las que legalmente proceda. Poseerán las mismas garantías y derechos reconocidos por la ley y Convenios Colectivos a las personas que componen el desarrollo Comité de Empresa.
4. Serán oídos por la empresa en el tratamiento de aquellos problemas de carácter colectivo que afecten a la plantilla en general y a las personas afiliadas al sindicato.
5. Serán asimismo informados y oídos por la empresa con carácter previo: Acerca de los despidos y sanciones que afecten a las personas afiliadas al sindicato. En materia de reestructuraciones de plantilla, regulaciones de empleo, traslado de personas trabajadoras, cuando revista carácter colectivo o de centro de trabajo general, y sobre todo proyecto o acción empresarial que pueda afectar sustancialmente a los intereses de las personas trabajadoras. La implantación o revisión de sistemas de organización de trabajo y cualquiera de sus posibles consecuencias.
6. Podrán recaudar cuotas a sus personas afiliadas, repartir propaganda sindical y mantener reuniones con las mismas, todo ello fuera de las horas efectivas de trabajo.
7. Con la finalidad de facilitar difusión de aquellos avisos que pudieran interesar a las personas afiliadas al sindicato y a las personas trabajadoras en general, la empresa pondrá a disposición del sindicato un tablón de anuncios que deberá establecerse dentro de la empresa y en lugar donde se garantice, en la medida de lo posible, un adecuado acceso al mismo por toda la plantilla.
8. En materia de reuniones ambas partes, en cuanto al procedimiento se refiere, ajustarán su conducta a la normativa legal vigente.
9. En aquellos centros en los que ello sea materialmente factible y en los que posean una plantilla superior a 100 personas, la Dirección de la Empresa facilitará la utilización de un local a fin de que el delegado representante del sindicato ejerza las funciones y tareas que como tal le correspondan.
10. Los Delegados ceñirán sus tareas a la realización de las funciones que le son sean propias. Dicha bolsa de horas sindicales será adicional a las horas sindicales que por ley, o por las restantes disposiciones de Convenio colectivo, le correspondieran. Los criterios de reparto de la citada bolsa de horas serán acordados por el Comité Intercentros. Cuando un miembro del Comité de empresa o del Comité Intercentros, haya agotado su crédito personal, podrá acumular el de otros miembros de su mismo Comité para el mismo período, con autorización expresa de estos, poniéndolo en conocimiento previo de la dirección de la empresa. El ejercicio de la acumulación horaria antes citada, no supondrá menoscabo o merma alguna de todos sus derechos reconocidos o que se reconozcan colectivamente, en el transcurso de su ejercicio, a los de su mismo grupo o nivel.
2. Las horas invertidas en las reuniones de la Comisión Mixta Paritaria, el Comité de Seguridad y Salud, así como las diferentes Comisiones Mixtas señaladas en las disposiciones adicionales del presente Convenio colectivo, o aquellas nuevas que de mutuo acuerdo se pudieran constituir, serán a cargo de la empresa, no siendo computables como parte del crédito horario establecido en la ley o en el presente Convenio. Igualmente no será computable el tiempo de asistencia a reuniones convocadas por la dirección de la empresa.
3. La empresa sufragará los gastos de los representantes de los trabajadores originados como consecuencia de la asistencia a los plenos del Comité Intercentros o a cualquiera de las Comisiones y grupos de trabajo desarrollados en el presente Convenio, o que de común acuerdo se pudieran desarrollar por parte de la Comisión Mixta Paritaria.
4. Se garantiza el derecho a utilizar el correo electrónico sin restricciones para la comunicación entre los trabajadores, las Secciones Sindicales constituidas y los Comités de empresa o Delegados de Personal. En ese sentido se dotará al Comité Intercentros y a los diferentes Comités de empresa y Delegados de Personal de dirección de correo electrónico con la que se pueda garantizar el citado derecho. Igualmente se garantiza el derecho a utilizar la Intranet e Internet por los trabajadores para acceder a sitios web de carácter sindical y/o relacionados con sus derechos laborales y civiles. Los representantes de los trabajadores harán un uso adecuado del correo electrónico tratando de evitar comunicaciones que por su extensión pudieran entorpecer el normal desarrollo del trabajo.
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Samples: Convenio Colectivo