GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas, Contrato (Abierto O Cerrado, Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica De Carácter Nacional
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOPara la exigencia de la GARANTÍA PROVISIONAL, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará se estará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”lo indicado en el apartado D del Cuadro de Características del presente Pliego, previamente siendo su importe del 3 por 100 del Presupuesto de licitación, IVA excluido. La garantía provisional se constituirá depositándola en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la entrega adjudicación del anticipo contrato, excepto al Adjudicatario. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Esta garantía constituida responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la totalidad adjudicación y de la proposición del monto del(os) anticipo(s) recibido(s)adjudicatario hasta la formalización del contrato. El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga adjudicatario está obligado a constituir una GARANTÍA DEFINITIVA por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación a disposición del Órgano de Contratación (Valladolid Alta Velocidad 2003, S.A.) cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato. Las garantías definitivas se constituirán mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas, se constituirán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Los importes de estas garantías se indican en el apartado D del Cuadro de Características. En todo caso, la garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, constituirá a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total Sociedad y si se produce modificación del contrato, sin incluir cuando el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro valor del mismo experimente variación en el plazo de los 10 15 días naturales posteriores a desde la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, recepción de la entrega notificación de su aprobación se reajustara la garantía de cumplimiento modo que se podrá realizar mantenga la proporción entre ella y el presupuesto del contrato vigente. Para el establecimiento, o no, de manera electrónica. En caso un sistema de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, por importe del 5 % del presupuesto de la garantía adjudicación, se estará a lo Indicado en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno apartado D del Cuadro de Control para Características de este Pliego. El establecimiento de esta garantía será obligatorio en aquellos contratos en los que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” adjudicación se obliga realice a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más favor de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje licitador que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.hubiera realizado oferta con valores anormales o desproporcionados
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Suministro Del Lote
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOLos “PROVEEDORES” deberán constituir una garantía a favor del Sistema de los Servicios de Agua Potable, AÑADIR LO SIGUIENTE: Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”será responsable por los defectos, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida xxxxxx ocultos o falta de calidad en general, en los bienes, por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento daños o perjuicios, falta de anticipo, deberá garantizarse profesionalismo y en general de cualquier otro incumplimiento que hubieren incurrido en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a Además de otorgar las “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDORGARANTIAS” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoAdemás, “EL PROVEEDOR” se obliga comprometerá a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”hacerse responsable para el cumplimiento de las obligaciones de tiempo, dentro modo y lugar, así como por la buena calidad, los defectos, vicios ocultos o falta de los 10 (diez días) naturales siguientes a calidad, averías y además en caso de prestación de servicios, la formalización del mismoresponsabilidad laboral, mediante un escrito, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento reparar o restituir de la “LAASSP”, forma gratuita los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener defectos encontrados en el documento la estipulación lapso de un tiempo determinado que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmenteno podrá ser menor a un año o más dependiendo lo estipulado en el contrato. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscalel monto adjudicado exceda los 5,500 cinco mil quinientos salarios mínimos vigentes, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal deberá garantizar a favor de “SEAPAL VALLARTA” la buena calidad, defectos y vicios ocultos del “BIEN Y/O SERVICIO”, mediante fianza, cheque certificado, cheque de caja, billete de depósito o en efectivo; esto, a partir de la entrega del “BIEN Y/O SERVICIO” y con vigencia de mínimo un año posterior, en moneda nacional, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato I.V.A. incluido. Para el caso de fianzas, estas se otorgarán mediante póliza que se ejercerá expida por la compañía autorizada con domicilio en el mismoEstado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Asimismo, en caso de haber anticipos se garantizará la amortización del anticipo por el 100% cien por ciento del monto de este. Los “PROVEEDORES” que opten por garantizar a través de fianza, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco y contener el texto del ANEXO 5. En caso de que no cumpla con lo establecido en este punto, la cual deberá presentarse Comisión de Adquisiciones del Organismo podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que hubiere obtenido el segundo lugar de acuerdo al resultado del cuadro comparativo económico que haya dado origen a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la Resolución de Adjudicación o bien proceder a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que correspondauna nuevo proceso, si así lo determina conveniente el Organismo. Una vez cumplidas Además, las obligaciones personas físicas o jurídicas a satisfacciónquienes se les haya adjudicado contrato para suministrar bienes o servicios, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contratodeberán garantizar, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.cuando se les requiera:
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Samples: Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De “Tipo De Contrato, Contrato De “Tipo De Contrato
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato17: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntaprestación de servicios, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias18: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación Del Servicio De Consultoría en General, Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación Del Servicio De Consultoría en General, Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación Del Servicio De Consultoría en General
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo numeral 149.4 del artículo 91, 149 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntaprestación de servicios en general, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De Servicios en General, cdn.www.gob.pe, Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEl Vendedor garantiza que (a) todos los Bienes que fabrique el Vendedor, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a al momento de la entrega y durante un período de sesenta (60) días a partir de entonces, cumple con las especificaciones del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipoVendedor, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, sujeto a las variaciones y las tolerancias estándar de la “LAASSP”; 81industria (incluyendo sin limitación, párrafo primero variaciones en materias primas, material gráfico, dimensiones, peso, linealidad, lectura, composición, propiedades mecánicas y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidadescolor), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLEb) divisible y en este caso todos los Servicios se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, prestarán de conformidad con el último párrafo las especificaciones acordadas del artículo 91Vendedor, del Reglamento sujeto a las tolerancias estándar de la “LAASSP”industria; y (c) todos los Bienes que fabrique el Vendedor, al momento de la entrega, estarán libres de cargas y gravámenes de terceros. ESTA GARANTÍA REEMPLAZA A TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS EXPRESAS O IMPLÍCITAS, INCLUIDAS, ENTRE OTRAS, LAS GARANTÍAS IMPLÍCITAS DE COMERCIABILIDAD, ADECUACIÓN PARA UN FIN PARTICULAR, DE NO INCUMPLIMIENTO, Y TODAS LAS DEMÁS GARANTÍAS QUEDAN EXCLUIDAS DE MANERA EXPRESA Y ESPECÍFICA. EL VENDEDOR NO EMITE GARANTÍAS CON RESPECTO A BIENES O SUS COMPONENTES QUE NO FABRICA. La determinación final en cuanto a la adecuación de los documentos modificatorios Bienes y Servicios para el uso y los fines del Comprador es responsabilidad exclusiva del Comprador, y el Vendedor no tendrá responsabilidad alguna en ese respecto. Específicamente a modo de ejemplo y de manera no limitativa, el Vendedor no será responsable de la maquinabilidad de las cajas de cartón o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de los empaques que se otorga vendan en virtud del presente y que no se utilicen en un plazo de manera conjunta, solidaria e inseparable sesenta (60) días a partir de la garantía otorgada inicialmenterecepción de los Bienes por parte del Comprador; y se dispone, además, que, sin perjuicio de ningún aspecto que especifique lo contrario en este documento, el Vendedor no será responsable, bajo ningún concepto, de dicha maquinabilidad una vez transcurridos noventa (90) días a partir de la fecha de fabricación, independientemente de la fecha en que haya recibido los Bienes el Comprador. Cuando Sin perjuicio de lo anterior, las partes también comprenden y aceptan que las garantías establecidas en la contratación abarque más presente Sección 6 no aplicará en la medida en que el Comprador o sus agentes (incluidos los transportistas), empleados, representantes o contratistas independientes hayan, mediante actos u omisiones: (i) dañado o hecho mal uso de los Bienes o Servicios; (ii) utilizado incorrectamente los Bienes o los objetos sobre los cuales se realizaron los Servicios; (iii) almacenado inadecuadamente los Bienes en lugares donde hayan estado expuestos al calor, a la humedad o a condiciones ambientales inaceptables o almacenado tales Bienes en otro entorno inadecuado que vaya en contra de las normas de la industria; o (iv) manejado los Bienes de un ejercicio fiscal, modo tal que haya ocasionado que los Bienes o Servicios no cumplieran con las garantías consignadas en la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje Sección 6 o permitido que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”cualquier otra condición o acto provocase esto.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida PROVEEDOR se obliga mediante carta de crédito o fianza otorgada por institución de fianzas autorizada por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento Secretaría de anticipo, deberá garantizarse Hacienda y Crédito Público en los términos de los artículos 48, la Ley de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones derivadas de este Contrato, en especial la _de entregar los bienes adquiridos de acuerdo a la calidad requerida por LA EMPRESA CONTRATANTE, así como responder por su correcta operación y funcionamiento (TESORERÍA DE defectos y vicios ocultos) durante un período de 12 (doce) meses posteriores a la última entrega de los bienes atendiendo para esto el modelo de póliza que LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por EMPRESA CONTRATANTE entregó a EL PROVEEDOR en el pliego de requisitos La garantía corresponderá a un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) 10% del monto valor total del contrato, contrato sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “En caso de que durante el plazo de calidad garantizado los bienes resulten impropios para el uso que se destinen o que disminuyan de tal modo dicho uso, LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”EMPRESA CONTRATANTE, a más tardar dentro su elección, podrá exigir a EL PROVEEDOR su reparación, si ésta resulta factible, en cuyo caso EL PROVEEDOR cubrirá todos los gastos que se originen, o bien, LA EMPRESA CONTRATANTE ejercerá cualquiera de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contratolas acciones que el Código Civil Federal prevé. Si La garantía presentada será divisible para las disposiciones jurídicas aplicables lo permitenobligaciones contractuales. Las garantías para el Cumplimiento y Calidad (Defectos y Vicios Ocultos) que solicite LA EMPRESA CONTRATANTE, la entrega se sujetarán al modelo establecido en el pliego de requisitos. EL PROVEEDOR deberá de entregar la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía y calidad en el plazo establecidoXxxxxxxxx Xxxxxxxxxxxxx XX 0000 Xxxxxx Xxxxx, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultadesXxxxxxx Xxxxxxxxx, Xxxxxx, X.X. 00000, Culiacán, Sinaloa, Tel. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”(6677) 597412, dentro de los 10 7 (diez díassiete) naturales siguientes días hábiles posteriores a la formalización del mismocontrato, en un horario de 8:00 a 16:00 horas de lunes a viernes. Nota: Cuando la adjudicación del contrato sea inferior al monto de cuatro mil Dólares equivalente en moneda nacional, de conformidad con acuerdo al tipo de cambio publicado por el último párrafo Banco de México en el Diario Oficial de la Federación del artículo 91día de la emisión y notificación del fallo, NO APLICARÁ el requisito de Garantía de Cumplimiento y de calidad del Contrato. Para el envío de la fianzas electrónicas, se deberá enviar a “la Contratante” a los correos electrónicos de: xxxxx.xxxxx@xxx.xx Ocurrido el plazo señalado, no se hubiere otorgado la garantía respectiva en los términos pactados, el Administrador del contrato deberá informar al Área Jurídica para que de considerarlo conveniente se inicien los Medios Alternativos de Solución de Controversias. Para el supuesto de convenios modificatorios que no se encuentren cubiertos por la garantía originalmente otorgada, EL PROVEEDOR deberá presentar la ampliación a la garantía respectiva; la entrega por parte del proveedor, del Reglamento citado documento no deberá de exceder de 7 (siete) días hábiles posteriores a la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación formalización del convenio modificatorio respectivo. Cumplidas las obligaciones de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “satisfacción de LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales EMPRESA CONTRATANTE, este podrá solicitar al administrador del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la contrato una constancia de cumplimiento de las sus obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites su anuencia para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “otorgada. Con dicha constancia EL PROVEEDOR”PROVEEDOR deberá solicitar por escrito la liberación de la garantía al área administradora de la misma.
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Samples: Contrato De Bienes No, Contrato De Bienes No, Contrato De Bienes No
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: Los “EL PROVEEDORPROVEEDORES” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a deberán constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible a favor del Sistema de los Servicios de Agua Potable, Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, tanto para el cumplimiento de su contrato, como por la calidad, defectos y vicios ocultos de los bienes y servicio, en Moneda Nacional, por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; importe del 10% (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida diez por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTOciento) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”contrato I.V.A. incluido, a más tardar dentro través de los 10 días naturales posteriores fianza, cheque certificado, cheque de caja o en efectivo. Ésta garantía deberá presentarla preferentemente previo a la firma del presente contrato y a más tardar el día de la entrega del mismo en el “DOMICILIO”, de no presentar la garantía no se entregará el contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitenEsta garantía, la entrega independientemente de su forma de presentación, deberá permanecer por un año más a partir de la garantía fecha del contrato. Los “PROVEEDORES” que opten por garantizar a través de cumplimiento fianza, estas se podrá realizar otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de manera electrónicaproveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco y contener el texto del Anexo 7. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla no cumpla con lo establecido en este punto, la entrega Comisión de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” Adquisiciones del Organismo podrá rescindir adjudicar el contrato y dará vista respectivo al Órgano Interno participante que hubiere obtenido el segundo lugar de Control para acuerdo al resultado del cuadro comparativo económico que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes haya dado origen a la formalización del mismoResolución de Adjudicación o bien proceder a una nuevo proceso, de conformidad con si así lo determina conveniente el último párrafo del artículo 91Organismo. Además, del Reglamento de la “LAASSP”las personas físicas o jurídicas a quienes se les haya adjudicado contrato para suministrar bienes o servicios, los documentos modificatorios o endosos correspondientesdeberán garantizar, debiendo contener en el documento la estipulación de que cuando se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.les requiera:
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Samples: Contrato De XXXX Seapal, Contrato De XXXX Seapal, Contrato De XXXX Seapal
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPODe conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas del Estado y artículos 16 y 17 de su Reglamento, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDORCONTRATISTA” entregará se obliga a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente constituir las garantías siguientes: Los contratistas garantizaran a la entrega del anticipo una las dependencias y entidades el o los importes que por concepto de anticipos les otorgue de conformidad con lo pactado el contrato respectivo y se ajustaran a lo siguiente: La garantía constituida será por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero concedido y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, constituirá mediante fianza expedida otorgada por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, institución acreditada a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega entidad o de la garantía secretaria de cumplimiento se podrá realizar finanza del ejecutivo del estado o de manera electrónica. En caso la tesorería municipal que corresponda, misma que contados a partir de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega el contratista reciba copia del contrato o del acta del fallo de adjudicación o para los ejercicios subsecuentes de la garantía fecha de notificación. Con fundamento en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 18 del Reglamento de la “LAASSP”, Ley de Obras Públicas Del Estado el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado y formalizar mediante CONVENIO la nueva fecha de iniciación de los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmentetrabajos. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de cumplimiento los anticipos dentro del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar plazo señalado en el ejercicio fiscal art 16 del reglamento, no se procederá al diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar la obra en la fecha establecida. La fianza subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, requiriéndose para su cancelación, la autorización previa y por escrito del Director de que Obras Públicas del Municipio de Calakmul. Dicha fianza, se trate, y deberá ser renovada rige por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá lo establecido en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales artículo 17 del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación Reglamento de la garantía cumplimiento Ley de Obras Públicas del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.Estado de Campeche y contendrá las siguientes declaraciones expresas:
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Samples: Contrato No. Hac Fopet Sd Adj 001 2022 C, Contrato No, Contrato De Obra Publica a Base De Precios Unitarios Y Tiempo
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNLas partes dejan especial constancia que los Créditos que se hayan desembolsado conforme a lo acordado en el presente Contrato, se encuentran y se encontrarán garantizados con las siguientes garantías: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO1. Garantía Estatal xxx Xxxxx de Chile. La Garantía Estatal opera y operará en la forma y condiciones previstas en la Ley 20.027, AÑADIR LO SIGUIENTEen el Reglamento, en las Bases de Licitación y en el Contrato de Participación. Para los efectos de determinar la cobertura que brindará la Garantía Estatal, será necesario distinguir: “EL PROVEEDOR” entregará (a) Durante el Período Previo al Egreso del Estudiante: En este período, la garantía de los créditos tendrá una composición distinta entre la IES y el Fisco, dependiendo del año de estudio para el cual se haya otorgado el financiamiento. Dicha composición corresponde, según el caso, a: (i) Para los Créditos desembolsados a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”fin de financiar el primer año de la Carrera, previamente la garantía del 90% será cubierta en su totalidad por la IES, no teniendo responsabilidad el Fisco; (ii) Para los Créditos desembolsados a fin de financiar el segundo año de la entrega Carrera, la garantía de cargo de la IES será de un 70% y la Garantía Estatal xxx Xxxxx, cubrirá el 20% restante, (iii) Para los Créditos desembolsados para financiar estudios a partir del anticipo una tercer año de la Carrera en adelante, la garantía de cargo de la IES será de un 60% y la Garantía Estatal xxx Xxxxx cubrirá el 30% restante; Para efectos de hacer efectiva la Garantía del Estado y de la IES, la cobertura a que se refieren los literales precedentes, estará determinada por el año de estudio en que el Estudiante incurrió en Deserción Académica. La Garantía del Estado y de la IES se aplicará sobre el total del Financiamiento acumulado del Estudiante al momento de la Deserción Académica (b) Durante el período posterior al egreso: En este período, Los Créditos estarán cubiertos en su totalidad con la Garantía Estatal xxx Xxxxx, en un porcentaje del 90%. 2. Para el evento de producirse la Deserción Académica del Estudiante, la IES asume la obligación de pago de los Créditos desembolsados, como Fiadora del Deudor, en la forma y condiciones señaladas en el artículo 14 de la Ley 20.027 y en los artículos 25 y siguientes del Reglamento, debiendo determinarse el monto garantizado por la Garantía por Deserción Académica constituida por la totalidad del monto del(osIES de la siguiente forma: (a) anticipo(sSe considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de primer año, multiplicado por el factor 0,90; (b) recibido(s). El otorgamiento Se considerará el valor total de anticipolos créditos por cursar destinados a financiar estudios de segundo año, deberá garantizarse multiplicado por el factor 0,70; (c) Se considerará el valor total de los créditos por cursar destinados a financiar estudios de tercer año en adelante, multiplicado por el factor 0,60, y (d) Se sumarán cantidades resultantes en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I párrafos (dependencias) o II (entidadesa), de (b) y (c) precedentes, cuyo resultado representará el total que deberá cubrir la “LAASSP”; 85, fracción III, Garantía por Deserción Académica y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada que deberá ser otorgada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, IES a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTOInstitución Financiera. 3) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitenAdicionalmente, la entrega IES garantiza, con una Boleta de la garantía Garantía Bancaria y/o Póliza de cumplimiento se podrá realizar Seguro de manera electrónica. En caso Ejecución Inmediata, el riesgo de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito no pago esperado por Deserción Académica de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”Estudiantes garantizados, derivada de sus obligaciones emitidas en la forma, condiciones, términos, monto y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismodemás estipulaciones, de conformidad con a lo establecido en las Bases de Licitación, en el último párrafo del artículo 91, del Reglamento Contrato de Participación y en el Contrato de Fianza constituida por la IES a favor de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de Institución Financiera y que se otorga detalla al final de manera conjuntaeste instrumento. La Boleta de Garantía Bancaria es pagadera a la vista y la Póliza de Seguro es de Ejecución Inmediata, solidaria e inseparable su beneficiario es la Comisión; y los restantes datos relativos al Banco Compañía de la garantía otorgada inicialmenteSeguros emisor(a), fecha de emisión, número, monto y, plazo de vigencia se detallan al final del presente instrumento. Cuando la contratación abarque más La boleta de un ejercicio fiscal, la garantía Garantía Bancaria y/o Póliza de cumplimiento del contrato, podrá ser Seguro es renovable anualmente en iguales condiciones. Esta Garantía por Deserción Académica tendrá vigencia hasta el porcentaje que corresponda del monto total por erogar momento en el ejercicio fiscal de que se trateproduzca el egreso del Estudiante. La IES se encuentra obligada a renovar anualmente la Boleta de Garantía Bancaria y /o póliza de seguro antedichas, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, con 10 días de anticipación a la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro fecha de desembolso de los primeros diez Créditos correspondientes al Financiamiento licitado y con una anticipación de al menos 30 días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia respecto de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”su vencimiento.
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Samples: Contrato De Apertura De Linea De Credito Para Estudiantes De Educacion Superior, Contrato De Apertura De Línea De Crédito Año 2009, Contrato De Apertura De Línea De Crédito Año 2010
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo numeral 149.4 del artículo 91, 149 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntasuministro de bienes, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De Suministro De Bienes, cdn.www.gob.pe
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en Si los términos montos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado trabajos resultan iguales o menores a $100,000.00 (cien mil pesos 00/100 m.n.) el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, OEO otorgará a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores PERSONA BENEFICIARIA” y/o la “CONAVI” a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiteninstrumento, la entrega un título de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en crédito denominado pagaré, hasta por el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el 100% del valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto total del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser que responda por los siguientes conceptos: • Por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, debido y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cabal cumplimiento de las obligaciones contractuales contenidas en este contrato. • Por los defectos que llegaren a aparecer y dará inicio que procedan de vicios en la construcción, de hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del suelo en que construyó, salvo que, en éste último caso, le hubiese hecho a los trámites para “LA PERSONA BENEFICIARIA”, las observaciones correspondientes por escrito, y en las que consten en forma fehaciente que llegaron a conocimiento de “LA PERSONA BENEFICIARIA”. Dicha garantía, tendrá una vigencia comprendida desde la cancelación fecha de su suscripción hasta por el lapso de un año contado a partir de la garantía fecha de firma del acta de término de los trabajos. Para el supuesto, de que los montos de los trabajos resulten mayores a la cantidad señalada anteriormente, aplica lo siguiente: “EL OEO” otorgará a favor de “LA PERSONA BENEFICIARIA” y/o la “CONAVI” póliza de fianza, expedida por Institución legalmente autorizada para ello, que responda por los siguientes conceptos: • Por el debido y cabal cumplimiento de las obligaciones contenidas en este contrato. • Por los defectos que llegaren a aparecer y que procedan de vicios en la construcción, de hechura, mala calidad de los materiales empleados o vicios del contratosuelo en que construyó, lo que comunicará salvo que, en éste último caso, le hubiese hecho a “LA PERSONA BENEFICIARIA”, las observaciones correspondientes por escrito, y en las que consten en forma fehaciente que llegaron a conocimiento de “LA PERSONA BENEFICIARIA”. Dicha póliza de fianza deberá entregarse a la CONAVI 5 días hábiles posteriores a la recepción de la primera ministración, por un monto equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de los trabajos que ampara el presente contrato. Asimismo, tendrá una vigencia comprendida a partir de la recepción de la primera ministración que reciba “EL PROVEEDOROEO”, y hasta la entrega total de los trabajos que éste ampara, incluyendo periodos de suspensión si fuese el caso; para garantizar el segundo concepto mencionado, la póliza de fianza tendrá una vigencia de un año contado a partir de la fecha del acta de termino de los trabajos.
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Samples: Contrato De Obra a Precio Alzado Dentro Del Programa Nacional De Reconstrucción, Contrato De Obra a Precio Alzado Dentro Del Programa De Vivienda Social
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe el concepto, monto y vigencia siguiente: De fiel cumplimiento del contrato8: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntaprestación de servicios en general, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” De conformidad con el artículo 128 del Reglamento, no se constituirá garantía de fiel cumplimiento del contrato, podrá ser en contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil Soles (S/. 100,000.00). Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal relación de que se trateítems, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por cuando el monto que se ejercerá en el mismo, del ítem adjudicado o la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro sumatoria de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, montos de los ítems adjudicados no supere el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”monto señalado anteriormente.
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Samples: www2.munipiura.gob.pe, Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica Para La Contratación De Servicios
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe el concepto, monto y vigencia siguiente: De fiel cumplimiento del contrato8: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntasuministro de bienes, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” De conformidad con el artículo 128 del Reglamento, no se constituirá garantía de fiel cumplimiento del contrato, podrá ser en contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil Soles (S/. 100,000.00). Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal relación de que se trateítems, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por cuando el monto que se ejercerá en el mismo, del ítem adjudicado o la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro sumatoria de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, montos de los ítems adjudicados no supere el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”monto señalado anteriormente.
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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica Para La Contratación De Bienes O Suministro De Bienes, www2.munipiura.gob.pe
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente CONTRATISTA entregó a la entrega suscripción del anticipo una contrato la respectiva garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticiposolidaria, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48irrevocable, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros incondicional y de Fianzasrealización automática a sólo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, importes y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato28: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contratocontrato original, la misma que deberá mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final. Las Cartas Fianzas entregadas por EL CONTRATISTA deberán ser solidarias, irrevocables, incondicional, sin incluir beneficio de excusión, de realización automática, extendida y ejecutable en el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “Departamento de Lima, otorgada únicamente por una entidad autorizada de forma expresa por la Superintendencia de Banca y Seguros, y AFP, cuya ejecución será al solo requerimiento escrito de LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”MUNICIPALIDAD; con copia anexa, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega y original que permanecerá en custodia de la garantía Unidad de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismoTesorería, de conformidad con acuerdo a lo dispuesto por el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. En el caso que corresponda, los documentos modificatorios o endosos correspondientesconsignar lo siguiente: Garantía de fiel cumplimiento por prestaciones accesorias29: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable a través de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal[INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la garantía de misma que deberá mantenerse vigente hasta el cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras en El Marco De La Ley, Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De La Ejecución De Obras en El Marco De La Ley
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOPara la exigencia, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a o para la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48no exigencia, de la “LAASSP”; 81GARANTÍA PROVISIONAL, párrafo primero y fracción V, se estará a lo indicado en el apartado D del Cuadro de su ReglamentoCaracterísticas del presente Pliego. Si se exige, será la señalada en el citado Apartado y su importe no podrá ser superior al 3 por 100 del Presupuesto de licitación del contrato, IVA excluido (apartado B del Cuadro de Características de este Pliego). La garantía provisional se constituirá en metálico depositándolo en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las disposiciones jurídicas aplicables formas y condiciones reglamentariamente establecidas, según lo permiten, la entrega dispuesto en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato, excepto al ADJUDICATARIO. Esta garantía responderá del mantenimiento de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien las proposiciones presentadas por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender los licitadores hasta la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual adjudicación y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantíaproposición del ADJUDICATARIO hasta la formalización del contrato. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, lo siempre que comunicará en conjunto se alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a “EL PROVEEDOR”. Conforme a todos los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), integrantes de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga unión temporal. El ADJUDICATARIO está obligado a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible GARANTÍA DEFINITIVA, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato por el cumplimiento fiel importe indicado en el apartado D del Cuadro de Características. Las garantías definitivas se constituirán en metálico, mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y exacto condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas se constituirán a disposición del Órgano de todas las obligaciones derivadas Contratación (LFP, S.A.) en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Para el establecimiento, o no, de un sistema de GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, se estará a lo indicado en el apartado D del Cuadro de Características de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónicaPliego. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega ser necesario presentar garantía definitiva y complementaria, podrán depositarse de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera forma conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto, Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNLa Línea no contempla garantías. Los Bonos no serán convertibles en acciones. /a/ Atendido que los Bonos serán desmaterializados, la entrega de los títulos, entendida por ésta aquélla que se realiza al momento de su colocación, se hará a través de una instrucción electrónica dirigida al DCV. Para los efectos de la colocación, se abrirá una posición por los Bonos que vayan a colocarse en la cuenta que mantenga el agente colocador contratado por el Emisor en el DCV. Las transferencias entre el agente colocador y los tenedores de las posiciones relativas a los Bonos se realizarán mediante operaciones de compraventa que se perfeccionarán por medio de facturas que emitirá el agente colocador, en las cuales se consignará la inversión en su monto nominal, expresado en posiciones mínimas transables, las que serán registradas a través de los sistemas del DCV. A este efecto, se abonarán las cuentas de posición de cada uno de los inversionistas que adquieran Bonos y se cargará la cuenta del agente colocador. Los Tenedores de Bonos podrán transar posiciones, ya sea actuando en forma directa como depositantes del DCV o a través de un depositante que actúe como intermediario, según los casos, pudiendo solicitar certificaciones ante el DCV, de acuerdo a lo dispuesto en los artículos número 13 y 14 de la Ley N° 18.876, sobre Entidades Privadas de Depósito y Custodia de Valores (“Ley del DCV”). Conforme a lo establecido en el artículo número 11 de la Ley del DCV, los depositantes del DCV sólo podrán requerir el retiro de uno o más títulos de los Bonos en los casos y condiciones que determine la Norma de Carácter General N°77 de la SVS o aquélla que la modifique o reemplace. El Emisor procederá en tal caso, a su xxxxx, a la confección material de los referidos títulos. /b/ Para la confección material de los títulos representativos de los Bonos, deberá observarse el siguiente procedimiento: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO/i/ Ocurrido alguno de los eventos que permite la materialización de los títulos y su retiro del DCV y en vista de la respectiva solicitud de algún depositante, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará corresponderá al DCV solicitar al Emisor que confeccione materialmente uno o más títulos, indicando el número del o los Bonos cuya materialización se solicita. /ii/ La forma en que el depositante debe solicitar la materialización y el retiro de los títulos y el plazo para que el DCV efectúe la antedicha solicitud al Emisor, se regulará conforme la normativa que rija las relaciones entre ellos. /iii/ Corresponderá al Emisor determinar la imprenta a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”la cual se encomiende la confección de los títulos, previamente sin perjuicio de los convenios que sobre el particular tenga con el DCV. /iv/ El Emisor deberá entregar al DCV los títulos materiales de los Bonos dentro del plazo de 15 Días Hábiles Bancarios contados desde la fecha en que el DCV hubiere solicitado su emisión. /v/ Los títulos materiales representativos de los Bonos deberán cumplir las normas de seguridad que haya establecido o establezca la CMF y contendrán cupones representativos de los vencimientos expresados en la Tabla de Desarrollo. /vi/ Previo a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos respectivo título material representativo de los artículos 48Bonos, el Emisor desprenderá e inutilizará los cupones vencidos a la fecha de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento materialización del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”título.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” CONTRATISTA se obliga a constituir a favor de BOGOTÁ D.C. – SECRETARÍA DISTRITAL DE HACIENDA, con NIT. 899.999.061-9, como mecanismo de cobertura del riesgo, cualquiera de las garantías que se señalan a continuación, opciones señaladas en el artículo 2.2.1.2.3.1.2. del Decreto 1082 de 2015, para lo cual deberá dar cumplimiento a las estipulaciones señaladas en el citado Decreto y en el presente pliego de condiciones: • Contrato de seguro contenido en una póliza. • Patrimonio autónomo. • Garantía Bancaria. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.2.1.2.3.1.4. del Decreto 1082 de 2015, cuando la oferta es presentada por un proponente plural (Consorcio o Unión Temporal), la garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible debe ser otorgada por todos sus integrantes. La garantía no podrá ser cancelada sin la autorización escrita de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá, D.C. El CONTRATISTA deberá cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiera el cumplimiento fiel y exacto contrato. Será a cargo del CONTRATISTA el pago oportuno de todas las obligaciones derivadas primas y erogaciones de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible constitución y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento mantenimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónicagarantía. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la entrega de la garantía ejecución del contrato, o en cualquier otro evento, el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder contratista se obliga a ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso. De conformidad con lo señalado en el inciso primero del artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de cumplimiento2015, el contratista deberá restablecer el valor de la garantía cuando este se haya visto reducido por razón de las reclamaciones efectuadas por la entidad contratante. En caso Así mismo, según lo dispuesto en el inciso tercero del artículo 2.2.1.2.3.1.18. del Decreto 1082 de incremento al monto del presente instrumento jurídico 2015, en el evento en que el contratista incumpla su obligación de obtener, ampliar o adicionar la garantía en los casos antes señalados, la Secretaría procederá a solicitar a quien expidió la garantía, que emita la correspondiente modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de la misma ampliando el valor asegurado y la vigencia de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismoamparos, de conformidad con lo pactado en el último párrafo contrato o en sus modificaciones, remitiendo a su vez copia del artículo 91documento por medio del cual se adiciona el valor del contrato o se prorroga su plazo o suspende la ejecución del mismo, o del Reglamento acto administrativo, debidamente ejecutoriado, por medio del cual se ha declarado su incumplimiento. Todas las manifestaciones contenidas en la póliza o en las condiciones generales de la “LAASSP”misma, contrarias o diferentes a las establecidas en este pliego de condiciones y en especial para cada uno de los documentos modificatorios o endosos correspondientesamparos solicitados, debiendo contener se tendrán por no escritas. La garantía debe amparar los riesgos establecidos en el documento la estipulación pliego de condiciones electrónico que se otorga encuentra en la plataforma del SECOP II, así: Modalidad Porcentaje Vigencia de manera conjunta, solidaria e inseparable amparos Modalidad Porcentaje Vigencia de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.amparos
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOPara la exigencia de la GARANTÍA PROVISIONAL, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará se estará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”lo indicado en el apartado D del Cuadro de Características del presente Pliego, previamente siendo su importe del 3 por 100 del Presupuesto de licitación, IVA excluido. (apartado B del Cuadro de Características del presente Pliego) La garantía provisional se constituirá depositándola en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la entrega adjudicación del anticipo contrato, excepto al Adjudicatario. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, siempre que en conjunto alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a todos los integrantes de la unión temporal. Esta garantía constituida responderá del mantenimiento de las proposiciones presentadas por los licitadores hasta la totalidad adjudicación y de la proposición del monto del(os) anticipo(s) recibido(s)adjudicatario hasta la formalización del contrato. El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga adjudicatario está obligado a constituir una garantía GARANTÍA DEFINITIVA por importe del 5 % del presupuesto de adjudicación a disposición del Órgano de Contratación (EN CASO DE SER INDIVISIBLEValladolid Alta Velocidad 2003, S.A.) indivisible por cualquiera que haya sido el cumplimiento fiel y exacto procedimiento de todas las obligaciones derivadas de este adjudicación del contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y . Las garantías definitivas se constituirán en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principalmetálico, mediante fianza expedida aval prestado por compañía afianzadora mexicana autorizada Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas, se constituirán en la Comisión Nacional Caja General de Seguros y Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de Fianzasconstitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Los importes de estas garantías se indican en el apartado D del Cuadro de Características. En todo caso, la garantía se constituirá a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total Sociedad y si se produce modificación del contrato, sin incluir cuando el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro valor del mismo experimente variación en el plazo de los 10 15 días naturales posteriores a desde la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, recepción de la entrega notificación de su aprobación se reajustara la garantía de cumplimiento modo que se podrá realizar mantenga la proporción entre ella y el presupuesto del contrato vigente. Para el establecimiento, o no, de manera electrónica. En caso un sistema de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, por importe del 5 % del presupuesto de la garantía adjudicación, se estará a lo Indicado en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno apartado D del Cuadro de Control para Características de este Pliego. El establecimiento de esta garantía será obligatorio en aquellos contratos en los que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” adjudicación se obliga realice a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más favor de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje licitador que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.hubiera realizado oferta con valores anormales o desproporcionados
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De Los Servicios, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto De Los Servicios De Asistencia Técnica en Materia Económico Financiera Y Jurídica
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato53: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntaprestación de servicios en general, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias54: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De Servicios en General, Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De Servicios en General
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N°[INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo numeral 149.4 del artículo 91, 149 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, en los documentos modificatorios o endosos correspondientescontratos de consultoría en general, debiendo contener en si el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación garantizadas. Al amparo de lo dispuesto en el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria como garantía de fiel cumplimiento de prestaciones accesorias, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del contratonúmero total de pagos a realizarse, lo que comunicará de forma prorrateada, con cargo a “EL PROVEEDORser devuelto a la finalización del mismo.”.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEl Contratista realizará los trabajos diligentemente, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”de acuerdo con las prácticas habituales y reglas del arte, previamente y con los códigos y normas que sean de aplicación a la entrega fecha de la firma de este Contrato. Antes del anticipo una inicio del Servicio, el Contratista deberá entregar a AcuaMed la garantía constituida prevista en la documentación de la licitación en concepto de garantía de fiel cumplimiento de su realización y de las responsabilidades que se deriven de este Contrato, por la totalidad el valor indicado en el apartado 5 del monto del(os) anticipo(s) recibido(s)cuadro resumen. La garantía queda incorporada al Contrato como Anexo. Todo ello sin perjuicio de su actualización cuando proceda. El otorgamiento aval podrá ser utilizado para cubrir cualquier responsabilidad en que pueda incurrir el Contratista y/o sus subcontratistas por los daños y perjuicios que pueda sufrir AcuaMed como consecuencia de anticipocualquier incumplimiento de las obligaciones que el Contratista asume para el desarrollo del servicio. En el supuesto de que, deberá garantizarse por cualquier circunstancia, durante la vigencia del Contrato o en su Período de Garantía, se viese disminuida la fianza o aval prestados por el Contratista, por haber sido hecha efectiva alguna responsabilidad del mismo, el Contratista queda obligado a reponer nuevamente la fianza o aval en la parte utilizada y dentro del plazo de los quince (15) días siguientes al requerimiento que para estos fines realice AcuaMed. El incumplimiento de esta obligación por el Contratista, dará derecho a AcuaMed a resolver el presente Contrato, con los efectos previstos en la Cláusula 13.19 del presente pliego. Cumplido el Contrato, el aval se mantendrá en favor de AcuaMed durante el Período de Garantía establecido en el apartado 28 del Cuadro Resumen para cubrir los perjuicios, daños y gastos que pudieran derivarse de defectos en los términos trabajos realizados. Transcurrido dicho plazo sin haberse registrado los defectos mencionados, se acordará la devolución por parte de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero AcuaMed y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción notificará dicho extremo al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía interesado en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito dos meses desde la finalización del plazo de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantía.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPODe conformidad con los artículos 48 fracción II y 49 fracción I de la Ley de Adquisiciones, AÑADIR LO SIGUIENTE: Arrendamientos y Servicios del Sector Público, para garantizar el exacto cumplimiento de las obligaciones derivadas que “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega contraiga en virtud del anticipo una instrumento contractual que se derive del procedimiento de contratación deberá entregar garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD)Tesorería de la Federación, a través de fianza divisible otorgada por un importe institución de fianzas o de seguros autorizada para expedirla, equivalente al 10% (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTOdiez por ciento) del monto total presupuesto máximo del contratoinstrumento contractual que corresponda, sin incluir el IVA. Dicha fianza Impuesto al Valor Agregado, la cual deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores siguientes a su firma. Deberá entregarse en la firma Dirección de Adquisiciones y Contrataciones de la Dirección General de Bienes Inmuebles y Recursos Materiales, ubicada en Xxxxx Xxxxxx Xx. 00, xxxx 00 xxxxxxx Xxxxxx X.X. 06010 Demarcación Territorial Xxxxxxxxxx, Ciudad de México, Teléfono 0000000000, ext. 6983 y 6930, dentro del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitenhorario de 10:00 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 o bien a los correos electrónicos que se le indiquen, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar mérito deberá estar vigente hasta la total aceptación de manera electrónica"EL ARRENDAMIENTO", conforme con lo establecido en el presente documento. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de queda obligado a mantener vigente la garantía en mencionada, durante el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir de "EL ARRENDAMIENTO" y hasta en tanto permanezca en vigor el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda instrumento contractual; en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga otorgue prórroga para el cumplimiento del instrumento contractual y continuará vigente en caso en caso de manera conjunta, solidaria e inseparable de que la garantía otorgada inicialmenteContratante otorgue prórroga o espera al cumplimiento del instrumento contractual. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscalAsimismo, la garantía fianza permanecerá vigente durante la substanciación de cumplimiento del contratotodos los recursos legales, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de arbitrajes o juicios que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto interpongan con origen en la obligación garantizada hasta que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro pronuncie resolución definitiva de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal autoridad o tribunal competente que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”haya causado ejecutoria.
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Electrónica Nacional
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEn cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 80 de 1993, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará la Ley 1150 de 2007 y el articulo 2.2.1.2.1.4.5 del Decreto 1082 del 2015 (Nota. Se recomienda siempre verificar la vigencia normativa)) , el CONTRATISTA deberá constituir a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente favor de la SUPERSERVICIOS dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega fecha de suscripción del anticipo Contrato una Garantía Única expedida por una entidad bancaria o compañía de seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia, que cubra los siguientes amparos: a. Cumplimiento de las obligaciones del contrato, por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia igual a la duración del contrato y cuatro (4) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. b. Calidad del Servicio, por un valor asegurado equivalente al diez por ciento (10%) del valor del contrato y una vigencia igual a la duración del contrato y ocho (8) meses más, contados a partir de la suscripción del contrato. PARÁGRAFO PRIMERO. Esta garantía constituida será aprobada por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s)SUPERSERVICIOS cuando cumpla los requisitos legales y contractuales establecidos en el presente Contrato. PARÁGRAFO SEGUNDO. El otorgamiento hecho de anticipola constitución de esta garantía, no exonera al CONTRATISTA de sus responsabilidades legales en relación con los riesgos asegurados. PARÁGRAFO TERCERO. Dentro de los términos estipulados en el presente Contrato, la garantía o seguro otorgado no podrá ser cancelado sin la autorización de la SUPERSERVICIOS. El CONTRATISTA deberá garantizarse cumplir con todos los requisitos necesarios para mantener vigente la garantía a que se refiere esta cláusula y será de su cargo el pago de todas las primas y demás erogaciones de constitución, mantenimiento y restablecimiento de su monto, cada vez que se disminuya o agote su valor. PARÁGRAFO CUARTO. Cuando haya lugar a la modificación del plazo o valor del presente Contrato, el CONTRATISTA deberá constituir los correspondientes certificados de modificación. Cuando el CONTRATISTA se negare a constituir la garantía exigida o modificarla en los términos de los artículos 48que se le señalen, se hará acreedor a las medidas y sanciones contractuales respectivas. PARÁGRAFO QUINTO. El CONTRATISTA deberá restablecer el valor de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, Garantía Única cuando ésta se hubiere hecho efectiva por la Entidad por ocurrencia de un siniestro o se disminuya o agote su Reglamento. Si valor por haberse hecho efectivas las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y medidas estipuladas en este caso contrato o previstas en la ley. La garantía única se hará efectiva en proporción al incumplimiento de los casos y en la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del forma estipulados en este contrato, sin incluir y en todo caso en los eventos previstos en la ley 80 de 1993, en el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro Código de Comercio y en las demás normas vigentes cuando quiera que se presente cualquiera de los 10 días naturales posteriores casos o siniestros que son materia del seguro cuyo beneficiario es la SUPERSERVICIOS. 20. INDEMNIDAD. El CONTRATISTA mantendrá indemne a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitenSUPERSERVICIOS contra todo reclamo, la entrega demanda, acción legal y costo que pueda causarse o surgir por daños o lesiones a personas o propiedades de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en terceros, ocasionados por aquél, durante el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato de ejecución y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultadesvigencia del Contrato. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”21.
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Samples: sigme.superservicios.gov.co
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNA) FIANZA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. “EL PROVEEDOR”, expresamente manifiesto que me comprometo a constituir a favor y a entera satisfacción del Ministerio de Finanzas Públicas, a través de una institución afianzadora legalmente autorizada para operar en la República de Guatemala, una fianza de cumplimiento de contrato que comprenda el diez por ciento (10%) del valor total de los renglones adjudicados, de conformidad con lo establecido en el artículo sesenta y cinco (65) del Decreto número cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la República de Guatemala, Ley de Contrataciones del Estado, y el artículo treinta y ocho (38), inciso 1) del Acuerdo Gubernativo número mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92) de fecha veintidós (22) de diciembre de mil novecientos noventa y dos (1992), Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la que debe garantizar todas y cada una de las obligaciones contractuales, la calidad de los bienes y la totalidad de las entregas, debiendo constar en la póliza correspondiente, que la fianza tendrá un plazo de vigencia contado a partir del tres (3) de noviembre de dos mil seis (2006) al dos (2) noviembre de dos mil siete (2007) y/o hasta la liquidación del mismo y sus prórrogas si las hubiere. La garantía de cumplimiento del Contrato Abierto podrá ejecutarla el Ministerio de Finanzas Públicas por las siguientes causas: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: a) Si “EL PROVEEDOR” entregará a incumple total o parcialmente con las obligaciones contraídas en este Contrato Abierto; y, b) Si “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, EL PROVEEDOR” no cumple con efectuar la entrega de los bienes, productos o suministros contratados en el tiempo, lugar y forma establecidos, con las especificaciones convenidas; en cualesquiera de estos casos el Ministerio de Finanzas Públicas, luego de agotada la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipovía conciliatoria, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a iniciará los trámites administrativos ante la afianzadora para que se haga efectiva la cancelación fianza, cuyo monto ingresará a la Cuenta de Depósitos Monetarios del Banco de Guatemala, número ciento diez mil uno guión cinco (110001-5), Fondo Común del Gobierno de la garantía, lo República; y sin perjuicio de las responsabilidades de otras índoles que comunicará a pudieran derivar del incumplimiento de “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependenciasB) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contratoCALIDAD Y/O FUNCIONAMIENTO O CERTIFICADO DE CALIDAD: Atendiendo a la naturaleza de la contratación, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro cada Unidad Ejecutora podrá requerir la Garantía de Calidad y/o Funcionamiento o Certificado de Calidad y/o Funcionamiento de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitenbienes, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de productos o suministros entregados por “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.SÉPTIMA:
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Samples: Modelo De Contrato
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOLos “PROVEEDORES” deberán constituir una garantía a favor del Sistema de los Servicios de Agua Potable, AÑADIR LO SIGUIENTE: Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, C. X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”será responsable por los defectos, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida xxxxxx ocultos o falta de calidad en general, en los bienes, por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento daños o perjuicios, falta de anticipo, deberá garantizarse profesionalismo y en general de cualquier otro incumplimiento que hubieren incurrido en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a Además de otorgar las “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDORGARANTIAS” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoAdemás, “EL PROVEEDOR” se obliga comprometerá a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”hacerse responsable para el cumplimiento de las obligaciones de tiempo, dentro modo y lugar, así como por la buena calidad, los defectos, vicios ocultos o falta de los 10 (diez días) naturales siguientes a calidad, averías y además en caso de prestación de servicios, la formalización del mismoresponsabilidad laboral, mediante un escrito, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento reparar o restituir de la “LAASSP”, forma gratuita los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener defectos encontrados en el documento la estipulación lapso de un tiempo determinado que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmenteno podrá ser menor a un año o más dependiendo lo estipulado en el contrato. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscalel monto adjudicado exceda los 5,500 cinco mil quinientos salarios mínimos vigentes, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal deberá garantizar a favor de “SEAPAL VALLARTA” la buena calidad, defectos y vicios ocultos del “BIEN Y/O SERVICIO”, mediante fianza, cheque certificado, cheque de caja, billete de depósito o en efectivo; esto, a partir de la entrega del “BIEN Y/O SERVICIO” y con vigencia de mínimo un año posterior, en moneda nacional, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato I.V.A. incluido. Para el caso de fianzas, estas se otorgarán mediante póliza que se ejercerá expida por la compañía autorizada con domicilio en el mismoEstado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Asimismo, en caso de haber anticipos se garantizará la amortización del anticipo por el 100% cien por ciento del monto de este. Los “PROVEEDORES” que opten por garantizar a través de fianza, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco y contener el texto del ANEXO 5. En caso de que no cumpla con lo establecido en este punto, la cual deberá presentarse Comisión de Adquisiciones del Organismo podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que hubiere obtenido el segundo lugar de acuerdo al resultado del cuadro comparativo económico que haya dado origen a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la Resolución de Adjudicación o bien proceder a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que correspondauna nuevo proceso, si así lo determina conveniente el Organismo. Una vez cumplidas Además, las obligaciones personas físicas o jurídicas a satisfacciónquienes se les haya adjudicado contrato para suministrar bienes o servicios, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contratodeberán garantizar, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.cuando se les requiera:
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Samples: Contrato De “Tipo De Contrato
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNEl Proveedor garantizará ante Concarril que todos los Bienes, durante un período de cinco años: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO(a) serán libres de defectos de fabricación, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará materiales y diseño; (b) se conformarán con (i) las especificaciones, planos y muestras aplicables y los demás requerimientos especificados por Concarril; (ii) toda descripción, promesa y muestra ofrecida por el Proveedor; y (iii) hasta el punto que no infrinja las Subsecciones (b)(i) y (ii) antes señaladas, los estándaresde la industria y las leyes aplicables; (c) serán idóneos para su propósito proyectado y funcionarán según lo esperado; (d) serán comercializables; (e) serán libres de todo gravamen, interés prendario u otra afectación; y (f) no violarán ni infringirán ninguna patente, derecho de autor, secreto industrial ni otro derechode propiedad intelectual de ningún tercero. Ninguna garantía implícita será renunciada ni excluida. Toda garantía sobrevivirá a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”cualquier entrega, previamente inspección, aceptación o pago por los Bienes por parte de Concarril, y tendrá carácter cumulativo y adicional a cualquier otra garantía dispuesta por ley o por equidad. Lasgarantías antes descritas entrarán en vigencia a partir de la entrega del anticipo una garantía constituida por fecha en que Concarril acepte los Bienes o la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse fecha en los términos que Concarril detecte el incumplimiento de los artículos 48Bienes respecto a las garantías, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamentocual sea posterior. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitenConcarril notifica al Proveedor respecto a algún incumplimiento con esta Cláusula 18, el Proveedor deberá, a cuenta propia, sustituir o reparar de manera oportuna los Bienes defectuosos o inconformes y sufragar todo gasto conexo, incluyendo sin limitarse alpago de los gastos de transporte para devolver los Bienes defectuosos o inconformes al Proveedor y para entregar los Bienes reparados o sustituidos a Concarril. Las garantías estipuladas en esta Cláusula 18 beneficiarán tanto a Concarril como a sus clientes, quienes tendrán el mismo derecho que tendrá Concarril a exigir ante el Proveedor el cumplimiento de dichas garantías. Cuando se trate de los Bienes incorporados en equipos que Concarril entregue a xxxxxxxxxxxx suyo, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente aplicable a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a dichos Bienes permanecerá vigente durante los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales cinco años posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de fecha en que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga Concarril haya entregado los equipos a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”su cliente.
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Samples: www.gbrx.com
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA se compromete a constituir a favor del Cumplimiento 20% del valor del contrato Plazo de ejecución del contrato y 6 meses más Salarios, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega prestaciones sociales e indemnizaciones laborales 10% del anticipo una garantía constituida por la totalidad valor del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento contrato Plazo de anticipo, deberá garantizarse en los términos ejecución del contrato y 3 años más Calidad de los artículos 48, bienes y servicios suministrados 20% del valor del contrato Plazo de ejecución del contrato y 1 año más Responsabilidad Civil Extracontractual 25% del valor total del contrato Plazo de ejecución PARÁGRAFO PRIMERO: La póliza de que trata la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, presente cláusula deberá ser a favor de Particulares. PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía única de cumplimiento respectiva que para el efecto expida la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD)compañía aseguradora, por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 XXX (XX) días naturales posteriores hábiles siguientes a la firma fecha de suscripción del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega debidamente firmada, junto con el recibo pago de la garantía misma, expedido por la aseguradora. En el evento en el que EL CONTRATISTA no xxxxxxx la póliza con el recibo de cumplimiento pago dentro del término establecido, se podrá realizar de manera electrónicaentenderá que no tiene interés en ejecutarlo y no se perfeccionará. PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en se prorrogue el plazo establecidode ejecución del presente contrato o se adicione el valor, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato documento de adición, modificación o prórroga que se suscriba, en los mismos términos y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas alcances establecidos en el presente instrumento jurídicocontrato. PARÁGRAFO CUARTO: EL CONTRATISTA deberá mantener la garantía vigente en los términos expresados en esta cláusula y deberán pagar las primas y cualquiera otra expensa necesaria para constituirla, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor mantenerla, prorrogarla o adicionarla. PARÁGRAFO QUINTO: Los gastos de constitución de la garantía póliza mencionada en esta cláusula y el pago de cumplimientola prima correspondiente serán por cuenta del CONTRATISTA. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “PARÁGRAFO SEXTO: EL PROVEEDOR” CONTRATISTA se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro actualizar las vigencias de los 10 (diez días) naturales siguientes la póliza de seguros conforme a la formalización fecha de suscripción del mismo, Acta de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”Inicio.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente ENTIDAD PRIVADA SUPERVISORA entrega a la entrega suscripción del anticipo una contrato la respectiva garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticiposolidaria, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48irrevocable, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros incondicional y de Fianzasrealización automática a sólo requerimiento, a favor de LA ENTIDAD PÚBLICA, por el concepto, importe y vigencia siguiente: De fiel cumplimiento del Contrato21: S/. [INDICAR MONTO EN NUMEROS Y LETRAS], a través de la _[INDICAR CARTA FIANZA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE22], Monto que es equivalente al diez por ciento (TESORERÍA DE 10%) del monto del Contrato de Supervisión original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la liquidación final del contrato de supervisión, de conformidad con el numeral 78.1 del artículo 78 del Reglamento de la Ley N° 29230. La garantía de fiel cumplimiento debe tener las características establecidas para la garantía correspondiente al Convenio de Inversión. La Carta Fianza deberá ser renovada dentro de los quince (15) días calendarios previos a su vencimiento, en tanto se encuentre pendiente el cumplimiento de obligaciones. De no renovarse dentro de este plazo, LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD)ENTIDAD PÚBLICA puede solicitar la ejecución de la garantía vigente. En caso de que la Entidad Privada Supervisora ganadora de la buena pro sea una micro y pequeña empresa, esta última puede optar por otorgar como garantía de fiel cumplimiento el diez por ciento (10%) del monto del contrato original, porcentaje que es retenido por la Entidad Pública durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada en cada pago, con cargo a ser devuelto a la finalización del contrato, de acuerdo con el numeral 78.2 del artículo 78 del reglamento de la Ley Nª 29230. La Entidad Privada Supervisora mantiene vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta un (1) año después de la recepción de la inversión, por un importe monto equivalente al uno por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO1%) del monto total del contrato, sin incluir el IVAContrato de Supervisión. Dicha fianza deberá ser entregada La Entidad Pública procede a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores devolver a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de Empresa Privada la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismoinicial, de conformidad con ser el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”caso.
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Samples: Contrato De Supervisión
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPODe conformidad con los artículos 31 y 32 de la Ley de Obras Públicas del Estado y artículos 16 y 17 de su Reglamento, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDORCONTRATISTA” entregará se obliga a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente constituir las garantías siguientes: Los contratistas garantizaran a la entrega del anticipo una las dependencias y entidades el o los importes que por concepto de anticipos les otorgue de conformidad con lo pactado el contrato respectivo y se ajustaran a lo siguiente: La garantía constituida será por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero concedido y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, constituirá mediante fianza expedida otorgada por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, institución acreditada a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega entidad o de la garantía secretaria de cumplimiento se podrá realizar finanza del ejecutivo del estado o de manera electrónica. En caso la tesorería municipal que corresponda, misma que contados a partir de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega el contratista reciba copia del contrato o del acta del fallo de adjudicación o para los ejercicios subsecuentes de la garantía fecha de notificación. Con fundamento en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 18 del Reglamento de la “LAASSP”, Ley de Obras Públicas Del Estado el atraso en la entrega del anticipo será motivo para diferir sin modificar en igual plazo el programa de ejecución pactado y formalizar mediante ADDENDUM la nueva fecha de iniciación de los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmentetrabajos. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, “EL CONTRATISTA” no entregue la garantía de cumplimiento los anticipos dentro del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar plazo señalado en el ejercicio fiscal art 16 del reglamento, no se procederá al diferimiento y, por lo tanto, deberá iniciar la obra en la fecha establecida. La fianza subsistirá hasta la total amortización del anticipo correspondiente, requiriéndose para su cancelación, la autorización previa y por escrito del Director de que Obras Públicas del Municipio de Calakmul. Dicha fianza, se trate, y deberá ser renovada rige por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá lo establecido en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales artículo 17 del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación Reglamento de la garantía cumplimiento Ley de Obras Públicas del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.Estado de Campeche y contendrá las siguientes declaraciones expresas:
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNa) DE CUMPLIMIENTO: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPODe conformidad con lo establecido en el articulo sesenta y cinco (65) de la Ley de contrataciones del Estado, AÑADIR LO SIGUIENTE: Decreto numero cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la Republica de Guatemala articulo treinta y ocho (38) inciso uno (1) y treinta y nueve (39) inciso “EL PROVEEDORa” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previamente Acuerdo Gubernativo numero un mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92), previo a la entrega aprobación del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero contrato y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por garantizar el cumplimiento fiel y exacto buena ejecución de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, “LA CONTRATISTA” deberá constituir a favor y entera satisfacción de “LA POLICIA” una fianza equivalente al diez por ciento (10%) de su valor total, que asegure el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales; la cual que deberá presentarse ser entregada previo a que la autoridad superior apruebe a este contrato, calculándose la parte incumplida en proporción al monto contratado, el que podrá ser establecido por “LA POLICIA”, en este caso ” dará audiencia por diez (10) días a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADAFIANZADORA” para que exprese lo que considere conveniente y legal, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que se presente ninguna oposición valedera a más tardar dentro juicio de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender POLICIA”, extienda la constancia de cumplimiento haber recibido a su satisfacción lo bienes relacionados en este instrumento, no pudiendo exceder la entrega de las obligaciones contractuales y dará inicio dicho finiquito del plazo de noventa (90) días contados a los trámites para la cancelación partir de la fecha de terminación del plazo de este contrato. Asimismo, la fianza de garantía de cumplimiento del contratodeber contener expresamente, lo sin ninguna condición que comunicará a “EL PROVEEDOR”.la modifique, el compromiso de pago que asume la institución afianzadora y la vigencia de dicha póliza; DECIMA:
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO De conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 numeral 2, 4 y concordantes del manual interno de contratación de la entidad y teniendo en cuenta que se trata del SUMINISTRO DE OTORGAR ANTICIPO“PAN DE HARINA XX XXXXX, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADHUEVOS XX XXXXXXX Y LECHE”, previamente se considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del Sanatorio de Contratación E.S.E., garantías únicas que amparen los siguientes riesgos: a) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato estatal incluyendo en ellas el pago de multas y cláusula penal pecuniaria, cuando se hayan pactado en el contrato. El amparo de cumplimiento del contrato cubrirá a la entrega entidad estatal contratante de los perjuicios directos derivados del anticipo una garantía constituida por incumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y de la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s)cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega valor de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien será igual al veinte por ciento (20%) del anticipo, el servidor público facultado por “valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. PARAGRAFO UNO-RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia GARANTÍA. Cuando con ocasión de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada reclamaciones efectuadas por la Comisión Nacional de Seguros y de FianzasEntidad Estatal, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía se reduce, la Entidad Estatal debe solicitar al contratista restablecer el valor inicial de cumplimientola garantía. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o modificación al prorrogar su plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con Entidad Estatal debe exigir al contratista ampliar el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable valor de la garantía otorgada inicialmenteo ampliar su vigencia, según el caso. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “PARAGRAFO DOS-TÉRMINO PARA ENTREGA DE LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que correspondaGARANTIA. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.El contratista
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Samples: Contrato No. 013 2019 Clase De Contrato De Suministro
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(osA) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible INDIVISIBLE por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA del CENTRO DE LA FEDERACIÓN O INVESTIGACION Y DE LA ENTIDAD)ESTUDIOS AVANZADOS DEL INSTITUTO POLITECNICO NACIONAL, por un importe equivalente al 10 (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTODIEZ) POR CIENTO del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) días naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía de cumplimiento del de contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNEl (Los) Oferente (s) seleccionado (s) una vez suscriba el contrato o contratos que llegue a resultar del presente proceso de selección, deberá (n) suscribir, con una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, autorizada por la Superintendencia Financiera, una póliza a favor de particulares, que cubra los siguientes amparos y coberturas: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOAdicionalmente, AÑADIR LO SIGUIENTEel(los) oferente(s) seleccionado(s) deberá(n) presentar a FINAGRO el original del soporte del pago de la mencionada póliza. Señores Xxx. 00 Xx. 00-00 Xxxx 0 Xxxxxx Xxxxxxxxxx: “EL PROVEEDOR” entregará Invitación Pública No.08 de 2015 a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”hacer ofrecimientos Respetados señores: El suscrito, previamente actuando en nombre y representación de presento la siguiente Oferta para participar en el proceso de selección de la referencia y declaro bajo la gravedad del juramento: Que tengo representación legal para firmar y presentar esta Oferta y, en consecuencia, que esta Oferta y el Contrato que llegare a celebrarse en caso de ser seleccionados, compromete totalmente a la entrega persona jurídica que legalmente represento. Que ninguna otra persona o entidad, diferente a la aquí nombrada, tiene participación en esta Oferta o en el Contrato que resultare de esta Invitación y que, por lo tanto, solamente el firmante y la sociedad a la que representa están vinculados a dicha Oferta. Que hemos estudiado, conocemos, entendemos y aceptamos el contenido de todos los documentos que hacen parte de los Pre Términos de Referencia, Términos de Referencia, de sus Anexos y demás condiciones e informaciones necesarias para la presentación de esta Oferta, y aceptamos totalmente todos los requerimientos, obligaciones y derechos establecidos en dichos documentos. Que renunciamos a cualquier reclamación por ignorancia o errónea interpretación de los documentos de la Invitación, Términos de Referencia o de sus Anexos. Que aceptamos y reconocemos que cualquier omisión en la que hayamos podido incurrir y que pueda influir en nuestra Oferta, no nos eximirá de la obligación de asumir las responsabilidades que nos lleguen a corresponder como OFERENTE SELECCIONADO y renunciamos a cualquier reclamación, reembolso o ajuste de cualquier naturaleza, por cualquier situación que surja y no haya sido contemplada por nosotros en razón de nuestra falta de diligencia en la obtención de la información. Que nuestra Oferta básica cumple con todos y cada uno de los requerimientos y condiciones establecidos en los documentos de la Convocatoria, sin incluir excepción o condicionamiento alguno para la selección. Que no existe ninguna falsedad en nuestra Oferta y que asumimos total responsabilidad frente a FINAGRO cuando los datos suministrados sean falsos o contrarios a la realidad, sin perjuicio de lo dispuesto en el Código Penal y demás normas concordantes. Que la información suministrada con nuestra Oferta no fija condiciones que no se ajusten a la realidad xxx xxxxxxx, con el propósito de obtener la celebración del anticipo una garantía constituida por Contrato. Que aceptamos y autorizamos a FINAGRO para que verifique la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s)información aportada con nuestra Oferta. El otorgamiento Que en caso de anticiporesultar seleccionados firmamos y ejecutamos el Contrato, deberá garantizarse en los términos y condiciones previstos en la Invitación y en los Términos de los artículos 48, Referencia de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su ReglamentoInvitación Pública. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente Que nos comprometemos a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de asumir todas las obligaciones derivadas emanadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible nuestra Oferta y de la selección hasta la efectiva suscripción del Contrato, en los términos y condiciones previstos en los Términos de Referencia y en este caso se hará efectiva sus Anexos. Que la presente Oferta consta de ( ) folios debidamente numerados. Que no nos encontramos ni personal ni corporativamente, incursos en proporción al incumplimiento ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad previstas en la Constitución y la Ley Colombiana. Que el valor total de la obligación principalOferta incluye todos los costos, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros gastos, impuestos, tasas y de Fianzas, a favor demás contribuciones que se causen con ocasión de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD)prestación del servicio, así mismo la oferta se ajusta en su totalidad a las condiciones técnicas, plazos y términos establecidos en los Términos de Referencia. La información relativa al Oferente que podrá ser utilizada por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) FINAGRO para todos los efectos de la presente Invitación y del monto total Contrato que de ella llegue a derivarse, es la siguiente: Nombre del contratoOferente: NIT del Oferente: Régimen: Representante legal del Oferente: Documento de identidad del representante legal del Oferente: Dirección del Oferente: Teléfono del Oferente: Ciudad: Fax del Oferente: Correo electrónico del Oferente: Atentamente, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la Nombre y firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto representante legal del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.Oferente
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Samples: Invitación Pública Número 08 De
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: De cumplimiento.- “EL PROVEEDOR” entregará a queda exento de presentar fianza, de conformidad con el artículo 48 ante penúltimo párrafo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público, en virtud de que el monto adjudicado está comprendido dentro de las operaciones para la suscripción de contratos en forma directa, con fundamento en el artículo 42 párrafo primero de la Xxx xx xxxxxx, así como lo establecido en los numerales C.4.2.1 y C.5.1 de las Políticas Bases y Lineamientos en materia de adquisiciones, arrendamientos y servicios de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDORCOMISIÓN”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento De calidad.- “EL PROVEEDOR” deberá presentar por escrito a la Dirección de Producción y/o al Departamento de Mantenimiento, que los detectores xx xxxxx de papel – WEB DETECTOR HEADS tendrán un garantía mínima de doce (12) meses y en caso de detectarse inconsistencias con las especificaciones, “EL PROVEEDOR” garantizará la sustitución de los detectores xx xxxxx de papel – WEB DETECTOR HEADS en un plazo no mayor a cinco (05) días hábiles después de haber recibido notificación por parte del área usuaria. De vicios ocultos. - “EL PROVEEDOR” quedará obligado ante “LA COMISIÓN” a responder de los defectos, vicios ocultos y de calidad de los bienes, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubieren incurrido, de conformidad con lo establecido en el cardinal 53, párrafo segundo de la Ley de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios del Sector Público. “LA COMISIÓN” no se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y recibir los bienes que lleguen en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de mal estado hasta que “EL PROVEEDOR” incumpla con realice las correcciones o reposiciones requeridas, sin que ello implique la entrega de la garantía extensión en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control entrega o justificación alguna para evitar la penalización que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”procediere.
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Samples: Contrato Número
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOPara la exigencia, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a o para la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48no exigencia, de la “LAASSP”; 81GARANTÍA PROVISIONAL, párrafo primero y fracción V, se estará alo indicado en el apartado Ddel Cuadro de su ReglamentoCaracterísticas del presente Pliego. Si se exige, será la señalada en el citado Apartado y su importe no podrá ser superior al 3 por 100 del Presupuesto de licitación del contrato, IVA excluido (apartado B del Cuadro de Características de este Pliego). La garantía provisional se constituirá en metálico depositándolo en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales o mediante Aval prestado por Bancos o Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las disposiciones jurídicas aplicables formas y condiciones reglamentariamente establecidas, según lo permiten, la entrega dispuesto en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Esta garantía será devuelta a los interesados inmediatamente después de la adjudicación del contrato, excepto al ADJUDICATARIO. Esta garantía responderá del mantenimiento de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien las proposiciones presentadas por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender los licitadores hasta la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual adjudicación y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantíaproposición del ADJUDICATARIO hasta la formalización del contrato. En el caso de uniones temporales de empresarios las garantías provisionales podrán constituirse por una o varias de las empresas participantes, lo siempre que comunicará en conjunto se alcance la cuantía requerida, y garantice solidariamente a “EL PROVEEDOR”. Conforme a todos los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), integrantes de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga unión temporal. El ADJUDICATARIO está obligado a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible GARANTÍA DEFINITIVA, cualquiera que haya sido el procedimiento de adjudicación del contrato por el cumplimiento fiel importe indicado en el apartado D del Cuadro de Características. Las garantías definitivas se constituirán en metálico, mediante aval prestado por Bancos, Cajas de Ahorro, Cooperativas de Crédito, establecimientos financieros de crédito o Sociedades de Garantía Recíproca autorizados a operar en España o por contrato de Seguro de Caución celebrado en las formas y exacto condiciones reglamentariamente establecidas. Las garantías definitivas se constituirán a disposición del Órgano de todas las obligaciones derivadas Contratación (LFP, S.A.) en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales, salvo que se disponga otra forma de constitución en el apartado D.1 del Cuadro de Características. Para el establecimiento, o no, de un sistema de GARANTÍAS COMPLEMENTARIAS, se estará a lo indicado en el apartado D del Cuadro de Características de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónicaPliego. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega ser necesario presentar garantía definitiva y complementaria, podrán depositarse de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera forma conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
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Samples: Pliego De Condiciones Particulares Para La Contratación De Servicios Mediante Procedimiento Abierto
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOPara Antes de la suscripción del cContrato, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará el pPostor a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a quien se le otorgó otorgue la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipoBuena Pro, deberá garantizarse en los términos presentar: Garantía de los artículos 48, Fiel Cumplimiento.-. Carta Fianza o Póliza de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, Caución de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitenFiel Cumplimiento de Contrato, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por debe tener un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) 10% del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a Esta garantía debe estar vigente Esta garantía se ejecutará para cubrir la firma penalidad por incumplimiento en las condiciones del presente contratoContrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega La vigencia de la garantía antes mencionada, deberán ser hasta lael consentimiento de cumplimiento se podrá realizar la conformidad liquidación final del contrato la recepción de manera electrónicala última prestación a cargo del contratista . En el caso que fuese ampliado el plazo del contrato, dicha garantía la ejecución del servicio, la vigencia de que “EL PROVEEDOR” incumpla con las garantías antes mencionadas, deberán también deberá sertambién ser prorrogadas hasta la entrega conformidad de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor recepción de la garantía de cumplimientoúltima prestación a cargo del contratista.liquidación del contrato. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga Las garantías serán ejecutadas conforme a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, lo establecido en de conformidad con lo señalado en el último párrafo artículo 221° del artículo 91Reglamento. Las micro y pequeñas empresas podrán optar que, como garantía de fiel cumplimiento, la Entidad retenga el diez por cien (10%) del Reglamento monto del contrato conforme a lo establecido en la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la “LAASSP”Micro y Pequeña Empresa, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en y su Reglamento. NOTA: De conformidad con el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable artículo 40º de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más Ley, las mencionadas garantías deberán ser emitidas con carácter de un ejercicio fiscalincondicionales, la garantía solidarias, irrevocables y de cumplimiento del contrato, podrá realización automática al sólo requerimiento de PETROPERU S.A. Deberán ser emitidas por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal empresas sujetas al ámbito de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación supervisión de la garantía cumplimiento del contrato, lo Superintendencia de Banca y Seguros o estar consideradas en la última lista de Bancos Extranjeros de Primera Categoría que comunicará a “EL PROVEEDOR”.periódicamente publica el Banco Central de Reserva. (Ver mModelos en los Anexos Nº 6 y Anexo Nº 6 A.)
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento Garantía de anticipo, deberá garantizarse en los términos Cumplimiento.- Para efectos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado garantizar el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantíalas obligaciones derivadas del presente contrato, lo que comunicará a “"EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR " se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, presentar dentro de los 10 (diez) días hábiles siguientes contados a partir de la fecha en que se hubiere suscrito el presente contrato, una fianza a favor de INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA, expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada con domicilio en esta ciudad, equivalente al 10% (diez díaspor ciento) naturales siguientes del importe total de los servicios incluyendo el I.V.A., señalados en la Cláusula Segunda del presente contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "EL PROVEEDOR ", incluyendo la formalización señalada en la Cláusula Décima Octava, relativa a las relaciones laborales. La citada fianza estará vigente durante la vigencia del mismopresente contrato indicada en la Cláusula Cuarta, y deberá ser prorrogada por el "EL PROVEEDOR ", con el consentimiento del fiador, cuando por retraso justificado sea prorrogado el tiempo de vigencia del contrato. De conformidad con el último párrafo del artículo 91, 33 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, los documentos modificatorios o endosos correspondientesArrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, debiendo contener si transcurrido el plazo mencionado en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable primer párrafo de la garantía otorgada inicialmente. Cuando presente clausula no se hubiere otorgado la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, fianza respectiva “INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA” podrá determinar la garantía de cumplimiento rescisión administrativa del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda pudiendo adjudicarlo al participante siguiente cuya propuesta haya sido conveniente en los términos del monto total por erogar Art. 28, Fracción III del Reglamento en el ejercicio fiscal de que mención. GARANTÍA DE ANTICIPO: "EL PROVEEDOR " se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse obliga a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar presentar dentro de los primeros diez 10 (diez) días naturales hábiles siguientes a la fecha en que se firme el Contrato, una fianza a favor de “INSTITUTO SONORENSE DE CULTURA”, expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada con domicilio en esta ciudad, equivalente al 100% (cien por ciento) del ejercicio fiscal que correspondaimporte total del (los) anticipo(s), a fin de garantizar la correcta aplicación y amortización del pago recibido como anticipo. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento Para responder de las obligaciones contractuales y dará inicio responsabilidades que resulten a los trámites para la cancelación cargo de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “"EL PROVEEDOR”" derivados del presente Contrato, la citada fianza deberá estar vigente del día 13 de enero del 2020 al día 27 de enero del 2020 y será recibida en su totalidad a satisfacción por El C. Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxxx adscrito a coordinación de administración del ISC Esta hará devolución de dicha fianza a "EL PROVEEDOR", una vez que reciba los avances que justificación la aplicación del importe total del anticipo.
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Samples: Modelo De Contrato
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipoPara controlar estos riesgos, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” contratista se obliga compromete a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXX, dentro de los 10 dos (diez días2) naturales días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, una garantía única expedida por una compañía de seguros autorizada para funcionar en Colombia, con los siguientes amparos: CUMPLIMIENTO: para cubrir a la formalización UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXX de los perjuicios directos derivados del mismoincumplimiento total o parcial de las obligaciones nacidas del presente contrato; así como de su cumplimiento tardío o defectuoso, de conformidad por el diez por ciento (10%) del valor del contrato, con el último párrafo una duración igual al plazo del artículo 91contrato y Cuatro (4) meses más, del Reglamento término contado a partir de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación fecha de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable expedición de la garantía otorgada inicialmente CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES Y EQUIPOS SUMINISTRADOS DEL SERVICIO: Para cubrir a la UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXX de los perjuicios imputables al contratista que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato, por una cuantía del treinta por ciento (30%) del valor del contrato y por el plazo de ejecución del contrato y un (1) año más. Cuando BUEN MANEJO Y CORRECTA INVERSIÓN DE ANTICIPO: Para cubrir a la contratación abarque más UNIVERSIDAD XXX XXXXXXXX de un ejercicio fiscal, los perjuicios sufridos con ocasión de (i) la garantía no inversión en el desarrollo del objeto contractual; (ii) el uso indebido y (iii) la apropiación indebida que el contratista garantizado haga de cumplimiento los dineros o bienes que se le hayan entregado en calidad de anticipo para la ejecución del contrato, . Por una cuantía equivalente al cien por ciento (100%) del monto que el contratista reciba a título de anticipo para la ejecución del contrato y por el plazo de ejecución del contrato y cuatro (4) meses más. SERIEDAD DE LA OFERTA. El valor de esta garantía no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del presupuesto oficial estimado, según se establezca en los pliegos y su vigencia será por el porcentaje que corresponda término de tres meses contados a partir de la fecha de cierre del monto total proceso. La suficiencia de esta garantía será verificada por erogar en el ejercicio fiscal la entidad contratante al momento de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento evaluación de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”propuestas.
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Samples: Pliego De Condiciones Borrador
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNGarantía provisional: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOPara formar parte del concurso, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente se precisará acompañar a la entrega del anticipo una proposición y demás documentos exigidos, el resguardo acreditativo de tener constituida garantía constituida por provisional de doce mil euros (12.000,00 €), en cualquiera de las formas que determine el artículo. 35 RDL 2/2000 Texto Refundido de la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s)Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos Adjudicado el contrato se devolverá esta garantía al resto de los artículos 48, licitadores. Garantía definitiva: Será de la “LAASSP”; 81, párrafo primero cuarenta y fracción V, de ocho mil euros (48.000,00 €) en virtud del artículo 38 del mismo texto legal. Se acreditará su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar constitución dentro de los 10 quince (15) días naturales posteriores hábiles siguientes a la firma notificación de la adjudicación del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables El incumplimiento de este requisito, por causa imputable al adjudicatario, dará lugar a la resolución del contrato. Garantía complementaria: En virtud de lo permiten, la entrega dispuesto en el art. 59 del RGCAP el concesionario constituirá una garantía complementaria por importe de cuarenta y ocho mil euros (48.000,00 €). Antes de comenzar el vigésimo año de la garantía concesión (a contar desde la fecha de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónicaformalización del contrato) el concesionario justificará, mediante los medios establecidos en la normativa vigente aplicable, su constitución. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con concurrir conjuntamente a la entrega licitación una U.T.E. las garantías deberán amparar solidariamente a todos los empresarios agrupados. El adjudicatario mantendrá a lo largo de todo plazo concesional la integridad de las garantías. Transcurrido un año a partir de la finalización de la concesión, por expiración del plazo concesional, se procederá a la devolución de la garantía en los términos establecidos en la normativa vigente en materia de contratación de las administraciones públicas. Sin perjuicio de lo anterior, antes de autorizarse la devolución de las garantías definitiva y complementaria deberá justificar fehacientemente el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista encontrarse al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada corriente del pago de sus obligaciones tributarias y garantías estipuladas de seguridad social. Se comprobará, asimismo, la posible existencia de vicios ocultos y responsabilidades en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor pudiera imputarse al adjudicatario como consecuencia de la garantía utilización privativa del dominio público objeto de cumplimientoconcesión. Correrán por cuenta del adjudicatario los gastos de publicación de los anuncios del expediente en Diarios Oficiales, de igual modo deberá abonar los tributos que graven el contrato, o en su caso, sobre el objeto del contrato. En caso que por parte del Xxxxxxxx xx Xxxxx de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro Rei contratara una asistencia técnica para valorar las ofertas de los 10 licitadores concurrentes el concesionario correrá con los gastos hasta un máximo de mil euros (diez días) naturales siguientes 1.000,00 €). También correrán de su cuenta los gastos de elevación del contrato a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”Escritura Pública.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPODe acuerdo con lo establecido en el numeral 7.2.2.1 del Manual Operativo del FONDO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” CONTRATISTA se obliga a constituir en favor del FONDO, en formato para Particulares, una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por Póliza de seguro para amparar el cumplimiento fiel y exacto de todas la totalidad de las obligaciones derivadas contractuales, bajo los siguientes parámetros: • Asegurado-Beneficiario: “FIDUCIARIA COLOMBIANA DE COMERCIO EXTERIOR S.A. – FIDUCOLDEX como vocera y administradora del patrimonio autónomo FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD Y LA BIODIVERSIDAD” identificada con NIT 830.054.060–5. • Dirección y teléfono del Asegurado-Beneficiario: Xxxxx 00 Xxx. 13 A – 24 Piso 6 – 3275500 • Los datos del tomador en todo caso deberán coincidir con los que se encuentran incorporados en el certificado de este contrato; existencia y representación legal o documento equivalente. La póliza deberá contener los amparos que se indican a continuación: • Cumplimiento del CONTRATO: Por una cuantía equivalente al veinte por ciento (EN CASO DE SER INDIVISIBLE20%) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _del valor total del CONTRATO incluido IVA (TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDADsi aplica), por un importe equivalente al con una vigencia igual a su plazo y cuatro (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO4) del monto total del contrato, sin incluir el IVAmeses más. Dicha fianza deberá PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía debe ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar presentada dentro de los 10 tres (3) días naturales posteriores hábiles siguientes a la firma del presente contratoCONTRATO. Si Estará a cargo del CONTRATISTA, el pago oportuno de las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega primas y erogaciones de constitución y mantenimiento de la garantía póliza, por lo que debe remitir a EL FONDO la misma, acompañada del recibo de cumplimiento se podrá realizar pago de manera electrónicala prima o su equivalente, así como las condiciones generales. PARÁGRAFO SEGUNDO: Conforme lo dispuesto en la cláusula de perfeccionamiento del presente CONTRATO, y en concordancia con lo establecido en el Manual Operativo del FONDO, EL CONTRATISTA deberá actualizar la vigencia de los amparos de la póliza tomada, teniendo en cuenta la fecha real de inicio de ejecución, remitiendo este anexo modificatorio debidamente firmado por el tomador, junto con el recibo de pago correspondiente. PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO PARA LA VIDA Y LA BIODIVERSIDAD PARÁGRAFO TERCERO: En caso de que “haya necesidad de adicionar, prorrogar o suspender la ejecución, EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” CONTRATISTA se obliga a entregar modificar la garantía y remitir a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”EL FONDO como administrador y vocero de EL FONDO, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad el anexo modificatorio junto con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento certificado de pago de la “LAASSP”prima si hay lugar a ello. PARÁGRAFO CUARTO: En el evento que la compañía aseguradora que expida la garantía o póliza sea intervenida por el gobierno nacional o por autoridad competente, los documentos modificatorios y siempre que no se pueda obtener la cesión de la póliza a otra aseguradora, EL CONTRATISTA deberá presentar una nueva póliza o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento garantía que reemplace la estipulación de expedida por la compañía intervenida. PARÁGRAFO QUINTO: Cualquier aclaración que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable requiera para efectos de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación expedición de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “póliza será atendida por FIDUCOLDEX como administrador y vocero de EL PROVEEDOR”FONDO.
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Samples: www.fiducoldex.com.co
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNEL CONTRATISTA se obliga a tomar en favor de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., la póliza de cumplimiento ante Entidades Públicas con Régimen Privado de Contratación con una Compañía de Seguros legalmente establecida en Colombia, con los siguientes amparos: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOa) Garantía de cumplimiento: El cumplimiento de las obligaciones y el pago de las sanciones que se le llegaren a imponer, AÑADIR LO SIGUIENTEen una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato, por el plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. b) Garantía de la calidad del Servicio: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”La buena calidad del servicio, previamente en una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual a la entrega del anticipo plazo de la misma y seis (6) meses más. c) Amparo de pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones, al personal que emplee EL CONTRATISTA en la ejecución del Contrato, por suma equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del Contrato y por el plazo del mismo y tres (3) años más y d) Garantía de Responsabilidad Civil Extracontractual: en una cuantía igual al diez por ciento (10%) del valor total del Contrato y con una vigencia igual a la del plazo del mismo y seis (6) meses más. Esta póliza deberá tener los amparos mínimos establecidos en el numeral 3 del Artículo 137 del Decreto 1510 del 2013: Predios, labores y operaciones, perjuicios por daño emergente y lucro cesante, perjuicios extrapatrimoniales, responsabilidad surgida por actos de contratistas y subcontratistas, salvo que el subcontratista tenga su propio seguro de responsabilidad extracontractual, con los mismos amparos aquí requeridos, amparo patronal y vehículos propios y no propios y deberá aparecer POSITIVA como Asegurado/Beneficiario. PARÁGRAFO PRIMERO: La garantía constituida estipulada en esta cláusula requerirá la aprobación por parte de POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A. El hecho de la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento constitución de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48estas garantías no exonera a EL CONTRATISTA, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero sus responsabilidades legales con todos los riesgos asegurados. PARÁGRAFO SEGUNDO: Será de cargo de EL CONTRATISTA el pago oportuno de las primas y fracción V, erogaciones de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual constitución y dará inicio a los trámites para la cancelación mantenimiento de la garantía, para lo que comunicará cual debe anexar a “EL PROVEEDOR”cada póliza, anexo o modificación, el recibo de pago. Conforme a Igualmente deberá reponer los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por valores asegurados cuando el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro valor de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega mismos se vea afectado por razón de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónicasiniestro. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega no pago de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor prima de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico póliza o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a certificados o anexos que se expidan con fundamento en ella, la formalización del mismo, póliza en mención no expirará por falta de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento pago de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable prima ni por revocación unilateral por parte de la garantía otorgada inicialmenteCompañía de Seguros. Cuando EL CONTRATISTA entregará la contratación abarque más póliza debidamente constituida y firmada por la Compañía de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por Seguros y el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación tomador de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”misma.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNCon el objeto de respaldar el cumplimento de las obligaciones por la celebración y ejecución del contrato, EL CONTRATISTA deberá a constituir las garantías a favor de Entidades Particulares “PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF” NIT. XXX, expedidas por una compañía de seguros legalmente constituida en Colombia, cuya póliza matriz se encuentre aprobada por la Superintendencia Financiera con los siguientes amparos, cobertura y vigencia: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOPARÁGRAFO PRIMERO: La aprobación de las garantías por parte de EL CONTRATANTE es requisito previo para el inicio de la ejecución del contrato, AÑADIR LO SIGUIENTE: “razón por la cual ningún contrato en el que se haya previsto la existencia de garantías podrá iniciar su ejecución sin la respectiva aprobación de estas. Las garantías deberán aportarse para su aprobación, acompañadas de los respectivos anexos y soportes de la misma, así como el respectivo soporte de pago de la prima correspondiente. No se aceptará certificación de No expiración por falta de pago. PARÁGRAFO SEGUNDO.- EL PROVEEDOR” CONTRATISTA entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”al CONTRATANTE, previamente dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la entrega suscripción del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipocontrato, deberá garantizarse para su aprobación las garantías exigidas en los términos original acompañadas de los artículos 48respectivos anexos y soportes, así como el soporte de pago de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamentoprima correspondiente. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega PARÁGRAFO TERCERO: Para el caso de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipoResponsabilidad Civil Extracontractual, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual serán tomadoras y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y amparadas en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de siniestro cada una de las personas que “EL PROVEEDOR” incumpla con integran la entrega de la garantía en el plazo establecidoparte CONTRATISTA y como beneficiarios los terceros afectados y LA CONTRATANTE (PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (PAF) – 1743 ICBF). Así mismo, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 serán tomadoras cada S.A. ADMINISTRADORA Y VOCERA DEL PATRIMONIO AUTÓNOMO DERIVADO- PA FINDETER (diez díasPAF) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento – 1743 ICBF Y XXX PARÁGRAFO CUARTO: La vigencia de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento póliza inicia con la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento suscripción del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trateEL CONTRATISTA debe mantener, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, durante la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento vigencia del contrato, lo la suficiencia de las garantías otorgadas. En consecuencia, en el evento en que comunicará el plazo de ejecución del contrato y/o su valor se amplíe o aumente, respectivamente, el CONTRATISTA deberá proceder a “ampliar la vigencia de las garantías y/o el valor amparado de las mismas, según sea el caso, por tanto, con cada documento contractual que se vincule al contrato (el acta de inicio y las modificaciones contractuales) se debe actualizar las garantías. De igual modo, EL PROVEEDOR”CONTRATISTA deberá reponer las garantías cuando su valor se afecte por razón de la ocurrencia de los siniestros amparados.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOLas garantías a constituir serán las señaladas en el Cuadro de Características que encabeza este Pliego. Estas garantías se consignarán a disposición del Puerto Deportivo de Benalmádena, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará X.X.X. y se depositarán en el Registro General del Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X., pudiendo constituirse, sin perjuicio de lo legalmente establecido, en metálico (Mediante transferencia bancaria, en el nº de cta. bancaria XX00 0000 0000 0000 0000 8259), mediante aval bancario o seguro de caución. En estos últimos casos el aval o el seguro de caución deberán presentarse en documento bastanteado por los servicios jurídicos del Estado o intervenido por fedatario público, de acuerdo con los modelos que se adjuntan al Presente Pliego. Las garantías podrán ser otorgadas por persona o entidad distinta del licitador o adjudicatario, entendiéndose, en todo caso, que la garantía queda sujeta a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía las mismas responsabilidades que si fuese constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento los mismos, y sin que pueda utilizarse el beneficio de anticipo, deberá garantizarse en los términos de excusión a que se refieren los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero 1.830 del Código Civil y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente concordantes y pagaderas a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónicaprimer requerimiento. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla las fianzas se garantizasen por medio de seguros de caución, éstos deberán constituirse con renuncia del asegurador a oponer al asegurado las excepciones que pudieran corresponderle contra el tomador. En el plazo xx xxxx (10) días naturales, contados a partir del siguiente al de la entrega notificación de la adjudicación definitiva, deberá acreditarse ante el Puerto Deportivo de Benalmádena, X.X.X. la constitución de la garantía definitiva que responderá del cumplimiento íntegro por el contratista de las obligaciones asumidas en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista virtud del propio contrato. Deberá reponerse su importe en los diez (10) días naturales siguientes al Órgano Interno de Control para momento en que proceda se hubiera ejecutado en el ámbito de sus facultadestodo o en parte. La garantía provisional será devuelta a los licitadores a quienes no se adjudique el Contrato una vez adjudicado, e incautada a los que retiren injustificadamente su proposición antes de cumplimiento no la adjudicación. La garantía provisional será considerada como una limitante retenida al empresario adjudicatario hasta la presentación de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en la definitiva. El adjudicatario podrá aplicar el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor importe de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes provisional a la formalización del mismodefinitiva o proceder a una nueva constitución de esta última, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que cuyo caso se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse procederá a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la provisional. La garantía cumplimiento definitiva será devuelta al adjudicatario una vez finalizado el objeto del contratoContrato y concluido el plazo de garantía. Caso de producirse una modificación del contrato que suponga una variación en el precio, lo se procederá al reajuste de la garantía definitiva, que comunicará a “EL PROVEEDOR”guardará la debida proporción con el nuevo precio.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOLos “PROVEEDORES” deberán constituir una garantía a favor del Sistema de los Servicios de Agua Potable, AÑADIR LO SIGUIENTE: Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, C. P. 48330, en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco, “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”será responsable por los defectos, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida xxxxxx ocultos o falta de calidad en general, en los bienes, por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento daños o perjuicios, falta de anticipo, deberá garantizarse profesionalismo y en general de cualquier otro incumplimiento que hubieren incurrido en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a Además de otorgar las “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDORGARANTIAS” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoAdemás, “EL PROVEEDOR” se obliga comprometerá a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”hacerse responsable para el cumplimiento de las obligaciones de tiempo, dentro modo y lugar, así como por la buena calidad, los defectos, vicios ocultos o falta de los 10 (diez días) naturales siguientes a calidad, averías y además en caso de prestación de servicios, la formalización del mismoresponsabilidad laboral, mediante un escrito, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento reparar o restituir de la “LAASSP”, forma gratuita los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener defectos encontrados en el documento la estipulación lapso de un tiempo determinado que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmenteno podrá ser menor a un año o más dependiendo lo estipulado en el contrato. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscalel monto adjudicado exceda los 5,500 cinco mil quinientos salarios mínimos vigentes, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal deberá garantizar a favor de “SEAPAL VALLARTA” la buena calidad, defectos y vicios ocultos del “BIEN Y/O SERVICIO”, mediante fianza, cheque certificado, cheque de caja, billete de depósito o en efectivo; esto, a partir de la entrega del “BIEN Y/O SERVICIO” y con vigencia de mínimo un año posterior, en moneda nacional, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato I.V.A. incluido. Para el caso de fianzas, estas se otorgarán mediante póliza que se ejercerá expida por la compañía autorizada con domicilio en el mismoEstado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco. Asimismo, en caso de haber anticipos se garantizará la amortización del anticipo por el 100% cien por ciento del monto de este. Los “PROVEEDORES” que opten por garantizar a través de fianza, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Guadalajara, Jalisco y contener el texto del ANEXO 5. En caso de que no cumpla con lo establecido en este punto, la cual deberá presentarse Comisión de Adquisiciones del Organismo podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que hubiere obtenido el segundo lugar de acuerdo al resultado del cuadro comparativo económico que haya dado origen a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la Resolución de Adjudicación o bien proceder a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que correspondauna nuevo proceso, si así lo determina conveniente el Organismo. Una vez cumplidas Además, las obligaciones personas físicas o jurídicas a satisfacciónquienes se les haya adjudicado contrato para suministrar bienes o servicios, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contratodeberán garantizar, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.cuando se les requiera:
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Samples: Contrato De “Tipo De Contrato
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato15: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntaprestación de servicios en general, solidaria e inseparable si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía otorgada inicialmente. Cuando de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la contratación abarque más retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de un ejercicio fiscalpagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias 16 : [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA 15 En aplicación de lo dispuesto en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, podrá debe ser emitida por el porcentaje que corresponda una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, del contrato original y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, mantenerse vigente hasta la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación conformidad de la garantía cumplimiento recepción de la prestación a cargo del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”contratista.
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Samples: zofratacna.com.pe
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOUna vez suscrito el contrato, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo el CONTRATISTA constituirá una garantía constituida por la totalidad única que avalara el cumplimiento de las obligaciones surgidas del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipopresente contrato, deberá garantizarse en los términos del Decreto 1082 de los artículos 482015, por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de la Planeación Nacional, subsección 3 “LAASSPGarantías”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega cual consistirá en pólizas expedidas por compañías de la garantía seguros legalmente autorizada para funcionar en Colombia; en garantías bancarias; o en cualquier otro mecanismo de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento cobertura del anticiporiesgo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible autorizados por el cumplimiento fiel y exacto reglamento de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y seguros a nivel nacional, emanadas por personas jurídicas legalmente establecidas en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzasel país, a favor de del MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL - ARMADA NACIONAL - BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE INFANTERIA DE MARINA No. 4, NIT 800.141.667-9, la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por cual contendrá los siguientes amparos: CUMPLIMIENTO: Por un importe valor equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO30%) del monto precio total del contrato, sin incluir vigente por el IVAtérmino de ejecución y cuatro meses más. Dicha fianza CALIDAD Y CORRECTO FUNCIONAMIENTO DE LOS BIENES: Por un valor equivalente al TREINTA Y CINCO POR CIENTO (30%) del valor total del contrato, vigente por el término de un (01) año contando a partir de la fecha del acta de recepción a satisfacción de los bienes. TOMADOR/AFIANZADO: La garantía deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”tomarse con el nombre de la persona natural o razón social de la persona jurídica que figura en el Certificado de Existencia y Representación Legal expedido por la Cámara de Comercio respectiva, y no solo con su sigla, a más tardar dentro no ser que en el referido documento se exprese que la sociedad podrá denominarse de esa manera. Cuando la propuesta se presente en consorcio o Unión Temporal, la garantía deberá tomarse a nombre de sus integrantes, y no a nombre de los 10 días naturales posteriores representantes legales del oferente plural. PARÁGRAFO PRIMERO: Las garantías deberán otorgarse de acuerdo a lo establecido en la firma Sección 3 Subsección 1 del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitenDecreto 1082 de 2015, e indicarlo en la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar póliza de manera electrónicaexpresa. En caso de PARÁGRAFO SEGUNDO: La garantía única deberá ajustarse siempre que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía se produzca modificación en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el y/o valor del contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda o en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación evento de que se otorga presente la suspensión temporal del mismo. PARÁGRAFO TERCERO: La póliza deberá indicar de manera conjunta, solidaria e inseparable expresa que ampara el pago de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento caducidad del contrato, las multas y de la cláusula penal pecuniaria y demás sanciones. Si el CONTRATISTA se negare a constituir la garantía única, así como no otorgarla en los términos, cuantía y duración establecidos en este parágrafo, El Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No. 4 podrá ser declarar la caducidad del contrato. PARÁGRAFO CUARTO: El valor de esta garantía deberá reponerse cada vez que por razón de multas impuestas por el porcentaje Batallón de Comando y Apoyo de Infantería de Marina No. 4, su monto se agotare o disminuyere. PARÁGRAFO QUINTO: EL BATALLÓN DE COMANDO Y APOYO DE INFANTERIA DE MARINA No. 4 se reserva la facultad de no aceptar Garantía Única de contratos cuando a su juicio el GARANTE carezca de capacidad económica para responder conforme al Código de Comercio o cuando en Estado de insolvencia, o tenga pleitos pendientes contra la entidad que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”afecte seriamente su patrimonio.
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Samples: community.secop.gov.co
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EL CONTRATISTA entregará en el plazo máximo de [CONSIGNAR PLAZO OTORGADO EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOLA CITACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”EXPRESADO EN DIAS HABILES] la respectiva garantía solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipoirrevocable, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros incondicional y de Fianzasrealización automática a sólo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, importes y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato31: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía en el plazo establecido, prestación. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que deberá efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias32: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta el porcentaje que corresponda del monto cumplimiento total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal las obligaciones garantizadas. Garantía por el monto que se ejercerá en el mismodiferencial de la propuesta33: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la cual misma que deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender mantenerse vigente hasta la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación conformidad de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”recepción de la prestación.
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Samples: Carta De Presentación Y Declaración Jurada De Datos Del Postor
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EL CONTRATISTA entregará en el plazo máximo de [CONSIGNAR PLAZO OTORGADO EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOLA CITACIÓN PARA LA SUSCRIPCIÓN DEL CONTRATO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”EXPRESADO EN DIAS HABILES] la respectiva garantía solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipoirrevocable, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros incondicional y de Fianzasrealización automática a sólo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, importes y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato38: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE]. Cantidad que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que deberá mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía en el plazo establecido, prestación. “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de De fiel cumplimiento del contrato: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que deberá efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por prestaciones accesorias39: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la misma que deberá mantenerse vigente hasta el porcentaje que corresponda del monto cumplimiento total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal las obligaciones garantizadas. Garantía por el monto que se ejercerá en el mismodiferencial de la propuesta40: S/. [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA Y NUMERO DEL DOCUMENTO, EMPRESA QUE LA EMITE], la cual misma que deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender mantenerse vigente hasta la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación conformidad de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”recepción de la prestación.
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Samples: Carta De Presentación Y Declaración Jurada De Datos Del Postor
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la garantía liquidación final. Al amparo de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo numeral 149.4 del artículo 91, 149 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, en los documentos modificatorios o endosos correspondientescontratos de consultoría de obra, debiendo contener en si el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Importante Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo numeral 149.4 del artículo 91, 149 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntasuministro de bienes, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación garantizadas. Importante Al amparo de lo dispuesto en el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria como garantía de fiel cumplimiento de prestaciones accesorias, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del contratonúmero total de pagos a realizarse, lo que comunicará de forma prorrateada, con cargo a “EL PROVEEDOR”ser devuelto a la finalización del mismo.” Importante
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO3.12.1 Garantías de cumplimiento El licitante adjudicado, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento fin de anticipogarantizar el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los contratos correspondientes, deberá garantizarse presentar pólizas de fianzas conforme a lo siguiente: Las pólizas de fianzas expedidas por Institución Afianzadora Mexicana autorizada en los términos de los artículos 48, la Ley de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al a un 10% (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTOdiez por ciento) del monto total máximo de los contratos adjudicados antes de IVA, a favor de Nacional Financiera, S.N.C., I.B.D., como Fiduciaria del contratoFideicomiso del Programa Nacional de Financiamiento al Microempresario (FINAFIM) y otra por el mismo porcentaje a favor de Nacional Financiera, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada S.N.C. I.B.D., como Fiduciaria del Fideicomiso del Fondo de Microfinanciamiento a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, Mujeres Rurales (FOMMUR); a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores siguientes a la firma del presente contratode los contratos en la Consultoría de Recursos Materiales, ubicada en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. Si 3025, Piso 11, Colonia San Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcaldía La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México, de 9:00 a 14:00 horas en días hábiles. De no cumplir con dicha entrega, el FINAFIM y el FOMMUR podrán determinar la rescisión de los instrumentos jurídicos respectivos y remitir el asunto al OIC para que determine si se aplican las disposiciones jurídicas aplicables lo permitensanciones estipuladas en el artículo 60, la entrega fracción III de la garantía LAASSP. Las pólizas de fianzas deben otorgarse en estricto apego al Escrito 2 de esta Convocatoria. Las garantías de cumplimiento se podrá realizar de ninguna manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega serán consideradas como una limitación de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”del proveedor, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídicolos instrumentos jurídicos respectivos, y no impedirá de ninguna manera impedirán que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame el FINAFIM y el FOMMUR reclamen la indemnización o el reembolso por cualquier incumplimiento que pueda puede exceder el valor de la garantía las garantías de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico de los instrumentos jurídicos respectivos o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” el proveedor se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro al FINAFIM y al FOMMUR al momento de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, respectiva los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento los documentos la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada las fianzas otorgadas inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de El licitante adjudicado acepta expresamente que las fianzas expedidas para garantizar el cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal se harán efectivas independientemente de que se trateinterponga cualquier tipo de recurso ante instancias del orden administrativo o judicial, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto así como que se ejercerá en el mismo, permanezcan vigentes durante toda la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro substanciación de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal juicios o recursos legales que correspondainterponga con relación a dicho contrato, hasta que sea pronunciada resolución definitiva que cause ejecutoria por la Autoridad competente. Una vez cumplidas En caso de propuestas conjuntas, las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia garantías de cumplimiento de las obligaciones contractuales los instrumentos jurídicos respectivos se presentarán en un sólo instrumento que deberá cubrir los requerimientos del FINAFIM y dará inicio del FOMMUR, establecidos en el Escrito 2 de esta Convocatoria. El trámite de liberación de garantías se realizara a los trámites para la cancelación través de la garantía cumplimiento Dirección General Adjunta de la Coordinación General del contratoPRONAFIM, sita en Boulevard Xxxxxx Xxxxx Xxxxxx No. 3025, Piso 11, Colonia Xxx Xxxxxxxx Xxxxxx, Alcaldía La Xxxxxxxxx Xxxxxxxxx, C.P. 10400, Ciudad de México; dicha Dirección consultara al área requirente para que esta dé su visto bueno por escrito para que se proceda a liberar la póliza de la fianza correspondiente, de conformidad con lo que comunicará señalado en el texto de la misma; siempre y cuando éste acredite haber cumplido con la condición pactada en el contrato y a “EL PROVEEDOR”entera satisfacción del FINAFIM y del FOMMUR.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la garantía liquidación final. Al amparo de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo numeral 149.4 del artículo 91, 149 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en si el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOA fin de garantizar el cumplimiento del CONTRATO celebrado por el HOSPITAL y el PROVEEDOR, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” éste último se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto otorgar póliza de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del 10% del monto total del contratoCONTRATO, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro antes de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega I.V.A. señalándose como beneficiaria de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónicamisma al HOSPITAL. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de De conformidad con el último párrafo del artículo 91, 87 del Reglamento de la “LAASSP”LEY, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, contrato podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” al HOSPITAL, a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacciónLa póliza de fianza deberá ser expedida por empresa afianzadora constituida en términos de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas señalándose como beneficiario de la misma al HOSPITAL, debiendo observar los requisitos del modelo de Anexo No. 9 (SECCIÓN VIII) de la CONVOCATORIA. O la garantía que corresponda, de acuerdo con el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender monto que resultare adjudicado. De conformidad con lo establecido en el artículo 48 último párrafo de la constancia LEY, la garantía de cumplimiento del CONTRATO deberá presentarse en el plazo o fecha previstos en la CONVOCATORIA; en su defecto, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del CONTRATO, salvo que la prestación del servicio se realice dentro del citado plazo y, la correspondiente al anticipo se presentará previamente a la entrega de éste, a más tardar en la fecha establecida en el CONTRATO. Para proceder a la devolución de la garantía de cumplimiento del CONTRATO, será requisito indispensable la manifestación expresa y por escrito del HOSPITAL a través del área requirente de este HOSPITAL, de liberar las fianzas correspondientes. Para lo anterior se requerirá finiquito total de las obligaciones contractuales estipuladas en el CONTRATO. Asimismo, la garantía otorgada será liberada a petición del PROVEEDOR, una vez que el HOSPITAL a través del (las) ÁREA(S) REQUIRENTE(S) manifiesten y dará inicio emitan según corresponda la Constancia de Cumplimiento Total de las Obligaciones Contractuales, en la que manifieste que se han recibido a satisfacción del SERVICIO y no existe adeudo pendiente de cumplir por parte del PROVEEDOR (ES) con el HOSPITAL. La póliza de fianza deberá enviarse en archivo electrónico a la dirección xxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx para su revisión previa y en original al Departamento de Abastecimiento ubicado en el Edificio de gobierno, primer piso en un horario de 9:00 a 16:00 horas, en días hábiles, a más tardar dentro de los trámites para diez días naturales siguientes a la firma del CONTRATO. A fin de garantizar calidad de los servicios brindados por el PROVEEDOR, éste se obliga a otorgar póliza de fianza por un importe del 10% del monto total del CONTRATO, antes de I.V.A. señalándose como beneficiario al HOSPITAL contra defectos y vicios ocultos de la calidad de los servicios, así como de cualquier otra responsabilidad mencionada en el contrato La póliza de fianza deberá ser expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor del HOSPITAL JUÁREZ DE MÉXICO debiendo observar los requisitos del modelo de Anexo No. 24 (Sección VIII) de la CONVOCATORIA. Dicha póliza de fianza deberá ser entregada a "EL HOSPITAL", a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del contrato. La devolución y cancelación de la garantía cumplimiento póliza de fianza procederá una vez que "EL HOSPITAL" otorgue el documento en el que se manifieste la extinción de derechos y obligaciones, previo otorgamiento del contratofiniquito correspondiente, lo que comunicará o en caso de existir saldos a “cargo de "EL PROVEEDOR”", la liquidación debida. Asimismo, la garantía otorgada será liberada a petición del PROVEEDOR, una vez que el ÁREA REQUIRENTE manifieste y emita según corresponda la Constancia de Cumplimiento Total de las Obligaciones Contractuales, en la que manifieste que se han recibido a satisfacción de los servicios proporcionados y no existe adeudo pendiente de cumplir por parte del PROVEEDOR (ES) con el HOSPITAL. La póliza de fianza deberá enviarse en archivo electrónico a la dirección xxxxxxx.xxx@xxxxx.xxx para su revisión previa y en original al Departamento de Abastecimiento ubicado en el Edificio de gobierno, primer piso en un horario de 9:00 a 16:00 horas, en días hábiles, a más tardar dentro de los diez días naturales siguientes a la firma del CONTRATO.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” contratista se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, pagar a favor de la _municipalidad las siguientes garantías: 1.) FIANZA DE ANTICIPO: Por el monto del anticipo indicado en la cláusula tercera del presente contrato, para garantizar la correcta inversión del mismo, hasta su total amortización, artículo cincuenta y ocho (TESORERÍA 58) de la ley 2.) FIANZA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD)CUMPLIMIENTO: como requisito previo a la aprobación del presente contrato, por un importe el contratista deberá otorgar a favor de la municipalidad en una Institución Afianzadora debidamente autorizada de reconocida capacidad y solvencia económica una fianza equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir o bien pueda hacer un depósito o hipoteca del pago de salarios, prestaciones laborales de sus trabajadores, cuotas patronales, establecidas por la Ley y con el IVAnoventa por ciento (90%) restante del cumplimiento de acuerdo a las especificaciones planos y demás. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro Esta garantía estará vigente hasta que la Municipalidad extienda constancia de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de haber recibido la garantía de cumplimiento se podrá realizar conservación de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismoobra, de conformidad con el último párrafo los artículos: treinta y cinco y treinta y nueve (35 y 39) del artículo 91, del Reglamento reglamento. 3.) FIANZA DE CONSERVACIÓN DE OBRA: Con esta fianza se garantizará la conservación de la “LAASSP”obra, los documentos modificatorios objeto de este contrato en efectivo, hipoteca o endosos correspondientes, debiendo contener en prenda que cubra el documento la estipulación valor de las reparaciones de las fallas y desperfectos que se otorga le sean imputables y que puedan aparecer dentro del término de manera conjunta, solidaria e inseparable 18 meses contados a partir de la garantía otorgada inicialmente. Cuando fecha de recepción de la contratación abarque más de un ejercicio fiscalobra, la presente garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada otorgada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal un equivalente al quince por el monto que se ejercerá en el mismo, ciento (15%) del valor original del presente contrato y como requisito previo a la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación recepción de la obra. 4) DE SALDOS DEUDORES: Esta será de cinco por ciento (5%) del valor del presente contrato y que garantizará el pago de saldos deudores a favor de la Municipalidad o terceras personas que resuelven a la liquidación correspondiente, aprobada la liquidación y si no hubiera saldos deudores esta garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.será cancelada de conformidad con el artículo sesenta y ocho (68) de la ley. OCTAVA:
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Samples: Contrato Administrativo Número
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEl cumplimiento puntual y completo de las obligaciones 1, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”3.1, previamente 3.2 y 3.3, incluidos los pagos derivados del incumplimiento de las mismas (cláusula de penalización e indemnización de daños) se garantizará mediante aval bancario por importe xxx xxxx por ciento (10%) del precio de la parcela, que se prestará en el acto de la formalización de la Escritura Pública. A la puesta en marcha de la actividad, el adquirente deberá acreditar fehacientemente ante SEPIVA, la realización de la inversión proyectada, y de las medidas implementadas de respeto del medio ambiente, así como la creación del empleo en el emplazamiento, procediéndose, en su caso, a la entrega liberación del anticipo una garantía constituida aval por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s)parte de SEPIVA. Este aval tendrá validez hasta que SEPIVA resuelva expresamente su cancelación. El otorgamiento aval bancario deberá ajustarse al modelo establecido en el Anexo V de anticipoeste pliego. En cualquier caso, deberá garantizarse SEPIVA tendrá derecho a compensar los derechos de cobro que pueda tener contra el adjudicatario por cualquier causa o concepto con cualquier obligación de pago que SEPIVA pudiese tener frente al adjudicatario por cualquier concepto. 10 INCUMPLIMIENTOS En caso de incumplimiento por el adjudicatario de alguna de las obligaciones contenidas en el presente pliego, SEPIVA se reserva la facultad de resolver el contrato, con el resarcimiento de daños y perjuicios y abono de los intereses a que hubiere lugar en virtud de lo dispuesto en el articulo 1.124 del Código Civil. Sin perjuicio de lo anterior, las obligaciones contenidas en los apartados 2 y 3.3 de la cláusula 9 anterior, tendrán el carácter de condición resolutoria expresa de la compraventa a los efectos de su inscripción en el Registro de la Propiedad. Dichas condiciones resolutorias gozarán del primer rango registral respecto al título de adquisición del derecho de propiedad, excepto para el caso de que el adquirente haya acordado un préstamo con garantía hipotecaria (primera hipoteca) para la adquisición de la parcela o parcelas, en los términos previstos en las cláusula 8 de este Pliego y SEPIVA hubiese accedido a autorizar la posposición registral de sus condiciones resolutorias otorgando prioridad a la hipoteca en cuestión. A tal efecto, SEPIVA realizará las manifestaciones oportunas en la escritura pública de compraventa a favor del adquirente, y prestará su razonable colaboración en la realización de los artículos 48trámites registrales necesarios. En tales casos, XXXXXX tendrá también derecho a resolver el presente contrato de compraventa en caso de que se declare por la entidad financiera el vencimiento anticipado de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, financiación garantizada con la entrega de hipoteca sobre la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónicaparcela. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecidomomento de ejercitar el derecho a la resolución del contrato por parte de SEPIVA existieran cualesquiera construcciones o accesiones sobre los terrenos afectados, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista las mismas quedarán a beneficio de SEPIVA, quedando ésta obligada a compensar al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización comprador con un ochenta por cualquier incumplimiento que pueda exceder el ciento (80%) del valor de lo construido según la garantía valoración que realice un perito designado por SEPIVA. SEPIVA podrá requerir en cualquier momento la acreditación del cumplimiento de cumplimientoestos requisitos y condiciones. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”Igualmente, los adjudicatarios se obligan a comunicar oportunamente todos aquellos documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en que acrediten el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para establecidas en la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.cláusula anterior. XXXXXXX 000 XXXXXXX 000 CALLE A 603 601 602 M6 608 606 609 607 605 XXXXX X-0 000 604 701 702 703 704 706 707 708 705 CALLE I CALLE C CALLE E CALLE F CALLE A CALLE G CALLE X 16 XXXXX X XXXXX X XXXXX X XXXXX X-0 CALLE C 202 203 408 201 402 403 404 405 406 407 409 401 M2 M4 413 412 411 410 418 417 416 415 414 XXXXX X-0 CALLE E 101 102 M1 308 309 310 301 302 303 304 305 306 307 503 504 505 M5 506 507 508 509 501 502 M3 320 321 319 318 316 314 315 326 324 322 312 106 104 105
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, presentar a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD)Secretaría de Finanzas y Administración, por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro en la Dirección de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía Adquisiciones y Servicios Generales ubicada en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad segundo piso del domicilio de “EL PROVEEDORMUNICIPIO”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, siguiente garantía: RESPONSABILIDADES.- “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”otorgar una garantía para responder del buen cumplimiento del Contrato, de defectos, vicios ocultos, la falta de calidad de los bienes y /o servicios suministrados, así como por cualquier responsabilidad y/u obligación en que pudiera incurrir por disposiciones xx xxx o en virtud del presente instrumento, considerando que la obligación garantizada será indivisible; la que deberá constituirse por un monto equivalente al 20%-veinte por ciento del monto total del Contrato, dentro de los 10 (10-diez días) naturales días hábiles siguientes a la formalización firma del mismo, presente Contrato y con una vigencia mínima correspondiente a la vigencia del presente instrumento; esta garantía quedará extendida y en poder de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento “EL MUNICIPIO” hasta la fecha en que se satisfagan todas las responsabilidades y obligaciones no cumplidas y se corrijan los defectos o vicios ocultos en caso de que esta fecha sea posterior a la de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable vigencia de la garantía otorgada inicialmentegarantía. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por GARANTÍA DE ANTICIPO. - “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto se obliga a otorgar una garantía que se ejercerá en el mismocubra la correcta aplicación del anticipo que “EL MUNICIPIO” le otorgue, la cual que deberá constituirse por la totalidad del monto del anticipo y presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros 10-diez días naturales hábiles siguientes a la fecha de firma del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones Contrato respectivo y previamente a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para entrega del anticipo; esta garantía deberá estar vigente hasta la cancelación de la garantía cumplimiento total amortización del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”anticipo.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato10: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad por la prestación del servicio. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento en dicho artículo, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a debe consignarse lo siguiente: “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias11: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Carta De Presentación De Oferta
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento Garantía de anticipo, deberá garantizarse en los términos Cumplimiento.- Para efectos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado garantizar el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantíalas obligaciones derivadas del presente contrato, lo que comunicará a “"EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” PROVEEDOR " se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar presentar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores hábiles siguientes contados a partir de la firma fecha en que se hubiere suscrito el presente contrato, una fianza a favor del CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA expedida por una Institución Afianzadora legalmente autorizada con domicilio en esta ciudad, equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de los servicios incluyendo el I.V.A., señalados en la Cláusula Segunda del presente contrato, a fin de garantizar el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que el presente contrato impone a "EL PROVEEDOR ", incluyendo la señalada en la Cláusula vigésima primera, relativa a las relaciones laborales. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitenLa citada fianza estará vigente durante la vigencia del presente contrato indicada en la Cláusula Cuarta, la entrega y deberá ser prorrogada por el "EL PROVEEDOR ", con el consentimiento del fiador, cuando por retraso justificado sea prorrogado el tiempo de vigencia del contrato. De conformidad con el artículo 33 del Reglamento de la garantía Ley de cumplimiento Adquisiciones, Arrendamientos y Prestación de Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la Administración Pública Estatal, si transcurrido el plazo mencionado en el primer párrafo de la presente clausula no se hubiere otorgado la fianza respectiva, el CENTRO REGIONAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL DOCENTE DE SONORA podrá realizar determinar la rescisión administrativa del contrato, pudiendo adjudicarlo al participante siguiente cuya propuesta haya sido conveniente en los términos del Art. 28, Fracción III del Reglamento en mención. La citada fianza permanecerá vigente durante el periodo de manera electrónica. En caso de que “ejecución del presente Contrato y deberá ser prorrogada por el "EL PROVEEDOR” incumpla ", con el consentimiento del fiador, cuando por retraso justificado sea prorrogado la entrega vigencia del Contrato. Ambas partes acuerdan, que si se dan los supuestos que se estipulan en la Cláusula Modificaciones al Contrato, de la garantía en este Contrato y se incrementa el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto original del presente instrumento jurídico o modificación al plazoinstrumento, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar ampliar las garantías en la misma proporción y forma descritas con anterioridad. La póliza de dicha fianza deberá sujetarse a las disposiciones que rigen esta materia y deberá incluir por lo menos lo siguiente: Referencia de que la fianza y sus modificaciones se otorgan atendiendo a todas las estipulaciones contenidas en el Contrato. Que para liberarla, será requisito indispensable la comunicación por escrito de “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro previa manifestación de conformidad por escrito del área solicitante de la contratación materia de este acuerdo de voluntades. Que la fianza y sus modificaciones estarán vigentes durante la substanciación de todos los recursos legales o juicios que se interpongan y hasta que se dicte resolución definitiva por autoridad competente. Que la afianzadora acepta expresamente someterse a los procedimientos de ejecución previstos en la Ley de Instituciones de Xxxxxxx y Fianzas para la efectividad de las fianzas, aún para el caso de que procediera el cobro de intereses, con motivo del pago extemporáneo del importe de la póliza de fianza requerida. La información correspondiente al número de Contrato, su fecha de firma, así como la especificación de las obligaciones garantizadas. El señalamiento de la denominación, razón social o nombre de “EL PROVEEDOR”. Que la afianzadora renuncia al beneficio que le otorga el artículo 179 de la ley de instituciones de seguros y fianzas. Que la afianzadora no disfrutara de los 10 (diez días) naturales siguientes beneficios de orden y excusión a que se refieren los artículos 2814 y 2815 del Código civil federal y para la interpretación y cumplimiento de las obligaciones que dicha póliza representa, las partes se someten expresamente a la formalización Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas y a la jurisdicción y competencia de los tribunales de la ciudad xx Xxxxxxxxxx, Sonora. Cuando “EL PROVEEDOR” no haga la prestación del mismoservicio motivo de este Contrato, en la forma, plazos y términos establecidos en este acuerdo de voluntades, no se otorgarán prórrogas salvo en caso fortuito o de fuerza mayor plenamente justificados. En caso de que “LA ENTIDAD”, decida modificar el Contrato, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento 17 y 32 de la “LAASSP”Ley de Adquisiciones, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación Arrendamientos y Prestación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable Servicios Relacionados con Bienes Muebles de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más Administración Pública Estatal y, 43 de un ejercicio fiscalsu reglamento, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá obliga a garantizar dicha modificación mediante fianza en los términos señalados en el mismoinstrumento respectivo. Mientras que "EL PROVEEDOR" no presente la fianza con los requisitos que al efecto se señalen, no se cubrirá factura alguna, para responder por la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales prestación del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacciónservicio no prestado, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento así como de las obligaciones contractuales y dará inicio responsabilidades que resulten a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento cargo del contrato, lo que comunicará a “"EL PROVEEDOR”", derivados del presente Contrato.
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Samples: compranet.sonora.gob.mx
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato65: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la garantía liquidación final. Al amparo de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de contratos de ejecución de obras que se otorga de manera conjuntasujeten a las condiciones establecidas en dicho artículo, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias66: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De La Ejecución De Obras
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato13: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la Carta Fianza N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntasuministro de bienes, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias 14 : [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la Carta Fianza N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Carta De Compromiso De Canje Por Vicios Ocultos O Defectos De Fabricación O Vencimiento Del Producto
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato26: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntasuministro de bienes, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias27: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN]N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: www2.munipiura.gob.pe
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOPara garantizar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del presente contrato, AÑADIR LO SIGUIENTE: “"EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipoCONTRATISTA", deberá garantizarse otorgar a favor del Estado y Gobierno de El Xxxxxxxx en el Ramo de Obras Públicas, Transporte y de Vivienda y Desarrollo Urbano, y presentar en la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, las Garantías y Pólizas siguientes y en los términos plazos que a continuación se detallan: a) Garantía de los artículos 48Buena Inversión de Anticipo. Siempre que el contratista requiera el pago de un Anticipo y para el caso que El Ministerio considere procedente otorgarlo, el Contratista deberá rendir una Garantía de Buena Inversión de Anticipo, antes de recibir el mismo, la cual será presentada dentro del plazo de quince (15) días hábiles, contados a partir de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, fecha establecida en la orden de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzasinicio, a favor del contratante; por un monto equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto del anticipo ..,, ' 1 '-" .1 • 11~'1 ... 0 110!!1' 11 .. ' ,,• ..,,'. .._ 1 ' - EL XXXXXXXX :::U::N=Á=M=O=N:O::S::::P~A:R::A==CR=EC=E=R otorgado, la cual servirá para garantizar que El Contratista destinará efectivamente los recursos asignados en los rubros que deberá detallar en el Plan de Utilización del anticipo; su vigencia será a partir de la _fecha de la orden de inicio, hasta quedar totalmente pagado o amortizado en su totalidad el anticipo. La referida Garantía será devuelta. previa verificación de que el anticipo ha sido amortizado en su totalidad, a través de la certificación emitida por la Gerencia Financiera Institucional; b) Garantía de Cumplimiento de Contrato, la cual deberá ser presentada dentro del plazo de quince (TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD)15) días hábiles, siguientes a la fecha establecida como orden de inicio, a favor del contratante, una garantía por un importe equivalente valor igual al DIEZ POR CIENTO (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir por firma aseguradora o afianzadora, ó Garantía Bancaria, por una institución autorizada por la Superintendencia del Sistema Financiero de El Xxxxxxxx, y estará vigente a partir de la fecha establecida en la orden de inicio, hasta que El Ministerio haya recibido las Obras a entera satisfacción, mediante el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro Acta de los 10 días naturales posteriores a Recepción Final y El Contratista haya presentado la firma del presente contratoGarantía de Buena Obra. Si vencido el plazo o sus prórrogas por causa de fuerza mayor o caso fortuito el contratista no hubiese entregado las disposiciones jurídicas aplicables lo permitenobras, la entrega el Ministerio podrá hacer efectiva dicha garantía, después de la garantía agotar el procedimiento establecido en las Condiciones Generales. La no presentación de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía esta Garantía en el plazo establecidoy forma requeridos, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno será causal de Control para que proceda en el ámbito de sus facultadescaducidad del Contrato, con las correspondientes responsabilidades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor Garantía podrá ser ~\;f'- ~~ devuelta a requerimiento escrito del contratista después de la garantía presentación de cumplimiento. En caso la Garantía de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoBuena Obra y que esta haya sido aprobada por el Ministerio; 9 Garantía de Buena Obra, “EL PROVEEDOR” se obliga la cual deberá ser presentada a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”la Gerencia de Adquisiciones y Contrataciones Institucional, dentro de los 10 quince (diez días15) naturales días hábiles siguientes a la formalización fecha del mismoActa de Recepción Final de las obras, por un monto equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) del monto final del contrato. El i\ -~~ plazo de conformidad con el último párrafo del artículo 91esta garantía será de DOS (2) AÑOS, del Reglamento contados a partir de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación fechad /~~~~ Acta de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, Recepción Final mediante la cual deberá presentarse sean recibidas en forma definitiva ~-oo ~ obras a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro satisfacción de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que correspondaEL MINISTERIO. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacciónDicha Garantía servirá para respon "" ~ ~ J ~MINISTRO~<:>'), el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.~..11'.f!W* 13\\~ -
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Samples: Contrato De Obra
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato13: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntaprestación de servicios en general, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias14: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Bases Estándar De Concurso Público Para La Contratación De Servicios en General
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNPemex Refinación determina que para esta licitación en particular el proveedor deberá presentar: EN CASO (FIANZA Ó CARTA DE OTORGAR ANTICIPOCRÉDITO STAND BY) El proveedor a fin de garantizar el debido cumplimiento del contrato y para responder de los defectos y vicios ocultos de los bienes, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento calidad de anticipolos servicios y cualquier otra responsabilidad, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar presentar dentro de los 10 diez días naturales posteriores siguientes a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega o a más tardar el día hábil inmediato anterior al vencimiento del plazo señalado en este párrafo, póliza de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de fianza que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser constituirá por el porcentaje monto que corresponda resulte mayor entre: a) el 10% del monto total por (máximo en el caso de contratos abiertos) a erogar en el ejercicio fiscal de que se tratetrate o b) el 10% del monto promedio a ejercer en todos los ejercicios fiscales durante la vigencia del contrato, y la misma deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” o sustituida en cada ejercicio fiscal subsecuente por el 10% del monto que resulte conforme a lo antes señalado, otorgada por institución afianzadora legalmente constituida en la República Mexicana, en términos de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y a favor de Pemex Refinación. El o los documentos sustitutivos o modificatorios deberán ser entregados dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda y por un período de cobertura de un año, salvo el último que deberá emitirse por el plazo restante, más seis meses a partir de que se ejercerá concluya el servicio. La fianza se deberá otorgar en estricto apego al Documento No. 11 de esta Convocatoria y deberá entregarse en el mismodomicilio siguiente: Xxxxxx XX X/X Xxxx Xxxxxxxxxx Xxxxxx Xxxxxx, C.P. 76120 Querétaro, Qro en las instalaciones de la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar Superintendencia General de Recursos Materiales En estos casos las áreas de contratación vigilarán la entrega de la renovación o sustitución de la garantía por parte del proveedor, dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
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Samples: web.compranet.gob.mx:8000
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado Para garantizar el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas del presente contrato, la Contratista otorgará a favor del Gobierno de este contrato; (EN CASO El Xxxxxxxx - INSTITUTO SALVADOREÑO PARA EL DESARROLLO DE SER INDIVISIBLE) divisible LA MUJER Garantía de Cumplimiento de Contrato, de conformidad al artículo treinta y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento cinco de la obligación principalLACAP, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total valor contratado; la cual deberá exceder en sesenta días al plazo de vigencia del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza y deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores entregarse a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega Unidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato Adquisiciones y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”Contrataciones Institucional, dentro de los 10 (diez ocho días) naturales siguientes , posteriores a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más recepción de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento ejemplar del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que correspondapresente contrato debidamente legalizado. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de VI) ADMINISTRACIÓN DEL CONTRATO: El seguimiento al cumplimiento de las obligaciones contractuales estará a cargo de Xxxx Xxxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, Encargado de Logística y dará inicio a Transporte, teniendo como atribuciones las establecidas en los trámites para la cancelación artículos ochenta y dos - bis, ciento veintidós de la garantía cumplimiento LACAP; cuarenta y dos, inciso tercero; setenta y cuatro; setenta y cinco, inciso segundo; setenta y siete; ochenta y ochenta y uno del contratoRELACAP. VII) ACTA DE RECEPCIÓN: Corresponderá al Administrador del Contrato, en coordinación con la Contratista, la elaboración y firma de las actas de recepción, las cuales contendrán como mínimo lo que comunicará establece el artículo setenta y siete del RELACAP. VIII) MODIFICACIÓN: El presente contrato podrá ser modificado en cualquiera de sus cláusulas o ampliado en sus plazos, monto y vigencia, antes del vencimiento de su plazo, de conformidad a “EL PROVEEDOR”.lo establecido en los artículos ochenta y tres A y B de la LACAP, debiendo emitir el Contratante la correspondiente resolución, modificativa, debiendo la Contratista en caso de ser necesario modificar o ampliar los plazos y montos de las Garantías de Cumplimiento de Contrato según lo indique el Contratante y formará parte integral de este contrato. IX) PRÓRROGA: Previo al vencimiento del plazo pactado, el presente contrato podrá ser prorrogado de conformidad a lo establecido en el artículo ochenta y tres de la LACAP y
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Samples: Contrato No. 27/2022
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: • De fiel cumplimiento del contrato23: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final. • Al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento en dicho artículo, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a debe consignarse lo siguiente: “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: • Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias 24 : [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Bases Estándar Del Procedimiento De Contratación Pública Especial Para La Reconstrucción Con Cambios
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo numeral 149.4 del artículo 91, 149 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, en los documentos modificatorios o endosos correspondientescontratos de consultoría en general, debiendo contener en si el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación garantizadas. Al amparo de lo dispuesto en el numeral 151.2 del artículo 151 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato de la prestación accesoria como garantía de fiel cumplimiento de prestaciones accesorias, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento por prestaciones accesorias: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del contratonúmero total de pagos a realizarse, lo que comunicará de forma prorrateada, con cargo a “EL PROVEEDORser devuelto a la finalización del mismo.”.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOLos “PROVEEDORES” deberán constituir una garantía a favor del Sistema de Agua Potable, AÑADIR LO SIGUIENTE: Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”será responsable por los defectos, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida xxxxxx ocultos o falta de calidad en general, en los bienes, por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento daños o perjuicios, falta de anticipo, deberá garantizarse profesionalismo y en general de cualquier otro incumplimiento que hubieren incurrido en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a Además de otorgar las “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDORGARANTIAS” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoAdemás, “EL PROVEEDOR” se obliga comprometerá a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”hacerse responsable para el cumplimiento de las obligaciones de tiempo, dentro modo y lugar, así como por la buena calidad, los defectos, vicios ocultos o falta de los 10 (diez días) naturales siguientes a calidad, averías y además en caso de prestación de servicios, la formalización del mismoresponsabilidad laboral, mediante un escrito, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento reparar o restituir de la “LAASSP”, forma gratuita los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener defectos encontrados en el documento la estipulación lapso de un tiempo determinado que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmenteno podrá ser menor a un año o más dependiendo lo estipulado en el contrato. Cuando la contratación abarque el monto adjudicado exceda los 5,500 cinco mil quinientas Unidades de Medida Actualizadas vigentes, más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por IVA; “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal deberá garantizar a favor de “SEAPAL VALLARTA” la buena calidad, defectos y vicios ocultos del “BIEN Y/O SERVICIO”, mediante fianza, cheque certificado, cheque de caja, billete de depósito o en efectivo; esto, a partir de la entrega del “BIEN Y/O SERVICIO” y con vigencia de mínimo un año posterior, en moneda nacional, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato I.V.A. incluido. Para el caso de fianzas, estas se otorgarán mediante póliza que se ejercerá expida por la compañía autorizada con domicilio en el mismoEstado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco. Asimismo, en caso de haber anticipos se garantizará la amortización del anticipo por el 100% cien por ciento del monto de este. Los “PROVEEDORES” que opten por garantizar a través de fianza, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco y contener el texto del ANEXO 5. En caso de que no cumpla con lo establecido en este punto, la cual deberá presentarse Comité o Comisión de Adquisiciones del Organismo podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que hubiere obtenido el segundo lugar de acuerdo al resultado del cuadro comparativo económico que haya dado origen a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la Resolución de Adjudicación o bien proceder a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que correspondauna nuevo proceso, si así lo determina conveniente el Organismo. Una vez cumplidas Además, las obligaciones personas físicas o jurídicas a satisfacciónquienes se les haya adjudicado contrato para suministrar bienes o servicios deberán garantizar, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.cuando se les requiera:
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe el concepto, monto y vigencia siguiente: De fiel cumplimiento del contrato7: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntasuministro de bienes, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” De conformidad con el artículo 128 del Reglamento, no se constituirá garantía de fiel cumplimiento del contrato, podrá ser en contratos cuyos montos sean iguales o menores a cien mil Soles (S/. 100,000.00). Dicha excepción también aplica a los contratos derivados de procedimientos de selección por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal relación de que se trateítems, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por cuando el monto que se ejercerá en el mismo, del ítem adjudicado o la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro sumatoria de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, montos de los ítems adjudicados no supere el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”monto señalado anteriormente.
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Samples: Bases Estándar De Subasta Inversa Electrónica Para La Contratación De Bienes O Suministro De Bienes
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOA fin de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse los oferentes y adjudicatarios deberán constituir garantías o contra-garantías en los términos casos, en las formas y por los montos que establezcan la reglamentación o los pliegos, con las excepciones que aquéllos determinen. Garantía de los artículos 48, mantenimiento de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I oferta: CINCO POR CIENTO (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO5%) del monto total de la oferta. En el caso de cotizar con descuentos, la garantía se calculará sobre el mayor monto propuesto. Garantía de cumplimiento de contrato: xxx XXXX POR CIENTO (10%) del contratomonto total de la Orden de Compra, sin incluir el IVA. Dicha fianza y deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar presentada dentro de los 10 CINCO (5) días naturales posteriores a de recibida la firma del presente Orden de Compra o de firmado el contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, No será obligatoria la entrega presentación de la garantía de cumplimiento de contrato, cuando el monto de la orden de compra/entrega o contrato no supere la cantidad que represente UN MIL TRESCIENTOS MÓDULOS (1.300 M); equivalente a la suma de PESOS SIETE MILLONES OCHOCIENTOS MIL ($7.800.000.-); conforme la actualización del monto del VALOR MÓDULO (VM) establecido por Acta de Directorio N° 90 de fecha 25 de octubre del 2022. Contragarantía: por el equivalente a los montos que reciba el cocontratante como adelanto. De impugnación al dictamen de evaluación de las ofertas: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se podrá realizar hubiere aconsejado adjudicar el contrato. De impugnación al dictamen de manera electrónicapreselección: TRES POR CIENTO (3%) del monto de la oferta del renglón o los renglones en cuyo favor se hubiere aconsejado adjudicar el contrato. En De impugnación al acto de adjudicación: TRES POR CIENTO (3%) del moPntLoIEtoGt-a2l 0d2e2l-a1o1f7e5r7ta0.525-APN-FASE#MTR Todas las garantías deberán ser constituidas de acuerdo a las formas, plazos y lineamientos previstos en los artículos 27 del Manual de Compras y Contrataciones de FASE y el artículo 74 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. Para el caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla las garantías sean constituidas mediante póliza de seguro de caución las mismas, deberán estar aprobadas SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN (SSN), extendidas a favor de FERROCARRILES ARGENTINOS SOCIEDAD DEL ESTADO-FASE (CUIT N° 30-71525570-3) con la entrega de la garantía domicilio en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”Xx.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNDÉCIMO TERCERO: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará De acuerdo a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos las disposiciones de los artículos 48Artículos 91 y siguientes del Código de Comercio Dominicano, como seguridad y garantía xxx xxxxxxxx otorgado mediante el presente Contrato, EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) o EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, otorga(n) en prenda a favor de EL BANCO el(los) CERTIFICADO(S) DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO, de la “LAASSP”entidad bancaria BANESCO BANCO MÚLTIPLE, S.A., el(los) cual(es) se describe(n) a continuación: Titular(es): ; 81Monto: [ ] [ ] CON [ ] CENTAVOS ( $ [ ]), párrafo primero y fracción V, Número: ; Código de su ReglamentoInstrumento: ; Fecha de Emisión: ; Fecha de Vencimiento: ; Tasa de Interés: por ciento ( %); Tratamiento de los Intereses: reinvertido/ depósito en cuenta/de forma anticipada más los intereses que haya(n) generado (el)(los) mismo(s). Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de En ocasión que la garantía sea constituida por un garante prendario distinto a EL DEUDOR, este último reconoce formalmente por medio del presente documento la prenda otorgada de anticipo podrá realizarse esa manera supliendo el requisito de manera electrónicanotificación establecido en el Artículo 2075 del Código Civil Dominicano. Una vez amortizado PÁRRAFO I: EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) o EL(LOS) GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, autoriza(n) a EL BANCO que en caso de atraso en el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual las obligaciones de EL DEUDOR, EL BANCO pueda descontar de(l)(los) CERTIFICADO(S) DE DEPÓSITO A PLAZO FIJO la suma total que le adeude incluyendo capital, intereses, xxxx, gastos por servicios, gastos de registro, gastos legales, etc. y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantíasi resultare algún excedente EL DEUDOR, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependenciasEL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) o II (entidadesEL(LOS) GARANTE(S) PRENDARIO(S) podrán autorizar a EL BANCO que el mismo sea entregado en efectivo o depositado en la(s) cuenta(s) que EL DEUDOR, EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) o EL/LOS GARANTE(S) PRENDARIO(S), de según corresponda, posea(n) con EL BANCO, o la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por creación un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónicanuevo certificado. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecidoDEUDOR, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL/LOS CO-DEPOSITANTE(S) o EL(LOS) GARANTE(S) PRENDARIO(S), según corresponda, decida(n) aperturar un nuevo certificado, EL PROVEEDOR”BANCO, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización le(s) notificará por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto medio fehaciente las condiciones del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”nuevo certificado.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato30: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en si el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias31: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación Del Servicio De Consultoría De Obra
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato21: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato original, la misma que debe mantenerse vigente hasta el consentimiento de la liquidación final. Al amparo de lo dispuesto en el artículo 60 del Reglamento en dicho artículo, si el postor ganador de la buena pro solicita la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a debe consignarse lo siguiente: “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias22: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Carta De Presentación De Oferta
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOLa garantía de mantenimiento de oferta, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará de corresponder, deberá ser formalizada e individualizada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a través de PBAC al momento de la entrega del anticipo una garantía constituida por presentación de la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s)oferta utilizando el formulario electrónico habilitado. El otorgamiento original o el certificado pertinente de anticipola garantía constituida, deberá garantizarse ser entregado en los términos La Dirección de los artículos 48, Compras y Contrataciones sito en Torre Gubernamental I – calle 12 y 51 – piso 15 de la “LAASSP”; 81ciudad de La Plata dentro del plazo de veinticuatro (24) horas computado a partir del acto de apertura, párrafo primero en sobre cerrado que indique los datos de la contratación. Caso contrario la oferta será desestimada sin más trámite. La fecha de emisión del instrumento de garantía no podrá exceder del día y fracción V, hora de su Reglamentoapertura de ofertas. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega El monto de la garantía de anticipo podrá realizarse mantenimiento de manera electrónica. Una vez amortizado el cien oferta no será inferior al cinco por ciento (5%) del anticipovalor total de la oferta, de conformidad con lo prescripto en el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender artículo 19 de la constancia Ley N° 13.981, artículo 19 apartado 1 inc. a) del Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59- GDEBA-GPBA, con la excepción prevista en su apartado 3°y artículo 19 xxx Xxxxxx de Bases y Condiciones Generales. La falta de presentación de la garantía producirá la desestimación de la oferta sin más trámite. El Adjudicatario deberá constituir una garantía de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para contrato, la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I no podrá ser inferior al diez por ciento (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto valor total del contratoadjudicado, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada ello de acuerdo a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía establecido en el plazo establecidoartículo 19, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultadesapartado 1º, incisos b) del Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019- 59-GDEBA-GPBA. PLIEG-2021-08661796-GDEBA-DCYCMJYDHG La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad contrato deberá ser formalizada e individualizada a través de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas los formularios correspondientes en PBAC. El original o el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor certificado pertinente de la garantía constituida, deberá ser entregado en la Dirección de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, Compras y Contrataciones sito en Torre Gubernamental I – xxxxx 00 x 00 – xxxx 00 xx xx xxxxxx xx Xx Xxxxx dentro de los 10 7 (diez díassiete) naturales días hábiles siguientes a la formalización notificación del mismoActo de Adjudicación. En todos los casos, las garantías deberán constituirse en las formas y condiciones detalladas en el artículo 19 apartado 2º del Anexo I del Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA- GPBA y deberán ser extendidas a favor del “Ministerio de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento Justicia y Derechos Humanos de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación Provincia de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDORBuenos Aires” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR- CUIT 30-70705154-6”.
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Samples: normas.gba.gob.ar
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNa) GARANTIA DE BUENA INVERSION DE ANTICIPO: EN CASO Para garantizar el correcto manejo de la cantidad anticipada que será por un monto equivalente hasta el treinta por ciento sobre el valor total del contrato siendo este de TREINTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y NUEVE CENTAVOS XX XXXXX DE OTORGAR ANTICIPOLOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($37,696.69) el anticipo será de ONCE MIL TRESCIENTOS NUEVE DOLARES CON UN CENTAVO XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA ($11,309.01), AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADCONTRATISTA” rendirá Garantía de Anticipo a favor del “CONTRATANTE”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el un valor equivalente al cien por ciento del valor total del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia esta garantía deberá ser rendida antes de cumplimiento de dicha obligación contractual recibir dicho anticipo, y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantíadeberá mantenerse vigente en su totalidad, lo que comunicará mientras no se haya hecho efectiva a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48CONTRATANTE” su amortización total, fracción II, 49, fracción I (dependenciasno considerándose como amortizada la que solo conste en documento; b) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO GARANTIA DE SER INDIVISIBLE) indivisible por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO: Para garantizar el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación contractuales, “LA CONTRATISTA” presentó Garantía de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.Cumplimiento de Contrato por el valor de CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO DOLARES CON CINCUENTA CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS
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Samples: www.transparencia.oj.gob.sv
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar Contratista debe presentar dentro de los 10 cinco (5) días naturales posteriores hábiles siguientes a la firma del presente Contrato una garantía de cumplimiento a favor TRANSCARIBE S.A., por un valor de , y que cubra los siguientes eventos: - CUMPLIMIENTO GENERAL DEL CONTRATO, PAGO DE MULTAS Y LA CLAUSULA PENAL: Por un valor equivalente al (10%) del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y seis (6) meses más. Si - CALIDAD DEL SERVICIO: Por un valor equivalente al treinta por ciento (30%) del valor total del contrato, con una vigencia igual a la de ejecución del contrato y tres (3) años más, contados a partir del acta de finalización del contrato de interventoría. - EL PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES DEL PERSONAL QUE EL INTERVENTOR HAYA DE UTILIZAR PARA LA EJECUCION DEL CONTRATO: Por un porcentaje del 20% del valor del contrato, con una vigencia igual al plazo del mismo y tres (3) años más, contados a partir del acta de finalización del contrato de interventoría. TRANSCARIBE S.A. aprobará las disposiciones jurídicas aplicables garantías si las encuentra ajustadas a lo permitenespecificado. En caso contrario, la entrega las devolverá al Contratista, según sea el caso, para que dentro del plazo que le señale, haga las modificaciones y aclaraciones necesarias. El Contratista deberá reponer el monto de la garantía cada vez que, en razón de cumplimiento las multas (apremios) o sanciones impuestas, el mismo se podrá realizar de manera electrónicadisminuyere o agotare. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de Si el Contratista se negare a constituir o a reponer la garantía exigida, TRANSCARIBE S.A. podrá dar por terminado el contrato en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda estado en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjuntaencuentre, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje sin que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse haya lugar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”reconocer o pagar indemnización alguna.
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Samples: transcaribe.gov.co
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento Las pólizas de las fianzas de anticipo, cumplimiento del contrato y factura correspondiente, deberán ser entregadas por el licitante ganador para su trámite, mediante oficio (dirigido al C. Director General de la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado de Nayarit, ubicadas en dirección en Xxxxxxx Xxxxxxxxxxx Xx. 0000 Xxx. Xxx. Xxxxxx X.X. 00000 en la ciudad de Tepic, capital del estado de Nayarit; debiéndose observar lo establecido para el efecto, por la Ley en la materia (sin formato) El Licitante, al que se le adjudique el contrato, deberá garantizarse entregar, en los términos de los artículos 48, establecidos por el artículo 48 fracción II de la “LAASSP”; 81ley, párrafo primero y fracción V, póliza de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana una Afianzadora Mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, para tal efecto a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe Tesorería de la Federación equivalente al 10% (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTOdiez por ciento) del monto importe total del contrato, sin incluir de su propuesta incluyendo el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. I.V.A. En caso el evento de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de la garantía en el plazo establecidobase para integrar los precios unitarios se incrementen, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” El Licitante se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes un documento adicional a la formalización fianza en los términos del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento Artículo 117 de la “LAASSP”Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los documentos modificatorios o endosos correspondientesbien, debiendo contener presentará una póliza de fianza en el documento la estipulación de que se otorga de manera deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la garantía fianza otorgada inicialmentepara el contrato original. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento El Licitante que resulte adjudicatario del contrato, podrá ser deberá entregar, en los términos establecidos por el porcentaje artículo 48 fracción I de la ley, póliza de fianza a favor de la Tesorería de la Federación expedida por una afianzadora mexicana autorizada para el efecto, equivalente al 100% (cien por ciento) del importe del anticipo otorgado incluyendo el I.V.A. El Proveedor, al concluir los trabajos, deberá constituir una garantía para responder por vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, por un plazo de 12 meses después de haberse llevado a cabo el acto formal de entrega recepción de los bienes, mediante escrito dirigido a la Comisión Estatal de Agua Potable y Alcantarillado . Quedarán a salvo los derechos de la “CEAPAN” para exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la indemnización, que corresponda del monto total por erogar se deriven de incumplimientos en que incurra el ejercicio fiscal Proveedor, independientemente de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá hagan efectivas las garantías constituidas en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”este apartado.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, CEAPAN” no acepta la entrega de garantías enviadas por fax, mensajería, servicio postal o correo electrónico En los términos establecidos por el artículo 48 de la garantía ley, las pólizas de la fianza de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado por el 100% (cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTOciento) del monto total importe otorgado incluyendo el I.V.A. (Anexo AF-02) y cumplimiento del contrato, sin incluir equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de su propuesta incluyendo el IVA. Dicha fianza deberá I.V.A. (Anexo AF-01), así como la factura correspondiente, deberán ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”entregadas por el licitante ganador para su trámite, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega mediante oficio (dirigido al C. Director General de la garantía Comisión Estatal de cumplimiento se podrá realizar Agua Potable y Alcantarillado de manera electrónicaNayarit), en las oficinas de la Dirección de Infraestructura, ubicadas en Xx. Xxxxxxxxxxx Xx. 0000, Xxx. Xxx. Xxxxxx, X.X. 00000, xx Xxxxx, Xxxxxxx; (sin formato). En caso el evento de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega las partes celebren un convenio modificatorio al contrato o que los costos que sirvieron de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control base para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazointegrar los precios unitarios se incrementen, “EL PROVEEDORCONTRATISTA” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes un documento adicional a la formalización fianza en los términos del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento Artículo 117 de la “LAASSP”Ley Federal de Instituciones de Fianzas, los documentos modificatorios o endosos correspondientesbien, debiendo contener presentará una póliza de fianza en el documento la estipulación de que se otorga de manera deberá indicarse que es conjunta, solidaria e inseparable de la fianza otorgada para el contrato original. “EL CONTRATISTA”, al concluir los trabajos, deberá constituir garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más en pesos mexicanos para responder por vicios ocultos o cualquier otra responsabilidad, por un plazo de 12 meses después de haberse llevado a cabo el acto formal de entrega recepción del servicio, mediante Póliza de fianza expedida por una Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto por un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser importe equivalente al 10% (diez por el porcentaje que corresponda ciento) del monto total por erogar en ejercido del servicio, incluyendo convenios y ajustes de costos; considerando el ejercicio fiscal Impuesto al Valor Agregado (Anexo AF-03); la que deberá garantizar ante la Tesorería de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por la Federación el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio derivadas del contrato. Quedarán a salvo los trámites derechos de “LA CEAPAN” para la cancelación exigir el pago de las cantidades no cubiertas de la garantía cumplimiento del contratoindemnización, lo que comunicará a se deriven de incumplimientos en que incurra “EL PROVEEDORCONTRATISTA”, independientemente de que se hagan efectivas las garantías constituidas en este apartado.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOPara garantizar el cumplimiento de los términos de este contrato, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDORCONTRATISTA” entregará deberá presentar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADDELEGACIÓN”, previamente una póliza de fianza a favor de la entrega Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, expedida por una afianzadora autorizada para operar en la Ciudad de México, equivalente al 10% (diez por ciento) del anticipo una garantía importe total de este contrato incluyendo el Impuesto al Valor Agregado. La fianza anterior se entregará en un plazo no mayor de 10 (diez) días hábiles contados a partir de la fecha en que “EL CONTRATISTA” haya recibido copia del fallo de adjudicación. Esta fianza se cancelará al recibir los trabajos objeto de este contrato a satisfacción de “LA DELEGACIÓN” y quedará constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s)fianza de vicios ocultos. El otorgamiento Concluidos los trabajos “EL CONTRATISTA” quedará obligado a responder de anticipolos defectos que resultaren, deberá garantizarse de los vicios ocultos y de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en el presente contrato, así como de lo señalado en el segundo párrafo de la cláusula Sexta del mismo, “EL CONTRATISTA” garantizará mediante fianza desde los 10 (diez) días hábiles previos a la recepción formal de los artículos 48trabajos, o antes del pago del 10% (diez por ciento) final de ellos, en cuyo caso deberá entregar la garantía en forma adjunta a la primera estimación de ese 10% (diez por ciento). La póliza de fianza deberá expedirse a favor de la “LAASSP”; 81Secretaría de Finanzas de la Ciudad de México, por una afianzadora autorizada para operar en la Ciudad de México, equivalente al 10% (diez por ciento) del monto total, incluyendo el Impuesto al Valor Agregado, ejercido a la fecha de entrega-recepción. Dicha fianza estará vigente durante el plazo de un año a partir de la fecha de entrega-recepción. Lo establecido en esta Cláusula es en cumplimiento a los artículos 35, 36, 47 último párrafo primero y fracción V58 de la Ley de Obras Públicas del Distrito Federal, 35, 36 y 74 de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, así como, la entrega Sección 21 de las Políticas Administrativas, Bases y Lineamientos en Materia de Obra Pública. Las fianzas se extenderán en términos de lo que disponen los artículos 360 fracciones I inciso a, II, III, IV, V y VI; 361, 362, 363 y demás relativos aplicables del Código Fiscal del Distrito Federal y a lo señalado en los artículos 178 y 282 de la garantía Ley de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional Instituciones de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOGarantía del CONCEDENTE a favor del CONCESIONARIO EL CONCEDENTE realizará todas las gestiones y coordinaciones que fueren pertinentes para que, AÑADIR LO SIGUIENTE: en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 26885 “EL PROVEEDOR” entregará Ley de Incentivos a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADlas Concesiones de Obras de Infraestructura y de Servicios Públicos”; el Poder Ejecutivo expida el Decreto Supremo al que se refiere el artículo 2° del Decreto Ley N° 25570, previamente a Norma Complementaria al Decreto Legislativo N° 674, modificado por el artículo 6° de la entrega Ley N° 26438, por el cual el Estado de la República del anticipo una garantía constituida por Perú respalda las declaraciones, obligaciones y seguridades del CONCEDENTE establecidas en la totalidad cláusula 3.3.2 del monto del(os) anticipo(s) recibido(s)Contrato. El otorgamiento CONCEDENTE garantiza la transferencia fiduciaria de anticipo, deberá garantizarse en los fondos destinados al Fideicomiso de manera completa y oportuna de conformidad con los términos de los artículos 48, establecidos en el Anexo 16. El CONCEDENTE garantiza que XXXXXX cumplirá con las responsabilidades y tareas conducentes a garantizar la seguridad de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción Vaviación civil, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismocompetencia, de conformidad con lo estipulado en la Ley N° 28404. EL CONCEDENTE garantiza al CONCESIONARIO que, en el último párrafo del artículo 91supuesto que a la Toma de Posesión existieran bienes obsoletos o en desuso que pudieran generar impactos ambientales, del Reglamento se compromete a retirarlos y asumir el gasto que tal retiro genere. En el caso que el CONCEDENTE no cumpla con retirar los referidos bienes de un aeropuerto determinado, el CONCESIONARIO podrá subrogarse en el CONCEDENTE y proceder al retiro de dichos bienes, en cuyo caso los gastos incurridos en dicha actividad serán reembolsados por el CONCEDENTE contra la “LAASSP”, presentación de los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en que acrediten dichos gastos. Corresponderá a OSITRAN establecer el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, procedimiento y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites plazos para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”tal efecto.
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Samples: Contrato De Concesión Delsegundo Grupo De Aeropuertos De Provincia De La República Del Perú
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato30: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntasuministro de bienes, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias31: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN]N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Bases Estándar De Adjudicación Simplificada Para La Contratación De Suministro De Bienes
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOA fin de garantizar la conservación de la propiedad y su restitución en el mismo estado en que la recibe, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará habida consideración del degaste natural; la devolución y conservación de las especies y artefactos que se indican en el inventario; el pago de los perjuicios y deterioros que se causen en la propiedad arrendada, sus servicios e instalaciones; y, en general, para responder del fiel cumplimiento de las estipulaciones de este contrato, el arrendatario entrega en garantía, en este acto, al arrendador, la suma equivalente a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”2 meses de la renta estipulada, previamente xxxx xx, XX 000. El arrendador se obliga a restituir dicha suma, por igual equivalencia, dentro de los 30 días siguientes a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipofecha en que le haya sido entregada, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de a su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitensatisfacción, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado propiedad arrendada; quedando el cien por ciento del anticipoarrendador, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites desde ahora, autorizado para la cancelación descontar, de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía los deterioros y perjuicios de cumplimiento. En caso de incremento al monto cargo del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de arrendatario que se otorga hayan ocasionado, como, asimismo, el valor de manera conjuntalas cuentas pendientes de gastos comunes, solidaria e inseparable energía eléctrica, gas, agua, teléfono u otros, que sean de la cargo del arrendatario. Alternativamente el arrendatario podrá entregar una boleta bancaria de garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de por UF 400 para garantizar el fiel cumplimiento del contrato, podrá ser por cuya vigencia será la fecha de duración del contrato más 45 días. El arrendatario no podrá, en caso alguno, imputar la garantía al pago de la renta de arrendamiento, ni aun tratándose de la renta del último mes. El local comercial se encuentra apto para su funcionamiento como panadería, ya que anteriormente fue arrendado para estos efectos. Sin perjuicio que el porcentaje arrendatario deberá instalar a su costo toda la maquinaria faltante que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites necesita para la cancelación fabricación de pan y solicitar la patente comercial a la Municipalidad de Puente Alto, así como todas las autorizaciones y adecuaciones que debe ejecutar para ajustar el local conforme al estilo de la garantía cumplimiento del contratoempresa AAA. El arrendador tiene el derecho de poder visitar la panadería una vez que esté terminada todas las adecuaciones, lo cuidando siempre de no entorpecer las labores de funcionamiento de la panadería, ni que comunicará los clientes a “EL PROVEEDOR”viva voz se enteren que la propiedad es arrendada.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” CONTRATISTA se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada CONTRATANTE y a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”presentarle, dentro de los 10 cinco (5) días hábiles siguientes al perfeccionamiento del contrato, la garantía única de cumplimiento otorgada a través de una compañía de seguros o entidad bancaria, que ampare el siguiente riesgo: A- DE CUMPLIMIENTO: Garantía única que ampare el cumplimiento del contrato por el diez días(10%) naturales por ciento del valor de este, por el término de su duración y cuatro (4) meses más. PARÁGRAFO PRIMERO. La vigencia de la garantía empezará a computarse a partir de la fecha de iniciación del Contrato. PARAGRAFO SEGUNDO. De conformidad con el Decreto 4828 de 2.008, y demás normas que aclaren, sustituyan o modifiquen, EL CONTRATISTA deberá ampliar la vigencia de la póliza de cumplimiento hasta el momento de la liquidación del Contrato. PARAGRAFO TERCERO. De no liquidarse el Contrato de común acuerdo, dentro de los cuatro meses siguientes a la formalización terminación del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá plazo estipulado en el mismo, deberá EL SUPERVISOR solicitar al CONTRATISTA la cual ampliación del término de vigencia de la póliza, hasta el momento de la liquidación del Contrato. NOVENA.- Supervisión del contrato: El ITFIP ejercerá la supervisión del presente contrato a través de XXXXX XXXXXXXX XXXX XXXX, quien podrá efectuar las observaciones y recomendaciones que considere procedentes para su cabal cumplimiento. El supervisor deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro cumplir con las siguientes funciones: 1) Velar porque el CONTRATISTA cumpla con las condiciones, características, términos y valores objeto del presente contrato y ofrecidos por él en su propuesta. 2) Velar que se cumplan las obligaciones surgidas en el presente contrato. 3) Verificar que la calidad de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que correspondabienes suministrados sea óptima y de acuerdo a las especificaciones técnicas establecidas en el pliego de condiciones. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender 4) Expedir oportunamente la constancia de cumplimiento recibo a satisfacción y funcionamiento para efectos del pago al CONTRATISTA 5) Informar a la Rectoría cualquier situación que se presente en vigencia del presente contrato y que ponga en riesgo su cabal ejecución. DÉCIMA.- Penal pecuniaria: En caso de declararse la caducidad del contrato o el incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales y dará inicio a adquiridas en el presente contrato por parte del CONTRATISTA, el ITFIP hará efectivo directamente el valor de los trámites para la cancelación perjuicios que desde ahora se tasan en el veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. La cuantía de la garantía cumplimiento del contrato, lo pena pecuniaria será deducida de las sumas que comunicará por cualquier concepto se deban a “EL PROVEEDOR”.CONTRATISTA. DÉCIMA PRIMERA-
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Samples: Contrato De Suministro
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO 1) GARANTÍA DE OTORGAR ANTICIPO. Para garantizar el correcto manejo de la cantidad anticipada, AÑADIR LO SIGUIENTE: que será hasta por un monto máximo equivalente al treinta por ciento del valor inicial del Contrato, “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADCONTRATISTA”, previamente rendirá Garantía de Anticipo a la entrega del anticipo una garantía constituida favor de “EL CONTRATANTE”, por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el un valor equivalente al cien por ciento del valor total del anticipo, esta garantía deberá ser rendida antes de recibir dicho anticipo y será cubierta por medio de fianza bancaria o garantía bancaria, emitida por una Institución Financiera, Sociedad Afianzadora, Aseguradora o Institución Bancaria legalmente establecida en el servidor público facultado país y aceptada por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantíaEL CONTRATANTE”, lo que comunicará esta garantía deberá mantenerse vigente en su totalidad, mientras no se haya hecho efectiva a “EL PROVEEDOR”CONTRATANTE” su amortización, no considerándose como amortizada la que solo conste en documento. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias2) o II (entidades), GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO DE CONTRATO. Después de recibida la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 Notificación de su Reglamento Adjudicación “EL PROVEEDORCONTRATISTA” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, deberá rendir a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDORCONTRATANTE” incumpla con la entrega una Garantía de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno Cumplimiento de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización Contrato por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento TRES MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES DÓLARES CON SESENTA Y UN CENTAVOS XX XXXXX DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA ($3,473.61), equivalente al monto quince por ciento del presente instrumento jurídico o modificación al plazovalor total del Contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con para garantizar el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de fiel cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse estar vigente hasta que “EL CONTRATANTE”, a través de la Supervisión, dé por recibida la obra convenida y que “LA DEPENDENCIA O ENTIDADEL CONTRATISTA” haya presentado la Garantía de Buena Obra. Si vencido el plazo y su prórroga, si las hubiere, y no se hubiese entregado la obra a satisfacción de la Supervisión, “EL CONTRATANTE”, podrá hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento de Contrato, renunciando expresamente “EL CONTRATISTA” a más tardar dentro oponerse a la solicitud de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal pago que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.CONTRATANTE” haga, debiendo esto consignarse así en el documento de garantía que se emita. 3)
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Samples: www.transparencia.oj.gob.sv
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato35: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Importante Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntasuministro de bienes, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias36: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA PRESENTADA] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOA) CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO. Cuando se selecciona Garantía de cumplimiento del contrato mostrar , AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Comisión Nacional Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades)I, de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento y 166 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, 7.1 “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) la cual caso de ser indivisible mostrar 72podrá ser, indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) caso de ser divisible y en este caso mostrar 73 podrá ser divisible, la cual sólo se hará efectiva en la proporción correspondiente al incumplimiento de la obligación principalprincipal HASTA AQUÍ LO DE DIVISIBLE , mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional un importe de Seguros y de Fianzas, a favor de la _74 (TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe ) equivalente al 75 (INCORPORAR COLOCAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVAimpuestos. Dicha fianza deberá ser entregada a 6.1 “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 (diez) días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En (Para el caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno considere efectuar una reducción en los montos de Control para que proceda garantías de cumplimiento, se deberá observar lo establecido en el ámbito “Acuerdo por el que se emiten diversos lineamientos en materia de sus facultades. La garantía adquisiciones, arrendamientos y servicios y de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDORobras públicas y servicios relacionados con las mismas del sector público”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas publicados en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor Diario Oficial de la garantía Federación el 9 de cumplimiento. En caso septiembre de incremento al 2010, indicando los motivos por los cuales se determinó la reducción del monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantía).
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Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Electronica
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOLos “PROVEEDORES” deberán constituir una garantía a favor del Sistema de Agua Potable, AÑADIR LO SIGUIENTE: Drenaje y Alcantarillado de Puerto Vallarta, Jalisco, ubicada en la Avenida Xxxxxxxxx Xxxxx s/n, esquina con calle Xxxxxx Xxxxx Xxxxxxx, colonia Xxxxxx Xxxxxxxx, X. X. 00000, xx xx xxxxxx xx Xxxxxx Xxxxxxxx, Xxxxxxx, “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”será responsable por los defectos, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida xxxxxx ocultos o falta de calidad en general, en los bienes, por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento daños o perjuicios, falta de anticipo, deberá garantizarse profesionalismo y en general de cualquier otro incumplimiento que hubieren incurrido en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a Además de otorgar las “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDORGARANTIAS” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoAdemás, “EL PROVEEDOR” se obliga comprometerá a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”hacerse responsable para el cumplimiento de las obligaciones de tiempo, dentro modo y lugar, así como por la buena calidad, los defectos, vicios ocultos o falta de los 10 (diez días) naturales siguientes a calidad, averías y además en caso de prestación de servicios, la formalización del mismoresponsabilidad laboral, mediante un escrito, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento reparar o restituir de la “LAASSP”, forma gratuita los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener defectos encontrados en el documento la estipulación lapso de un tiempo determinado que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmenteno podrá ser menor a un año o más dependiendo lo estipulado en el contrato. Cuando la contratación abarque más el monto adjudicado exceda los 5,500 cinco mil quinientas Unidades de un ejercicio fiscalMedida Actualizadas vigentes, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal deberá garantizar a favor de “SEAPAL VALLARTA” la buena calidad, defectos y vicios ocultos del “BIEN Y/O SERVICIO”, mediante fianza, cheque certificado, cheque de caja, billete de depósito o en efectivo; esto, a partir de la entrega del “BIEN Y/O SERVICIO” y con vigencia de mínimo un año posterior, en moneda nacional, por el importe del 10% (diez por ciento) del monto total del contrato I.V.A. incluido. Para el caso de fianzas, estas se otorgarán mediante póliza que se ejercerá expida por la compañía autorizada con domicilio en el mismoEstado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco. Asimismo, en caso de haber anticipos se garantizará la amortización del anticipo por el 100% cien por ciento del monto de este. Los “PROVEEDORES” que opten por garantizar a través de fianza, estas se otorgarán mediante póliza que expida por la compañía autorizada con domicilio en el Estado, tratándose de proveedores domiciliados en esta Entidad. Cuando éstos tengan su domicilio fuera de Jalisco, deberán exhibir la garantía, con la aceptación de la afianzadora que la expida de someterse a la competencia de los juzgados del fuero común o federal con jurisdicción en la ciudad de Puerto Vallarta, Jalisco y contener el texto del ANEXO 5. En caso de que no cumpla con lo establecido en este punto, la cual deberá presentarse Comisión de Adquisiciones del Organismo podrá adjudicar el contrato respectivo al participante que hubiere obtenido el segundo lugar de acuerdo al resultado del cuadro comparativo económico que haya dado origen a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” la Resolución de Adjudicación o bien proceder a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que correspondauna nuevo proceso, si así lo determina conveniente el Organismo. Una vez cumplidas Además, las obligaciones personas físicas o jurídicas a satisfacciónquienes se les haya adjudicado contrato para suministrar bienes o servicios deberán garantizar, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.cuando se les requiera:
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Samples: www.seapal.gob.mx
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNEL CONTRATISTA se obliga a favor de LA CÁMARA a constituir y a mantener vigente por su cuenta y a favor de ésta, en una compañía de seguros legalmente establecida en el país, domiciliada en Bogotá, D.C., y aceptada por LA CÁMARA, las pólizas que cubran los siguientes amparos: EN CASO DE OTORGAR a) ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero Una póliza que garantice el correcto y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento buen manejo del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe valor asegurado equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) 100% del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada valor entregado a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro título de los 10 días naturales posteriores anticipo y con vigencia igual a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitenb) CUMPLIMIENTO: Una póliza que garantice el cumplimiento del presente Contrato, por un valor asegurado igual al 35% del valor del contrato, con vigencia igual a la entrega del presente contrato y cuatro (4) meses más. c) CALIDAD DE LOS ELEMENTOS SUMINISTRADOS: Una póliza que garantice la calidad de los elementos suministrados, por un valor asegurado equivalente al 35% del valor del contrato, con vigencia igual al plazo de ejecución del presente contrato y seis (6) meses más. d) ESTABILIDAD DE LA OBRA: Una póliza que garantice la estabilidad de la garantía obra, por un valor asegurado equivalente al 35% del valor del contrato, con vigencia igual al plazo de cumplimiento ejecución del presente contrato y cinco (5) años más. e) SALARIOS Y PRESTACIONES: Una póliza que garantice el pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones del personal empleado por EL CONTRATISTA para la ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 15% del valor del contrato, con vigencia igual a la del presente contrato y treinta y seis (36) meses más. f) RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL: Una póliza que garantice la responsabilidad civil extracontractual que se podrá realizar de manera electrónicapueda generar por la celebración y ejecución del presente contrato, por un valor asegurado equivalente al 30% del valor del contrato y con vigencia igual a la del presente contrato y dos (2) años más. PARÁGRAFO: MODIFICACIONES. En caso de todos los casos en que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en se modifique el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el de ejecución del presente contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder y/o se adicione el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, EL CONTRATISTA se compromete a presentar a LA CÁMARA el certificado de conformidad modificación de la póliza, ajustado con el último párrafo del artículo 91nuevo plazo o valor, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que según corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.12)
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Samples: Contrato De Obra
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “6.1 PARA GARANTIZAR EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO De conformidad con lo señalado en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos artículo 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85Ley de Adquisiciones, fracción IIIArrendamientos y Servicios del Sector Público, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga PRESTADOR DE SERVICIO”S a constituir más tardar 10 (diez) días hábiles siguientes a la firma del contrato, deberá entregar una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible póliza de fianza emitida por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía una afianzadora mexicana debidamente autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzasun monto equivalente al 20% (veinte por ciento) del monto total del contrato (sin incluir el IVA), a favor de la _(TESORERÍA Tesorería de la Federación. Con dicha fianza “EL PRESTADOR DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir SERVICIO”S garantizará el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro cumplimiento de los 10 días naturales posteriores a la firma del todas y cada una de las obligaciones establecidas en el presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, Se apercibe “EL PRESTADOR DE SERVICIO”S de que el incumplimiento en la entrega al ITL de la garantía de cumplimiento en los términos establecidos en el presente apartado, será motivo de rescisión administrativa del contrato, de conformidad con lo establecido en el artículo 54 de la LEY, en cuyo caso el ITL remitirá a la Secretaría de la Función Pública la documentación de los hechos mencionados, para que en su caso sean actualizados los supuestos establecidos en los artículos 50 y 60 de la Ley. La póliza de fianza otorgada a la Tesorería de la Federación deberá estar vigente por todo el período de duración del presente instrumento y tendrá como objeto el de respaldar el cumplimiento del contrato y cualquier responsabilidad que resultase a cargo de “EL PRESTADOR DE SERVICIO”S. En caso de que antes de la recepción satisfactoria de los SERVICIOS se podrá realizar determinen responsabilidades derivadas del contrato, la fianza continuará vigente hasta que “EL PRESTADOR DE SERVICIO”S corrija los defectos y satisfaga dichas responsabilidades. La obligación garantizada será indivisible, en términos del artículo 2003 del Código Civil Federal de manera electrónicaaplicación supletoria a la LEY, por lo que en caso de presentarse algún incumplimiento se hará efectivas las garantías que procedan por el monto total de la obligación garantizada. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazoprórroga, “EL PROVEEDOR” se obliga PRESTADOR DE SERVICIO”S deberá presentar una fianza que corresponda al período del convenio a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de celebrarse en los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento mismos términos de la “LAASSP”fianza anterior. La fianza deberá ser expedida por una Institución Mexicana de Fianzas autorizada, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable a favor de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación Tesorería de la Federación. . La fianza de garantía cumplimiento del contratodeberá prever, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.como mínimo, las siguientes declaraciones:
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNa) DE CUMPLIMIENTO: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPODe conformidad con lo establecido en el articulo sesenta y cinco (65) de la Ley de contrataciones del Estado, AÑADIR LO SIGUIENTE: Decreto numero cincuenta y siete guión noventa y dos (57-92) del Congreso de la Republica de Guatemala articulo treinta y ocho (38) inciso uno (1) y treinta y nueve (39) inciso “EL PROVEEDORa” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, previamente Acuerdo Gubernativo numero un mil cincuenta y seis guión noventa y dos (1056-92), previo a la entrega aprobación del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero contrato y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por garantizar el cumplimiento fiel y exacto buena ejecución de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, “LA CONTRATISTA” deberá constituir a favor y entera satisfacción de “LA POLICIA” una fianza equivalente al diez por ciento (10%) de su valor total, que asegure el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones contractuales; la cual que deberá presentarse ser entregada previo a que la autoridad superior apruebe a este contrato, calculándose la parte incumplida en proporción al monto contratado, el que podrá ser establecido por “LA POLICIA”, en este caso ” dará audiencia por diez (10) días a “LA DEPENDENCIA O ENTIDADAFIANZADORA” para que exprese lo que considere conveniente y legal, efectuado lo cual o vencida la audiencia sin que se presente ninguna oposición valedera a más tardar dentro juicio de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender POLICIA”, extienda la constancia de cumplimiento haber recibido a su satisfacción lo bienes relacionados en este instrumento, no pudiendo exceder la entrega de las obligaciones contractuales y dará inicio dicho finiquito del plazo de noventa (90) días contados a los trámites para la cancelación partir de la fecha de terminación del plazo de este contrato. Asimismo, la fianza de garantía de cumplimiento del contratodeber contener expresamente, lo sin ninguna condición que comunicará a “EL PROVEEDOR”.la modifique, el compromiso de pago que asume la institución afianzadora y la vigencia de dicha póliza; SEXTA:
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Samples: Modelo De Contrato
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato26: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Importante Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntasuministro de bienes, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias27: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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Samples: Bases Estándar De Licitación Pública Para La Contratación De Suministro De Bienes
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNDe conformidad con lo dispuesto en el artículo 51 numerales 1, 2, 4 y 6 del manual interno de contratación de la entidad y teniendo en cuenta que se trata del “SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE TIPO GASOLINA CORRIENTE, ACPM, ACEITES, GRASAS Y LUBRICANTES PARA EL SANATORIO DE CONTRATACIÓN E.S.E.” se considera necesario y oportuno exigir al CONTRATISTA la constitución a su xxxxx y a favor del Sanatorio de Contratación E.S.E., garantías únicas que amparen los siguientes riesgos: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a El Proponente debe presentar junto con la entrega del anticipo Oferta una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, seriedad de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, oferta a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), Entidad Contratante por un importe equivalente al valor xxx xxxx por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a presupuesto oficial destinado para la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, contratación y con vigencia desde la entrega presentación de la garantía Oferta y hasta la aprobación de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda . El amparo de cumplimiento del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, contrato cubrirá a la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro entidad estatal contratante de los primeros diez días naturales perjuicios directos derivados del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento incumplimiento total o parcial de las obligaciones contractuales nacidas del contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos son imputables al contratista. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá siempre el pago del valor de las multas y dará inicio a los trámites para de la cancelación cláusula penal pecuniaria que se hayan pactado en el contrato garantizado. El valor de la garantía cumplimiento será igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual a la del contrato y seis (6) meses más. El amparo de calidad de los ítems suministrados cubre a la entidad estatal contratante de los perjuicios imputables al contratista garantizado que surjan con posterioridad a la terminación del contrato y que se deriven de (i) la mala calidad o insuficiencia de los productos suministrados con ocasión del contrato, lo o (ii) de la mala calidad del servicio prestado, teniendo en cuenta las condiciones pactadas en el contrato. El valor de la garantía deberá ser igual al veinte por ciento (20%) del valor del contrato con una vigencia igual al mismo y seis (06) meses más. El amparo de pago de salarios, prestaciones sociales legales e indemnizaciones laborales cubrirá a la entidad estatal contratante de los perjuicios que comunicará se le ocasionen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales a “EL PROVEEDOR”que esté obligado el contratista garantizado, derivadas de la contratación del personal utilizado para la ejecución del contrato amparado en el territorio nacional. El valor de la garantía será igual al diez por ciento (10%) del valor del contrato y tendrá una vigencia igual a la del contrato y tres (3) años más. - RESTABLECIMIENTO O AMPLIACIÓN DE LA GARANTÍA. Cuando con ocasión de las reclamaciones efectuadas por la Entidad Estatal, el valor de la garantía se reduce, la Entidad Estatal debe solicitar al contratista restablecer el valor inicial de la garantía. Cuando el contrato es modificado para incrementar su valor o prorrogar su plazo, la Entidad Estatal debe exigir al contratista ampliar el valor de la garantía otorgada o ampliar su vigencia, según el caso.
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Samples: www.sanatoriocontratacion.gov.co
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente Dentro de los tres (3) días siguientes a la entrega suscripción de presente Contrato el Operador Privado constituirá a favor del anticipo FoNC y le someterá a su aprobación las siguientes garantías: a) Una garantía ban- caria irrevocable, a primer requerimiento del FoNC, expedida por una garantía constituida entidad financiera habilitada y vigilada por la totalidad Superin- tendencia Financiera de Colombia que amparará el buen mane- jo y devolución de los recursos entregados como anticipos para subsidios PIC. Este amparo cubrirá al FoNC de los perjuicios sufridos por la pérdida, no utilización debida y/o por la no devo- lución total o parcial y/o por la no legalización por parte del monto del(os) anticipo(s) recibido(s)Operador Privado de los dineros que le sean suministrados para entregar los subsidios PIC a los Caficultores Beneficiarios del Programa. El otorgamiento valor de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la esta garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el se constituirá por una cuantía equivalente al cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO100%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la recursos que el que el Operador Privado reciba para entrega de subsidios PIC y su vigencia será igual al plazo de ejecución del Contrato y seis (6) meses más. En todo caso este amparo se deberá extender hasta la liquidación del Contrato. b) El Ope- rador Privado también deberá expedir una garantía de cumplimiento se podrá realizar cum- plimiento expedida por entidad bancaria o por aseguradora habilitada y vigilada por la Superintendencia Financiera de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla Co- lombia con la entrega de la garantía en los siguientes amparos: (i) Cumplimiento: Se garan- tizará el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales surgidas del Contrato. El amparo de cumplimiento cubrirá al FoNC de los perjuicios directos derivados del incumplimiento total o parcial de las obli- gaciones nacidas del Contrato, así como de su cumplimiento tardío o de su cumplimiento defectuoso, cuando ellos sean imputables al Operador Privado. Además de esos riesgos, este amparo comprenderá el pago de las penalidades que se pacten en este Contrato. El valor xxx xxxxxx será del veinte por ciento (20%) del valor total del Contrato y dará inicio a su vigencia será igual al plazo de ejecución del mismo y seis (6) meses más. (ii) Pago de salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales: Este amparo cubrirá al FoNC de los trámites perjuicios que se le ocasio- nen como consecuencia del incumplimiento de las obligaciones laborales del Operador Privado garantizado, derivadas de la eventual contratación del personal utilizado para la cancelación ejecución del Contrato. El valor de la esta garantía cumplimiento será xxx xxxx por ciento (10%) del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.valor del Contrato y su vigencia será igual al plazo de
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN(a) El Vendedor garantiza al Comprador que durante un período de cinco (5) años a partir de la Fecha de Entrega, todos los Bienes y / o Servicios: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO(i) estarán libres de cualquier defecto de mano de obra, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará material y diseño; (ii) cumplirán con las especificaciones aplicables, planos, diseños, muestras y otros requisitos especificados por el Comprador de vez en cuando; (iii) serán aptos para el fin previsto y funcionarán según lo previsto y cumplirán con la legislación aplicable; (iv) serán comerciables; (v) serán libres de todo gravamen, garantías reales y otros gravámenes; y (vi) no infringirán ni se apropiarán indebidamente de patentes u otros derechos de propiedad intelectual de terceros. Estas garantías sobreviven y serán vinculantes para el Vendedor no obstante la entrega, inspección, aceptación o pago de o por los Bienes y / o Servicios por parte del Comprador (b) El Vendedor garantiza al Comprador que realizará los Servicios con personal de habilidad, experiencia y cualificaciones requeridas, y con una forma de trabajo profesional y de trabajo de acuerdo con estándares generalmente reconocidos de la industria para servicios similares, y dedicará los recursos adecuados para cumplir con sus obligaciones bajo este Contrato. (c) las garantías establecidas en esta Sección 13 son acumulativas y adicionales a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente a la entrega del anticipo una cualquier otra garantía constituida provista por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, ley o la equidad; y no deberá garantizarse en los términos reemplazar o disminuir la responsabilidad de los artículos 48, Vendedores por defectos ocultos. Cualquier estatuto de limitación aplicable se extiende desde la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado fecha en que el cien por ciento del anticipo, Comprador descubrió el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, los Bienes o Servicios con requested provided that it will receive compensation of duly demonstrated costs plus a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA10% administration fee and no penalties should be applicable for delays directly derived from such Change Order. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”13.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNEL CONTRATISTA deberá constituir a su propia xxxxx, ante una Compañía de Seguros o una Institución Bancaria legalmente establecida en el país y vigiladas por la correspondiente Superintendencia, UNA PÓLIZA A FAVOR DE EMPRESA DE SERVICIOS PUBLICOS DOMICILIARIOS destinada a amparar el cumplimiento de la totalidad de las obligaciones asumidas por éste, en la cual el asegurado principal y beneficiario sea el amb. S.A. E.S.P., así: EN CASO DE OTORGAR a) LA CORRECTA INVERSIÓN Y LA DEVOLUCIÓN DEL ANTICIPO, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”de conformidad con lo establecido en el literal a) de la Cláusula 4 de este instrumento por un valor igual al ciento por ciento (100%) del Anticipo, previamente es decir por la suma de ($ ) y por un término igual a la entrega vigencia del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipocontrato, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, contabilizados a partir de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, fecha de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega expedición de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónicaGarantía. Una vez amortizado totalmente el cien por ciento anticipo con el último pago del anticipoContrato, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para amb autorizará la cancelación de éste amparo, dentro de los siguientes quince (15) días a la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”solicitud del CONTRATISTA; b) CUMPLIMIENTO. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, Para garantizar el total y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el estricto cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas que adquiere con el contrato, así como también para responder por el pago de este contrato; las multas y la cláusula penal pecuniaria a que se puede hacer acreedor. Dicha garantía deberá tener una cuantía igual al veinte por ciento (EN CASO DE SER INDIVISIBLE20%) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principaldel valor total del Contrato, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada es decir por la Comisión Nacional suma de Seguros ($ ) y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total término igual a la vigencia del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada contabilizado a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega partir de la fecha de expedición de la Garantía; c) PAGO DE SALARIOS, PRESTACIONES SOCIALES E INDEMNIZACIONES suma de ($ ), con un término igual al plazo del contrato y tres (3) años más años más, contabilizados a partir de la fecha de expedición de la Garantía. PARÁGRAFO. Esta garantía deberá modificarse una vez cumplida la ejecución del objeto del contrato y para llevar a efecto la liquidación del mismo, EL CONTRATISTA deberá presentar el correspondiente certificado de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega modificación de la garantía en el plazo establecidoque conste: el cubrimiento del Riesgo de Pago de Salarios, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el Prestaciones Sociales e Indemnizaciones del personal utilizado por EL CONTRATISTA para la ejecución de los trabajos, por una cuantía equivalente al 20% del valor total del contrato y dará vista al Órgano Interno por un plazo de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor tres (3) años más contados a partir de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro entrega y recibo final de los 10 trabajos; d). CALIDAD: esta garantía deberá constituirse a favor del amb. S.A. E.S.P., por una cuantía equivalente al veinte (diez días20%) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento valor total del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda y una vigencia igual al plazo del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, contrato y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.un
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOLa obligación garantizada será divisible. En caso de algún incumplimiento, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”se harán efectivas las garantías en lo procedente El Licitante al que se le adjudique el contrato, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel entregar posteriormente a la notificación del fallo y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores previo a la firma del contrato, póliza de fianza expedida por una Institución Afianzadora Mexicana autorizada para tal efecto, a favor del Centro de Investigaciones Biológicas del Noroeste, S.C., en pesos mexicanos equivalente al 10% (diez por ciento) del importe total de su propuesta económica incluyendo el I.V.A. NO APLICA A partir de la notificación del fallo y previo a la firma del contrato, el concursante ganador, debe observar lo siguiente: La opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales a que se hace referencia el primer párrafo de la presente contratoregla que se emita en sentido positivo, tendrá una vigencia de 30 días naturales a partir de la fecha de emisión. Si las disposiciones jurídicas aplicables Asimismo, dicha opinión se emite considerando la situación del contribuyente en los sistemas electrónicos institucionales del SAT, por lo permitenque no constituye resolución en sentido favorable al contribuyente sobre el cálculo y montos de créditos o impuestos declarados o pagados. Es responsabilidad del contribuyente solicitante de la opinión, verificar mediante consulta en la página de Internet del SAT, en la opción "Mi portal", la entrega respuesta o la solicitud de información adicional que requiera la autoridad, a partir de la garantía de cumplimiento fecha sugerida que se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega informa en el acuse de la garantía en el plazo establecidosolicitud de servicio. Asimismo, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el previo a la firma del contrato y dará vista al Órgano Interno deberá presentar la manifestación requerida de Control opiniones positivas del cumplimiento de obligaciones fiscales (para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la garantía Federación. A partir de cumplimiento. En caso de incremento al monto la notificación del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes fallo y previo a la formalización del mismocontrato el licitante ganador, deberá presentar documentos vigentes expedidos por el Servicio de Administración Tributaria y el Instituto Mexicano del Seguro Social, en los que se emitan las opiniones positivas del cumplimiento de obligaciones fiscales (para los efectos del Artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, cuyo monto exceda el establecido en la miscelánea fiscal correspondiente) y de seguridad social correspondiente a Contratistas y Subcontratistas, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de forma que a continuación se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”.indica:
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNLos únicos medios de garantía que debe presentar el contratista son la carta fianza o la póliza de caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros. El contratista está obligado a presentar las siguientes garantías: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOGarantía de fiel cumplimiento; Garantía por el monto diferencial de la propuesta; Como requisito indispensable para suscribir el contrato, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, previamente el postor ganador debe entregar a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de Entidad la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónicafiel cumplimiento del mismo. Una vez amortizado el cien Esta deberá ser emitida por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe suma equivalente al diez por cien (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contratocontrato y, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”cargo del contratista, Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por cien (10%), junto a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de fiel cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla y con la entrega idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por cien (25%) de la garantía diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. POLIZA: SEGURO DE ASISTENCIA MEDICA INTERNACIONAL PARA FUNCIONARIOS COMPRENDIDOS EN EL DECRETO DE URGENCIA Nº 126-2001 BENEFICIO MAXIMO DE POR VIDA POR PERSONA US$ 3´000,000 En clínicas afiliadas en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato Perú y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento extranjero En clínicas no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas afiliadas por reembolso En clínicas afiliadas en el presente instrumento jurídico, Perú y en el extranjero En clínicas no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización afiliadas por cualquier incumplimiento que pueda exceder reembolso Médico a Domicilio En el valor de la garantía de cumplimientoPerú y el extranjero Dentro del Perú y también en el extranjero Cobertura también disponible para titulares solas con extraprima. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro Están cubiertos las enfermedades congénitas de los 10 (diez días) naturales siguientes a hijos cuyo nacimiento fuera amparado por la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”póliza.
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Samples: Concurso Publico N° 0001 2006 PCM
GARANTÍAS. INSTRUCCIÓN: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPOEL CONTRATISTA entregó al perfeccionamiento del contrato la respectiva garantía incondicional, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”solidaria, previamente a la entrega del anticipo una garantía constituida por la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse en los términos de los artículos 48, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamento. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción IIIirrevocable, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por realización automática en el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción país al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzassolo requerimiento, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe los conceptos, montos y vigencias siguientes: De fiel cumplimiento del contrato50: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por [SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE]. Monto que es equivalente al diez por ciento (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO10%) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitencontrato original, la entrega misma que debe mantenerse vigente hasta la conformidad de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega recepción de la garantía prestación. Al amparo de lo dispuesto en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, 126 del Reglamento de la “LAASSP”Ley de Contrataciones del Estado, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación caso de que se otorga contratos periódicos de manera conjuntaprestación de servicios en general, solidaria e inseparable si el postor ganador de la garantía otorgada inicialmente. Cuando buena pro solicita la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la retención xxx xxxx por ciento (10%) del monto del contrato original como garantía de fiel cumplimiento de contrato, debe consignarse lo siguiente: “De fiel cumplimiento del contrato: [CONSIGNAR EL MONTO], podrá a través de la retención que debe efectuar LA ENTIDAD, durante la primera mitad del número total de pagos a realizarse, de forma prorrateada, con cargo a ser devuelto a la finalización del mismo.” En el caso que corresponda, consignar lo siguiente: Garantía fiel cumplimiento por el porcentaje que corresponda del monto total prestaciones accesorias51: [CONSIGNAR EL MONTO], a través de la [INDICAR EL TIPO DE GARANTÍA, CARTA FIANZA O PÓLIZA DE CAUCIÓN] N° [INDICAR NÚMERO DEL DOCUMENTO] emitida por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo[SEÑALAR EMPRESA QUE LA EMITE], la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal misma que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, debe mantenerse vigente hasta el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento total de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”garantizadas.
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GARANTÍAS. INSTRUCCIÓNEl Proveedor garantizará ante GIMSA que todos los Bienes, durante un período de cinco años: EN CASO DE OTORGAR ANTICIPO(a) serán libres de defectos de fabricación, AÑADIR LO SIGUIENTE: “EL PROVEEDOR” entregará materiales y diseño; (b) se conformarán con (i) las especificaciones, planos y muestras aplicables y los demás requerimientos especificados por GIMSA; (ii) toda descripción, promesa y muestra ofrecida por el Proveedor; y (iii) hasta el punto que no infrinja las Subsecciones (b)(i) y (ii) antes señaladas, los estándaresde la industria y las leyes aplicables; (c) serán idóneos para su propósito proyectado y funcionarán según lo esperado; (d) serán comercializables; (e) serán libres de todo gravamen, interés prendario u otra afectación; y (f) no violarán ni infringirán ninguna patente, derecho de autor, secreto industrial ni otro derechode propiedad intelectual de ningún tercero. Ninguna garantía implícita será renunciada ni excluida. Toda garantía sobrevivirá a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”cualquier entrega, previamente inspección, aceptación o pago por los Bienes por parte de GIMSA, y tendrá carácter cumulativo y adicional a cualquier otra garantía dispuesta por ley o por equidad. Lasgarantías antes descritas entrarán en vigencia a partir de la entrega del anticipo una garantía constituida por fecha en que GIMSA acepte los Bienes o la totalidad del monto del(os) anticipo(s) recibido(s). El otorgamiento de anticipo, deberá garantizarse fecha en los términos que GIMSA detecte el incumplimiento de los artículos 48Bienes respecto a las garantías, de la “LAASSP”; 81, párrafo primero y fracción V, de su Reglamentocual sea posterior. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permitenGIMSA notifica al Proveedor respecto a algún incumplimiento con esta Cláusula 18, el Proveedor deberá, a cuenta propia, sustituir o reparar de manera oportuna los Bienes defectuosos o inconformes y sufragar todo gasto conexo, incluyendo sin limitarse alpago de los gastos de transporte para devolver los Bienes defectuosos o inconformes al Proveedor y para entregar los Bienes reparados o sustituidos a GIMSA. Las garantías estipuladas en esta Cláusula 18 beneficiarán tanto a GIMSA como a sus clientes, quienes tendrán el mismo derecho que tendrá GIMSA a exigir ante el Proveedor el cumplimiento de dichas garantías. Cuando se trate de los Bienes incorporados en equipos que GIMSA entregue a xxxxxxxxxxxx suyo, la entrega de la garantía de anticipo podrá realizarse de manera electrónica. Una vez amortizado el cien por ciento del anticipo, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente aplicable a extender la constancia de cumplimiento de dicha obligación contractual y dará inicio a dichos Bienes permanecerá vigente durante los trámites para la cancelación de la garantía, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”. Conforme a los artículos 48, fracción II, 49, fracción I (dependencias) o II (entidades), de la “LAASSP”; 85, fracción III, y 103 de su Reglamento “EL PROVEEDOR” se obliga a constituir una garantía (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) indivisible por el cumplimiento fiel y exacto de todas las obligaciones derivadas de este contrato; (EN CASO DE SER INDIVISIBLE) divisible y en este caso se hará efectiva en proporción al incumplimiento de la obligación principal, mediante fianza expedida por compañía afianzadora mexicana autorizada por la Comisión Nacional de Seguros y de Fianzas, a favor de la _(TESORERÍA DE LA FEDERACIÓN O DE LA ENTIDAD), por un importe equivalente al (INCORPORAR EL PORCENTAJE DE LA GARANTÍA DE CUMPLIMIENTO) del monto total del contrato, sin incluir el IVA. Dicha fianza deberá ser entregada a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, a más tardar dentro de los 10 días naturales cinco años posteriores a la firma del presente contrato. Si las disposiciones jurídicas aplicables lo permiten, la entrega de la garantía de cumplimiento se podrá realizar de manera electrónica. En caso de fecha en que “EL PROVEEDOR” incumpla con la entrega de la garantía en el plazo establecido, “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” podrá rescindir el contrato y dará vista al Órgano Interno de Control para que proceda en el ámbito de sus facultades. La garantía de cumplimiento no será considerada como una limitante de responsabilidad de “EL PROVEEDOR”, derivada de sus obligaciones y garantías estipuladas en el presente instrumento jurídico, y no impedirá que “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” reclame la indemnización por cualquier incumplimiento que pueda exceder el valor de la garantía de cumplimiento. En caso de incremento al monto del presente instrumento jurídico o modificación al plazo, “EL PROVEEDOR” se obliga GIMSA haya entregado los equipos a entregar a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD”, dentro de los 10 (diez días) naturales siguientes a la formalización del mismo, de conformidad con el último párrafo del artículo 91, del Reglamento de la “LAASSP”, los documentos modificatorios o endosos correspondientes, debiendo contener en el documento la estipulación de que se otorga de manera conjunta, solidaria e inseparable de la garantía otorgada inicialmente. Cuando la contratación abarque más de un ejercicio fiscal, la garantía de cumplimiento del contrato, podrá ser por el porcentaje que corresponda del monto total por erogar en el ejercicio fiscal de que se trate, y deberá ser renovada por “EL PROVEEDOR” cada ejercicio fiscal por el monto que se ejercerá en el mismo, la cual deberá presentarse a “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” a más tardar dentro de los primeros diez días naturales del ejercicio fiscal que corresponda. Una vez cumplidas las obligaciones a satisfacción, el servidor público facultado por “LA DEPENDENCIA O ENTIDAD” procederá inmediatamente a extender la constancia de cumplimiento de las obligaciones contractuales y dará inicio a los trámites para la cancelación de la garantía cumplimiento del contrato, lo que comunicará a “EL PROVEEDOR”su cliente.
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