GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas. b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación. c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto. d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección. e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado Delegados de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representaciónRepresentación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas económicas, técnicas, organizativas o económicasde producción.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresaEmpresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho Dispondrán de 30 horas mensuales para el ejercicio de su función representativa, al crédito de utilización con fines sindicales. Dichas horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No no se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa computarán cuando se produzcan con motivo de la Dirección.
e) Cada miembro designación de Delegados de Personal o Miembros de Comités de Empresa como componentes de Comisiones Negociadoras del Comité Convenio Colectivo Estatal, así como a las asistencias a las sesiones que se produzcan a tal fin a la Comisión Mixta de EmpresaVigilancia e Interpretación del Convenio, sin y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de los cuales transcurren tales negociaciones o vigilancia e interpretación. Sin rebasar el máximo legallegal pactado, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los Miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos Cursos de formación organizados Formación Organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidades. Las horas de su jornada de trabajo que los representantes de los trabajadores empleen por razón de su cargo, de acuerdo con este Convenio, serán abonadas como si fueran de presencia en su puesto de trabajo. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán renunciar a parte de estas horas o todas ellas, acumulándose en uno o varios de éstos miembros del Comité o Delegados de Personal, sin rebasar el máximo total que determina este Convenio. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados de el sin perjuicio de su remuneración. Los que renuncien, firmarán un acta en la que constará la renuncia y la aceptación de aquél o aquéllos en que se acumulen y la harán llegar a la Dirección de la Empresa.
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Samples: Convenio Colectivo Para La Industria Fotográfica (2017 2018 2019), Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a“El Contratista” se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su Reglamento, las garantías siguientes:
A) Xxxxxx miembro FIANZA PARA EL ANTICIPO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación, por la totalidad del Comité monto concedido como anticipo tanto para que “El Contratista” realice en el sitio de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio los trabajos la construcción de sus funcionesoficinas, ni almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos objeto del presente contrato, así como para la compra y producción de materiales que se instalen permanente, conforme a la Cláusula Quinta y deberá ser presentada previamente a la entrega de los anticipos, dentro de los quince días naturales, contados a partir de que “El Contratista” reciba copia del año siguiente acta de fallo de adjudicación y, para los ejercicios subsecuentes, a su cesepartir de que “El Contratista” reciba la notificación por escrito del monto del anticipo concedido. La garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que así mismo deberá presentar al área responsable de los trabajos (señalar el despido o la sanción se base área en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, específico) un programa en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia se establezca la forma en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadoresque se aplicará dicho anticipo, en los supuestos términos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicaslo previsto en el artículo138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
bB) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa Tesorería de la DirecciónFederación por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Invitation to Bid, Contract for Public Works Services
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado de Personal personal podrá ser ser, despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del el interesado, el Comité comité de Empresaempresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de a los demás trabajadores, trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo de producción, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Leyley determina, con un máximo de 33 horas, en los centros cuya plantilla sea igual o inferior a 250 trabajadores. No Por lo tanto, cada representante legal de los trabajadores en establecimientos cuya plantilla sea igual o inferior a 250 empleados gozará individualmente del citado crédito horario mensual. En caso de ser superior el número de empleados, se incluirá estará e lo establecido por la normativa vigente. Se abonarán, en concepto de comisiones, a los delegados sindicales las que les correspondan durante el cómputo tiempo que hayan ejercido su cargo en disfrute de las horas a que tienen derecho. Dichas horas serán retribuidas en base al promedio de las comisiones que se han devengado en el tiempo empleado trimestre natural anterior al mes en actuaciones que ello ocurra. Podrán acumularse hasta un 100% de las horas de los distintos miembros del comité y reuniones llevadas a cabo por iniciativa delegados de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité personal, en 1 o varios de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Las citadas horas podrán ser acumuladas semestralmente entre los representantes legales de los trabajadores incluido el delegado sindical. La acumulación se podrá hacer entre la representación legal de los trabajadores (delegados de personal, miembros del comité de empresa) y los delegados sindicales que pertenezcan a una misma central sindical. En el caso de que los representantes legales de los trabajadores acumulen las horas sindicales, las centrales sindicales las tendrán de comunicar a la empresa. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del comité como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros del comité o delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos instituciones de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación acción del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de EmpresaEmpresa o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, representación pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en Se podrá acumular el cómputo crédito horario sindical de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro los distintos miembros del Comité y Delegados de Empresapersonal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevados de los trabajos, sin perjuicio de remuneración. Asimismo no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o miembros de Comités como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros del Comité o Delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos Cursos de formación organizados por sus Sindicatossu Sindicato, Institutos Instituto de Formación y u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
GARANTÍAS. aEl Contratista se obliga a constituir en la forma, términos y procedimientos previstos por la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas y su El Reglamento, las garantías siguientes:
A) Xxxxxx miembro FIANZA PARA EL ANTICIPO.- Fianza a favor de la Tesorería de la Federación, por la totalidad del Comité monto concedido como anticipo tanto para que el Contratista realice en el sitio de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio los trabajos la construcción de sus funcionesoficinas, ni almacenes, bodegas e instalaciones y, en su caso, para los gastos de traslado de la maquinaria y equipo de construcción e inicio de los trabajos objeto del presente contrato, así como para la compra y producción de materiales que se instalen permanente, conforme a la Cláusula Quinta y deberá ser presentada previamente a la entrega de los anticipos, dentro del año siguiente de los quince días naturales, contados a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre partir de que el despido o Contratista reciba copia del acta de fallo de adjudicación y, para los ejercicios subsecuentes, a partir de que el Contratista reciba la sanción se base notificación por escrito del monto del anticipo concedido. La garantía subsistirá hasta la total amortización de los anticipos correspondientes, así mismo deberá presentar al área responsable de los trabajos (señalar el área en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, específico) un programa en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia se establezca la forma en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadoresque se aplicará dicho anticipo, en los supuestos términos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicaslo previsto en el artículo138 del Reglamento de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas.
bB) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior FIANZA DE CUMPLIMIENTO.- Fianza a favor de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa Tesorería de la DirecciónFederación por el veinte por ciento (20%) del monto total del presente contrato.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Public Tender Pre Announcement, Licitación Pública Nacional
GARANTÍAS. aA) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Empresa, Delegado de Personal ni Delegado Sindi- cal del artículo 10 de la LOLS podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio ejerci- cio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente si- guiente a su cese, salvo que éste se produzca pro- duzca por revocación o dimisión, y siempre siem- pre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, causas deberá tramitarse expediente contradictoriocon- tradictorio, en el que será oído, serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad Empresa o restantes Delegados de permanencia personal y el Dele- gado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa o centro Empresa.
1°) El expediente contradictorio se iniciará con la notificación escrita al represen- tante que xxxx a ser investigado, a los restantes miembros de trabajo respecto la representa- ción de los demás trabajadorestrabajadores y al delegado sindical del sindicato al que pertene- ciera, en los supuestos de suspensión o extinción la iniciación y apertura del mismo por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior parte de la empresa, en las materias propias .
2°) La Dirección de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas procederá a nombrar de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá instructor en el cómputo plazo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas tres días hábiles contados a cabo por iniciativa partir de la Direcciónnotificación escrita de la apertura de expediente. La posición de instructor deberá recaer en personas idóneas para tal función.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) 1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro den- tro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su la representación. Si el despido o cualquier cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran graves, obe- deciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídose oirá a los demás representantes de los trabajadores, aparte y al Delegado del interesadoSindicato al que pertenezca, en el Comité supuesto de Empresaque se hallara recono- cido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) 2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 3. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones pu- blicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo ejercitará tales tareas de acuerdo con la norma normativa legal o vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 4. Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey deter- mina.
5. No Los representantes de los trabajadores a que se incluirá en el cómputo de refiere este artículo po- drán acumular entre sí las horas de crédito retribuidas a que se refiere el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa apartado anterior con los siguientes requisitos:
a) Tendrán que estar afiliados o ser miembros del mismo sindicato al momento de la Direcciónresultar elegidos.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados
GARANTÍAS. a) 1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado Delegado/a de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador de la persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, contradictorio en el que será oídoserán oídos, aparte a parte del interesado, el Comité de EmpresaEmpresa o restantes Delegados/as de Personal y el/la Delegado/a del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de las personas trabajadoras, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el/la trabajador/a optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los las demás trabajadorespersonas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) 2. No podrán ser discriminados discriminados/as en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 3. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal normativa vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 4. Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá cve: BOE-A-2023-2146 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx A nivel de empresa y/o centro de trabajo, el cómputo crédito de las horas el tiempo empleado retribuidas correspondientes a los miembros de Comités de empresa, Delegados/as de Personal y Delegados/as Sindicales será acumulable por periodos anuales, en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa uno o varios de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, previa notificación a la Dirección de la empresa por parte de las Federaciones Sindicales firmantes del presente convenio, en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de las cuales actúen sindicalmente, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. La gestión de la bolsa de horas sindicales corresponderá a las citadas Federaciones, previa cesión firmada por los titulares individuales de tales derechos. Las Federaciones Sindicales, o en su nombre la Sección Sindical correspondiente, notificará trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por parte de los miembros del Comité, Delegados/as de Personal, Delegados/as Sindicales y Delegados/as de Prevención. En cualquier caso, la utilización de horas acumuladas deberá ser conocida previamente por la empresa.
5. Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados/as de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidadesEntidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Ninguna persona perteneciente al Comité de Empresa o Delegado Delegado/a de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados/as de personal y el Delegado/a del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro Centro de trabajo trabajo, respecto de los las demás trabajadorespersonas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.. cve: BOE-A-2022-11622 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de EmpresaEstas horas, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, podrán ser acumuladas en uno o en varios de los/as componentes del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal de la misma Organización Sindical o Delegados/as de las Secciones Sindicales de la misma Organización Sindical del Centro de Trabajo, con los siguientes requisitos:
1) Existirá un preaviso a la Dirección de la Empresa con un plazo no inferior a quince días en el que se designen las personas sobre las que recae la acumulación, el número de horas a acumular y quien las cede.
2) La duración de esta acumulación se establecerá en la comunicación anterior sin más requisito que la cesión y disfrute se produzca dentro del mismo año. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo, se produzca con motivo de la designación de los Delegados/as de personal o las personas pertenecientes a los de Comités de Empresa como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen las personas pertenecientes a los Comités de empresa o Delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidadesEntidades.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Del Sector De Industrias Cárnicas
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado Delegados de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representaciónRepresentación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas económicas, técnicas, organizativas o económicasde producción.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresaEmpresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho Dispondrán de 30 horas mensuales para el ejercicio de su función representativa, al crédito de utilización con fines sindicales. Dichas horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No no se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa computarán cuando se produzcan con motivo de la Dirección.
e) Cada miembro designación de Delegados de Personal o Miembros de Comités de Empresa como componentes de Comisiones Negociadoras del Comité Convenio Colectivo Estatal, así como a las asistencias a las sesiones que se produzcan a tal fin a la Comisión Mixta de EmpresaVigilancia e Interpretación del Convenio, sin y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de los cuales transcurren tales negociaciones o vigilancia e interpretación. Sin rebasar el máximo legallegal pactado, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los Miembros del Comité o Delegados de Personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos Cursos de formación organizados Formación Organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidades.. Las horas de su jornada de trabajo que los representantes de los trabajadores empleen por razón de su cargo, de acuerdo con este Convenio, serán abonadas como si fueran de presencia en su puesto de trabajo. Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal podrán renunciar a parte de estas horas o todas ellas, acumulándose en uno o varios de éstos miembros del Comité o Delegados de Personal, sin rebasar el máximo total que determina este Convenio. Si esta acumulación alcanzara el número de horas anuales de trabajo, podrán ser relevados de el sin perjuicio de su remuneración. Los que renuncien, firmarán un acta en la que constará la renuncia y la aceptación de aquél o aquéllos en que se acumulen y la harán llegar a la Dirección de la Empresa. cve: BOE-A-2013-13324
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Samples: Convenio Colectivo Estatal Para La Industria Fotográfica
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por la revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o razón en razón del el desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal normativa vigente al efectorespecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales retribuidas mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina, pudiendo estas acumularse por trimestres naturales, de tal modo que sin sobrepasar el máximo legal puedan ser consumidas en cualquier momento del periodo trimestral correspondiente. No se incluirá en el cómputo A nivel de las empresa podrán establecerse pactos o sistemas de acumulación de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro los distintos miembros del Comité de EmpresaEmpresa y delegados de personal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo legaltotal que determina la Ley, podrá consumir pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.
e) Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros del Comité o delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Collective Agreement
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado Delgad@ de Personal personal podrá ser despedido despedid@ o sancionado sancionad@ durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra otras sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aquel serán oídos aparte del interesado, el Comité de EmpresaEmpresa o restantes Delegad@s de personal y el Delegad@ del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de l@s trabajadores/as la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador o trabajadora optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados discriminad@s en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Leyde 30 para el año 2009. No se incluirá en el cómputo Se podrá a nivel de empresa, acumular las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro los distintos miembros del Comité de Empresa, en un@ o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo legaltotal, podrá consumir las pudiendo quedar relevad@ o relevad@s de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. En cualquier caso esta circunstancia deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas retribuidas debiendo efectuarse por periodo de que dispone tiempo predeterminado. Condiciones más beneficiosas serán respetadas a fin los Comités de asistir a cursos Empresa o Delegados de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidadesPersonal.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Empresa, Delegado de Personal ni Delegado Sindical del artículo 10 de la LOLS podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de personal y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Poseerán prioridad El expediente contradictorio estará conformado por las siguientes actuaciones cuyo desarrollo se efectuará con la máxima diligencia:
1. El expediente contradictorio se iniciará con la notificación escrita xxx xxxxxx de permanencia en cargos al representante que vaya a ser investigado, a los restantes miembros de la empresa o centro de trabajo respecto representación de los demás trabajadorestrabajadores y al Delegado Sindical del sindicato al que perteneciera, en los supuestos de suspensión o extinción la iniciación y apertura del mismo por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior parte de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley2. No En dicho escrito se incluirá en el cómputo de las horas hará constar el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone el afectado y resto de notificados a fin los que se hace referencia en el apartado anterior a efectos de asistir formular los correspondientes escritos de alegaciones en su defensa, que no podrá ser inferior a cursos 15 días hábiles. En los escritos de formación organizados alegaciones, todos los que participen en el expediente podrán aportar cuantas pruebas estimen pertinentes en defensa de sus derechos dentro del citado plazo de 15 días, pudiéndose ampliar el mismo por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.motivos excepcionales a petición del afectado. cve: BOE-A-2018-11368 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a1) Xxxxxx miembro Ninguna persona del Comité de Empresa empresa o Delegado delegado-delegada de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte de la persona interesada, la RLT. y al delegado o delegada del interesadosindicato al que pertenezca, en el Comité supuesto de Empresaque se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.. cve: BOE-A-2014-5483
b2) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c3) Xxxxxx Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente ello, previamente, a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d4) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá A nivel de empresa el crédito de horas retribuidas correspondientes a las personas que componen los Comités, delegados o delegadas de personal y delegados o delegadas sindicales serán acumulables por período semestral, en el cómputo uno o varios de sus componentes, previa notificación a la empresa por parte de las horas el tiempo empleado organizaciones sindicales en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de los cuales actúen sindicalmente. Los delegados o delegadas de prevención podrán también hacer uso de la Direcciónbolsa del crédito de horas si así lo decide la organización sindical correspondiente. El sindicato o, en su nombre, la Sección sindical correspondiente, notificará trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de esta horas por las personas que componen el Comité, delegados o delegadas de personal, delegados o delegadas sindicales y delegados o delegadas de prevención. Quienes acumulen horas no quedan excusados de justificar el empleo de las mismas.
e5) Cada miembro del Comité de Empresa, sin Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen las personas que componen los Comités o Delegados o Delegadas de Personal, a fin de asistir prever la asistencia a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos instituciones de Formación y formación u otras entidades.
6) Los Delegados o Delegadas sindicales, en el supuesto de que no formen parte del Comité de Empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los Comités de Empresa.
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GARANTÍAS. a) 1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su la representación. Si el despido o cualquier cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídose oirá a los demás representantes de los trabajadores, aparte y al Delegado del interesadoSindicato al que pertenezca, en el Comité supuesto de Empresaque se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) 2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 3. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo ejercitará tales tareas de acuerdo con la norma normativa legal o vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 4. Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina.
5. No Los representantes de los trabajadores a que se incluirá en el cómputo de refiere este artículo podrán acumular entre sí las horas de crédito retribuidas a que se refiere el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa apartado anterior con los siguientes requisitos:
a) Tendrán que estar afiliados o ser miembros del mismo sindicato al momento de la Direcciónresultar elegidos.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité 1. Los aspirantes admitidos podrán presentar reclamación, contra la propuesta de Empresa o Delegado contratación efectuada por la Comisión de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorioSelección, en el que será oídoplazo de 6 días hábiles contados desde el siguiente al de su publicación, aparte ante el Vicerrector correspondiente. Si la reclamación se presenta en lugar distinto al del interesadoRegistro General de la Universidad, el Comité reclamante enviará copia de Empresa. Poseerán prioridad la primera página, donde figure el registro de permanencia que se trate, al número de fax o dirección de correo electrónico que se indique en la empresa convocatoria. A tal fin, los aspirantes tendrán acceso al expediente en la unidad que gestione la convocatoria durante todo el periodo establecido en los días y horarios que se indiquen en la convocatoria.
2. El escrito de reclamación deberá contener los motivos en que se fundamenta, sin que pueda ser objeto de subsanación o centro de trabajo respecto de los demás trabajadorescomplemento a este respecto.
3. Las reclamaciones que se presenten se publicarán, mediante resolución del Rector que podrá delegar en el Vicerrector correspondiente, en el tablón de anuncios de la Universidad xx Xxxxxxxx y en la página web de la misma. La publicación en el tablón de anuncios servirá de notificación a los supuestos interesados a todos los efectos y, de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicasforma especial, a los efectos de que, los interesados, puedan presentar alegaciones a la reclamación, en el plazo de 6 días hábiles. Los interesados tendrán acceso a la totalidad del expediente en la unidad que gestione la convocatoria.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón 4. Corresponde al Rector la resolución de las reclamaciones interpuestas contra las propuestas de las comisiones de selección. A tal efecto, habrá de recabar, con carácter preceptivo, un informe del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresaVicerrector correspondiente, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente que podrá oír a la empresa y ejerciendo tales tareas Comisión de acuerdo con Selección. Asimismo, deberá garantizar la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas posibilidad de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidadeslos restantes candidatos seleccionados hayan podido formular alegaciones.
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Samples: Normativa Reguladora De Contratos De Trabajo De Investigadores
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado Delegado/a de Personal personal podrá ser despedido despedido/a o sancionado sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su cesemandato, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador de la persona empleada en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados/as de personal y el Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de las personas trabajadoras, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si la persona empleada optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los las demás trabajadorespersonas empleadas, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal normativa vigente al efecto.
d) Derecho El crédito de horas mensuales retribuidas para cada Delegado/a de personal, miembro de Comités de Empresa y Delegados/as Sindicales en cada centro de trabajo, para el ejercicio de su función representativa, al crédito sus funciones de horas laborales mensuales retribuidas representación será el siguiente: Hasta 100 personas empleadas: 20 h. Desde 101 hasta 250 personas empleadas: 25 h. Desde 251 hasta 500 personas empleadas: 30 h. Desde 501 hasta 750 personas empleadas: 35 h. De 751 en adelante: 40 h. Las personas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité integran los Comités de Empresa, los/as Delegados/as de Personal y los/as Delegados/as Sindicales podrán ceder sus horas a uno o varios afiliados/as de su mismo Sindicato siempre que pertenezcan al mismo centro de trabajo, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados, total o parcialmente, del trabajo y sin perjuicio de su remuneración. En cualquier caso está circunstancia deberá ser comunicada a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas debiendo efectuarse por período de tiempo predeterminado. cve: BOE-A-2019-10265 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone dispongan las personas que integren los Comités de empresa o Delegados/as de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos institutos de Formación formación y otras entidadesEntidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación acción del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad Empresa o restantes Delegados de permanencia Personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicasempresa.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, representación pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la DirecciónLey determina.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros del Comité o Delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos Cursos de formación organizados por sus Sindicatossu Sindicato, Institutos Instituto de Formación y u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) 1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado Delegado/a de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador de la persona trabajadora en el ejercicio legal de su la representación. Si el despido o cualquier cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídose oirá al resto de la representación legal de las personas trabajadoras, aparte y al Delegado/a del interesadoSindicato al que pertenezca, en el Comité supuesto de Empresaque se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los las demás trabajadorespersonas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) 2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 3. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo ejercitará tales tareas de acuerdo con la norma normativa legal o vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 4. Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina.
5. No se incluirá en el cómputo La representación legal de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas personas trabajadoras a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, que se refiere este artículo podrá consumir acumular anualmente entre sí las horas de crédito retribuidas a que se refiere el apartado anterior con los siguientes requisitos:
a) Tendrán que ser personas afiliadas, o pertenecer al mismo sindicato al momento de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidadesresultar elegidas.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del de Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, dimisión y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro Centro de trabajo Trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley determina. Se podrán establecer pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos miembros del Comité y Delegados de personal, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. No Asimismo, no se incluirá computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o miembros de Comités como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en el cómputo los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las horas cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa ámbito de la Direcciónnegociación referido.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados de Personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos Cursos de formación Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del de Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, dimisión y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro Centro de trabajo Trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley determina. Se podrán establecer pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos miembros del Comité y Delegados de personal, así como del Delegado sindical donde lo haya y constituyendo una bolsa única, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. No Asimismo, no se incluirá computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o miembros de Comités como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en el cómputo los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las horas cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa ámbito de la Direcciónnegociación referido.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados de Personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos Cursos de formación Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del de Comité de Empresa o Delegado Delegado/a de Personal podrá ser despedido despedido/a o sancionado sancionado/a durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, dimisión y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes Delegados/as de Personal, y el Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro Centro de trabajo Trabajo, respecto de los demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley determina. Se podrán establecer pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos miembros del Comité y Delegados/as de personal, así como del Delegado/a sindical donde lo haya y constituyendo una bolsa única, en uno o varios de sus componentes sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. No Asimismo, no se incluirá computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados/as de Personal o miembros de Comités como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en el cómputo los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las horas cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa ámbito de la Direcciónnegociación referido.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados/as de Personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos/as
a cursos Cursos de formación Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado/a de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador de la persona trabajadora en el ejercicio legal real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictoriocontradictorio en el que serán oídos aparte del Pág. 236 MARTES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 255 interesado el comité de empresa o restantes delegados y delegadas de personal y el delegado del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresase hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los a las demás trabajadorespersonas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas económicas, objetivas, técnicas, organizativas o económicasde producción.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determine. No se incluirá Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y delegadas/os de personal en el cómputo uno o varios de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegado/a de personal o miembro del comité, como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de comités o delegadas/os de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Empresa, Delegado de Personal ni Delegado Sindical del artículo 10 de la LOLS podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de personal y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Poseerán prioridad El expediente contradictorio estará conformado por las siguientes actuaciones cuyo desarrollo se efectuará con la máxima diligencia:
1. El expediente contradictorio se iniciará con la notificación escrita xxx xxxxxx de permanencia en cargos al representante que vaya a ser investigado, a los restantes miembros de la empresa o centro de trabajo respecto representación de los demás trabajadorestrabajadores y al Delegado Sindical del sindicato al que perteneciera, en los supuestos de suspensión o extinción la iniciación y apertura del mismo por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior parte de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley2. No En dicho escrito se incluirá en el cómputo de las horas hará constar el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone el afectado y resto de notificados a fin los que se hace referencia en el apartado anterior a efectos de asistir formular los correspondientes escritos de alegaciones en su defensa, que no podrá ser inferior a cursos 15 días hábiles. En los escritos de formación organizados alegaciones, todos los que participen en el expediente podrán aportar cuantas pruebas estimen pertinentes en defensa de sus derechos dentro del citado plazo de 15 días, pudiéndose ampliar el mismo por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidadesmotivos excepcionales a petición del afectado.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) a. Xxxxxx miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictoriocontradictorio en el que serán oídos aparte del interesado el comité de empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresase hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de a los demás trabajadorestrabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas económicas, objetivas, técnicas, organizativas o económicasde producción.
b) b. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx c. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al d. Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determine. No se incluirá Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y delegados de personal en el cómputo uno o varios de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegado de personal o miembro del comité, como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e. Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado ningún Delegado/a de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado/a, los restantes miembros del comité de empresa o Delegados/as de Personal, y el/la delegado/a del sindicato al que pertenezca, en el Comité supuesto de Empresa. que se hallara reconocido como tal en la empresa.
b) Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de a los demás trabajadores, /as en los supuestos de suspensión o extinción del trabajo por causas tecnológicas económicas o económicastecnológicas.
bc) No no podrán ser discriminados discriminados/as en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
cd) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente comunicándolo a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
de) Derecho para el ejercicio Dispondrán de su función representativa, al un crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine en función de la Ley. No se incluirá escala dispuesta en el cómputo artículo 68 del estatuto de los Trabajadores, el número de trabajadores se consideraran en jornada completa. el crédito horario podrá ser acumulado en uno o varios trabajadores, si así lo deciden los miembros del comité de empresa y lo ceden todos sus componentes, si todos los miembros del comité de empresa acumulasen las horas el tiempo empleado mensuales en actuaciones un solo miembro supondrá la liberación total de ese miembro durante ese mes, percibiendo este las retribuciones, xx xxxxxxx base más antigüedad y reuniones llevadas a cabo computándose en su jornada anual tantas horas como por iniciativa de la Direccióncuadrante tuviese asignadas para ese mes.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. Recopilación realizada por GIS ASESORIA INTEGRAL, SL
a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra otras sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, serán oídos aparte del interesado, el Comité de EmpresaEmpresa o restantes Delegados de personal y el Delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores/as la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador o trabajadora optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Leyde 28 horas con carácter general, para las empresas de más de 50 trabajadores será de 36 horas y 40 horas para las empresas de más de 100 trabajadores. No se incluirá en el cómputo Se podrá a nivel de empresa, acumular las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro los distintos miembros del Comité y Delegados de Empresapersonal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo legaltotal, podrá consumir las pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. En cualquier caso esta circunstancia deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas retribuidas debiendo efectuarse por período de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidadestiempo predeterminado.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado/a de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictoriocontradictorio en el que serán oídos aparte del interesado el comité de empresa o restantes delegados y delegadas de personal y el delegado del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresase hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de a los demás trabajadorestrabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas económicas, objetivas, técnicas, organizativas o económicasde producción.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determine. No se incluirá Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y delegadas/os de personal en el cómputo uno o varios de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegado/a de personal o miembro del comité, como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de comités o delegadas/os de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de personal y el Delegado del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro Centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de EmpresaEstas horas, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, podrán ser acumuladas en uno o en varios de los componentes del Comité de Empresa o Delegados de Personal de la misma Organización Sindical o Delegados de las Secciones Sindicales de la misma Organización Sindical del Centro de Trabajo, con los siguientes requisitos:
1) Existirá un preaviso a la Dirección de la Empresa con un plazo no inferior a quince días en el que se designen las personas sobre las que recae la acumulación, el número de horas a acumular y quien las cede.
2) La duración de esta acumulación se establecerá en la comunicación anterior sin más requisito que la cesión y disfrute se produzca dentro del mismo año. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo, se produzca con motivo de la designación de los Delegados de personal o miembros de Comités como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidadesEntidades.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
GARANTÍAS. a) Xxxxxx 53.1 Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado empresa ni ningún delegado de Personal podrá personal puede ser despedido o no sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del tampoco durante el año siguiente a su al cese, salvo a no ser que éste se produzca sea originado por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran obedecen a otras causas, deberá tramitarse hay que tramitar el expediente contradictorio, contradictorio en el que será oídoque, aparte del interesado, xxxx escuchados el Comité de Empresaempresa o el resto de los delegados de personal y el delegado del sindicato en el cual pertenezca, en el supuesto de que fuera reconocido como tal por la empresa. Poseerán Los miembros del Comité de empresa y los delegados de personal tienen prioridad de permanencia en la empresa o centro en los centros de trabajo con respecto al resto de los demás trabajadores, trabajadores en los supuestos casos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) 53.2 No podrán pueden ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño ejercicio de su representación.
c) Xxxxxx 53.3 Pueden ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en empresa con respecto a las materias propias de su representación, pudiendo y pueden publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el desarrollo normal desenvolvimiento del proceso productivo de producción, todas aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello siempre que lo comuniquen previamente a la empresa y ejerciendo tales ejerzan estas tareas de acuerdo conformidad con la norma legal vigente al a este efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 53.4 Disponen del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Leyley determina con un máximo de 33 horas en aquellos centros donde la plantilla sea igual o inferior a 250 trabajadores. No Si el número de empleados es superior hay que tener en cuenta lo que establezca la normativa vigente. Estas horas podrán ser acumuladas semestralmente entre los representantes legales de los trabajadores incluido el delegado sindical. La acumulación se incluirá podrá hacer ante la representación legal de los trabajadores delegado de personal, miembros del comité de empresa y los delegados sindicales en la empresa, pertenecientes a una misma central sindical. En caso de que los representantes legales de los trabajadores acumulen las horas sindicales, estas tendrán que ser comunicadas a la empresa por las centrales sindicales. En concepto de comisiones a los Delegados sindicales, hay que pagar las que corresponden durante el cómputo tiempo en que hayan ejercido este cargo como a disfrutar de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa que tienen derecho. Estas horas tienen que ser retribuidas sobre la base de la Dirección.
e) Cada miembro media de las comisiones que han devengado durante el trimestre natural anterior al mes en que haya tenido lugar. Se pueden acumular hasta el 100% de las horas de los diferentes miembros del Comité y los delegados de Empresapersonal en uno de los componentes o en más de uno, sin rebasar el máximo total determinado por la ley; pueden quedar relevados de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración. Asimismo, no se computa dentro el máximo legal de horas el exceso sobre este máximo con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del Comité como a componentes de comisiones negociadoras o convenios colectivos, con respecto a los afectados, y por la realización de sesiones oficial por medio del cual estas negociaciones transcurran, siempre que la empresa en cuestión sea afectada por el ámbito de negociación mencionado.
53.5 Sin rebasar el máximo legal, podrá pueden consumir las horas retribuidas de que dispone a disponen con el fin de asistir prever la propia asistencia a los cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos instituciones de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
GARANTÍAS. a1) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Empresa, Delegado de Personal podrá o Delegado Sindical po- drá ser despedido o ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente de los cuatro años siguientes a la expiración de su cesemandato por terminación, salvo que éste se produzca por revocación cese voluntario o dimisiónrevocación, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación acción del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si se produce el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causasde un representante, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte deberán ser oídos por escrito a parte del interesado, el resto del Comité de Empresa, Delegado de Personal y Delegados Sindicales. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto respeto de los demás trabajadores, tra- bajadores en los supuestos de suspensión suspensión, extinción, modificación de las condiciones de trabajo, etc. que por cualquier causa o extinción por causas tecnológicas o económicasmotivo se produzcan, extendiéndose estas garan- tías a quien hubieran cesado como representantes en los cuatro últimos años.
b2) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representacióncargo.
c3) Xxxxxx Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión y difusión en el interior de la empresa, en las materias mate- rias propias de su representación, la de su sindicato o de interés general para los traba- jadores, pudiendo publicar o distribuir publicaciones, sin perturbar demasiado el trabajo normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efectoempresa.
d4) Derecho para el ejercicio Dispondrán de un crédito de 40 horas mensuales retribuidas con todos los conceptos eco- nómicos, tanto salariales, como los extra salariales, incluidas las dietas que vinieran per- cibiendo, como si estuviese trabajando
5) Las horas sindicales mensuales no disfrutadas por los Delegados de Personal, Comités de Empresa o Delegados Sindicales podrán ser abonadas al sindicato de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Direcciónelección si así lo deciden ellos.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado de Personal podrá personal po- drá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funcionesfuncio- nes, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste este se produzca produz- ca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictoriocontradictorio en el que serán oídos aparte del interesado el comité de empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresase hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo xx xxxxx- jo, respecto de a los demás trabajadorestrabajadores y trabajadoras, en los supuestos supues- tos de suspensión o extinción por causas tecnológicas económicas, objetivas, técnicas, organizativas o económicasde producción.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional profesio- nal por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distri- buir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determine. No se incluirá Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y delegados de personal en el cómputo uno o varios de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el ex- ceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegado de personal o miembro del comité, como componen- tes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas retri- buidas de que dispone disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) 1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base ba- sen en la actuación del trabajador de la persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, contradictorio en el que será oídoserán oídos, aparte a parte del interesadointere- sado, el Comité de EmpresaEmpresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de las personas trabajadoras, la opción corres- ponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los las demás trabajadorespersonas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) 2. No podrán ser discriminados discriminados/as en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 3. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal normativa vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 4. Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá A nivel de empresa y/o centro de trabajo, el crédito de horas retribuidas correspondientes a los miembros de Comités de empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales será acumulable por periodos anuales, en el cómputo uno o varios de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, previa notificación a la Dirección de la empresa por parte de las Federaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de las cuales actúen sindicalmente, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. La gestión de la bolsa de horas sindicales corresponderá a las citadas Federaciones, previa cesión firmada por los titulares individuales de tales derechos. Las Federaciones Sindicales, o en su nombre la Sección Sindical correspondiente, notificará trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por parte de los miem- bros del Comité, Delegados de Personal, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención. En cualquier caso, la utilización de horas acumuladas deberá ser conocida previamente por la empresa. VOLVER AL INDICE
5. Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidadesEntidades.
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Samples: Convenio Laboral
GARANTÍAS. a) 1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, contradictorio en el que será oídoserán oídos, aparte a parte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) 2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 3. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresaEmpresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal normativa vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 4. Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en A nivel de empresa y/o centro de trabajo, el cómputo crédito de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas retribuidas correspondientes a cabo por iniciativa los miembros de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales será acumulable por periodos anuales, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, previa notificación a la Dirección de la Empresa por parte de las Federaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de las cuales actúen sindicalmente, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio
5. Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.Entidades. cve: BOE-A-2012-12566
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GARANTÍAS. a) Los Comités de Empresa o Delegados de personal, tendrán las siguientes garantías:
1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal Personal, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador de la persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, contradictorio en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de EmpresaEmpresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de las personas trabajadoras, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si la persona trabajadora optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) 2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 3. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal normativa vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 4. Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en el cómputo Se podrá al nivel de empresa, acumular las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro los distintos miembros del Comité y Delegados de EmpresaPersonal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Esta circunstancia deberá ser comunicada a la empresa. Asimismo, no computará, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o miembros de comités como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurrirán tales negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
5. Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de comités o Delegados de Personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. aA) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Empresa, Delegado de Personal ni Delegado Sindical del artículo 10 de la LOLS podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, serán oídos aparte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de personal y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Poseerán prioridad El expediente contradictorio estará conformado por las siguientes actuaciones cuyo desarrollo se efectuará con la máxima diligencia:
1°) El expediente contradictorio se iniciará con la notificación escrita al representante que xxxx a ser investigado, a los restantes miembros de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto representación de los demás trabajadorestrabajadores y al delegado sindical del sindicato al que perteneciera, en los supuestos de suspensión o extinción la iniciación y apertura del mismo por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior parte de la empresa, en las materias propias .
2°) La Dirección de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas procederá a nombrar de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá instructor en el cómputo plazo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas tres días hábiles contados a cabo por iniciativa partir de la Direcciónnotificación escrita de la apertura de expediente. La posición de instructor deberá recaer en personas idóneas para tal función.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes delegados de personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que hallara reconocido como tal en la Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro Centro de trabajo Trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en el cómputo Los Delegados de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro Personal, o los miembros del Comité de Empresa, sin podrán acumular, en uno o varios de ellos, su crédito de horas sindicales, con las siguientes condiciones:
1) Cada representante podrá acumular sus propias horas y, en su caso, las de los demás.
2) El máximo de horas acumulables será el de tres meses a partir de la fecha en que se solicite, haciéndose el cómputo por meses naturales.
3) La acumulación deberá solicitarse por escrito con el máximo de antelación posible y en todo caso con la de 7 días antes del comienzo de su disfrute.
4) No se podrá usar de este derecho de acumulación entre el 1 de Diciembre y 10 de Enero. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros de Comités como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados de Personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos Cursos de formación Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado/a de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, Pág. 314 JUEVES 00 XX XXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 38 deberá tramitarse expediente contradictoriocontradictorio en el que serán oídos aparte del interesado el comité de empresa o restantes delegados y delegadas de personal y el delegado del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresase hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de a los demás trabajadorestrabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas económicas, objetivas, técnicas, organizativas o económicasde producción.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determine. No se incluirá Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y delegadas/os de personal en el cómputo uno o varios de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegado/a de personal o miembro del comité, como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de comités o delegadas/os de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será serán oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes delegados de personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que hallara reconocido como tal en la Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro Centro de trabajo Trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en el cómputo Los Delegados de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro Personal, o los miembros del Comité de Empresa, sin podrán acumular, en uno o varios de ellos, su crédito de horas sindicales, con las siguientes condiciones:
1) Cada representante podrá acumular sus propias horas y, en su caso, las de los demás.
2) El máximo de horas acumulables será el de tres meses a partir de la fecha en que se solicite, haciéndose el cómputo por meses naturales.
3) La acumulación deberá solicitarse por escrito con el máximo de antelación posible y en todo caso con la de 7 días antes del comienzo de su disfrute.
4) No se podrá usar de este derecho de acumulación entre el 1 de diciembre y 10 de enero. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros de Comités como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados de Personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos Cursos de formación Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidades.
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GARANTÍAS. a) Xxxxxx Xxxxxxx persona miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado representante de Personal personal podrá ser despedido despedida o sancionado sancionada durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por la revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador o la trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados sufrir discriminación en su promoción económica o profesional por causa o razón en razón del el desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal normativa vigente al efecto.respecto. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxx.xx/xxx CSV: BOPV-2023/13381
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales retribuidas mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina, pudiendo estas acumularse por trimestres naturales, de tal modo que sin sobrepasar el máximo legal puedan ser consumidas en cualquier momento del periodo trimestral correspondiente. No se incluirá A nivel de empresa podrán establecerse pactos o sistemas de acumulación de horas de los distintos miembros del comité de empresa y representantes de personal en el cómputo uno, una o varios de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo legaltotal que determina la Ley, podrá consumir pudiendo quedar relevados o relevadas de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración.
e) Sin rebasar el máximo legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros del comité o representantes de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.
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GARANTÍAS. a) cve: BOE-A-2019-6755 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa Empresa, Delegado o Delegado Delegada de Personal personal podrá ser despedido despedida o despedido, o sancionado o sancionada, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesadointeresado o interesada, el Comité de Empresa o restantes Delegados y Delegadas de personal y el Delegado o Delegada del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
2. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro Centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores-trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) 3. No podrán ser discriminados discriminados-discriminadas en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 4. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento desarrollo del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 5. Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados y Delegadas de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidadesEntidades.
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GARANTÍAS. a) Los Comités de Empresa o Delegados de personal, tendrán las siguientes garantías:
1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal Personal, podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, contradictorio en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de EmpresaEmpresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) 2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 3. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal normativa vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 4. Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en el cómputo Se podrá al nivel de empresa, acumular las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro los distintos miembros del Comité y Delegados de EmpresaPersonal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Esta circunstancia deberá ser comunicada a la empresa. Asimismo, no computará, dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegados de Personal o miembros de comités como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurrirán tales negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
5. Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de comités o Delegados de Personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. aA) Xxxxxx miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador de la persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
bB) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.
cC) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente previa- mente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
dD) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al El crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No retribuidas, para los miembros de los comi- tés de empresa y delegados de personal, se incluirá fija según lo dispuesto en el cómputo artículo 68.e) del ET, con un mínimo de 30 horas que podrán ser acumu- lables anualmente por sindicato y empresa en un delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical de cada uno de los sindicatos, siempre que la empresa no alcance más de 1.000 personas trabajadoras, hasta un máximo de 2 cuando el número de personas tra- bajadoras en la empresa esté entre 1.000 y 2.000 personas trabajadoras y hasta un máximo de 3 cuando la empresa rebase las 2.000 personas trabajadoras. El delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical en quien se acumulen las horas el tiempo empleado en actuaciones de crédito podrán quedar relevados de su trabajo, sin perjuicio de su remuneración y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Direccióncon los límites establecidos anteriormente.
eE) Cada miembro del Comité de Empresa, sin Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación formación u otras entidades. La dirección del centro de trabajo se reunirá con el comité de empresa una vez al mes. La convocatoria de la reunión y otras entidadesel orden del día de los temas o asuntos a tratar se establecerán con una antelación mínima de una semana.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra otras sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, serán oídos aparte del interesado, el Comité de EmpresaEmpresa o restantes Delegados de personal y el Delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores/as la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador o trabajadora optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine de 28 horas con carácter general, para las empresas de más de 50 trabajadores será de 36 horas y 40 horas para las empresas de más de 100 trabajadores. Código de verificación: 2019.00004351 Puede realizar la Ley. No se incluirá verificación del documento en el cómputo xxxx://xxx.xxxxxxxxxx.xx/xxxXxxx/xxx.xxx Se podrá a nivel de empresa, acumular las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro los distintos miembros del Comité y Delegados de Empresapersonal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo legaltotal, podrá consumir las pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. En cualquier caso esta circunstancia deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas retribuidas debiendo efectuarse por período de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidadestiempo predeterminado.
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Samples: Convenio Colectivo De Comercio
GARANTÍAS. Data 18-11-2019
a) Xxxxxx miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado de Personal personal podrá ser ser, despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Butlletí Oficial de la Província de Barcelona Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del el interesado, el Comité comité de Empresaempresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de a los demás trabajadores, trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.. B
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo de producción, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Leyley determina, con un máximo de 33 horas, en los centros cuya plantilla sea igual o inferior a 250 trabajadores. No Por lo tanto, cada representante legal de los trabajadores en establecimientos cuya plantilla sea igual o inferior a 250 empleados gozará individualmente del citado crédito horario mensual. En caso de ser superior el número de empleados, se incluirá estará e lo establecido por la normativa vigente. Se abonarán, en concepto de comisiones, a los delegados sindicales las que les correspondan durante el cómputo tiempo que hayan ejercido su cargo en disfrute de las horas a que tienen derecho. A Dichas horas serán retribuidas en base al promedio de las comisiones que se han devengado en el tiempo empleado trimestre natural anterior al mes en actuaciones que ello ocurra. xxxxx://xxx.xxxx.xxx Podrán acumularse hasta un 100% de las horas de los distintos miembros del comité y reuniones llevadas a cabo por iniciativa delegados de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité personal, en 1 o varios de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Las citadas horas podrán ser acumuladas semestralmente entre los representantes legales de los trabajadores incluido el delegado sindical. La acumulación se podrá hacer entre la representación legal de los trabajadores (Delegados de Personal, miembros del Comité de Empresa) y los delegados sindicales que pertenezcan a una misma central sindical. Pàg. 34-43 En el caso de que los representantes legales de los trabajadores acumulen las horas sindicales, las centrales sindicales las tendrán de comunicar a la empresa. CVE 2019038782 Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del comité como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. Data 18-11-2019
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros del comité o delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos instituciones de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será serán oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes delegados de personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que hallara reconocido como tal en la Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro Centro de trabajo Trabajo, respecto de los demás trabajadorestrabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en el cómputo Los Delegados de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro Personal, o los miembros del Comité de Empresa, sin podrán acumular, en uno o varios de ellos, su crédito de horas sindicales, con las siguientes condiciones:
1) Cada representante podrá acumular sus propias horas y, en su caso, las de los demás.
2) El máximo de horas acumulables será el de tres meses a partir de la fecha en que se solicite, haciéndose el cómputo por meses naturales.
3) La acumulación deberá solicitarse por escrito con el máximo de antelación posible y en todo caso con la de 7 días antes del comienzo de su disfrute.
4) No se podrá usar de este derecho de acumulación entre el 1 de diciembre y 10 de enero. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros de Comités como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados de Personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos Cursos de formación Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
GARANTÍAS. a) 1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su la representación. Si el despido o cualquier cualquiera otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídose oirá a los demás representantes de los trabajadores, aparte y al Delegado del interesadosindicato al que pertenezca, en el Comité supuesto de Empresaque se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) 2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 3. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo ejercitará tales tareas de acuerdo con la norma normativa legal o vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 4. Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Leyley determina.
5. No Los representantes de los trabajadores a que se incluirá en el cómputo de refiere este artículo podrán acumular entre sí las horas de crédito retribuidas a que se refiere el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa apartado anterior con los siguientes requisitos:
a) Tendrán que estar afiliados o ser miembros del mismo sindicato al momento de la Direcciónresultar elegidos.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo Estatal De Industrias Lácteas Y Sus Derivados
GARANTÍAS. a) Xxxxxx 1.- Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, contradictorio en el que será oídoserán oídos, aparte a parte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Poseerán prioridad En el supuesto de permanencia en la empresa o centro despido de trabajo respecto representantes legales de los demás trabajadores, en la opción corresponderá siempre a los supuestos de suspensión o extinción mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador optase por causas tecnológicas o económicasésta.
b) 2.- No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 3.- Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresaEmpresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal normativa vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 4.- Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la DirecciónLey determina.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin 5.- Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidadesEntidades.
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Samples: Convenio Laboral
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa comité o Delegado de Personal delegado del personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, dimisión y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra la sanción por se basan en supuestas faltas graves o muy graves u obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, contradictorio en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité comité de Empresaempresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se halle reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa causas o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o y social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio Dispondrán de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina, acordándose, como mínimo, 35 horas mensuales. Se establece un crédito de cinco horas destinadas a tareas relacionadas con la Seguridad y la Salud en el trabajo en aquellas empresas en que hubiere representación de los trabajadores. De este crédito dispondrá uno solo de los delegados de personal o miembro del comité de empresa. No se incluirá aplicará éste crédito en el cómputo aquellas empresas que ya posean comité de las Seguridad y Salud y tuvieran crédito propio para ésta materia. Las Centrales Sindicales podrán establecer pactos o sistemas de acumulación de horas el tiempo empleado de los distintos miembros del comité o delegados del personal, en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa uno o varios de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de sus trabajos sin perjuicio de su remuneración. Asimismo no se computarán, dentro de máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegado de personal o miembros del comité de empresa como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones cuando la empresa en cuestión se ve afectada por el ámbito de negociación referida.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros del comité de empresa o delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación formación y otras entidades.
f) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados de Personal serán provistos por las empresas de una tarjeta individual que les acredite como tales y les facilite el acceso a los locales dónde trabajen sus representados.
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Samples: Convenio Colectivo Provincial
GARANTÍAS. a) Xxxxxx ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado Delegad@ de Personal personal podrá ser despedido despedid@ o sancionado sancionad@ durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra otras sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aquel serán oídos aparte del interesado, el Comité de EmpresaEmpresa o restantes Delegad@s de personal y el Delegad@ del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de l@s trabajadores/as la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador o trabajadora optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
. b) No podrán ser discriminados discriminad@s en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
. c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
. d) Derecho Dispondrán del crédito necesario de horas mensuales retribuidas para el ejercicio ejercer las funciones de su función representativacargo con un máximo de 40. Se podrá a nivel de empresa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de acumular las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro los distintos miembros del Comité y Delegad@s de Empresapersonal, en un@ o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo legaltotal que determina la Ley, podrá consumir las pudiendo quedar relevad@ o relevad@s de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. En cualquier caso esta circunstancia deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas retribuidas debiendo efectuarse por periodo de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidadestiempo predeterminado.
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Samples: Convenio Colectivo De Limpieza De Edificios Y Locales
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro Los miembros del Comité comité de Empresa o Delegado empresa y los delegados de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio personal, como representantes le- gales de sus funcioneslos trabajadores, ni dentro del año siguiente tendrán, a su cesesalvo de lo que se disponga en los convenios colectivos, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador las siguientes garantías:
a. Apertura de expediente contradictorio en el ejercicio legal supuesto de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción sanciones por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictoriograves, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité comité de Empresa. Poseerán prioridad empresa o restantes delegados de personal.
b. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadorestra- bajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicaseconó- micas.
b) c. No podrán ser discriminados despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año si- guiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revo- cación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artí- culo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por causa o en razón razón, precisamente, del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer d. Expresar, colegiadamente la si se trata del comité, con libertad de expresión en el interior de la empresa, sus opiniones en las materias propias mate- rias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir y distribuir, sin perturbar per- turbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas trabajo, las publicaciones de interés laboral o socialso- cial, comunicando todo ello previamente comunicándolo a la empresa y ejerciendo tales tareas empresa.
e. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del co- mité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la norma legal vigente al efectosiguiente escala: delegados de personal o miembros del comité de empresa:
1. Hasta cien trabajadores, quince horas.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, al crédito veinte horas.
3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá de los distintos miembros del comité de empresa y, en el cómputo su caso, de las horas el tiempo empleado los delegados de personal, en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa uno o varios de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresasus com- ponentes, sin rebasar el máximo legaltotal, podrá consumir las horas retribuidas pudiendo quedar relevado o relevados del trabajo, sin perjuicio de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidadessu remuneración.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro Los miembros del Comité de Empresa o Delegado Empresa, como representantes legales de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio los trabajadores/as, tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador expediente contradictorio en el ejercicio legal supuesto de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción sanciones por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictoriograves, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité C. de Empresa y el Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. Poseerán prioridad .
b) Prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro Centro de trabajo Trabajo respecto de los demás trabajadores, /as en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
bc) No podrán ser discriminados despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que esto se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador/a en el ejercicio de su representación. Asimismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por causa o en razón precisamente, del desempeño de su representación.
cd) Xxxxxx ejercer Expresar colegiadamente la si se trata del Comité de Empresa, con libertad de expresión en el interior de la empresasus opiniones, en las materias propias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o y distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente comunicándolo a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyEmpresa. No se incluirá cve: BOE-A-2016-1391 Verificable en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.xxxx://xxx.xxx.xx
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictoriocontradictorio en el que serán oídos aparte del interesado el comité de empresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresase hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de a los demás trabajadorestrabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas económicas, objetivas, técnicas, organizativas o económicasde producción.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determine. No se incluirá Las empresas permitirán la acumulación de horas de los distintos miembros del comité y delegados de personal en el cómputo uno o varios de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegado de personal o miembro del comité, como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo De La Industria, Servicios E Instalaciones Del Metal
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro Los miembros del Comité de Empresa o Delegado y los Delegados de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio Perso- nal, como representantes legales de sus funcioneslos trabajadores, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal tendrán las siguientes garantías:
a) Apertura de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el supuesto de sancio- nes por faltas graves o muy graves, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesadointere- sado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad Empresa o restantes Delegados de Personal.
b) Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto res- pecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
bc) No podrán ser discriminados despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus fun- ciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en casos de que ésta se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por causa o en razón precisamente del desempeño de su representación.
cd) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresaExpresar, colegiadamente, si se trata del Comité, con libertad, sus opiniones en las materias propias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente comunicándolo a la empresa y ejerciendo tales tareas empresa.
e) Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité o Delegado de Personal en cada centro de tra- bajo, para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con la norma legal vigente al efectoescala establecida en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores.
df) Derecho para En el ejercicio supuesto de su función representativaque existan varios Delegados de Personal, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones és- tos y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro los miembros del Comité de Empresa, sin rebasar Empresa podrán acumular el máximo legal, podrá consumir las crédito indi- vidual de horas retribuidas en uno solo de que dispone a fin los Delegados o de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidadeslos miembros del Comité.
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GARANTÍAS. Los Delegados de Personal y miembros de los Comités de Empresa tendrán las siguientes garantías comunes:
a) Xxxxxx miembro La Empresa pondrá a disposición del Comité de Empresa o Delegado Delegado/s de Personal podrá un Tablón de Anuncios que deberá situarse en el centro de trabajo y en lugar que garantice un adecuado acceso al mismo de los trabajadores.
b) A que les sean facilitados locales de reunión para el uso común dentro de las posibilidades de la Empresa. cve: BOE-A-2012-2203
c) Apertura por escrito de expedientes contradictorios en el supuesto xx xxxxxx graves o muy graves. El pliego de cargos que da principio al expediente y en el que se especificarán los hechos que puedan dar lugar a la sanción será entregado al expedientado y comunicado al Comité de Empresa u otros Delegados de Personal del centro de trabajo correspondiente. Durante los ocho días siguientes a la entrega xx xxxxxx de cargos, la Dirección dará audiencia al interesado, Comité u otros Delegados de Personal y aceptará los pliegos de descargo o pruebas contrarias que pudieran presentarle. Una vez transcurrido el plazo de 8 días la Dirección comunicará por escrito el sobreseimiento del expediente o la sanción que estime oportuna.
d) No ser despedido o ni sancionado durante a causa de actos realizados por el trabajador en el ejercicio de sus funciones, ni dentro su representación sin perjuicio de las causas que den lugar al despido disciplinario. Las garantías establecidas en este apartado d) para los Delegados de Personal y miembros del año siguiente Comité de Empresa se mantendrán durante los dos años siguientes a la expiración de su cesemandato, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado de Personal personal podrá ser ser, despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador de la persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del el interesado, el Comité comité de Empresaempresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de a los demás trabajadores, trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo de producción, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Leyley determina, con un máximo de 33 horas, en los centros cuya plantilla sea igual o inferior a 250 personas trabajadoras. No Por lo tanto, cada representante legal de las personas trabajadoras en establecimientos cuya plantilla sea igual o inferior a 250 empleados gozará individualmente del citado crédito horario mensual. En caso de ser superior el número de empleados, se incluirá estará a lo establecido por la normativa vigente. Se abonarán, en concepto de comisiones, a los delegados sindicales las que les correspondan durante el cómputo tiempo que hayan ejercido su cargo en disfrute de las horas a que tienen derecho. Dichas horas serán retribuidas en base al promedio de las comisiones que se han devengado en el tiempo empleado trimestre natural anterior al mes en actuaciones que ello ocurra. Podrán acumularse hasta un 100% de las horas de los distintos miembros del comité y reuniones llevadas a cabo por iniciativa delegados de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité personal, en 1 o varios de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Las citadas horas podrán ser acumuladas semestralmente entre los representantes legales de personas trabajadoras incluido el delegado sindical. La acumulación se podrá hacer entre la representación legal de los trabajadores y trabajadoras (delegados de personal, miembros del comité de empresa) y los delegados sindicales que pertenezcan a una misma central sindical. En el caso de que los representantes legales de las personas trabajadoras acumulen las horas sindicales, las centrales sindicales las tendrán de comunicar a la empresa. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros del comité como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos, en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros del comité o delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos instituciones de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Collective Bargaining Agreement
GARANTÍAS. a) cve: BOE-A-2013-9727
1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa Empresa, Delegado o Delegado Delegada de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesadointeresado o interesada, el Comité de Empresa o restantes Delegados y Delegadas de personal y el Delegado o Delegada del Sindicato a que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa.
2. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro Centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores-trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) 3. No podrán ser discriminados discriminados-discriminadas en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 4. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 5. Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados y Delegadas de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidadesEntidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador trabajador/a en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra otras sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, serán oídos aparte del interesado, el Comité de EmpresaEmpresa o restantes Delegados de personal y el Delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores/as la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador o trabajadora optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, trabajadores en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas de veintiocho horas mensuales con carácter general, de treinta y dos horas en empresas que determine la Leysuperen los cincuenta trabajadores y treinta y seis en empresas de más de cien trabajadores. No se incluirá en el cómputo Se podrá a nivel de empresa, acumular las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro los distintos miembros del Comité y Delegados de Empresapersonal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo legaltotal, podrá consumir las pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. En cualquier caso esta circunstancia deberá ser comunicada a la empresa con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas retribuidas debiendo efectuarse por período de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidadestiempo predeterminado.
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Samples: Convenio Colectivo Del Comercio en General De Toledo 2011 2012 2013
GARANTÍAS. aA) Xxxxxx miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado/a de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción sanción, se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier cual- quier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, oídos, aparte el interesado el comité de empresa o representantes legales del personal, y el delegado/a del sindicato al que pertenece en el supuesto de que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresase hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de o permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de a los demás trabajadores, /as en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicaseco- nómicas.
bB) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional profesional, por causa causas o en razón del desempeño de su representación.
cC) Xxxxxx Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias pro- pias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento desenvolvi- miento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente vigente, al efecto.
dD) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrá del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se pro- duzcan con motivo de la designación de delegados/as de personal o miembros del comité de empresa, como componentes de comisiones negociadoras de convenio colectivos en el cómputo los que sean aceptados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las horas cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa ámbito de la Direcciónnegociación referido.
eE) Cada miembro del Comité de Empresa, sin Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone dispo- nen los miembros del comité o delegados/as de personal a fin de asistir prever la asistencia de los miembros a cursos de formación organizados por sus Sindicatosel sindicato, Institutos instituto de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector Del Comercio Textil De Álava
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los las demás trabajadorespersonas trabajadoras, en los supuestos de suspensión sus- pensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones pu- blicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey deter- mina. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de EmpresaEstas horas, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, podrán ser acumuladas en uno o en varios de los/as componentes del Comité de Em- presa o Delegados/as de Personal de la misma organización sindical o Dele- gados/as de las Secciones Sindicales de la misma Organización Sindical del centro de trabajo, con los siguientes requisitos:
1) Existirá un preaviso a la Dirección de la Empresa con un plazo no in- ferior a quince días en el que se designen las personas sobre las que recae la acumulación, el número de horas a acumular y quien las cede.
2) La duración de esta acumulación se establecerá en la comunicación anterior sin más requisito que la cesión y disfrute se produzca dentro del mismo año. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo, se produzca con motivo de la designación de los De- legados/as de personal o las personas pertenecientes a los de Comités de Empresa como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la Empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negocia- ción referido. Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen las personas pertenecientes a los Comités de Empresa o Delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.
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GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado Los Delegados de Personal podrá como representantes lega- les de los trabajadores, tendrán las siguientes garantías: nos del artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores. No ser despedido o sancionado despedido, ni sancionado, durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a la expiración de su cese, salvo mandato. Salvo en el caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre . Siempre que el despido o la sanción se base en la actuación acción del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción , sin perjuicio, por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causaslo tanto, deberá tramitarse expediente contradictorio, de los estable- cido en el que será oído, aparte artículo 54 del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto Estatuto de los demás trabajadoresTrabajadores. Asimismo, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán no podrá ser discriminados discriminado en su promoción económica o profesional por causa o en razón precisamente, del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad . Expresar colegiadamente, si se trata de expresión en el interior los Delegados de la empresaPersonal, con libertad, sus opiniones en las materias propias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir y distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento desenvolvi- miento del proceso productivo aquellas trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente previa comunicación a la empresa y ejerciendo tales tareas empresa. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los Delegados de Personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funciones de represen- tación, de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Leysiguiente escala: - Hasta 100 trabajadores: 15 horas. No se incluirá - De 101 a 250 trabajadores: 20 horas. - De 251 a 500 trabajadores: 30 horas. - De 501 a 750 trabajadores: 35 horas. - De 751 en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin adelante: 40 horas. Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los Delegados de Per- sonal a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación socio laboral organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación sindicatos y otras entidadesentidades de formación. En cualquier caso, todas las ausencias de los represen- tantes sindicales para la realización de gestiones o con- sultas propias de su cargo deberán justificarse por escrito firmado por un miembro de la máxima responsabilidad de la central sindical en el sector de que se trate, haciendo constar concretamente la hora de comienzo y la finaliza- ción de la gestión. Las ausencias que no reúnan este requisito, no tendrán el carácter de legalmente justificadas.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité Nadie que pertenezca al comité de Empresa empresa o Delegado delegado o delegada de Personal per- sonal podrá ser despedido o despedida, sancionado o sancionada durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador actua- ción de la persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados objeto de discriminación en su promoción económica o profesional profe- sional por causa o en razón del desempeño de su representación.. Núm. 262 13 noviembre 2020 BOPZ
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en el cómputo de Podrán acumularse las horas el tiempo empleado de los miembros del comité y delegados y de le- gadas de personal, en actuaciones uno o varios de sus componentes, con una planificación men- sual, trimestral y/o anual y reuniones llevadas a cabo por iniciativa entre personas trabajadoras de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresamisma candidatura, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo ser objeto de relevo de los
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de comités o delegados o delegadas de personal, a fin de asistir prever su asistencia a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro Los miembros del Comité comité de Empresa o Delegado empresa y los delegados de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio personal, como representantes legales de sus funcioneslos trabajadores, ni dentro del año siguiente tendrán, a su cesesalvo de lo que se disponga en los convenios colecti- vos, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador las siguientes garantías:
a. Apertura de expediente contradictorio en el ejercicio legal supuesto de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción sanciones por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictoriograves, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité comité de Empresa. Poseerán prioridad empresa o restantes delegados de personal.
b. Prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadorestrabaja- dores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) c. No podrán ser discriminados despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su mandato, salvo en caso de que ésta se produzca por revo- cación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio, por tanto, de lo establecido en el artículo 54. Asimismo no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por causa o en razón razón, precisamente, del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer d. Expresar, colegiadamente la si se trata del comité, con libertad de expresión en el interior de la empresa, sus opiniones en las materias propias concernientes a la esfera de su representación, pudiendo publicar o distribuir y distribuir, sin perturbar pertur- bar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente comunicándolo a la empresa y ejerciendo tales tareas empresa.
e. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del comité o delegado de personal en cada centro de trabajo, para el ejercicio de sus funcio- nes de representación, de acuerdo con la norma legal vigente al efectosiguiente escala: delegados de personal o miem- bros del comité de empresa:
1. Hasta cien trabajadores, quince horas.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa2. De ciento uno a doscientos cincuenta trabajadores, al crédito veinte horas.
3. De doscientos cincuenta y uno a quinientos trabajadores, treinta horas.
4. De quinientos uno a setecientos cincuenta trabajadores, treinta y cinco horas.
5. De setecientos cincuenta y uno en adelante, cuarenta horas. Podrá pactarse en convenio colectivo la acumulación de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá de los distintos miembros del comité de empresa y, en el cómputo su caso, de las horas el tiempo empleado los delegados de personal, en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa uno o varios de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo legaltotal, podrá consumir las horas retribuidas pudiendo quedar relevado o relevados xxx xxxxx- jo, sin perjuicio de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidadessu remuneración.
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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo
GARANTÍAS. a) 1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, contradictorio en el que será oídoserán oídos, aparte a parte del interesado, el Comité de Empresa o restantes Delegados de Personal y el Delegado del sindicato al que per- tenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. En el supuesto de despido de representantes legales de los trabajadores, la opción corresponderá siempre a los mismos, siendo obligada la readmisión si el trabajador optase por ésta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicaseconó- micas.
b) 2. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 3. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresaEmpresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento desenvolvimien- to del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal normativa vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al 4. Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en A nivel de empresa y/o centro de trabajo, el cómputo crédito de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas retribuidas correspondientes a cabo por iniciativa los miembros de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité Comités de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales será acumulable por periodos anuales, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, previa notificación a la Dirección de la Empresa por parte de las Federaciones Sindicales firmantes del presente Convenio, en cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de las cuales actúen sindicalmente, pudiendo quedar releva- do o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. La gestión de la bolsa de horas sindicales corresponderá a las citadas Federaciones, previa cesión firmada por los titulares individuales de tales derechos. Las Federaciones Sindicales, o en su nombre la Sección Sindical correspondiente, notificará trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por parte de los miem- bros del Comité, Delegados de Personal, Delegados Sindicales y Delegados de Prevención. En cualquier caso, la utilización de horas acumuladas deberá ser conocida previamente por la empresa. VOLVER AL INDICE
5. Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mis- mos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidadesEntidades.
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Samples: Convenio Laboral
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado Delegado/a de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni funciones dentro del año siguiente a la expiración de su cesemandato, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, dimisión y siempre que el despido o la sanción se base en la actuación del trabajador de la persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, causas deberá tramitarse abrirse expediente contradictorio, en el que será oído, serán oídos aparte del de interesado, el Comité o restantes Delegados/as de personal y el/la Delegado/a del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la Empresa. En el supuesto de despido de Representantes Legales de las Personas trabajadoras, la opción corresponderá siempre a las mismas, siendo obligada a readmisión si la persona trabajadora optase por esta. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de los las demás trabajadorespersonas trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del de desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal normativa vigente al efecto.
d) Derecho El crédito de horas mensuales retribuidas para cada Delegado/a de personal, miembro de Comités de Empresa y Delegados/as Sindicales en cada centro de trabajo, para el ejercicio de su función representativa, al crédito sus funciones de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá representación será e siguiente: Hasta 100 personas trabajadoras: 15 h. Desde 101 hasta 250 personas trabajadoras: 20 h. Desde 251 hasta 500 personas trabajadoras: 30 h. Desde 501 hasta 750 personas trabajadoras: 35 h. De 751 en el cómputo adelante: 40 h. Los miembros de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité los Comités de Empresa, los/las Delegados/as de Personal y los/ las Delegados/as Sindicales podrán ceder sus horas a uno o varios miembros de su mismo Sindicato siempre que pertenezcan a la misma empresa, sin rebasar el máximo total que determina la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados, total o parcialmente de trabajo y sin perjuicio de su remuneración. En cualquier caso, está circunstancia deberá ser comunicada a la Empresa con una antelación mínima de 48 horas debiendo efectuarse por período de tiempo predeterminado. Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone dispongan los integrantes de Comités o Delegados/as de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos institutos de Formación formación y otras entidadesEntidades.
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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Actividades Forestales
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro Los miembros del Comité de Empresa o Delegado y Delegados de Personal podrá como representantes legales de los empleados públicos, dispondrán en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y derechos.
a) El acceso y libre circulación por las dependencias de los traba- jadores sin entorpecer el normal funcionamiento de las mismas.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oído el Comité de Empresa y Delegados de Personal en todos los expedientes disciplinarios a que pudieran ser despedido o sancionado someti- dos sus miembros durante el año inmediatamente posterior sin perjuicio de la audiencia al interesado regulado en el procedi- miento sancionador.
d) Según la normativa vigente y con respecto a las últimas eleccio- nes sindicales se establece un crédito de 35 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribuidas como de trabajo efecti- vo con las siguientes especificaciones: – Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reunio- nes convocadas a petición de la Corporación, así como aquéllas empleadas en periodos de negociación, siempre que sea en reuniones conjuntas. – Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal de la comunicación con una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta. – Los miembros del Comité de Empresa y Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiestan podrán proceder, previa comunicación a los servicios de personal, a su acumulación. Para una liberación completa serán necesarias 125 horas mensuales.
e) No ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a de su cesemandato, salvo en caso de que éste ésta se produzca por revocación o dimisiónrevocación, y siempre que el despido traslado o la sanción se base en la actuación acción del trabajador empleado público en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causasAsimismo, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Acuerdo De Condiciones De Trabajo
GARANTÍAS. a) 1. Xxxxxx miembro del Comité de Empresa empresa o Delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción sanción, por supuestas faltas graves o muy graves graves, obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, contradictorio en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresaempresa o restantes Delegados de personal y el Delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa.
2. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro centros de trabajo trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) 3. No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx 4. Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al a efecto.. Normas de funcionamiento de los representantes de los trabajadores: cve: BOE-A-2010-14127
d) Derecho para 1. Para el ejercicio de su función representativasindical, al los miembros del Comité de empresa, Delegados de Personal o Delegados de Secciones Sindicales, en su caso, dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine señala el articulo 68. e) del vigente Estatuto de los Trabajadores, pudiendo establecerse la Leyacumulación de las mismas de la forma siguiente: En el caso de acumulación de horas de miembros pertenecientes al Comité de empresa, cada grupo del mismo podrá acumular en uno o varios miembros del Comité de empresa, 15 horas mensuales del crédito de horas de cada miembro del Comité de dicho grupo, hasta un máximo de 45 horas / mes de acumulación, además de las horas de crédito que legalmente le corresponden como tal miembro del Comité al que se le acumulan dichas horas. No La designación de las personas que podrán acumular dichas horas, se incluirá en comunicará a la Dirección, y el plazo de vigencia no podrá ser inferior a un año.
2. Para el cómputo de las horas el tiempo empleado dedicadas a función sindical, no se tendrán en actuaciones y reuniones llevadas cuenta las convocadas a cabo por iniciativa o requerimiento de la Direcciónempresa y las dedicadas a reuniones oficiales de la Comisión de Salud Laboral y de la Comisión xx Xxxxxx e Incentivos.
e) Cada miembro 3. Cuando un representante de los trabajadores precise abandonar su puesto de trabajo para ejercer funciones sindicales, dentro de su centro de trabajo, tanto en el momento de su ausencia como en el de su incorporación, deberá cumplimentar el impreso interno existente, como requisito indispensable para el abono de las horas de dedicación consumidas. En el caso que la ausencia del Comité puesto de Empresatrabajo tenga una duración superior a una hora, presumiblemente, el representante deberá preavisar de dicha ausencia al Jefe inmediato con una hora de antelación a la ausencia como mínimo, salvo caso urgente o de ineludible necesidad.
4. Cuando el ejercicio de funciones sindicales suponga la presencia del representante en una Sección o Departamento distinto al suyo habitual, deberá comunicarlo al Jefe de la Sección o dependencia visitado, sin rebasar perturbar la marcha habitual del trabajo de la Sección o Departamento visitado.
5. Para las salidas al exterior del centro de trabajo habitual del representante, este deber cumplimentar el permiso de salida en impreso preexistente que será autorizado por Dirección. En dicho supuesto y salvo circunstancias urgentes o excepcionales que habrán de ser alegadas y justificadas posteriormente, el Jefe inmediato deberá tener conocimiento de dicha ausencia con un preaviso mínimo de 24 horas por parte del interesado. Toda salida de carácter sindical, del centro de trabajo habrá de ser justificada por el interesado, bien a través de la previa citación, bien con posterioridad a la misma por medio del oportuno justificante, en orden a su posterior abono, cuya decisión corresponderá a la Dirección. El control de ausencias internas de los representantes citados, será enviado para su oportuno cómputo, por el Jefe inmediato, al Departamento de Personal que, semanalmente, informará a los Jefes inmediatos de los mismos acerca del crédito de horas consumido, semanal y mensualmente, informando también al interesado si éste solicitara dicha información. Las horas que no se hayan utilizado en el trabajo sindical o de Comité durante un mes se sumaran a las del mes siguiente, con un número máximo legalde 90 horas traspasables al mes siguiente. La Dirección informará al Comité, podrá consumir las horas retribuidas en la primera semana de cada mes, del saldo horario que dispone en el mes. En el supuesto de agotar el crédito horario mensual antes de la finalización del mes, dicha circunstancia será comunicada al interesado y a fin su Jefe inmediato, no pudiendo, salvo circunstancia excepcional y autorizada, disponer de asistir mas horas de crédito sindical, debiendo ajustarse las peticiones de permiso o ausencia, a cursos las normales del resto de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidadespersonal.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. aA) Xxxxxx miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran graves, obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité comité de Empresaempresa o restantes delegados de personal, y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán Poseerá prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
bB) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.
cC) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.. cve: BOE-A-2019-148 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
dD) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al El crédito de horas laborales mensuales retribuidas retribuidas, para los miembros de los comités de empresa y delegados de personal, se fija según lo dispuesto en el art. 68.e) del ET, con un mínimo de 30 horas que determine podrán ser acumulables anualmente por sindicato y empresa en un delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical de cada uno de los sindicatos más representativos, siempre que la Leyempresa no alcance más de 1.000 trabajadores, hasta un máximo de 2 cuando el número de trabajadores en la empresa esté entre 1.000 y 2.000 trabajadores y hasta un máximo de 3 cuando la empresa rebase los 2.000 trabajadores. El delegado de personal, miembro del comité de empresa o delegado sindical en quien se acumulen las horas de crédito podrán quedar relevados de su trabajo, sin perjuicio de su remuneración y con los límites establecidos anteriormente. La forma de llevar a efecto esta posible acumulación anual de horas será notificada por escrito a la dirección de personal de la empresa y al director del centro o centros de trabajo afectados por aquellos trabajadores que deseen hacer uso del derecho reconocido, debiendo mediar un preaviso no inferior a quince días para notificar el nombre de la persona o personas sobre las que recae la acumulación, el número de horas a acumular y el nombre o nombres de los cedentes. No se incluirá computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros de comités como componentes de comisiones negociadoras de convenios colectivos en el cómputo los que sean afectados y, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales, a través de las horas cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa ámbito de la Direcciónnegociación referido.
eE) Cada miembro del Comité de Empresa, sin Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de comités o delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos institutos de Formación y formación u otras entidades.
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GARANTÍAS. Los miembros de la Junta de Personal y el Comité de Empresa, como representantes legales de los trabajadores, dispondrán en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y derechos:
a) Xxxxxx miembro El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento sin entorpecer el normal funcionamiento de las mismas.
b) La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o sindicales.
c) Ser oída la Junta de Personal y el Comité de Empresa o Delegado en todos los expedientes disciplina- xxxx a que pudieran ser sometidos sus miembros durante un año inmediatamente poste- riores a la expiración de su mandato, sin perjuicio de la audiencia al interesado regulado en el procedimiento sancionador.
d) Con respecto a las últimas elecciones sindicales, se establece un crédito de 20 horas mensuales cada uno/a para su actividad sindical, dentro de la jornada de trabajo, retribui- das como de trabajo efectivo con las siguientes especificaciones: — Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en periodos de negociación, siempre que sea en reuniones conjuntas (Administración-sindicatos) y asistencia a pruebas selectivas convocadas por la Administración. — Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los Servicios de Personal podrá de la comunicación con una antelación a su uso de 48 horas, salvo imposibilidad manifies- ta y urgente que será de 24 horas.
e) No ser despedido o sancionado trasladados durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a la expiración de su cesemandato, salvo en caso de que éste ésta se produzca por revocación o dimisiónrevocación, y siempre que el despido traslado o la sanción se base en la actuación acción del trabajador en el ejercicio legal de su representaciónrepre- sentación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No Asimismo no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Acuerdo Convenio Sobre Condiciones De Trabajo De Los Empleados Públicos
GARANTÍAS. a) Xxxxxx Ningún miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador o trabajadora en el ejercicio legal real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves graves, obedecieran a otras causas, causas deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, serán oídos aparte del interesado, interesado el Comité de Empresa, o restantes Delegados de Personal, y el Delegado del Sindicato a que pertenezcan, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo trabajo, respecto de a los demás trabajadorestrabajadores y trabajadoras, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas económicas, objetivas, técnicas, organizativas o económicasde producción.
b) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determine. No se incluirá en el cómputo Las empresas permitirán la acumulación de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro los distintos miembros del Comité y Delegados de EmpresaPersonal en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la Ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de Delegado de Personal o miembro del Comité, como componentes de Comisiones Negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o Delegados de Personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado Los Delegados de Personal podrá como Representantes legales de los Empleados Públicos, dispon- drán en el ejercicio de sus funciones representativas, de las siguientes garantías y derechos. — El acceso y libre circulación por las dependencias del Ayuntamiento sin entorpecer el nor- mal funcionamiento de las mismas. — La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o Sindicales. — Ser oídos los Delegados de Personal en todos los expedientes disciplinarios a que pudie- ran ser despedido sometidos sus miembros durante los tres años inmediatamente posteriores sin perjuicio de la audiencia al interesado regulada en el procedimiento sancionador. — Se establece un crédito de 15 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo, retribui- das como de trabajo efectivo con las siguientes especificaciones: — Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquellas empleadas en períodos de negociación, siempre que sea en reuniones conjuntas. — Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal o sancionado en el registro general del Excmo. Ayuntamiento de la comunicación con una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta. — Los Delegados de Personal de la misma candidatura que así lo manifiesten podrán proce- der, previa comunicación a los servicios de Personal, a su acumulación, a favor de otro de- legado de personal de su misma candidatura. — No ser trasladados durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a de los tres años si- guientes de su cesemandato, salvo en caso de que éste ésta se produzca por revocación o dimisiónrevocación, y siempre que el despido traslado o la sanción se base basen en la actuación acción del trabajador en el ejercicio legal de su representaciónre- presentación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causasAsimismo, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No no podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o pro- fesional en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. aA) Xxxxxx miembro del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado/a de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, funciones ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción sanción, se base en la actuación del trabajador de la persona trabajadora en el ejercicio legal de su representación. Si el despido des- pido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran obedeciera a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, oídos, aparte el interesado el comité de empresa o repre- sentantes legales del personal, y el delegado/a del sindicato al que pertenece en el supuesto de que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresase hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de o permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de a los demás trabajadores, /as en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicaseco- nómicas.
bB) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional profesional, por causa causas o en razón del desempeño de su representación.
cC) Xxxxxx Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias pro- pias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento desenvolvi- miento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente vigente, al efecto.
dD) Derecho para el ejercicio Dispondrá de su función representativa, al 18 horas de crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Leyhasta cien personas trabajadoras. De ciento uno a doscientas personas trabajadoras 23 horas. No se incluirá computará dentro del máximo legal de horas, el exceso que sobre el mismo se pro- duzcan con motivo de la designación de delegados/as de personal o miembros del comité de empresa, como componentes de comisiones negociadoras de convenio colectivos en el cómputo los que sean aceptados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las horas cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa ámbito de la Direcciónnegociación referido.
eE) Cada miembro del Comité de Empresa, sin Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros del comité o delegados/as de personal a fin de asistir prever la asistencia de los miem- bros a cursos de formación organizados por sus Sindicatosel sindicato, Institutos instituto de Formación y formación u otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a1) Xxxxxx miembro Ninguna persona del Comité comité de Empresa empresa o Delegado delegado-delegada de Personal personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte de la persona interesada, la RLPT. y al delegado o delegada del interesadosindicato al que pertenezca, en el Comité supuesto de Empresaque se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de a los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b2) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c3) Xxxxxx Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, empresa en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente ello, previamente, a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d4) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá A nivel de empresa el crédito de horas retribuidas correspondientes a las personas que componen los comités, delegados o delegadas de personal y delegados o delegadas sindicales serán acumulables por período anual, en el cómputo uno o varios de sus componentes, previa notificación a la empresa por parte de las horas el tiempo empleado organizaciones sindicales en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa cuyas candidaturas se hayan presentado o en representación de los cuales actúen sindicalmente. Los delegados o delegadas de prevención podrán también hacer uso de la Direcciónbolsa del crédito de horas si así lo decide la organización sindical correspondiente. El sindicato o, en su nombre, la sección sindical correspondiente, notificará trimestralmente a la empresa la previsión de utilización de estas horas por las personas que componen el comité, delegados o delegadas de personal, delegados o delegadas sindicales y delegados o delegadas de prevención. Quienes acumulen horas no quedan excusados de justificar el empleo de las mismas.
e5) Cada miembro del Comité de Empresa, sin Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir legal podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen las personas que componen los comités o delegados o delegadas de Personal, a fin de asistir prever la asistencia a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos instituciones de Formación y formación u otras entidades.
6) Los delegados o delegadas sindicales, en el supuesto de que no formen parte del comité de empresa, tendrán las mismas garantías que las establecidas legalmente para los comités de empresa.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx Los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal como Representantes legales de las Empleadas y los Empleados Públicos, dispondrán en el ejercicio de sus funcio- nes, de las siguientes garantías y derechos.
1. El acceso y libre circulación por las dependencias de la Mancomundad sin entorpecer el normal funcionamiento de las mismas.
2. La distribución libre de todo tipo de publicaciones referidas a cuestiones profesionales o sindicales.
3. Ser oído el Comité de Empresa o Delegados/as de Personal en todos los expedientes disci- plinarios a que pudieran ser sometidos sus miembros durante los tres años inmediata- mente posteriores sin perjuicio de la audiencia al interesado/a regulada en el procedi- miento sancionador.
4. Con respecto a las últimas elecciones sindicales se establece un crédito de 20 horas mensuales dentro de la jornada de trabajo retribuida como de trabajo efectivo a cada miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal, con las siguientes especifica- ciones:
a) Quedan fuera de este cómputo las horas empleadas en reuniones convocadas a petición de la Corporación, así como aquéllas empleadas en períodos de negociación, siempre que sea en reuniones conjuntas.
b) Para el ejercicio de este derecho bastará la presentación en los servicios de personal de la comunicación con una antelación a su uso de dos días laborables, salvo imposibilidad manifiesta.
c) Los miembros del Comité de Empresa o Delegados/as de Personal podrá de la misma candida- tura que así lo manifiesten podrán proceder, previa comunicación a los servicios de personal para a su acumulación.
5. No ser despedido o sancionado trasladados/as durante el ejercicio de sus funciones, ni funciones dentro del año siguiente a de los tres años siguientes de su cesemandato, salvo en caso de que éste ésta se produzca por revocación o dimisiónrevocación, y siempre que el despido traslado o la sanción se base en la actuación acción del personal trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causasAsimismo, deberá tramitarse expediente contradictorio, en el que será oído, aparte del interesado, el Comité de Empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No no podrán ser discriminados discriminados/as en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del de Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste se produzca por revocación renovación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador en el ejercicio legal de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse su expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de Empresa, o restantes delegados de personal, y el Delegado del Sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro Centro de trabajo Trabajo, respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) No podrán ser discriminados discriminadas en su promoción económica o profesional por causa o en razón del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior de la empresa, Empresa en las materias propias de en su representación, pudiendo publicar o distribuir distribuir, sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo productivo, aquellas publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente a la empresa Empresa, y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho para el ejercicio de su función representativa, al Dispondrán del crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la LeyLey determina. No se incluirá en el cómputo Se podrán establecer pactos o sistemas de las acumulación de horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro los distintos miembros del Comité y delegados de Empresapersonal, en uno o varios de sus componentes, sin rebasar el máximo total que determina la Ley pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos, sin perjuicio de su remuneración. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegados de personal o miembros de Comités como componentes de Comisiones negociadoras de Convenios Colectivos en los que sean afectados, y por lo que se refiere a la celebración de sesiones oficiales a través de las cuales transcurran tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se ve afectada por el ámbito de negociación referido.
e) Sin rebasar al máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas de que dispone disponen los miembros de Comités o delegados de personal, a fin de asistir prever la asistencia de los mismos a cursos Cursos de formación Formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y u otras entidadesEntidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro Los miembros del Comité de Empresa o Delegado y los delegados de Personal podrá ser despedido o sancionado durante el ejercicio personal como representantes legales de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su ceselos trabajadores tendrán, salvo de lo que éste se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base disponga en la actuación del trabajador los convenios colectivos las siguientes garantías: Apertura de expediente contradictorio en el ejercicio legal supuesto de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción sanciones por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran a otras causas, deberá tramitarse expediente contradictoriograves, en el que será oídoserán oídos, aparte del interesado, el Comité de EmpresaEmpresa o restantes delegados de personal. Poseerán prioridad Prioridad de permanencia en la empresa Empresa o centro de trabajo respecto de los demás trabajadores, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas o económicas.
b) . No podrán ser discriminados despedido ni sancionado durante el ejercicio de sus funciones ni dentro de los dos años siguientes a la expiración de su mandato, salvo en caso de que éste se produzca por revocación o dimisión, siempre que el despido o sanción se base en la acción del trabajador en el ejercicio de su representación, sin perjuicio por tanto, de lo establecido en el artículo 54 del E.T. Así mismo, no podrá ser discriminado en su promoción económica o profesional por causa o en razón razón, precisamente, del desempeño de su representación.
c) Xxxxxx ejercer colegiadamente la . Expresar colegialmente, si se trata del Comité, con libertad de expresión en el interior de la empresa, sus opiniones en las materias propias concernientes a la esfera de su representación, representación pudiendo publicar o distribuir y distribuir, sin perturbar perturbar, el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas trabajo, las publicaciones de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente comunicándolo a la Empresa. Disponer de un crédito de horas mensuales retribuidas cada uno de los miembros del Comité de empresa y ejerciendo tales tareas o delegado de acuerdo con la norma legal vigente al efecto.
d) Derecho personal en cada centro de trabajo para el ejercicio de sus funciones de representación, de acuerdo con el E. T., que será de 15 horas. El cómputo de horas mensuales que correspondan a todos los miembros del Comité es acumulable en uno o varios miembros, designados o comisionados por el Comité de Empresa para trabajos o gestiones propias de su función representativa, al cometido. Durante la negociación del Convenio Colectivo no será computable ni limitado el crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Ley. No se incluirá en el cómputo de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Direcciónhoras.
e) Cada miembro del Comité de Empresa, sin rebasar el máximo legal, podrá consumir las horas retribuidas de que dispone a fin de asistir a cursos de formación organizados por sus Sindicatos, Institutos de Formación y otras entidades.
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Samples: Convenio Colectivo
GARANTÍAS. a) Xxxxxx miembro del Comité de Empresa o Delegado de Personal podrá ser despedido o sancionado sancio- nado durante el ejercicio de sus funciones, ni dentro del año siguiente a su cese, salvo que éste este se produzca por revocación o dimisión, y siempre que el despido o la sanción se base basen en la actuación del trabajador trabajador/a en el ejercicio legal real de su representación. Si el despido o cualquier otra sanción por supuestas faltas graves o muy graves obedecieran graves, obedeciera a otras causas, causas deberá de tramitarse expediente contradictorio, en el que será oídoserán oídos, aparte a parte del interesadointeresa- do, el Comité de EmpresaEmpresa o restantes delegados de personal y el delegado del sindicato al que pertenezca, en el supuesto de que se hallara reconocido como tal en la empresa. Poseerán prioridad de permanencia en la empresa o centro de trabajo “JBT Spain, Sociedad Limitada” respecto de a los demás trabajadores/as, en los supuestos de suspensión o extinción por causas tecnológicas económicas, objetivas, técnicas, organizativas o económicasde producción.
ba) No podrán ser discriminados en su promoción económica o profesional profesional, por causa o en razón del desempeño de su representación.
cb) Xxxxxx Podrán ejercer colegiadamente la libertad de expresión en el interior dentro de la empresa“JBT Spain, Sociedad Limitada” en las materias propias de su representación, pudiendo publicar o distribuir sin perturbar el normal desenvolvimiento del proceso productivo aquellas publicaciones infor- mación de interés laboral o social, comunicando todo ello previamente social que afecte a la empresa y ejerciendo tales tareas de acuerdo con la norma legal vigente al efectolos trabajadores/as en su conjunto.
dc) Derecho para el ejercicio Dispondrá de su función representativa, al crédito de horas laborales mensuales retribuidas que determine la Leyley determine. No se incluirá B.O.C.M. Núm. 245 MIÉRCOLES 12 DE OCTUBRE DE 2016 Pág. 17 La empresa permitirá la acumulación de horas de los distintos miembros del comi- té y delegados de personal, en el cómputo uno o varios de las horas el tiempo empleado en actuaciones y reuniones llevadas a cabo por iniciativa de la Dirección.
e) Cada miembro del Comité de Empresasus componentes, sin rebasar el máximo total que determine la ley, pudiendo quedar relevado o relevados de los trabajos sin perjuicio de su remuneración. Asimismo, no se computará dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de delegado de personal o miembro del comité, como componente de comisiones negociadoras de convenios colectivos en los que sean afectados, por lo que se refiere a la celebración de se- siones oficiales a través de las cuales trascurren tales negociaciones y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. No serán computables a los efectos del párrafo anterior las reuniones convocadas por la dirección de “JBT Spain, Sociedad Limitada”.
d) Sin rebasar el máximo legal, podrá consumir podrán ser consumidas las horas retribuidas del que disponen los miembros del comité o delegados de que dispone personal, a fin de asistir prever la asis- tencia de los mismos a cursos de formación organizados por sus Sindicatossindicatos, Institutos insti- tutos de Formación y formación u otras entidades.
e) Se pondrá a disposición del Comité de Empresa un local de uso exclusivo que reú- na las condiciones adecuadas y con el mobiliario necesario para poder desarrollar sus actividades y comunicarse con los trabajadores/as. El Comité de Empresa po- drá autorizar su utilización para otros usos.
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Samples: Collective Bargaining Agreement