GASTOS DE CONCURSO Cláusulas de Ejemplo

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  • ALEGATOS DE CONCLUSIÓN 6.1 El actor popular expuso que la Caja de Compensación Familiar del Cauca es una persona jurídica de derecho privado cuyo fin es la promoción social entre patronos y trabajadores, procurando la defensa y unidad de la familia y que el patrimonio de la referida Caja está constituido por las cuotas periódicas que cancelan los afiliados y por los rendimientos económicos que obtienen por la realización de sus actividades. Así argumentó que los afiliados de la Caja son los únicos y directos beneficiarios de las instalaciones existentes en Villa Olímpica; en otras palabras, un ente privado beneficia a sus afiliados y les otorga subsidios para el desarrollo de actividades deportivas a través de la explotación de bienes del Departamento del Cauca, sin que éste reciba una contraprestación directa, por el contrario, asume y paga el impuesto predial de dichos inmuebles. Señaló que no es lógico que un ente de derecho privado suscriba contratos con el fin de administrar unos terrenos destinados a la recreación y al deporte, si ésta actividad le reporta un déficit fiscal tan grande como el planteado por el apoderado de la Caja en la respectiva contestación de la demanda. Agregó que desde el año de 1990 la Caja de Compensación Familiar del Cauca ha venido insistiendo en la posibilidad de que a los beneficiarios de los diferentes escenarios deportivos se les debe aplicar las normas que atañen a las Cajas de Compensación y Subsidio Familiar, las cuales se aplican exclusivamente a los trabajadores afiliados a las Cajas de Compensación, motivo por el cual no es posible extender dichos beneficios a un particular ajeno a las mismas. Reiteró que el contrato celebrado es de concesión dado que la Gobernación entregó un bien inmueble a COMFACAUCA para que este lo explote, posibilitándole la ejecución de inversiones en beneficio de la Unidad Deportiva; además la Caja tiene la obligación de devolverle al Departamento del Cauca el inmueble, una vez terminado el período fijado en el contrato, con todas las mejoras y obras efectuadas. Concluyó que los bienes que conforman el complejo deportivo Villa Olímpica, en vez de ser una carga fiscal para el Departamento, a través del pago del impuesto predial, deben ser explotados a través de la suscripción de contratos a título oneroso que, de una parte, le permitan al Departamento obtener ingresos que garanticen el pago de la deuda o capitalización de sus cuentas propias y, de otra parte, ayude al pago de los gastos de funcionamiento de dicho complejo. 6.2 El Departamento del Cauca señaló que los bienes inmuebles sobre los cuales funciona Villa Olímpica cumplen una función social de recreación y de esparcimiento deportivo que propician la integración familiar. Agregó que el Departamento no ha suministrado recursos para la prestación de los servicios ya referidos, con lo que se comprueba que no existe detrimento del patrimonio público e insistió en que el contrato suscrito es de comodato e intuito personae debido a que garantiza la prestación de un servicio social y porque el Departamento no se desprende de la titularidad del dominio sobre los referidos bienes. 6.3 La Caja de Compensación Familiar del Cauca - COMFACAUCA presentó en forma extemporánea escrito de alegatos de conclusión. 6.4 El Agente del Ministerio Público señaló que del material probatorio obrante en el expediente no se deduce vulneración de los derechos colectivos invocados en la demanda, razón por la cual estimó que debían negarse las pretensiones. Señaló que de la lectura de las cláusulas contractuales se concluye que se suscribió un contrato de comodato, sin ánimo de lucro, por un término de 5 años prorrogables automáticamente por un lapso igual, para el desarrollo de programas de deporte y recreación social, asumiendo COMFACAUCA los gastos de administración y mantenimiento. Añadió que de conformidad con los artículos 2200 del Código Civil y 38 de la Ley 9 de 1989, las entidades estatales tienen la facultad de celebrar contratos de comodato con el fin de prestar un servicio a la comunidad. Respecto de la no retribución económica a favor del Departamento del Cauca precisó, de una parte, que el contrato celebrado es de naturaleza gratuita cuya finalidad no es la de obtener un lucro sino la de prestar un servicio a la comunidad y, de otra parte, que los ingresos obtenidos de los usuarios, al cancelar la entrada al complejo deportivo, son destinados a sufragar los costos de administración y mantenimiento sin que se generen ganancias a favor de COMFACAUCA; por el contrario, encuentra que al verificar el cuadro de ingresos y egresos de los años 2000 a 2005, muestra pérdidas económicas a su cargo. Finalmente, afirmó que el Departamento del Cauca tiene la obligación de cancelar el impuesto predial de los inmuebles que engloban el complejo deportivo, por ser el titular del derecho de dominio y porque es “…razonable que efectúe dicho pago como contraprestación al servicio que está dando Comfacauca a la comunidad, servicio que se estima difícilmente podría brindar directamente el ente territorial…”.

  • DISPOSICIONES COMUNES DEL PROCEDIMIENTO DE SELECCIÓN (ESTA SECCIÓN NO DEBE SER MODIFICADA EN NINGÚN EXTREMO, BAJO SANCIÓN DE NULIDAD)

  • Documentos que Establecen las Calificaciones del Oferente 19.1 La evidencia documentada de las calificaciones del Oferente para ejecutar el Contrato si su oferta es aceptada, deberá establecer a completa satisfacción del Comprador: (a) que, si se requiere en los DDL, el Oferente que no fábrica o produce los bienes que propone proveer deberá presentar una Autorización del Fabricante mediante el formulario incluido en la Sección IV, Formularios de la Oferta para demostrar que ha sido debidamente autorizado por el fabricante o productor de los Bienes para suministrarlos en el país del Comprador; (b) que, si se requiere en los DDL, en el caso de un Oferente que no está establecido comercialmente en el país del Comprador, el Oferente está o estará (si se le adjudica el Contrato) representado por un Agente en el país del Comprador equipado y con capacidad para cumplir con las obligaciones de mantenimiento, reparaciones y almacenamiento de repuestos, estipuladas en las Condiciones del Contrato y/o las Especificaciones Técnicas; y (c) que el Oferente cumple con cada uno de los criterios de calificación estipulados en la Sección III, Criterios de Evaluación y Calificación.

  • Garantía de Correcta Inversión de Anticipo En caso de convenirse anticipo, el proponente deberá presentar una Garantía de Correcta Inversión de Anticipo, equivalente al cien por ciento (100%) del anticipo otorgado. El monto total del anticipo no deberá exceder el veinte por ciento (20%) del monto total del contrato.

  • CONVOCATORIA Y DATOS GENERALES DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN DATOS DEL PROCESOS DE CONTRATACIÓN INFORMACIÓN DEL DOCUMENTO BASE DE CONTRATACIÓN (DBC) Los interesados podrán recabar el Documento Base de Contratación (DBC) en el sitio Web del SICOES y obtener información de la entidad de acuerdo con los siguientes datos:

  • Ejecución de la Garantía de Seriedad de Propuesta La Garantía de Seriedad de Propuesta, en caso de haberse solicitado, será ejecutada cuando: El proponente decida retirar su propuesta con posterioridad al plazo límite de presentación de propuestas. Se compruebe falsedad en la información declarada en el Formulario de Presentación de Propuestas (Formulario A-1). Para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, la documentación presentada por el proponente adjudicado, no respalde lo señalado en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1). El proponente adjudicado no presente para la formalización de la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio uno o más de los documentos señalados en el Formulario de Presentación de Propuesta (Formulario A-1), salvo que hubiese justificado oportunamente el retraso por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad. El proponente adjudicado desista, de manera expresa o tácita, de formalizar la contratación, mediante Contrato u Orden de Servicio, en el plazo establecido, salvo por causas de fuerza mayor, caso fortuito u otras causas debidamente justificadas y aceptadas por la entidad.

  • Declaratoria del proceso como desierto El proceso puede ser declarado desierto en alguno de los siguientes supuestos: a. Cuando no se presentan postulantes al proceso de selección. b. Cuando ninguno de los postulantes cumple con los requisitos mínimos. c. Cuando habiendo cumplido los requisitos mínimos, ninguno de los postulantes obtiene puntaje mínimo en las etapas de evaluación del proceso.

  • GARANTÍA DE LOS SERVICIOS Los “LICITANTES” deberán presentar junto con su propuesta técnica, un escrito mediante el cual garanticen la calidad de “LOS SERVICIOS” a realizar, señalando que cuentan con la infraestructura necesaria, los recursos técnicos y humanos, experiencia, para “LOS SERVICIOS” solicitados, para cumplir a satisfacción de “LA CONVOCANTE” según corresponda, durante la vigencia del contrato que se derive de este procedimiento. En dicho escrito se deberá considerar además lo siguiente: • El “LICITANTE”, deberá contar con la infraestructura necesaria, personal suficiente a fin de garantizar que “LOS SERVICIOS” objeto de esta licitación sean proporcionados con la calidad, oportunidad y eficiencia requerida para tal efecto, comprometiéndose a desarrollarlo a satisfacción de “LA CONVOCANTE”. • “EL “LICITANTE”” que realice “LOS SERVICIOS” quedará obligado ante “LA CONVOCANTE” a responder de los defectos en la calidad de “LOS SERVICIOS”, así como de cualquier otra responsabilidad en que hubiere incurrido, en los términos señalados en la licitación, en el contrato que se derive de este procedimiento y/o en la legislación aplicable. Para dar cumplimiento a lo establecido al artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación, el “LICITANTE” adjudicado deberá previamente a la firma del contrato respectivo, cuyo monto exceda de los $300,000.00 M.N. (Trescientos mil pesos 00/100 M.N.) sin incluir el IVA, presentar ante la Subgerencia de Administración y Finanzas, la “Opinión del cumplimiento de obligaciones fiscales” prevista en la regla 2.1.31 de la Resolución Miscelánea Fiscal para el 2016, publicada el 23 de diciembre de 2015 en el Diario Oficial de la Federación o aquella que en el futuro la sustituya, ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT), preferentemente dentro de los 3 (tres) días hábiles posteriores a la fecha de notificación del fallo.

  • Instrucciones a los Oferentes (IAO) Esta sección proporciona información para asistir a los Oferentes en la preparación de sus Ofertas. También proporciona información sobre la presentación, apertura y evaluación de las ofertas y la adjudicación de los contratos. Las disposiciones de la Sección I son de uso estándar y obligatorio en todos los procedimientos de Licitación para la contratación de servicios regidos por la Xxx Xx. 000-00 sobre Compras y Contrataciones con modificaciones de Xxx Xx. 000-00 y su Reglamento de aplicación aprobado mediante Decreto No. 543-12.

  • Secciones de los Documentos de Licitación 6.1 Los Documentos de Licitación están compuestos por las Partes 1, 2, y 3 incluidas sus respectivas secciones que a continuación se indican y cualquier enmienda emitida en virtud de la Cláusula 8 de las IAO.