GASTOS DE DEFENSA Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE DEFENSA. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador acuerda pagar los gastos legales razonables incurridos, con la previa autorización por escrito del Asegurador, en la investigación, defensa judicial o transacción extrajudicial de cualquier Reclamación amparada por la presente Póliza. Son condiciones especiales de la cobertura de Gastos de Defensa:
GASTOS DE DEFENSA. CON BASE EN LO PRESCRITO EN EL ART 4°. DE LA LEY 389 DE 1997, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL AMPARADA EN ESTA PÓLIZA, SE REFIERE A HECHOS ACAECIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SIEMPRE QUE LA RECLAMACIÓN DEL DAMNIFICADO AL ASEGURADO O A AXA COLPATRIA SE EFECTÚE DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A DICHA OCURRENCIA. EL SEGURO TIENE COMO OBJETO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES, LOS CUALES SE CONSTITUYEN EN BENEFICIARIOS DEL SEGURO Y TIENEN ACCIÓN DIRECTA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN A AXA COLPATRIA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBA RECONOCER DIRECTAMENTE EL ASEGURADO. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR LOS PERJUICIOS MATERIALES Y/O LAS LESIONES PERSONALES CAUSADOS A TERCEROS DIRECTAMENTE POR: LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS EN LOS CUALES SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD OBJETO DE ESTE SEGURO. LAS OPERACIONES QUE LLEVEN A CABO EN LOS PREDIOS ASEGURADOS Y EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO. LAS ACTIVIDADES QUE RAZONABLEMENTE FORMAN PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. DE TAL MANERA QUEDA AMPARADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE:
GASTOS DE DEFENSA. QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO QBE SEGUROS S.A., PARA LA INVESTIGACIÓN, DEFENSA, NEGOCIACIÓN, OPOSICIÓN O APELACIÓN DE CUALQUIER RECLAMO CUBIERTO POR LA PRESENTE XXXXXX. EL PAGO DE LOS GASTOS DE DEFENSA QUEDA SUJETO AL DEDUCIBLE, LAS EXCLUSIONES Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, ASÍ COMO AL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN. EN CASO DE QUE EL RECLAMO NO ESTUVIESE CUBIERTO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A REINTEGRAR A QBE SEGUROS S.A. EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE DEFENSA EN LOS QUE HUBIERA INCURRIDO.
GASTOS DE DEFENSA. Los gastos de defensa en el proceso que se adelanta como consecuencia de un daño amparado en la póliza se entenderán cubiertos dentro del límite asegurado. LA COMPAÑÍA solo reconocerá como honorarios profesionales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados de la respectiva ciudad, previa aplicación del deducible pactado.
GASTOS DE DEFENSA son parte de la Pérdida Financiera y significa honorarios, costos, cargos y gastos razonables y necesarios incurridos con el consentimiento escrito del Asegurador, consentimiento que no podrá ser denegado ni retrasado injustificadamente, con ocasión de una investigación, defensa, ajuste, liquidación u oposición a cualquier Reclamación hecha o presentada contra cualquier Asegurado. No se incluyen dentro de estos Gastos de defensa las sumas pagados por concepto de remuneración pagadera a cualquier Persona Asegurada o Empleado de la Sociedad Asegurada, los costos correspondientes a su dedicación y de los costos y gastos generales de cualquier Sociedad Asegurada. Gastos de Defensa también incluye honorarios, costos, cargos y gastos razonables de cualquier experto acreditado contratado a través de los abogados defensores aprobados por el Asegurador por cuenta de los Asegurados para preparar una evaluación, un informe, una estimación, un diagnóstico o una refutación de evidencia en relación con la defensa de una Reclamación. Gastos de Defensa no incluye los Gastos de Investigación.
GASTOS DE DEFENSA. En adición a la Suma Asegurada establecida en la Carátula de esta Póliza, sujeto a la contratación de Límite de Gastos de Defensa y previo consentimiento por escrito por parte de la Compañía, ésta pagará al Asegurado los honorarios de los abogados, gastos del juicio u otros Gastos similares en que hayan incurrido y que fueran erogados por el Asegurado en la defensa de cualquier procedimiento legal en su contra, o en contra del banco de depósito del Asegurado, y que sean estrictamente derivados del siniestro cuya cobertura esté amparada por la Aseguradora.
GASTOS DE DEFENSA. Los honorarios, costos y gastos razonables en que el Asegurado hubiese incurrido, con el consentimiento previo por escrito del Asegurador, para la defensa, recurso y/o transacción de un Reclamo contra el Asegurado. Los Asegurados podrán elegir libremente a los abogados que los representen. Sin embargo, los honorarios de los abogados estarán sujetos a la aprobación previa del Asegurador.
GASTOS DE DEFENSA. Los honorarios y gastos incurridos por el Asegurado, con el previo consentimiento por escrito de QBE Seguros S.A., para la investigación, defensa, transacción o apelación de un Reclamo y/o Circunstancia. Los Gastos de defensa no incluirán la remuneración de cualquier Asegurado, costo de su tiempo o costos o gastos generales de cualquier Sociedad.
GASTOS DE DEFENSA. COMPAÑIA COLOMBIANA DE CRÉDITOS Y FIANZAS S.A.S. CON SUJECION A LOS TERMINOS, CONDICIONES Y LIMITES DE VALOR AFIANZADO CONSIGNADOS EN LA CARATULA DE LA FIANZA, INDEMNIZARA LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE ABOGADOS QUE APODEREN AL BENEFICIARIO EN EL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACION INTEGRAL, QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN HECHO AFIANZADO EN LA FIANZA. ESTA FIANZA COMPRENDE:
GASTOS DE DEFENSA. Los honorarios, costos y gastos en que el Asegurado hubiese incurrido, con el consentimiento previo por escrito de la Compañía, para la defensa, recurso y/o transacción de un Reclamo contra el Asegurado.