GASTOS DE DEFENSA Cláusulas de Ejemplo

GASTOS DE DEFENSA. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador acuerda pagar los gastos legales razonables incurridos, con la previa autorización por escrito del Asegurador, en la investigación, defensa judicial o transacción extrajudicial de cualquier Reclamación amparada por la presente Póliza. Son condiciones especiales de la cobertura de Gastos de Defensa: 4.1. Fianzas Quedan incluidos dentro de los Gastos de Defensa: (A) La prestación de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil como consecuencia de una Reclamación amparada por esta Póliza; (B) La constitución de las fianzas judiciales que en causa criminal le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional, siempre que sea como consecuencia de una Reclamación amparada por la presente Póliza.
GASTOS DE DEFENSA. QBE SEGUROS S.A. PAGARÁ LOS GASTOS DE DEFENSA INCURRIDOS POR EL ASEGURADO, CON EL PREVIO CONSENTIMIENTO POR ESCRITO QBE SEGUROS S.A., PARA LA INVESTIGACIÓN, DEFENSA, NEGOCIACIÓN, OPOSICIÓN O APELACIÓN DE CUALQUIER RECLAMO CUBIERTO POR LA PRESENTE XXXXXX. EL PAGO DE LOS GASTOS DE DEFENSA QUEDA SUJETO AL DEDUCIBLE, LAS EXCLUSIONES Y CONDICIONES DE LA PÓLIZA, ASÍ COMO AL LÍMITE DE INDEMNIZACIÓN. EN CASO DE QUE EL RECLAMO NO ESTUVIESE CUBIERTO BAJO LA PRESENTE PÓLIZA, EL ASEGURADO SE COMPROMETE A REINTEGRAR A QBE SEGUROS S.A. EL IMPORTE DE LOS GASTOS DE DEFENSA EN LOS QUE HUBIERA INCURRIDO.
GASTOS DE DEFENSA. CON BASE EN LO PRESCRITO EN EL ART 4°. DE LA LEY 389 DE 1997, LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL AMPARADA EN ESTA PÓLIZA, SE REFIERE A HECHOS ACAECIDOS DURANTE LA VIGENCIA DE ESTE SEGURO, SIEMPRE QUE LA RECLAMACIÓN DEL DAMNIFICADO AL ASEGURADO O A AXA COLPATRIA SE EFECTÚE DENTRO DE LOS DOS (2) AÑOS SIGUIENTES A DICHA OCURRENCIA. EL SEGURO TIENE COMO OBJETO EL RESARCIMIENTO DE LA VÍCTIMA O SUS CAUSAHABIENTES, LOS CUALES SE CONSTITUYEN EN BENEFICIARIOS DEL SEGURO Y TIENEN ACCIÓN DIRECTA PARA RECLAMAR LA INDEMNIZACIÓN A AXA COLPATRIA, SIN PERJUICIO DE LAS PRESTACIONES QUE DEBA RECONOCER DIRECTAMENTE EL ASEGURADO. LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DEL ASEGURADO POR LOS PERJUICIOS MATERIALES Y/O LAS LESIONES PERSONALES CAUSADOS A TERCEROS DIRECTAMENTE POR: LA POSESIÓN, EL USO O EL MANTENIMIENTO DE LOS PREDIOS EN LOS CUALES SE DESARROLLA LA ACTIVIDAD OBJETO DE ESTE SEGURO. LAS OPERACIONES QUE LLEVEN A CABO EN LOS PREDIOS ASEGURADOS Y EN DESARROLLO DE LAS ACTIVIDADES OBJETO DE ESTE SEGURO. LAS ACTIVIDADES QUE RAZONABLEMENTE FORMAN PARTE DEL RIESGO ASEGURADO Y QUE SON INHERENTES A LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE. DE TAL MANERA QUEDA AMPARADA LA RESPONSABILIDAD CIVIL EXTRACONTRACTUAL DERIVADA DE: 1.1.1 USO DE ASCENSORES Y ESCALERAS AUTOMÁTICAS. 1.1.2 INCENDIO Y/O EXPLOSIÓN. 1.1.3 USO DE MÁQUINAS Y EQUIPOS DE TRABAJO DE CARGUE, DESCARGUE Y TRANSPORTE DENTRO DE LOS PREDIOS ASEGURADOS.
GASTOS DE DEFENSA. ESTE SEGURO SE EXTIENDE A CUBRIR LOS HONORARIOS PROFESIONALES DE LOS ABOGADOS QUE REPRESENTEN AL ASEGURADO EN EL PROCESO PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, QUE SE INICIE COMO CONSECUENCIA DIRECTA Y EXCLUSIVA DE UN HECHO AMPARADO EN ESTA PÓLIZA. ES CONDICIÓN NECESARIA, PARA QUE OPERE ESTE AMPARO, QUE LOS HONORARIOS DE LOS APODERADOS DEL ASEGURADO HAYAN SIDO PREVIAMENTE APROBADOS POR AXA COLPATRIA. EL LÍMITE ASEGURADO POR EVENTO COMPRENDE CUALQUIER SINIESTRO QUE DÉ ORIGEN A LA INICIACIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, CIVIL O INCIDENTE DE REPARACIÓN INTEGRAL, SIN QUE IMPORTE EL NÚMERO DE VÍCTIMAS, LESIONADOS, QUERELLANTES O DEMANDANTES. ESTE AMPARO OPERA POR REEMBOLSO Y ES INDEPENDIENTE DE LOS DEMÁS OTORGADOS POR ESTE SEGURO, POR CONSIGUIENTE, NINGUNA INDEMNIZACIÓN PUEDE SER INTERPRETADA COMO ACEPTACIÓN TÁCITA DE RESPONSABILIDAD DE AXA COLPATRIA.
GASTOS DE DEFENSA. Los gastos de defensa en el proceso que se adelanta como consecuencia de un daño amparado en la póliza se entenderán cubiertos dentro del límite asegurado. LA COMPAÑÍA solo reconocerá como honorarios profesionales aquellos establecidos en las tarifas de los colegios de abogados de la respectiva ciudad, previa aplicación del deducible pactado.
GASTOS DE DEFENSA. Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, el Asegurador acuerda pagar los gastos legales razonables incurridos, con la previa autorización por escrito del Asegurador, en la investigación, defensa judicial o transacción extrajudicial de cualquier Reclamación amparada por la presente Póliza. 4.1. Fianzas (A) La prestación de fianzas judiciales en garantía de las indemnizaciones que puedan incumbir al Asegurado por su eventual responsabilidad civil como consecuencia de una Reclamación amparada por esta Póliza; (B) La constitución de las fianzas judiciales que en causa criminal le fueran exigidas al Asegurado para garantizar su libertad provisional, siempre que sea como consecuencia de una Reclamación amparada por la presente Póliza.
GASTOS DE DEFENSA. Los honorarios, costas y gastos que se ocasionen con motivo de la dirección jurídica y defensa del ASEGURADO efectuada por los abogados y procuradores designados por el ASEGURADOR, en procedimientos de cualquier índole frente a una RECLAMACIÓN amparada bajo esta PÓLIZA en procedimientos de cualquier índole. El LIMITE POR SINIESTRO no se verá afectado o disminuido por el pago del importe de tales gastos, no obstante cuando el SINIESTRO debido por el ASEGURADO sea superior al LIMITE POR SINIESTRO establecido en las Condiciones Particulares, la responsabilidad del ASEGURADOR por los gastos de defensa será en la misma proporción en que se encuentre el SINIESTRO con respecto al LIMITE DE INDEMNIZACIÓN POR SINIESTRO. También se incluye el pago, dentro de los términos y condiciones de la presente PÓLIZA de los honorarios, costas y gastos del reclamante a que sea condenado el ASEGURADO.
GASTOS DE DEFENSA. El pago de los honorarios, costas y gastos legales y/o profesionales que se ocasionen con motivo de la dirección y defensa jurídica del ASEGURADO efectuada por los abogados y procuradores designados por el ASEGURADOR en procedimientos civiles. También se incluye el pago, dentro de los términos y condiciones de la presente PÓLIZA de los honorarios, costas y gastos del reclamante a que sea condenado el ASEGURADO.
GASTOS DE DEFENSA. En adición a la Suma Asegurada establecida en la Carátula de esta Póliza, sujeto a la contratación de Límite de Gastos de Defensa y previo consentimiento por escrito por parte de la Compañía, ésta pagará al Asegurado los honorarios de los abogados, gastos del juicio u otros Gastos similares en que hayan incurrido y que fueran erogados por el Asegurado en la defensa de cualquier procedimiento legal en su contra, o en contra del banco de depósito del Asegurado, y que sean estrictamente derivados del siniestro cuya cobertura esté amparada por la Aseguradora.
GASTOS DE DEFENSA. La aseguradora pagará al asegurado los gastos de defensa incurridos en: (a) la defensa, investigación y liquidación de cualquier reclamación cubierta por la presente póliza; y