Gastos de desescombro Cláusulas de Ejemplo

Gastos de desescombro. Se garantizan los gastos de desescombro originados por un siniestro amparado por la póliza. Se incluye el traslado de los escombros hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos.
Gastos de desescombro. Son los gastos que los peritos estimen ne- cesarios realizar para llevar a cabo la tasa- ción de los daños.
Gastos de desescombro. Los gastos adicionales y justificados que, como consecuencia de un siniestro amparado por la póliza, se originen en concepto de desmontaje y traslado de restos hasta el lugar más pró- ximo en que sea permitido depositarlos. Los gastos de esta cobertura quedan limitados al 5% de lasuma asegurada” para cada máquina.
Gastos de desescombro. Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma pactada para esta garantía, los gastos de desescombro. En tales gastos se comprende el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en el que sea permitido depositarlos, siempre que dichos gastos sean necesarios y el siniestro resulte comprendido dentro de la garantía del seguro. El importe de estos gastos debe ser objeto de tasación por parte de los peritos designados, de acuerdo con las Condiciones de la póliza. A consecuencia de inundación, indemnizable o no por el Consorcio de Compensación de Seguros.
Gastos de desescombro. Comprende los gastos adicionales y justificados que se originen a consecuencia de un siniestro cubierto por la póliza, en concepto de demolición y traslado de escombros de los bienes asegurados hasta el lugar más próximo en que sea permitido depositarlos.
Gastos de desescombro. Gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos - Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX a fecha 7/4/2015 27C8 AD9B 6F4E 34A7 0451 27C8AD9B6F4E34A70451 Resp1Aytos incluyendo asimismo la parte de gastos de desescombro a cargo del Asegurado, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.
Gastos de desescombro. Gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea permitido depositarlos -incluyendo asimismo la parte de gastos de desescombro a cargo del Asegurado, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.
Gastos de desescombro. Gastos de desescombro, desmantelamiento, apuntalamiento, recogida, limpieza, desbarre, extracción de lodos y traslado de los escombros y/o restos o desechos hasta el más próximo lugar en que sea pie_firma_corto_dipu_01 2ED20D091E3C992C81D2 Este documento constituye el resguardo del original del registro del Ayuntamiento xx Xxxxx. Podrá verificarse en xxx.xxxxx.xx Firmado por SR. ALCALDE XXXXXX XXXXXX XXXXXXXX el 8/2/2017 permitido depositarlos - incluyendo asimismo la parte de gastos de desescombro a cargo del Asegurado, a consecuencia de siniestro cubierto por el seguro.
Gastos de desescombro. Por esta cobertura, el Asegurador garantiza al Asegurado, hasta el límite de la suma indicada en el presente pliego (apartado limites, sublímites y coberturas), los gastos de desescombro. En tales gastos, se comprende el traslado de los escombros hasta el más próximo lugar en el que sea permitido depositarlos, siempre que dichos gastos sean necesarios y el siniestro resulte comprendido en la garantía del seguro. El importe de estos gastos debe ser objeto de tasación por parte de los peritos designados, de acuerdo con las Condiciones de la póliza. Quedan excluidos de esta cobertura los gastos: ▪ Extracción de material contaminante de los escombros. ▪ Extracción de materias contaminantes del suelo o del agua. ▪ Remoción, reposición o reemplazo de suelo o agua contaminados. ▪ Remoción o transporte de bienes o escombros a otro lugar para su almacenaje o descontaminación necesaria por estar dichos bienes o escombros contaminados, independientemente de que la remoción, el transporte o la descontaminación sean o no obligatorios en virtud de cualquier disposición legal o reglamentaria.