Gastos de entrega Cláusulas de Ejemplo

Gastos de entrega. Tal como ha quedado dicho, el ARTÍCULO 1530 del Código Civil regula, pues, lo relativo a los gastos de entrega del bien vendido, por lo tanto circunscritos dichos gastos a la etapa de ejecución del contrato. Antes de analizar esta norma conviene precisar una cuestión de sistemática, en el sentido de que la misma, a nuestro parecer, debería estar ubicada no entre las disposiciones generales sobre la compraventa -que es su ubicación actual- sino dentro de las normas sobre obligaciones del vendedor y particularmente después del ARTÍCULO 1553 que se refiere al lugar de entrega del bien, puesto que tiene estrecha relación con este y, además, los ARTÍCULOS anteriores (1550 a 1552), concernientes al perfeccionamiento de la transferencia, regulan diversos aspectos de la entrega, tales como el estado del bien, documentos y títulos, y la oportunidad de hacer la entrega; de modo que la norma del numeral 1530 sería complementaria de esta obligación del vendedor, al establecer que es este quien debe asumir los gastos que irrogue la entrega. El hecho de que la norma admita el pacto en contrario o que la xxxxxxxx de los gastos se traslade al comprador cuando se altere el lugar de entrega, no desnaturalizan a esta obligación como propia y normal del vendedor, como regla general, no siendo pues una obligación común (como sugiere XXXX XXXXXXXXXXX, pp. 75-76), habida cuenta que está vinculada a la prestación que el vendedor debe ejecutar para perfeccionar la transferencia de la propiedad a favor del comprador, o en otras palabras, "[dichos gastos] no son sino una consecuencia de la obligación de entregar la cosa que es de su incumbencia [del vendedor]" (XXXXXXX, p. 220). Un segundo tema es el referente a qué debe entenderse como "gastos de entrega". A nuestro juicio esta expresión comprende una variedad de conceptos, tales como: el embalaje, los elementos de seguridad, la carga, la descarga, el transporte y flete, los seguros de riesgo y todos aquellos que tengan relación con el hecho de materializar la toma de posesión por parte del comprador; incluyendo los gastos de recepción como bien apunta Xxxxx Xxxxxxxxx (p. 37). El tercer aspecto es determinar cuál de las partes debe asumir dichos gastos de entrega en su integridad o solo algunos de ellos; para cuyo efecto es necesario que el tema de los gastos se relacione con el lugar de entrega del bien. Bajo este entendido, si realizamos un examen comparativo, observaremos que la redacción de la norma contenida en el ARTÍCULO 153...
Gastos de entrega. Serán de cargo del VENDEDOR los gastos de entrega de los objetos vendidos.
Gastos de entrega. En cuanto a los gastos, en el precio ofertado estarán incluidos todos los derivados del almacenamiento previo y distribución, carga, transporte, descarga y entrega del citado material en la correspondiente unidad (en el interior del edificio, en el lugar destinado el almacenaje), que correrán por cuenta del contratista. Por lo tanto, el adjudicatario dispondrá de los medios de transporte y de personal precisos para atender adecuadamente las entregas, de modo que quede siempre garantizada la puntual recepción del material.
Gastos de entrega. Los gastos externos que sean consecuencia de la entrega del material comprado (logística, transporte, etc.) serán asumidos íntegramente, con coste previamente notificado para el CLIENTE, y se detallara en factura. Los gastos xx xxxxxx por devolución, correrán a cargo de del vendedor siempre y cuando estén dentro del ámbito del desistimiento, es decir dentro de los 7 siguientes días a la entrega del material.

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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