GASTOS INCLUIDOS Cláusulas de Ejemplo

GASTOS INCLUIDOS. El precio ofertado por los licitadores, tiene carácter global, por lo que incluye todos los factores de valoración e impuestos que se devenguen por razón del contrato, entre los que se incluyen: - Gastos de personal: número de trabajadores, jornada laboral, turnos, convenio a aplicar. No tendrán la consideración de gastos de personal imputables al contrato los debidos a aquellas personas que actúen como administrativos, encargados, interlocutores, gestores técnicos, etc. Todo personal que actúe bajo esta condición será por cuenta del adjudicatario. - Uniformes de trabajo con el logotipo de la Universidad así como identificación personal. - Supervisión, planificación, organización del trabajo y realización de documentación e informes. - Equipamiento de protección y medios de seguridad necesarios según la normativa vigente sobre prevención de riesgos laborales, así como el coste añadido que pudiera derivarse en el cumplimiento de la misma. - Vehículos de transporte, medios auxiliares y herramientas especificas. - Gastos de formación del personal. - Sistemas de comunicación: teléfonos móviles, fijos, etc. - Material básico. - Ordenadores, equipos y medios auxiliares necesarios para el funcionamiento del programa informático. - Gastos en la gestión del reciclado de los residuos generados en la ejecución del contrato de mantenimiento. La gestión comprenderá la retirada, el almacenaje, el traslado y en su caso el coste de depósito en vertedero o bien la entrega a gestor autorizado. Trabajador/a 21/02/83 20 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 22/10/85 40 h/s Indefinido Encarg.Sector Trabajador/a 10/01/90 20 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 01/01/90 25 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 01/01/90 30 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 01/01/90 40 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 11/01/90 40 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 13/11/90 40 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 14/05/91 40 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 01/09/94 27 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 01/09/94 27 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 01/09/94 30 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 21/11/94 30 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 01/09/94 20 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 01/09/94 20 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 01/09/94 27 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 01/09/94 40 h/s Indefinido Limpiador/a Trabajador/a 01/09/94 40 h/s Indefinido Peón especialista Trabajador/a 09/09/94 40 h/s Fijo discontinuo Peón espe...
GASTOS INCLUIDOS. En el precio ofertado, excluyendo el IVA, estará incluido cualquier gasto que se derive del suministro: - Coste de los suministros completamente terminados, según las especificaciones de este pliego. - Coste elementos complementarios. - Envasado, transporte, en su caso, recogida de productos defectuosos. - Seguros, tasas, impuestos, etc.
GASTOS INCLUIDOS.  Todos los trabajos, medios auxiliares y materiales que sean necesarios para la correcta ejecución y acabado de cualquier unidad de obra, se consideran incluidos en el precio de la misma, aunque no figuren todos ellos especificados en la descomposición o descripción de los precios.  Todos los gastos que por su concepto sean asimilables a cualquiera de los que, bajo el título genérico de costes indirectos, se consideran siempre incluidos en los precios de las unidades de obra del proyecto cuando no figuren en el presupuesto valorado en unidades de obra o en partidas alzadas.  cualquier tributo de carácter estatal, autonómico o local que pueda devengar la obra, asumiendo la empresa por contrato la condición de sustituto del contribuyente (tasas por el otorgamiento de licencias urbanísticas o por ocupación del dominio público, Impuesto sobre construcciones, instalaciones y Obras, … ), salvo que excepcionalmente y de forma expresa se haya procedido a declarar la instalación, edificio u objeto de la obra y la propia obra “de interés para la Defensa Nacional”, supuesto de exención establecida en la ley 62/2003, de 30/12 (BOE 31/12/03 nº 313) de Acompañamiento a los Presupuestos Generales del Estado para 2004. En todos los casos anteriores, de no consignarse partida específica para ello en el proyecto o presupuesto y sus documentos anexos, quedarán imputados y asumidos por el concepto de Gastos Generales y/o Beneficio Industrial.
GASTOS INCLUIDOS. Tanto en las ofertas que formulen los licitantes (Anexo 2), como en los precios de adjudicación, se entenderá comprendido a todos los efectos el importe de TODOS los gastos y tributos de toda índole, tanto ejecutados como por ejecutar, (Costes directos e indirectos, gastos generales, beneficio industrial, proyectos, aduanas, arbitrios, impuestos, licencias, permisos y tasas municipales autonómicas o estatales , anuncios, certificaciones, etc., ...), que graven la ejecución de los equipamientos en sus diversas prestaciones, excepto el IVA, el cual será repercutido como partida independiente en los documentos que presente el adjudicatario para el cobro del precio. Gastos ya contraídos y que deben de ser asumidos por el adjudicatario son: - Elaboración de la Memoria descriptiva 6.000 € Son precios sin IVA. Asimismo asumirá el adjudicatario en su integridad la gestión de dichas tasas, impuestos, cánones, costes o licencias en todos sus aspectos de tramitación y económicos asegurando su cuidadoso seguimiento al objeto de evitar sanciones, recargos o intereses de demora, a cuyo efecto se asegurará de ser notificado directamente en todos los expedientes instruidos al efecto al igual que de la verificación de los elementos de la liquidación de los mismos (bases imponibles y/o liquidables, cuotas, bonificaciones, recargos u otras incidencias de tales liquidaciones), incluida la formulación de recursos administrativos, impugnación de autoliquidaciones, tramitación de solicitudes de ingresos indebidos que pudieran ser procedentes por errores en el proceso de liquidación, etc.
GASTOS INCLUIDOS. En el precio ofertado, excluyendo el IVA, estará incluido cualquier gasto que se derive del servicio: - Coste de los servicios completamente terminados, según las especificaciones de este pliego. - Coste elementos complementarios. - Envasado, transporte, en su caso, recogida de productos defectuosos. - Seguros, tasas, impuestos, etc.

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  • GASTOS Los honorarios de cada árbitro serán cubiertos por la parte que lo hubiere designado y los honorarios del Dirimente serán cubiertos por ambas partes en igual proporción. Antes de constituirse el Tribunal, las partes acordarán los honorarios de las demás personas que, de mutuo acuerdo, convengan que deban intervenir en el procedimiento de arbitraje. Si el acuerdo no se produjere oportunamente, el propio Tribunal fijará la compensación que sea razonable para dichas personas, tomando en cuenta las circunstancias. Cada parte sufragará sus costos en el procedimiento de arbitraje, pero los gastos del Tribunal serán sufragados por las partes en igual proporción. Toda duda en relación con la división de los gastos o con la forma en que deban pagarse será resuelta sin ulterior recurso por el Tribunal.

  • GASTOS E IMPUESTOS El BANCO asume íntegramente el pago de los gastos y tributos que se desglosan a continuación: (i) gestoría, (ii) comprobación registral del inmueble, (iii) notaría, (iv) inscripción registral de la garantía hipotecaria en el Registro de la Propiedad competente e (v) impuesto de actos jurídicos documentados (“AJD”). ANDBANK ESPAÑA, S.A.U. • Xxxxx xx xx Xxxxxxxxxx, xx 00 - 00000 Xxxxxx • CIF: X-00000000 • Registro de Banco de España: 1544, R. M. de Madrid T. 31.181, F. 115, S. 8 H. M-561.208, Insc. 1 La PARTE PRESTATARIA asume: (i) el coste de la tasación de la FINCA HIPOTECADA realizada en los términos de la Orden ECO 805/2003 sobre la FINCA HIPOTECADA (la “Tasación”), (ii) el coste de mantenimiento del Seguro de Incendio sobre la FINCA HIPOTECADA en los términos del (art. 8 de la Xxx xxx Xxxxxxx Hipotecario) (iii) los daños, perjuicios, costas y gastos de cualquier naturaleza (sin carácter limitativo: requerimientos de pago notariales, telefónicos, escritos -burofax-, gastos derivados de procedimientos judiciales –letrado, procurador y otros costes, salvo que judicialmente sean asignados al BANCO- o extrajudiciales -ejecución notarial de la garantía hipotecaria , métodos alternativos de resolución de conflictos-, de administración interina de la finca, etc.) que resulten como consecuencia de los incumplimientos xxx XXXXXXXX, (iv) aquellos gastos y tributos, presentes o futuros, que correspondan a LA PARTE PRESTATARIA por disposición legal, reglamentaria o pacto expreso entre las PARTES, (vi) el coste de las copias de la escritura xx XXXXXXXX que sean expedidas a su favor. (v) los gastos de cancelación de la hipoteca sobre la FINCA HIPOTECADA una vez quede cancelado económicamente el PRÉSTAMO El BANCO, podrá convenir singularmente con el Cliente en las CONDICIONES PARTICULARES FINANCIERAS de este CONTRATO xx XXXXXXXX, distribución de los impuestos y/o gastos que sea más beneficiosa para el Cliente, respetando, en todo caso, previsiones normativas de carácter imperativo. En ningún caso, el BANCO asumirá impuesto o gasto alguno, presente o futuro, que no tenga asumido expresamente en virtud de este CONTRATO XX XXXXXXXX, correspondiendo el mismo a la PARTE PRESTATARIA salvo imperativo legal. En el caso que los gastos e impuestos asumidos por la PARTE PRESTATARIA no sean abonados en la fecha de su devengo y/o liquidación al BANCO, o fueren abonados por éste al tercero deudor de los mismos (quedando el BANCO expresamente autorizado para ello, sin necesidad de recabar previa autorización de la PARTE PRESTATARIA y salvada toda autocontratación, múltiple representación y/ o conflicto de interés, así como sin perjuicio del resto de facultades que pudieren corresponderle legal y contractualmente), generarán automáticamente Interés de Demora en los términos contemplados en estas CONDICIONES GENERALES a favor del BANCO.

  • DERECHOS SOBRE EL SALVAMENTO El ASEGURADO participará proporcionalmente en el valor de la venta del salvamento neto, teniendo en cuenta el deducible y el infraseguro, cuando hubiere lugar a éste último. Se entiende por salvamento neto el valor resultante de descontar del valor de venta del mismo los gastos realizados por la COMPAÑÍA, tales como los necesarios para la recuperación y comercialización de dicho salvamento.

  • ACUERDOS COMERCIALES De acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 2.2.1.1.2.1.1., del Decreto 1082 de 2015, y en consonancia con lo indicado en el “Manual para el manejo de los Acuerdos Comerciales en Procesos de Contratación” M-MACPC-13, se procedió a realizar el análisis de si el presente proceso de contratación se encuentra o no cobijado por un acuerdo comercial, de lo cual se estableció lo siguiente: ACUERDO COMERCIAL ENTIDAD ESTATAL INCLUIDA PRESUPUESTO DEL PROCESO DE CONTRATACIÓN SUPERIOR AL VALOR DEL ACUERDO COMERCIAL EXCEPCIÓN APLICABLE AL PROCESO DE CONTRATAC IÓN PROCESO DE CONTRATACI ÓN CUBIERTO POR EL ACUERDO COMERCIAL Alianza Pacífico Chile SI SI NO SI Perú SI SI NO SI México SI SI NO SI Canadá SI SI NO SI Chile SI SI NO SI Xxxxx Rica SI SI NO SI Estados AELC SI SI NO SI Estados Unidos SI SI NO SI Unión Europea SI SI NO SI Corea SI SI NO SI México SI SI NO SI Triángulo Norte con Centro América El Xxxxxxxx SI SI NO SI Guatemala SI SI NO SI Honduras SI SI NO SI Comunidad Andina de Naciones SI SI NO SI Estados AELC (1. Los Estados de la Asociación Europea de Libre Comercio (EFTA por sus siglas en inglés) son: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza.) De lo anterior se establece que el MEN como entidad estatal del Nivel Nacional se encuentra cubierta por los acuerdos comerciales señalados con la palabra SI en el cuadro anterior. En consecuencia, el MEN concederá trato nacional a proponentes y servicios de dichos países. También está sujeto a la Decisión 439 de la Secretaría de la Comunidad Andina. Adicionalmente, los Proponentes de Estados con los cuales el Gobierno Nacional haya certificado la existencia de trato nacional por reciprocidad recibirán este trato. Teniendo en cuenta que el proceso que se pretende adelantar no se encontraba publicado en el plan anual de adquisiciones, se tendrá como plazo mínimo entre la publicación del aviso de convocatoria y el día en que vence el término para presentar ofertas, 30 días calendario.

  • IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.

  • REQUERIMIENTOS TÉCNICOS El oferente por el solo hecho de presentar su oferta se entenderá que acepta cumplir con cada uno de los requerimientos contenidos en el presente instrumento por lo que en caso de no cumplir con uno o más de los requerimientos contenidos en las bases técnicas, su oferta será declarada inadmisible. PROYECTO: NOMBRE O RAZÓN SOCIAL: RUT EMPRESA: NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL: RUT REPRESENTANTE LEGAL: DIRECCIÓN: TELÉFONO: Por intermedio de la presente nos comprometemos a ejecutar lo señalado precedentemente, por el monto que se indica a continuación: OFERTA ECONOMICA NETA $ IMPUESTO QUE SE DEBE SUMAR TOTAL, OFERTA ECONOMICA $ En (ciudad/país), a de de 20XX, don/ña , cédula nacional de identidad N° , en representación de , R.U.T. N° , declara bajo juramento conocer los lineamientos y directrices contenidos en el Manual de Prevención de delitos xx Xxxxxx de Activos, Delitos Funcionarios y Financiamiento al Terrorismo de la Superintendencia, las normas legales vigentes sobre la materia y las sanciones establecidas frente a una eventual vulneración de ellas. A mayor abundamiento, se obliga el proveedor a no realizar alguna actividad o desarrollar conductas que puedan ser consideradas o constitutivas de delitos xx Xxxxxx de Activos, Financiamiento al Terrorismo u otras ilicitudes que puedan afectar a la Superintendencia o a sus funcionarios. Firma del Representante Legal Fecha: En Santiago, a , entre , RUT N.° , representada legalmente por , de nacionalidad , de profesión , Cédula Nacional de Identidad Nº , ambos domiciliados en , comuna de , región , en adelante “La Empresa” y por la otra, la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en adelante “SUPERIR”, RUT: , representada por , se ha acordado lo siguiente:

  • Efectos del Incumplimiento El incumplimiento del Contrato por parte del Proveedor determinará su finalización y supondrá para el mismo la ejecución de la Garantía Bancaria de Fiel Cumplimiento del Contrato, procediéndose a contratar al Adjudicatario que haya quedado en el segundo lugar. En los casos en que el incumplimiento del Proveedor constituya falta de calidad de los bienes entregados o causare un daño o perjuicio a la institución, o a terceros, la Entidad Contratante podrá solicitar a la Dirección General de Contrataciones Pública, en su calidad de Órgano Rector del Sistema, su inhabilitación temporal o definitiva, dependiendo de la gravedad de la falta.

  • PRODUCTOS ESPERADOS 1. Producto 1: Participar y aprobar la capacitación inicial y plan de trabajo aprobado para la prestación de servicios en los centros educativos asignados. 2. Producto 2: Primer Informe de servicios prestados en los centros educativos y distritos/municipios acompañados de las evidencias según pautado por Monitoreo y Evaluación del Proyecto (bitácora firmada por el director del centro, fotografías, listadas de asistencia entre otros).

  • PROPIEDAD DE LOS TRABAJOS REALIZADOS Quedarán en propiedad de la Administración tanto el servicio recibido como los derechos inherentes a los trabajos realizados, su propiedad industrial y comercial, reservándose la Administración su utilización, no pudiendo ser objeto de comercialización, reproducción u otro uso no autorizado expresamente por la Administración, y ésta, en consecuencia, podrá recabar en cualquier momento la entrega de los documentos o materiales que la integren, con todos sus antecedentes, datos o procedimientos. Los contratos de servicios que tengan por objeto el desarrollo y la puesta a disposición de productos protegidos por un derecho de propiedad intelectual o industrial llevarán aparejada la cesión de éste a la Administración contratante. El contratista tendrá la obligación de proporcionar en soporte informático a la Administración todos los datos, cálculos, procesos y procedimientos empleados durante la elaboración de los trabajos. Los trabajos que constituyan objeto de propiedad intelectual, se entenderán expresamente cedidos en exclusiva a la Administración contratante, salvo en el caso de derechos preexistentes, en los que la cesión puede no ser con carácter de exclusividad.

  • Reconocimientos médicos Las empresas solicitarán como mínimo un reconocimiento médico al año, al Organismo competente, de conformidad con la normativa vigente, para su personal.