GASTOS NO CUBIERTOS Cláusulas de Ejemplo

GASTOS NO CUBIERTOS. Esta póliza no paga beneficios por gastos ocasionados directa o indirectamente por una o cualquiera de las causas que aparecen a continuación y en consecuencia quedan excluidos expresamente de la póliza y por tanto la Compañía no tendrá ninguna obligación en virtud de los mismos: 1. Cualquier gasto por servicio o tratamiento médico en el que el Asegurado o Persona Cubierta incurra antes de la fecha de efectividad de la póliza. 2. Los beneficios previstos dentro de los primeros doce (12) meses de espera de la póliza por las siguientes condiciones: amigdalectomía y/o adenoidectomía, hernias de cualquier clase, histerectomía y órganos de reproducción y anexos, laparoscopía ginecológica (diagnóstica y quirúrgica), endometriosis y/o dolor pélvico crónico, cataratas, glaucoma o pterigion, cirugía ocular, Síndrome de Inmunodeficiencia Adquirida (SIDA), condiciones de vesícula y vías biliares, septumplastía y etmoidectomía, condiciones de tiroides, condiciones de mamas, laminectomía y disquectomía de la columna vertebral, varicocelectomía, lesiones de la piel conocidas como lunares o nevus, cirugía de hemorroides, cirugía de rodilla, enfermedad por lesiones deportivas, cálculos de riñón- litotripcia, prostatitis. En el caso de pólizas colectivas, la Compañía podría eliminar esta exclusión a su entera discreción, si el grupo a ser asegurado cuenta con una póliza de seguros de salud con otra compañía aseguradora, y siempre que dicha póliza haya estado en vigor durante los últimos veinte y cuatro meses (24) inmediatamente anteriores a la fecha de efectividad de esta póliza. 3. Cualquier gasto médico u hospitalario incurrido fuera de la República de Panamá. 4. Cualquier condición, enfermedad o lesión excluida de cobertura en esta Cláusula, o aquellas específicamente excluidas de cobertura que aparecen descritas en las Condiciones Particulares de la póliza o indicadas mediante endoso de exclusión adherido a esta póliza en cualquier momento durante su vigencia. 5. Cualquier cargo relacionado a una condición, enfermedad o lesión pre-existente según se describe en la Cláusula Segunda de esta póliza. Cualquier condición pre-existente declarada en la solicitud de seguro, que no ha sido excluida mediante endoso, no recibirá cobertura durante los primeros doce (12) meses de vigencia de la póliza o del inicio de la cobertura en casos de ingresos posteriores a la fecha de efectividad de la póliza. Las condiciones pre- existentes no declaradas en la solicitud de seguro no tendrá...
GASTOS NO CUBIERTOS. 1. Tratamiento de accidentes y/o enfermedades preexistentes. 2. Tratamientos de enfermedades o padecimientos congénitos. 3. Atención médica y hospitalaria por atención prenatal, embarazo y sus complicaciones, parto, puerperio y legrados de cualquier tipo. 4. Cualquier enfermedad psiquiátrica o psicológica: trastornos mentales, nerviosos, psiconeurosis, histeria, cualesquiera que sean sus manifestaciones clínicas; trastornos de la conducta, del lenguaje y el aprendizaje, salvo que sean a consecuencia de un accidente cubierto por la póliza. 5. Cirugía plástica, estética, reconstructiva o tratamiento cosmético a excepción de la cirugía reconstructiva para corregir lesiones o deformaciones producidas por un accidente cubierto y ocurrido en la vigencia de esta póliza y dentro de los noventa días siguientes a la fecha del accidente. 6. Enfermedades y tratamiento dental, alveolar, gingival, máxilo facial y sus complicaciones, salvo la curación necesaria en caso de accidentes cubiertos por este contrato. 7. Todo aparato en sustitución o en apoyo a piezas dentales: Dientes postizos, coronas, incrustaciones, puentes, ortodoncia, endodoncia, etc. 8. Tratamientos médicos y quirúrgicos de cualquier tipo para corregir cataratas, astigmatismo, presbiopía, hipermetropía, miopía, estrabismo, queratoconos, queratoplastía, queratotomía radiada y situaciones similares. 9. Exámenes rutinarios de la vista y de los oídos, así como los costos de aparatos auditivos; anteojos, lentes de contacto, lentes intraoculares y cualquier otro tipo xx xxxxxx y aros. 10. Alcoholismo, drogadicción, toxicomanía. 11. Tratamiento médico o quirúrgico para la procreación artificial, esterilidad, control natal, circuncisión, modificación del sexo; calvicie, obesidad, bajo peso, varices, varicocele y acné.
GASTOS NO CUBIERTOS. El Nicho o Sepultura,
GASTOS NO CUBIERTOS son aquellos gastos en exceso de la cantidad usual que se debe reconocer por un servicio o tratamiento médico. Adicionalmente se consideran Gastos No Cubiertos, todos aquellos procedimientos, servicios o tratamientos médicos que resultan a consecuencia directa o indirecta de las exclusiones detalladas en el Art. 18 de la presente Condiciones Generales.
GASTOS NO CUBIERTOS. Honorarios por atenciones médicas, medicinas o exámenes generales que no sean relacionados ni necesarios para el tratamiento de una enfermedad.
GASTOS NO CUBIERTOS. No procederá el pago de esta cobertura, cuando el fallecimiento de uno de los asegurados sea a consecuencia de un accidente o una enfermedad preexistente al inicio de su vigencia.
GASTOS NO CUBIERTOS. Todos los gastos ocasionados directa o indirectamente por una o cualquiera de las causas detalladas a continuación, quedan excluidos expresamente de la Póliza y por lo tanto la Compañía no tendrá ninguna obligación en virtud de los mismos: 1.- Procedimientos que no sean médicamente necesarios para el tratamiento de una afección, tales como: servicios de peluquería y barbería; servicios de Internet, la compra o alquiler de artículos para la comodidad personal (radio, televisor, aire acondicionado, vaporizador, humidificador, equipo para hacer ejercicios o similares); prótesis, el uso de aparatos correctivos o instrumentos médicos que no sean médicamente necesarios; cualquier gasto incurrido por el acompañante del Asegurado Principal durante la hospitalización del mismo. 2.- Tratamiento alimenticio suplementario, salvo los indicados para el mantenimiento de la vida del enfermo grave. 3.- Regímenes de ejercicio y dietéticos, inyecciones, medicamentos, cirugía o tratamientos relacionados con el control del peso del paciente, ya sea por obesidad o por cualquier otro diagnóstico. 4.- Tratamientos dentales, curas u operaciones odontológicas, que no sean a consecuencia de un accidente sufrido dentro de la vigencia de la póliza. En caso de fractura por trauma accidental de diente xxxx, la Compañía no considerará la reclamación sin: a) Radiografías periapicales del área afectada antes y después del tratamiento (para una mejor evaluación, también serán necesarias fotografías antes y después de la restauración de las piezas afectadas).
GASTOS NO CUBIERTOS. Quedan excluidos y no serán reembolsados los siguientes gastos: El Prestador de asistencia desplegará todos los medios necesarios para aplicar todas las garantías especificadas en el Contrato. Solo se cubrirán los servicios organizados por o de acuerdo con el Prestador de asistencia.
GASTOS NO CUBIERTOS. Aun cuando resulten a consecuencia de una enfermedad o de un accidente, la Póliza en ninguna forma cubre los costos derivados de los siguientes servicios y/o condiciones: a) Servicios o tratamientos médicos en los que el ASEGURADO incurra antes de la fecha de efectividad de su inclusión en la Póliza, así como también cualquier gasto incurrido después de haber terminado su vigencia en la misma, o que se presenten después de su vencimiento o cancelación, incluyendo aquellos que sean derivados o secuelas de accidentes y enfermedades conocidas o diagnosticadas durante la vigencia. b) Exámenes y chequeos médicos generales o específicos de carácter preventivo (chequeos rutinarios), que se realicen con la finalidad de comprobar el estado de salud del ASEGURADO sin que exista una sintomatología o condición médica que lo justifique, con excepción de los casos indicados en el literal (t) de la Cláusula 9na. (Medicina Preventiva). Cualquier procedimiento que no sea médicamente necesario para el tratamiento de una condición, enfermedad o lesión cubierta por esta Póliza, autoterapias o autoprescripción de medicinas, tratamientos que no estén recetados por un médico calificado. Servicios no requeridos de acuerdo a las normas aceptadas en la práctica médica o servicios que se provean en exceso de los requeridos normalmente para el diagnóstico, prevención o tratamiento de una condición, enfermedad o lesión cubierta por esta Póliza. Xxxxxx en exceso de lo razonable y acostumbrado para el servicio o suministro médico recibido. Hospitalizaciones que no sean medicamente necesarias y/o para procedimientos que puedan ser realizados de forma ambulatoria. c) Servicios, medicamentos, materiales y tratamientos o procedimientos médicos y/o quirúrgicos que no sean científicamente reconocidos y aceptados por la ciencia médica, como la quiropráctica, acupuntura, medicina naturista y homeopatía; o que se encuentren en experimentación, así como los gastos que surjan de tratamientos o materiales cuyas necesidades médicas no hayan sido claramente definidas. Procedimientos médicos nuevos o investigativos, sean estos experimentales o no, para los cuales no se haya establecido un costo razonable. Cirugía robótica y sus complicaciones. d) Servicios o tratamientos médicos y/o quirúrgicos relacionados con enfermedades, accidentes o condiciones preexistentes, según se define en la Cláusula 7ma. (Definiciones), incluyendo la remoción de prótesis, implantes u órtesis que hayan sido colocadas antes ...