Gastos subvencionables. Los establecidos en los artículos 31 de la Ley General de Subvenciones y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo.
8.1.- Costes directos:
a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.
b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación.
c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ...
Gastos subvencionables. De conformidad con lo dispuesto en el art. 31 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, se consideran gastos subvencionables, a los efectos previstos en esta ley, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se realicen en el plazo establecido en estas bases reguladoras y que, salvo disposición expresa en contrario en las bases reguladoras de las subvenciones, y se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. Se admitirán como gastos subvencionables aquellos que respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que hayan sido devengados durante el plazo de vigencia del convenio (del 1 de noviembre de 2022 al 31 de octubre de 2023), y hayan sido pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, (hasta el día 31 de octubre). Además se considera que los gastos a justificar son subvencionables si: - Son necesarios para realizar las actividades previstas, la consecución del objetivo. - Son razonables y cumplen los principios de buena gestión financiera y, en especial, de rentabilidad, eficiencia y economía de costes. Todas las facturas y gastos presentados deben ir acompañados del correspondiente justificante de pago. Según se haya procedido al pago deberá presentarse la siguiente documentación: ⋅ En el caso de que el pago se haga por transferencia, se adjuntará copia del justificante bancario de la transferencia. ⋅ En caso de remesa, se adjuntará documento bancario del adeudo del recibo. ⋅ En caso de pago con tarjeta, se aportará justificante que acredite quien es el titular. En caso de que sea la propia entidad la beneficiaria, se adjuntará extracto bancario. Si el titular de la tarjeta no es la entidad, se adjuntará un certificado del titular de la tarjeta que acredite que ha cobrado de la entidad el pago efectuado por su cuenta. ⋅ En caso de pago en efectivo, su pago se justificará o con un recibo del proveedor firmado y con sus datos fiscales, o bien con el “recibí” en la factura y firmada y sellada por el proveedor. ⋅ En caso de pago con cheque bancario, se deberá presentar una copia del cheque, junto con una copia del adeudo bancario, extracto o certificado de la entidad bancaria. La subvención debe destinarse a la finalidad para la que se concedió. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta par...
Gastos subvencionables. Los establecidos en los artículos 31 de la Ley General de Subvenciones y 83 de su Reglamento, con las siguientes especialidades aplicables a las subvenciones objeto del presente manual: -La regla general responde a los siguientes principios: 1.-El gasto ha de responder de manera indubitada a la naturaleza de la actividad 2.-Su coste no podrá ser superior al xx xxxxxxx 3.-Deberá realizarse en el plazo marcado en las bases reguladoras 4.-Salvo disposición expresa en contrario contenida en las bases reguladoras, se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado por la normativa reguladora de la subvención. 5.-En ningún caso se contemplarán actuaciones generales de las entidades, sino proyectos específicos muy determinados en objetivos, actuaciones, temporalidad, participantes y ubicación. 6.-Únicamente se subvencionarán los gastos expresamente establecidos en las bases de la concesión. 7.-Sólo se subvencionarán los gastos corrientes necesarios para la realización de la actividad subvencionada. 8.-Podrán financiarse los costes directos, entendiendo por tales los vinculados de manera necesaria al desarrollo de la acción, o que sean inequívocamente identificables con ella, y cuya relación con el proyecto pueda demostrarse de manera indubitada; y los costes indirectos, entendiendo por tales los costes en que incurre la entidad que, si bien no pueden imputarse directamente al objeto de la subvención, contribuyen efectivamente a su realización o lo facilitan, tales como los de administración, facturas de teléfono e internet, y otros similares caracterizados por ser de difícil asignación al proyecto desde el punto de vista cuantitativo.
8.1.- Costes directos:
a) Costes de personal con contrato laboral con la entidad que participa directamente en la realización de las actuaciones, aunque sea a tiempo parcial, incluyendo el salario y los costes de Seguridad Social.
b) Los honorarios de profesionales que realicen funciones de ejecución directa del proyecto, tales como identificación de acciones, seguimiento de actuaciones, ejecución de actividades o evaluación.
c) Servicios exteriores cuya contratación resulta necesaria para la ejecución del proyecto, prestados por empresas y/o autónomos referidos a asesoría profesional en ámbito contable y/o de administración de la entidad. El convenio regulador establecerá un límite máximo de imputación, que por defecto, no podrá superar, en ...
Gastos subvencionables. Se consideran gastos subvencionables aquellos que de manera indudable respondan a la naturaleza de la actividad objeto de la subvención gastos de: arbitrajes y delegados federativos; vigilancia privada, reportaje fotográfico y retransmisión directos (streaming); montaje y alquiler de cierre perimetral, gradas y campos de juego; trofeos, medallas y material deportivo; alojamiento árbitros y manutención; canon; alquiler equipos informáticos y sonorización eventos; lonas promoción, monitores actividades club local y camisetas voluntarios; test rápidos Covid19 y alquiler furgonetas. En todo caso, debe acreditarse fehacientemente en el correspondiente justificante de gasto que el mismo está directamente relacionado con la actividad. Se considera gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación. Solo serán subvencionables gastos corrientes realizados en el período de vigencia del convenio, incluyendo los efectuados con anterioridad a su firma. No serán subvencionables los gastos de inversión ni los de naturaleza inventariable. En ningún caso el coste de adquisición de los gastos subvencionables podrá ser superior al valor xx xxxxxxx. Y además no podrán contratarse por la beneficiaria servicios o suministros con personas o entidades vinculadas con el primero, salvo que concurran las siguientes circunstancias: - Que la contratación se realice de acuerdo con las condiciones normales xx xxxxxxx. - Que se obtenga la previa autorización del órgano concedente del siguiente modo: o Solicitud por parte del interesado con carácter previo a la ejecución de la actividad subvencionada. o Acuerdo del órgano concedente, anterior a la ejecución de la actividad subvencionada, estipulando tercero/s con los que se contratará y el/los servicio/s que se recibe/n. Se podrá subcontratar hasta el 50% de la actividad subvencionada. Por ello, el régimen de subcontratación se sujetará a los siguientes límites: - En el caso de subcontrataciones en los supuestos previstos en los apartados a), b),c) y e) del artículo 29.7 de la LGS, no se admitirá la subcontratación en ningún caso. - En el de subcontrataciones que no sean con entidades vinculadas, para supuestos distintos del apartado anterior y la subcontratación supere el 50% establecido en esta cláusula, se admitirá como gasto subvencionable solo hasta el 50% del gasto que finalmente se considere subvencionable y siempre que no se incremente con la subcontratación el coste de ...
Gastos subvencionables. La subvención concedida a la Federación Española de Municipios y Provincias para la realización de las actuaciones señaladas en el presente Convenio se destinará a financiar, según se recoge en el artículo 31.1 de la Ley General de Subvenciones, los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, que se efectúen durante el periodo de ejecución del programa y hayan sido abonados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.
1. En cualquier caso, se considerarán subvencionables los gastos que se deriven de la puesta en marcha de las actuaciones, tales como:
a) Los gastos que se pudieran ocasionar en concepto de dietas de la Federación Española de Municipios y Provincias (alojamiento y manutención) y kilometraje, los cuales se justificarán por homologación de sus cuantías con las previstas para el personal funcionario del Grupo 2 en el Real Decreto 462/2002, de 24 xx xxxx, sobre indemnizaciones por razón del servicio, conforme a su última actualización publicada en el BOE de 28 de diciembre de 2012.
b) Los gastos derivados de los contratos de servicios que no constituyen el objeto de la actividad subvencionada, sino que son un medio para lograrla.
c) Los gastos derivados directamente de los requerimientos impuestos a la Federación Española de Municipios y Provincias para realizar el proyecto. cve: BOE-A-2022-12917 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx
d) Los gastos de gestión, administración y personal que destine la Federación Española de Municipios y Provincias para la ejecución de dichas actuaciones, siempre que respondan de manera indubitada a la naturaleza de la actividad subvencionada.
2. No tendrán la consideración de subvencionables los siguientes gastos:
a) Intereses de deudas, cargos de servicios de deudas y recargos por retrasos en pagos.
b) El IVA recuperable.
c) Multas, sanciones y costes de litigios.
d) Adquisición de mobiliario, equipo, vehículos, infraestructuras, bienes inmuebles y terrenos.
e) Contribuciones en especie.
Gastos subvencionables. Para que las acciones sean subvencionables habrán de serlo los gastos a los que se apliquen los fondos en los términos previstos en el artículo 31 de la Ley General de Subvenciones y en el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig (OGS). De conformidad con el artículo 31 de la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig, se consideran gastos subvencionables, aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarias y se realicen en el plazo de ejecución de la actividad subvencionada. Asimismo, se considera gasto realizado el efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación establecido. Se consideran gastos subvencionables los siguientes:
a) Gastos financieros (únicamente intereses de préstamos), gastos de asesoría jurídica, gastos notariales y registrales, y los gastos periciales en los términos del artículo 31.2 b) OGS.
b) Gastos de arrendamiento (únicamente importe de la renta que figure en el correspondiente contrato) de sede social o locales necesarios para el desarrollo de actividades deportivas de la entidad solicitante de la subvención.
c) Gastos de alquiler de instalaciones deportivas.
d) Gastos de diseño, desarrollo, perfeccionamiento, modificación y/o mantenimiento de páginas web x xxxxxxxx en Internet, hasta un importe máximo de 1.000,00 euros.
e) Gastos de telefonía e internet, hasta un importe máximo de 750,00 euros.
Gastos subvencionables. Los gastos que podrán ser financiados con la subvención serán los directamente relacionados con la realización de las actividades objeto del convenio y deberán responder indubitadamente a la naturaleza de las actividades subvencionadas, según se detalla en la estipulación cuarta, figurando la distribución concreta especificada en el Anexo II. A los efectos de realización de las actuaciones descritas en la estipulación cuarta, el período subvencionable para este convenio abarca desde el 1 de septiembre de 2021 al 31 de diciembre de 2021. También, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, habiéndose realizado en el periodo subvencionable, se acrediten con justificantes emitidos en los dos meses siguientes a la finalización de dicho plazo, de acuerdo con lo establecido por el artículo 32.1 de la OBRGS. A los efectos de este convenio se considerará gasto subvencionable el que cumpliendo las condiciones anteriores haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del plazo de justificación. En ningún caso la aportación municipal podrá destinarse a gastos de inversión, garantía bancaria, equipos o bienes inventariables y a impuestos personales sobre la renta. salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la concesión de esta subvención pero siempre dentro del período definido como subvencionable. La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la justificación se realizará conforme a criterios de eficiencia y economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
Gastos subvencionables. 12.1. Se consideran gastos subvencionables los salarios brutos mensuales pagados a las personas trabajadoras, calculados en 12 pagas.
12.2. No se considerarán incluidos en la subvención gastos no salariales, incentivos salariales, dietas, gastos de locomoción, pago de vacaciones no realizadas, horas extraordinarias, indemnizaciones, complementos para los gastos efectuados como consecuencia de la actividad laboral o cualquier otro concepto retributivo.
12.3. No será subvencionable ningún tipo de gasto indirecto.
Gastos subvencionables. Tendrán la consideración de gastos subvencionables, a efectos de este Convenio, aquellos establecidos para cada una de las modalidades de los artículos 23 al 35 de la Orden de subvenciones en materia de Turismo, regulada por Orden de 12 de noviembre de 2010, de acuerdo con el artículo 22 de la Orden de 9 de noviembre de 2006, por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía y se instrumentan medidas para su desarrollo. Asimismo, los gastos de auditorias externas solo tendrán carácter de subvencionables los relativos a proyectos de implantación de sistemas de calidad que se comprendan en los Convenios, incluyendo tanto la obtención de la certificación por primera vez como el seguimiento o renovación. Los bienes que hayan sido objeto de subvención deberán mantenerse y dedicarse a los fines previstos en la solicitud y concesión durante un período, como mínimo, de cinco años, de acuerdo con el artículo 23.3 de la Orden de regulación. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo estos extremos ser objeto de inscripción en el registro público correspondiente (artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones). Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 30.000 € en el supuesto de ejecución de obra, o de 12.000 € en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de distintos proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o entrega del bien, conforme al artículo 27.9 de la Orden de referencia. Los gastos subvencionables no podrán superar el valor xxx xxxxxxx. Para el resto de cuestiones relativas a los gastos subvencionables se estará a lo dispuesto en la Orden por la que se articula la Estrategia de Turismo Sostenible de Andalucía, así como en el resto de normativa general de aplicación.
Gastos subvencionables. 1. Para los conceptos indicados en el artículo 30, serán subvencionables:
a) Gastos de personal, entendiendo por tales aquéllos destinados a sufragar los sueldos y salarios más la seguridad social a cargo de la entidad del personal encargado de la ejecución del programa, ya sea personal laboral propio de su plantilla como de aquél que pudiera contratarse laboralmente para este fin. Los gastos de personal subvencionables son los correspondientes a los códigos 640 y 642 del cuadro de cuentas del Plan General de Contabilidad del Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre. Estos costes no podrán exceder de los siguientes límites: