GASTOS Y COMISIONES. El presente Contrato tiene carácter retribuido. El Cliente se obliga a satisfacer a ING DIRECT en concepto de retribución por los servicios objeto del presente Contrato las cantidades establecidas en lel documento de Tarifas Aplicables Broker en vigor en cada momento. Este folleto de tarifas deberá estar ajustado a la normativa vigente en cada momento. Estas tarifas también se pueden consultar en la dirección xxx.xxxxxxxxx.xx. Los intereses, dividendos y demás modalidades de rendimiento, comisiones y gastos correspondientes a las operaciones previstas en este Contrato serán abonados o adeudados en la cuenta de liquidación asociada a la cuenta de valores. Asimismo, el Cliente podrá consultar en xxx.xxxxxxxxx.xx y en las oficinas de la Entidad el folleto informativo de tarifas máximas en operaciones y servicios xxx xxxxxxx de valores comunicadas a la Comisión Nacional xxx Xxxxxxx de Valores. ING DIRECT informará al cliente de cualquier modificación de las tarifas de comisiones y gastos repercutibles. En cualquier caso, dicha comunicación deberá ser escrita y el Cliente dispondrá de un plazo de un mes (o el plazo establecido, en su caso, de conformidad con la legislación aplicable en cada momento) desde la recepción de la citada información para modificar o cancelar la relación contractual, sin que le sean aplicables las nuevas tarifas hasta que transcurra ese plazo, sin perjuicio de las comisiones que resultasen de aplicación con anterioridad a la correspondiente modificación. En el supuesto de que tales modificaciones implicaran un beneficio al Cliente, le serán aplicadas inmediatamente. En el caso de otras modificaciones, las mismas no afectarán a la tramitación, liquidación y cancelación de las operaciones que se hubiesen concertado con anterioridad a la efectividad de la modificación, que seguirán rigiéndose por las condiciones a ellas aplicables, de acuerdo con las estipulaciones del presente Contrato. Asimismo, ING DIRECT podrá repercutir al Cliente todos los gastos, comisiones y tarifas que se deban abonar a terceras entidades que hayan intervenido en la realización de las operaciones, así como las tasas y cánones que repercutan los mercados y los sistemas de liquidación. Además, ING DIRECT podrá repercutir al cliente los gastos de correo, telex, SWIFT o similares si los hubiera, que se ocasionen especialmente como consecuencia del presente Contrato.
GASTOS Y COMISIONES. EL CLIENTE está de acuerdo en que los gastos y las comisiones, que se generen por cualquier servicio que se use y por la “Transferencia Electrónica de Fondos” que se preste a EL CLIENTE, le serán cargados en su “Cuenta de Origen”.
GASTOS Y COMISIONES. COMISIONES ASUMIDAS POR EL PARTICIPE COMISIONES ASUMIDAS POR EL FONDO • Comisión de Suscripción • Comisión de Rescate • Comisión de Trasferencia • Comisión de Traspaso • Gastos por transferencias interbancarias Las comisiones incluyen los impuestos respectivos. • La Comisión Unificada del FONDO MUTUO, que incluye la remuneración de LA ADMINISTRADORA y otros gastos, con excepción de las comisiones propias de las operaciones de inversión del FONDO MUTUO. • Las comisiones propias de las operaciones de inversión, las cuales incluirán los gastos por los mecanismos centralizados de negociación, los agentes de intermediación, las instituciones compensación y liquidación de valores, mantenimiento de cuentas, comisiones por transferencias interbancarias y otras de similar naturaleza que sean establecidas en el anexo del Reglamento de Participación. • Tributos aplicables por ley, los cuales incluyen la tasa de contribución mensual de la SMV.
GASTOS Y COMISIONES. Son de cuenta del TITULAR las comisiones y/o gastos que se originen por los distintos servicios y operaciones que se realicen, de acuerdo con lo establecido en la tarifa de comisiones y gastos vigentes conforme a lo previsto en la Condición General 2ª.
GASTOS Y COMISIONES. COMISIONES ASUMIDAS POR EL PARTICIPE COMISIONES ASUMIDAS POR EL FONDO
GASTOS Y COMISIONES. EL CLIENTE autoriza a LA CAJA a debitar en cualquiera de sus cuentas de ahorro en LA CAJA, los importes de las transacciones económicas que suscriba mediante el uso de LA TARJETA, comisiones, gastos de acuerdo a la Cartilla de Información publicados en la página web de LA CAJA. LA CAJA se reserva el derecho de modificar o crear nuevas comisiones y gastos, conforme al artículo 3.10 las condiciones generales del presente contrato. La negativa del cliente a la incorporación de servicios que no se encuentren directamente relacionados al producto o servicio contrato, no implicará la resolución del contrato.
GASTOS Y COMISIONES. 7.1. Gastos de administración y de adquisición o comercialización.
7.2. Gastos de emisión o de aportaciones adicionales
7.3. Gastos por reasignación o cambio de los activos subyacentes (cambio de fondos o conjunto de activos)
7.4. Compensaciones por rescate total o parcial durante un determinado periodo
7.1. Gastos de administración y gestión
A) Para el producto a prima periódica: - Durante las anualidades 1ª a 7ª: 0,75 por mil mensual sobre el valor de la póliza. - Durante las anualidades 8ª a 10ª: 0,50 por mil mensual sobre el valor de la póliza. - Durante las anualidades 11ª a 15ª: 0,40 por mil mensual sobre el valor de la póliza. - A partir de la anualidad 16ª inclusive: 0,25 por mil mensual sobre el valor de la póliza.
B) Para el producto a prima única: - Durante las anualidades 1ª a 3ª: 0,75 por mil mensual sobre el valor de la póliza. - Durante las anualidades 4ª a 6ª: 0,50 por mil mensual sobre el valor de la póliza. - A partir de la anualidad 7ª inclusive: 0,25 por mil mensual sobre el valor de la póliza.
7.2. Gastos de emisión o de aportaciones adicionales:
A) Para el producto a prima periódica: - Aportaciones periódicas: 2,50 euros al mes sobre el valor de la póliza durante la primera y segunda anualidad. - Aportaciones extraordinarias a prima única: 3,00 euros al mes sobre el valor de póliza durante la primera anualidad.
B) Para el producto a prima única: - 3,00 euros al mes sobre el valor de póliza durante la primera anualidad, tanto en la prima única inicial como en las aportaciones extraordinarias posteriores.
7.3. Gastos por reasignación o cambio de los activos subyacentes (cambio de fondos o conjunto de activos):
7.4. Compensaciones por rescate total o parcial durante un determinado periodo:
A) OCASO FONDVIDA a prima periódica Gastos de tramitación: 45 euros - Primera anualidad: No existe rescate. - Segunda anualidad: 15,00% - Tercera anualidad: 10,00% - Cuarta anualidad: 8,00% - Quinta anualidad: 5,00% - Sexta anualidad: 4,00% - Séptima anualidad: 2,00% - Octava anualidad: 1,00% - A partir de la novena anualidad: SIN PENALIZACIÓN - Primera anualidad: 3,00% - Segunda anualidad: 2,50% - Tercera anualidad: 1,00% - Cuarta anualidad: 0,50% - A partir de la quinta anualidad: SIN PENALIZACIÓN Importe mínimo del rescate parcial: 300 euros. Gastos de tramitación: 45 euros.
GASTOS Y COMISIONES. Se establece la aplicación conjunta de las siguientes comisiones: Comisión sobre efectivo: Comisión sobre revalorización: Se advierte expresamente al CLIENTE de la posibilidad de que surjan otros costes para el mismo, incluido el pago de impuestos, como consecuencia de transacciones vinculadas al servicio de gestión de carteras (especialmente los relacionados con la ejecución y custodia de instrumentos financieros), que no sean pagados a través de Ibercaja ni sean estipulados por ella. Serán de cuenta del CLIENTE todo gasto o tributo que dimane del cumplimiento del presente contrato o de las transacciones que deriven del mismo o del cumplimiento de otras estipulaciones legales a las que el CLIENTE esté obligado.
GASTOS Y COMISIONES. Comisión de Suscripción:
GASTOS Y COMISIONES. Los gastos y comisiones a satisfacer por el Usuario a Unicaja Banco con relación a la prestación de servicios de pago serán los previstos en el Contrato de que las presentes condiciones generales formen parte integrante. Con carácter general, incluso cuando la operación de pago incluya una conversión en divisas, el beneficiario pagará los gastos cobrados por su proveedor de servicios de pago y el ordenante abonará los gastos cobrados por el suyo. No obstante lo previsto en el párrafo anterior, en toda operación de pago en la que ambos proveedores de servicios de pago estén situados en España e incluya una conversión de divisas, los gastos de conversión serán satisfechos por la parte que haya demandado el servicio. En particular, además de las comisiones y gastos señalados en el Contrato, Unicaja Banco podrá cobrar al Usuario los gastos originados por los siguientes conceptos:
a. Por la comunicación al Usuario de información adicional a la exigida por norma legal o reglamentaria o con mayor frecuencia que la exigida por las mismas, siempre que la información se facilite a petición del Usuario.
b. Por la comunicación al Usuario de información por medios de comunicación distintos de los especificados en el Contrato, siempre que la información se facilite a petición del Usuario.
c. Por la resolución del Contrato de que se trate, siempre que dicha resolución sea procedente atendiendo a la naturaleza del Contrato, en la parte proporcional de las comisiones y gastos correspondientes hasta la fecha de efectiva resolución. Si las comisiones se han pagado por anticipado, se reembolsarán al Usuario de manera proporcional.