GESTIÓN AMBIENTAL Cláusulas de Ejemplo

GESTIÓN AMBIENTAL. Con el fin de dar cumplimiento al contenido del artículo 3 de la ley 99 de 1993 el CONTRATISTA se obliga a ejecutar las obras en forma compatible con los ecosistemas a intervenir, es decir dentro del marco de los requerimientos técnicos y jurídicos establecidos en el Código Nacional de los Recursos Naturales Renovables y Protección al Medio Ambiente -Decreto Ley 2811 de 1974- y sus normas reglamentarias; la Ley 99 de 1993 y sus normas reglamentarias, así como el Código de Minas -Ley 685 de 2001 y sus normas reglamentarias; las normas que las remplacen, adicionen y/o complementen, como base técnico jurídica para la gestión y obtención previa de las autorizaciones y permisos específicos requeridos para el uso y aprovechamiento de los recursos naturales. Cualquier contravención a estos preceptos será de responsabilidad del CONTRATISTA y por esta causa el interventor podrá ordenar la modificación de procedimientos y/o la suspensión de los trabajos y/o solicitar la iniciación del proceso sancionatorio ante la autoridad ambiental competente, sin perjuicio de las acciones por incumplimiento contractual que se puedan generar por estas acciones u omisiones a la luz de la Resolución No. 3662 de 2007 proferida por la ANI. PARÁGRAFO SEGUNDO: INDEMNIDAD AMBIENTAL. El CONTRATISTA garantiza que cumplirá a cabalidad con los requerimientos ambientales legales, reglamentarios y contractuales, y que no generará daño o perjuicio a la ANI o a terceros por esta causa; por lo tanto, las sanciones que por este concepto impongan las autoridades ambientales competentes se pagarán directamente por el CONTRATISTA como titular beneficiario de los derechos y obligaciones vinculantes de los permisos, licencias y/o autorizaciones gestionados y obtenidos por su cuenta y riesgo y a su nombre, de conformidad con lo establecido en la Ley 1333 de 2009 “Por la cual se establece el procedimiento sancionatorio ambiental y se dictan otras disposiciones”, quien mediante el presente contrato autoriza que le sea descontado del saldo insoluto del valor del mismo o de las actas mensuales. PARAGRAFO TERCERO: FUENTES DE MATERIALES.- El CONTRATISTA es el único responsable de todo lo relacionado con las fuentes de materiales de construcción necesarias para la ejecución de la obra contratada y se obliga a conseguir legal y oportunamente todos los materiales y suministros que se requieran para la construcción de las obras y a mantener permanentemente una cantidad suficiente para no retrasar el avance de los...
GESTIÓN AMBIENTALEl Contratista deberá ejecutar las obligaciones a su cargo en cumplimiento de las normas legales vigentes sobre gestión ambiental. Por lo anterior, le corresponde, entre otras obligaciones, realizar las actividades relativas a identificar, analizar y evaluar peligros, a controlar y gestionar riesgos, a mitigar, corregir o compensar los impactos y efectos ambientales que puedan afectar a las personas, propiedades o medio ambiente y obtener los permisos requeridos por las autoridades ambientales. Estas obligaciones se extienden a sus subcontratistas.
GESTIÓN AMBIENTAL. El Contratista PPP será responsable de la gestión ambiental xxx XXXXXXXX VIAL y la ZONA DE CAMINO y deberá obtener todas las licencias, permisos y autorizaciones necesarios para la realización de las OBRAS DEL CONTRATISTA PPP y para la prestación de los SERVICIOS PRINCIPALES.
GESTIÓN AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como parte de su gestión ambiental, con las normas legales referidas al manejo de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos líquidos, ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, entre otros aspectos ambientales regulados por la legislación peruana. El CONCESIONARIO, previo al inicio de una Rehabilitación deberá presentar una Evaluación Ambiental a la DGASA con copia a OSITRAN. La DGASA, tendrá un plazo de cuarenta y cinco (45) Días Calendario, contados a partir de su presentación, para evaluar y aprobar la indicada Evaluación, de acuerdo a los procedimientos establecidos en las leyes que rigen la materia. EL CONCESIONARIO debe incluir en su organigrama un Área Socio Ambiental con finalidad de garantizar la viabilidad socio ambiental de toda actividad aeroportuaria y del cumplimiento de la legislación ambiental nacional e internacional vigente durante la etapa de construcción y operación de los aeropuertos. Esta área deberá estar constituida por dos unidades (ambiental y social) y conformada por personal de ambas especialidades. A través de esta área, el CONCESIONARIO deberá presentar a la DGASA, con copia a OSITRAN, informes trimestrales que den cuenta de las actividades de la gestión ambiental en los Aeropuertos. Así también participará en el monitoreo socio ambiental que realizará el equipo de especialistas de la DGASA durante la etapa de operación, para asegurar un manejo ambiental apropiado de los Aeropuertos.
GESTIÓN AMBIENTAL. Se elaborará un Plan De Gestión Ambiental en cada Centro de trabajo, donde se analicen el almacenamiento y su tratamiento, así como las emisiones y vertidos al exterior, la depuración de aguas y la posible sustitución gradual de energías y materias por otras más limpias. - Los miembros de Comité de Seguridad y Salud recibirán información sobre la puesta en práctica, ejecución y control de los Planes de Gestión Ambiental, para los que deberá contar con una formación e información suficiente a cargo de la empresa. - El Delegado de Prevención podrá actuar también en cada Centro de Trabajo como Delegado Medioambiental. a) Colaborar con la Empresa en la mejora de la acción medioambiental, promoviendo y fomentando la cooperación de la plantilla en el cumplimiento de la normativa medioambiental. b) Ser consultado respecto de la puesta en marcha de nuevas tecnologías y desarrollo de los sistemas de gestión que la Empresa pudiera establecer, de los que pudiera derivar riesgo medioambiental, así como las decisiones sobre el transporte de mercancías peligrosas. c) Ejercer una labor de seguimiento sobre el cumplimiento de la normativa medioambiente en la Empresa, así como de las políticas y objetivos medioambientales que la Empresa establezca. a) Recibir de la Empresa la información aportada a la Administración en relación con planes y medidas de adaptación medioambiental, emisiones, vertidos, generación de residuos, uso del agua y de la energía y medidas de prevención de accidentes mayores. CVE-2019-8607 b) Recibir de la Empresa información sobre las iniciativas y solicitud de autorizaciones o licencias que la Empresa pudiera solicitar en materia medioambiental. c) Solicita de la empresa la adopción de medidas tendentes a reducir los riesgos medioambientales y hacer propuestas de mejora de la gestión medioambiental de la Empresa. d) Acompañar a los diversos cuerpos de inspección ambiental que pudieran visitar la Empresa, pudiendo formular ante ellos las observaciones que estime oportunas.
GESTIÓN AMBIENTAL. 1. Priorizar a la hora de contratar los proveedores (transporte, montaje, diseño, etc..) aquellos que disponen de buenas prácticas ambientales. 2. Favorecer el uso de stands desmontables y reutilizables y/o de materiales reciclados que puedan volver a usarse en otras exposiciones. 3. Utilizar luces leds en los stands siempre que sea posible. 4. Se recomienda el envío de invitaciones a través de formatos electrónicos. 5. Utilizar eficientemente los recursos energéticos disponibles. 6. Respetar las buenas prácticas ambientales y energéticas llevadas a cabo en FYCMA. 7. La gran cantidad de residuos que se generan deberán ser depositados en sus correspondientes contenedores para su posterior retirada y reciclaje. 8. En cuanto al ahorro de energía: • Regular correctamente la temperatura ajustando el termostato en los valores recomenda- dos por el RITE (21ºC máximo en invierno, 26ºC en verano). • Elegir equipos con certificación de ahorro energético en los casos en que se factible.
GESTIÓN AMBIENTALSistema de Gestión ambiental según ISO 14000. Estándar de Gestión Ambiental.
GESTIÓN AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá cumplir, como parte de su gestión ambiental, con las normas legales referidas al manejo de residuos sólidos y residuos sólidos peligrosos, manejo de materiales peligrosos, uso de agua, vertimiento de agua y residuos líquidos, ruido, calidad de agua, calidad de aire, consumo de hidrocarburos, zonificación, entre otros aspectos ambientales regulados por la legislación peruana.
GESTIÓN AMBIENTAL. El CONCESIONARIO deberá incluir en su organigrama un “Área Socio Ambiental”, la misma que deberá encontrarse implementada a más tardar al inicio de la Etapa de Ejecución de Obras. Ello con la finalidad de garantizar la viabilidad socio ambiental de toda actividad aeroportuaria y del cumplimiento de la legislación ambiental nacional e internacional vigente durante la Etapa de Ejecución de Obras y Etapa de Operación del Aeropuerto. Esta área deberá estar constituida por dos unidades (ambiental y social) y conformada por personal propio o tercerizado de ambas especialidades. A través de esta área, el CONCESIONARIO deberá participar en el monitoreo socio ambiental que realizará la Autoridad Ambiental Competente, durante la Etapa de Ejecución de Obras y la Etapa de Operación, para asegurar un manejo ambiental apropiado del AICC. El CONCESIONARIO está obligado a elaborar el Instrumento de Gestión Ambiental, en base a la Resolución de Clasificación y los Términos de Referencia aprobados por la Autoridad Ambiental Competente, detallados en el Anexo 11 del presente Contrato. El CONCESIONARIO deberá presentar el Instrumento de Gestión Ambiental a la Autoridad Ambiental Competente, como máximo a los dos cientos cuarenta (240) Días Calendarios contados a partir de la Fecha de Cierre. La Autoridad Ambiental Competente contará con un plazo máximo de treinta (30) Días para su aprobación y emisión de la certificación ambiental, de no existir observaciones. El Instrumento de Gestión Ambiental deberá ser elaborado por una entidad debidamente inscrita en el registro de entidades autorizadas de la Autoridad Ambiental Competente. El inicio de la Etapa de Ejecución de Obras está sujeto a la aprobación del documento ambiental correspondiente y la certificación ambiental pertinente. Dentro de los treinta (30) Días posteriores al inicio de la Etapa de Ejecución de Obras, el CONCESIONARIO deberá comunicar el hecho a la Autoridad Ambiental Competente. Los informes de monitoreo ambiental y del cumplimiento de las obligaciones derivadas del Instrumento de Gestión Ambiental deberán ser presentados por el CONCESIONARIO a la DGASA, de acuerdo al contenido, cronograma, plazos y condiciones establecidos en los Instrumentos de Gestión Ambiental aprobados por la Autoridad Ambiental Competente o cuando ésta lo estime conveniente. La implementación de las condiciones y/o medidas establecidas en el Instrumento de Gestión Ambiental, serán de exclusiva responsabilidad y costo del CONCESIONARIO, d...
GESTIÓN AMBIENTAL. El Contratista, declara conocer las Leyes Aplicables, incluida la normatividad internacional que pudiera resultar aplicable, así como las obligaciones que establece este Contrato y los programas respectivos en materia ambiental. El Contratista se obliga a cumplir con dichas normas como componente indispensable de su gestión ambiental, implementando las medidas necesarias que aseguren un manejo apropiado de la Línea de Transmisión, incluyendo sin limitación, la construcción de la Línea de Transmisión, pruebas de operación y la prestación de los servicios previstos en la Etapa de Operación Comercial. El Contratista es responsable del cumplimiento de las medidas que establezcan las resoluciones en materia medioambiental por parte de la Autoridad Gubernamental en materia ambiental y, en su caso, de sus modificaciones, así como de las disposiciones respectivas comprendidas en las Leyes Aplicables. La contratación de pólizas de seguro no disminuye ni sustituye en forma alguna la responsabilidad ambiental del Contratista asumida en los términos del presente Contrato. La implementación de las especificaciones y/o medidas ambientales para la realización de las Etapas de este Contrato serán a cargo del Contratista conforme al Contrato, y serán de exclusiva responsabilidad y costo del Contratista. En su caso, el Contratista será responsable de las violaciones o incumplimientos de los Subcontratistas respecto de la normativa ambiental vigente aplicable a las actividades materia del Contrato. El Contratista deberá cubrir los costos derivados de la implementación del plan de mitigación ambiental, de conformidad con lo dispuesto con las Leyes Aplicables.