GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO. Previo al inicio de la actividad, en el caso de que las actividades que se vayan a desarrollar en los espacios e instalaciones del Adjudicatario tengan una posible incidencia en la seguridad de la explotación del sistema ferroviario, éste estará obligado a garantizar unas condiciones y niveles adecuados de seguridad operacional y cumplir con los requisitos de seguridad de la normativa y de los sistemas de gestión de la seguridad (SGS) de las empresas ferroviarias y, en su caso, del administrador de infraestructuras, durante la vigencia del contrato. Para ello deberá tener cuenta las siguientes cuestiones: • El Adjudicatario garantizará el cumplimiento de la Recomendación Técnica 8/2019 de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre Gestión de la Seguridad en la prestación de servicios en Instalaciones de Servicio relacionada con el transporte de mercancías. • El Adjudicatario deberá cooperar con las empresas ferroviarias para las que presten servicio para garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables, aplicando las medidas necesarias de control de riesgos y velando por que los servicios que presten sean conformes a los requisitos y a las condiciones de utilización previstas. • De la misma forma, el Adjudicatario deberá cooperar con ADIF en garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables. • El Adjudicatario se obliga a disponer de un conjunto de procedimientos para gestionar la seguridad de sus actividades, que pueden estar incardinados en otros sistemas de gestión corporativos. En dichos Procedimientos de Gestión de Seguridad (PGS), se recogerán los requisitos, formas de actuar y metodología que le sean de aplicación a sus trabajos en la instalación, así como los flujos de información y de relaciones con el resto de los actores y que permitan el desarrollo de los mismos con unos niveles de seguridad operacional aceptables. El Anexo de la Recomendación Técnica 8/2019 establece directrices y recomendaciones sobre los contenidos mínimos de los procedimientos del Adjudicatario. • El Adjudicatario garantizará que el personal que ejerza esta actividad relacionada con la Seguridad en la Circulación dispone del correspondiente título habilitante en vigor, con la formación adicional complementaria sobre el conocimiento de las instalaciones y características de la dependencia y/o en operaciones concretas que vaya a ejercer en la dependencia, estando sujetos a las inspecciones de seguridad e investigación de accidentes que por parte de ADIF se realicen. En este sentido deberá cumplir con las disposiciones que le sean de aplicación en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, y la RT 3/2016. de la AESF. Esta formación estará reglada a través de un Centro de Formación Homologado. • En relación con la ejecución del contrato, el Adjudicatario de acuerdo al REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 402/2013 DE LA COMISIÓN de 30 xx xxxxx de 2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo deberá de evaluar los riesgos inherentes a la actividad que va a desarrollar y sus acciones mitigadoras, debiendo demostrar con las evidencias necesarias que justifiquen que todos los peligros identificados y sus riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control. En particular para los riesgos que requieran medidas mitigadoras de responsabilidad en ADIF, éstos serán comunicados por el Adjudicatario por escrito junto con dichas medidas propuestas a ADIF, para su análisis y posterior aceptación, si procede. Si no existe una aceptación expresa por ADIF, no se podrá iniciar la actividad en tanto no se adopten las medidas necesarias que garanticen el control de los peligros. • El Adjudicatario y ADIF se comprometen al intercambio mutuo de toda la información pertinente en materia de seguridad derivada de la aplicación del proceso de vigilancia establecido. • El Adjudicatario se compromete a informar inmediatamente a ADIF sobre cualquier accidente, incidente, precursor de accidente y otras incidencias peligrosas derivadas de las actividades que ejecute. ADIF se reserva el derecho a repercutir sobre el Adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en materia de seguridad operacional. • El Adjudicatario se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para promover la seguridad en la operación en el ámbito del desarrollo de su actividad, colaborando con ADIF en aspectos como la difusión de la cultura de seguridad y en la investigación de incidentes o accidentes en los que se hayan podido ver implicados de forma directa o indirecta. • Para garantizar la correcta vigilancia y monitorización del desempeño en materia de seguridad operacional, el Adjudicatario deberá elaborar y presentar un informe anual que certifique el cumplimiento de los requisitos de seguridad definidos. La presentación del informe se realizará al Área Territorial correspondiente y estará firmado por la persona que ostente la capacidad jurídica suficiente para representar a la empresa Adjudicataria. Si en el transcurso de la acción de vigilancia se detectaran deficiencias, el Adjudicatario deberá establecer un Plan de Acción para corregir la desviación y ejecutarlo en el menor plazo posible. • El Adjudicatario informará oportunamente de cualquier contingencia, incidente o accidente que pudiese acaecer en la instalación, con el fin de coordinar las posibles acciones necesarias para su resolución y, en su caso, atención debida conforme al Plan de Contingencias de ADIF/ADIF AV. • Los riesgos de ámbito de la Seguridad y Salud de los trabajadores afectados por la actividad realizada por el Adjudicatario se resolverán en el ámbito de la Coordinación Empresarial en materia de PRL de las partes afectadas.
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Samples: Arrendamiento De Espacios, Arrendamiento De Espacios E Instalaciones
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO. Previo al inicio de la actividad, en el caso de que las actividades que se vayan a desarrollar en los espacios e instalaciones del Adjudicatario tengan una posible incidencia en la seguridad de la explotación del sistema ferroviario, éste estará obligado a garantizar unas condiciones y niveles adecuados de seguridad operacional y cumplir con los requisitos de seguridad de la normativa y de los sistemas de gestión de la seguridad (SGS) de las empresas ferroviarias y, en su caso, del administrador de infraestructuras, durante la vigencia del contrato. Para ello deberá tener cuenta las siguientes cuestiones: • El Adjudicatario garantizará el cumplimiento de la Recomendación Técnica 8/2019 de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre Gestión de la Seguridad en la prestación de servicios en Instalaciones de Servicio relacionada con el transporte de mercancías. • El Adjudicatario deberá cooperar con las empresas ferroviarias para las que presten servicio para garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables, aplicando las medidas necesarias de control de riesgos y velando por que los servicios que presten sean conformes a los requisitos y a las condiciones de utilización previstas. • De la misma forma, el Adjudicatario deberá cooperar con ADIF en garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables. • El Adjudicatario se obliga a disponer de un conjunto de procedimientos para gestionar la seguridad de sus actividades, que pueden estar incardinados en otros sistemas de gestión corporativos. En dichos Procedimientos de Gestión de Seguridad (PGS), se recogerán los requisitos, formas de actuar y metodología que le sean de aplicación a sus trabajos en la instalación, así como los flujos de información y de relaciones con el resto de los actores y que permitan el desarrollo de los mismos con unos niveles de seguridad operacional aceptables. El Anexo de la Recomendación Técnica 8/2019 establece directrices y recomendaciones sobre los contenidos mínimos de los procedimientos del Adjudicatario. • El Adjudicatario garantizará que el personal que ejerza esta actividad relacionada con la Seguridad en la Circulación dispone del correspondiente título habilitante en vigor, con la formación adicional complementaria sobre el conocimiento de las instalaciones y características de la dependencia y/o en operaciones concretas que vaya a ejercer en la dependencia, estando sujetos a las inspecciones de seguridad e investigación de accidentes que por parte de ADIF se realicen. En este sentido deberá cumplir con las disposiciones que le sean de aplicación en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, y la RT 3/2016XX 0/0000. de la AESF. Esta formación estará reglada a través de un Centro de Formación Homologado. • En relación con la ejecución del contrato, el Adjudicatario de acuerdo al REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 402/2013 DE LA COMISIÓN de 30 xx xxxxx de 2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo deberá de evaluar los riesgos inherentes a la actividad que va a desarrollar y sus acciones mitigadoras, debiendo demostrar con las evidencias necesarias que justifiquen que todos los peligros identificados y sus riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control. En particular para los riesgos que requieran medidas mitigadoras de responsabilidad en ADIF, éstos serán comunicados por el Adjudicatario por escrito junto con dichas medidas propuestas a ADIF, para su análisis y posterior aceptación, si procede. Si no existe una aceptación expresa por ADIF, no se podrá iniciar la actividad en tanto no se adopten las medidas necesarias que garanticen el control de los peligros. • El Adjudicatario y ADIF se comprometen al intercambio mutuo de toda la información pertinente en materia de seguridad derivada de la aplicación del proceso de vigilancia establecido. • El Adjudicatario se compromete a informar inmediatamente a ADIF sobre cualquier accidente, incidente, precursor de accidente y otras incidencias peligrosas derivadas de las actividades que ejecute. ADIF se reserva el derecho a repercutir sobre el Adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en materia de seguridad operacional. • El Adjudicatario se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para promover la seguridad en la operación en el ámbito del desarrollo de su actividad, colaborando con ADIF en aspectos como la difusión de la cultura de seguridad y en la investigación de incidentes o accidentes en los que se hayan podido ver implicados de forma directa o indirecta. • Para garantizar la correcta vigilancia y monitorización del desempeño en materia de seguridad operacional, el Adjudicatario deberá elaborar y presentar un informe anual que certifique el cumplimiento de los requisitos de seguridad definidos. La presentación del informe se realizará al Área Territorial correspondiente y estará firmado por la persona que ostente la capacidad jurídica suficiente para representar a la empresa Adjudicataria. Si en el transcurso de la acción de vigilancia se detectaran deficiencias, el Adjudicatario deberá establecer un Plan de Acción para corregir la desviación y ejecutarlo en el menor plazo posible. • El Adjudicatario informará oportunamente de cualquier contingencia, incidente o accidente que pudiese acaecer en la instalación, con el fin de coordinar las posibles acciones necesarias para su resolución y, en su caso, atención debida conforme al Plan de Contingencias de ADIF/ADIF AV. • Los riesgos de ámbito de la Seguridad y Salud de los trabajadores afectados por la actividad realizada por el Adjudicatario se resolverán en el ámbito de la Coordinación Empresarial en materia de PRL de las partes afectadas.
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GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO. Previo al inicio de la actividad, en el caso de que las actividades que se vayan a desarrollar en los espacios e instalaciones del Adjudicatario tengan una posible incidencia en la seguridad de la explotación del sistema ferroviario, éste estará obligado a garantizar unas condiciones y niveles adecuados de seguridad operacional y cumplir con los requisitos de seguridad de la normativa y de los sistemas de gestión de la seguridad (SGS) de las empresas ferroviarias y, en su caso, del administrador de infraestructuras, durante la vigencia del contrato. Por ello, se incluye como Anexo 9, el Procedimiento ADIF-PE-404-001-006-SA-532 Gestión de la seguridad en ISF relacionadas con el transporte de mercancías explotadas por terceros en régimen de Xxxxxx y Xxxxxxx, que define las condiciones contractuales con relación al tratamiento de los riesgos que deberá cumplir el explotador en el uso de una Instalación de Servicio Ferroviaria (ISF) a su riesgo y xxxxxxx para la prestación de los servicios, y cuyo alcance incluye el control de los riesgos asociados a las actividades relacionadas con la prestación de servicios, por explotadores a su riesgo y xxxxxxx, en las ISF dedicadas a los servicios de transporte de mercancías, siendo de aplicación para la gestión segura de la circulación y las operaciones que se realizan dentro de una ISF. Para ello deberá tener cuenta las cuenta, como mínimo, los siguientes cuestionesrequisitos de seguridad operacional y de vigilancia: • El Adjudicatario garantizará el cumplimiento de la Recomendación Técnica 8/2019 de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre Gestión de la Seguridad en la prestación de servicios en Instalaciones de Servicio relacionada con el transporte de mercancías. • El Adjudicatario deberá cooperar con las empresas ferroviarias para las que presten servicio para garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables, aplicando las medidas necesarias de control de riesgos y velando por que los servicios que presten sean conformes a los requisitos y a las condiciones de utilización previstas. • De la misma forma, el Adjudicatario deberá cooperar con ADIF en garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables. • El Adjudicatario se obliga a disponer de un conjunto de procedimientos para gestionar la seguridad de sus actividades, que pueden estar incardinados en otros sistemas de gestión corporativos. En dichos Procedimientos de Gestión de Seguridad (PGS), se recogerán los requisitos, formas de actuar y metodología que le sean de aplicación a sus trabajos en la instalación, así como los flujos de información y de relaciones con el resto de los actores y que permitan el desarrollo de los mismos con unos niveles de seguridad operacional aceptables. El Anexo anexo de la Recomendación Técnica 8/2019 establece directrices y recomendaciones sobre los contenidos mínimos de los procedimientos del Adjudicatario. • El Adjudicatario garantizará que el personal que ejerza esta actividad relacionada con la Seguridad en la Circulación dispone del correspondiente título habilitante en vigor, con la formación adicional complementaria sobre el conocimiento de las instalaciones y características de la dependencia y/o en operaciones concretas que vaya a ejercer en la dependencia, estando sujetos a las inspecciones de seguridad e investigación de accidentes que por parte de ADIF se realicen. En este sentido deberá cumplir con las disposiciones que le sean de aplicación en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, y la RT 3/2016. de la AESF. Esta formación estará reglada a través de un Centro de Formación Homologado. • En relación con la ejecución del contrato, el Adjudicatario de acuerdo al REGLAMENTO DE EJECUCIÓN Reglamento de Ejecución (UE) No 402/2013 DE LA COMISIÓN de la Comisión de 30 xx xxxxx de 2013 y Reglamento de Ejecución (UE) 1136/2015 de 13 de julio de 2015 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo deberá de evaluar los riesgos inherentes a la actividad que va a desarrollar y sus acciones mitigadoras, debiendo demostrar con las evidencias necesarias que justifiquen que todos los peligros identificados y sus riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control. En particular para los riesgos que requieran medidas mitigadoras de responsabilidad en ADIF, éstos serán comunicados por el Adjudicatario por escrito junto con dichas medidas propuestas a ADIF, para su análisis y posterior aceptación, si procede. Si no existe una aceptación expresa por ADIF, no se podrá iniciar la actividad en tanto no se adopten las medidas necesarias que garanticen el control de los peligros. • El Adjudicatario y ADIF se comprometen al intercambio mutuo de toda la información pertinente en materia de seguridad derivada de la aplicación del proceso de vigilancia establecido. • El Adjudicatario se compromete a informar inmediatamente a ADIF sobre cualquier accidente, incidente, precursor de accidente y otras incidencias peligrosas derivadas de las actividades que ejecute. ADIF se reserva el derecho a repercutir sobre el Adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en materia de seguridad operacional. • El Adjudicatario se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para promover la seguridad en la operación en el ámbito del desarrollo de su actividad, colaborando con ADIF en aspectos como la difusión de la cultura de seguridad y en la investigación de incidentes o accidentes en los que se hayan podido ver implicados de forma directa o indirecta. • Para garantizar la correcta vigilancia y monitorización del desempeño en materia de seguridad operacional, el Adjudicatario deberá elaborar y presentar un informe anual que certifique el cumplimiento de los requisitos de seguridad definidos. La presentación del informe se realizará al Área Territorial correspondiente y estará firmado por la persona que ostente la capacidad jurídica suficiente para representar a la empresa Adjudicataria. Si en el transcurso de la acción de vigilancia se detectaran deficiencias, el Adjudicatario deberá establecer un Plan de Acción para corregir la desviación y ejecutarlo en el menor plazo posible. • El Adjudicatario informará oportunamente de cualquier contingencia, incidente o accidente que pudiese acaecer en la instalación, con el fin de coordinar las posibles acciones necesarias para su resolución y, en su caso, atención debida conforme al Plan de Contingencias de ADIF/ADIF AV. • Los riesgos de ámbito de la Seguridad y Salud de los trabajadores afectados por la actividad realizada por el Adjudicatario se resolverán en el ámbito de la Coordinación Empresarial en materia de PRL de las partes afectadas.
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Samples: Arrendamiento
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO. Previo al inicio de la actividad, en el caso de que las actividades que se vayan a desarrollar en los espacios e instalaciones del Adjudicatario tengan una posible incidencia en la seguridad de la explotación del sistema ferroviario, éste estará obligado a garantizar unas condiciones y niveles adecuados de seguridad operacional y cumplir con los requisitos de seguridad de la normativa y de los sistemas de gestión de la seguridad (SGS) de las empresas ferroviarias y, en su caso, del administrador de infraestructuras, durante la vigencia del contrato. Para ello deberá tener cuenta las siguientes cuestiones: • El Adjudicatario garantizará el cumplimiento de la Recomendación Técnica 8/2019 de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre Gestión de la Seguridad en la prestación de servicios en Instalaciones de Servicio relacionada con el transporte de mercancías. • El Adjudicatario deberá cooperar con las empresas ferroviarias para las que presten servicio para garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables, aplicando las medidas necesarias de control de riesgos y velando por que los servicios que presten sean conformes a los requisitos y a las condiciones de utilización previstas. • De la misma forma, el Adjudicatario deberá cooperar con ADIF en garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables. • El Adjudicatario se obliga a disponer de un conjunto de procedimientos para gestionar la seguridad de sus actividades, que pueden estar incardinados en otros sistemas de gestión corporativos. En dichos Procedimientos de Gestión de Seguridad (PGS), se recogerán los requisitos, formas de actuar y metodología que le sean de aplicación a sus trabajos en la instalación, así como los flujos de información y de relaciones con el resto de los actores y que permitan el desarrollo de los mismos con unos niveles de seguridad operacional aceptables. El Anexo de la Recomendación Técnica 8/2019 establece directrices y recomendaciones sobre los contenidos mínimos de los procedimientos del Adjudicatario. y/o en • El Adjudicatario garantizará que el personal que ejerza esta actividad relacionada con la Seguridad en la Circulación dispone del correspondiente título habilitante en vigor, con la formación adicional complementaria sobre el conocimiento de las instalaciones y características de la dependencia y/o en operaciones concretas que vaya a ejercer en la dependencia, estando sujetos a las inspecciones de seguridad e investigación de accidentes que por parte de ADIF se realicen. En este sentido deberá cumplir con las disposiciones que le sean de aplicación en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, y la RT 3/2016. de la AESF. Esta formación estará reglada a través de un Centro de Formación Homologado. • En relación con la ejecución del contrato, el Adjudicatario de acuerdo al REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 402/2013 DE LA COMISIÓN de 30 xx xxxxx de 2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo deberá de evaluar los riesgos inherentes a la actividad que va a desarrollar y sus acciones mitigadoras, debiendo demostrar con las evidencias necesarias que justifiquen que todos los peligros identificados y sus riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control. En particular para los riesgos que requieran medidas mitigadoras de responsabilidad en ADIF, éstos serán comunicados por el Adjudicatario por escrito junto con dichas medidas propuestas a ADIF, para su análisis y posterior aceptación, si procede. Si no existe una aceptación expresa por ADIF, no se podrá iniciar la actividad en tanto no se adopten las medidas necesarias que garanticen el control de los peligros. • El Adjudicatario y ADIF se comprometen al intercambio mutuo de toda la información pertinente en materia de seguridad derivada de la aplicación del proceso de vigilancia establecido. • El Adjudicatario se compromete a informar inmediatamente a ADIF sobre cualquier accidente, incidente, precursor de accidente y otras incidencias peligrosas derivadas de las actividades que ejecute. ADIF se reserva el derecho a repercutir sobre el Adjudicatario las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en materia de seguridad operacional. • El Adjudicatario se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para promover la seguridad en la operación en el ámbito del desarrollo de su actividad, colaborando con ADIF en aspectos como la difusión de la cultura de seguridad y en la investigación de incidentes o accidentes en los que se hayan podido ver implicados de forma directa o indirecta. • Para garantizar la correcta vigilancia y monitorización del desempeño en materia de seguridad operacional, el Adjudicatario deberá elaborar y presentar un informe anual que certifique el cumplimiento de los requisitos de seguridad definidos. La presentación del informe se realizará al Área Territorial correspondiente y estará firmado por la persona que ostente la capacidad jurídica suficiente para representar a la empresa Adjudicataria. Si en el transcurso de la acción de vigilancia se detectaran deficiencias, el Adjudicatario deberá establecer un Plan de Acción para corregir la desviación y ejecutarlo en el menor plazo posible. • El Adjudicatario informará oportunamente de cualquier contingencia, incidente o accidente que pudiese acaecer en la instalación, con el fin de coordinar las posibles acciones necesarias para su resolución y, en su caso, atención debida conforme al Plan de Contingencias de ADIF/ADIF AV. • Los riesgos de ámbito de la Seguridad y Salud de los trabajadores afectados por la actividad realizada por el Adjudicatario se resolverán en el ámbito de la Coordinación Empresarial en materia de PRL de las partes afectadas.
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Samples: Arrendamiento
GESTIÓN DE LA SEGURIDAD EN LA EXPLOTACIÓN DEL SISTEMA FERROVIARIO. Previo En los espacios e instalaciones titularidad de ADIF, previo al inicio de la actividad, en el caso de que las actividades que se vayan a desarrollar en los espacios e instalaciones del Adjudicatario tengan una posible incidencia en la seguridad de la explotación del sistema ferroviario, éste el CLIENTE estará obligado a garantizar unas condiciones y niveles adecuados de seguridad operacional y cumplir con los requisitos de seguridad de la normativa y de los sistemas de gestión de la seguridad (SGS) de las empresas ferroviarias y, en su caso, del administrador de infraestructuras, durante la vigencia del contrato. Para ello deberá tener cuenta las siguientes cuestiones: • El Adjudicatario CLIENTE garantizará el cumplimiento de la Recomendación Técnica 8/2019 de la Agencia Estatal de Seguridad Ferroviaria sobre Gestión de la Seguridad en la prestación de servicios en Instalaciones de Servicio relacionada con el transporte de mercancías. • El Adjudicatario CLIENTE deberá cooperar con las empresas ferroviarias para las que presten servicio para garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables, aplicando las medidas necesarias de control de riesgos y velando por que los servicios que presten sean conformes a los requisitos y a las condiciones de utilización previstas. • De la misma forma, el Adjudicatario CLIENTE deberá cooperar con ADIF en garantizar la seguridad de las actividades de las que conjuntamente son responsables. • El Adjudicatario CLIENTE se obliga a disponer de un conjunto de procedimientos para gestionar la seguridad de sus actividades, que pueden estar incardinados en otros sistemas de gestión corporativos. En dichos Procedimientos de Gestión de Seguridad (PGS), se recogerán los requisitos, formas de actuar y metodología que le sean de aplicación a sus trabajos en la instalación, así como los flujos de información y de relaciones con el resto de los actores y que permitan el desarrollo de los mismos estos con unos niveles de seguridad operacional aceptables. El Anexo de la Recomendación Técnica 8/2019 establece directrices y recomendaciones sobre los contenidos mínimos de los procedimientos del AdjudicatarioCLIENTE. • El Adjudicatario CLIENTE garantizará que el personal que ejerza esta actividad relacionada con la Seguridad en la Circulación dispone del correspondiente título habilitante en vigor, con la formación adicional complementaria sobre el conocimiento de las instalaciones y características de la dependencia y/o en operaciones concretas que vaya a ejercer en la dependencia, estando sujetos a las inspecciones de seguridad e investigación de accidentes que por parte de ADIF se realicen. En este sentido deberá cumplir con las disposiciones que le sean de aplicación en la Orden FOM/2872/2010, de 5 de noviembre, por la que se determinan las condiciones para la obtención de los títulos habilitantes que permiten el ejercicio de las funciones del personal ferroviario relacionadas con la seguridad en la circulación, y la RT 3/2016. de la AESF. Esta formación estará reglada a través de un Centro de Formación Homologado. • En relación con la ejecución del contrato, el Adjudicatario CLIENTE de acuerdo al con el REGLAMENTO DE EJECUCIÓN (UE) No 402/2013 DE LA COMISIÓN de 30 xx xxxxx de 2013 relativo a la adopción de un método común de seguridad para la evaluación y valoración del riesgo deberá de evaluar los riesgos inherentes a la actividad que va a desarrollar y sus acciones mitigadoras, debiendo demostrar con las evidencias necesarias que justifiquen que todos los peligros identificados y sus riesgos asociados se encuentran a un nivel adecuado de control. En particular para los riesgos que requieran medidas mitigadoras de responsabilidad en ADIF, éstos serán comunicados por el Adjudicatario CLIENTE por escrito junto con dichas medidas propuestas a ADIF, para su análisis y posterior aceptación, si procede. Si no existe una aceptación expresa por ADIF, no se podrá iniciar la actividad en tanto no se adopten las medidas necesarias que garanticen el control de los peligros. • El Adjudicatario CLIENTE y ADIF se comprometen al intercambio mutuo de toda la información pertinente en materia de seguridad derivada de la aplicación del proceso de vigilancia establecido. • El Adjudicatario CLIENTE se compromete a informar inmediatamente a ADIF sobre cualquier accidente, incidente, precursor de accidente y otras incidencias peligrosas derivadas de las actividades que ejecute. ADIF se reserva el derecho a repercutir sobre el Adjudicatario CLIENTE las acciones y gastos que se originen por el incumplimiento de sus deberes y obligaciones en materia de seguridad operacional. • El Adjudicatario CLIENTE se compromete a realizar todos los esfuerzos razonables para promover la seguridad en la operación en el ámbito del desarrollo de su actividad, colaborando con ADIF en aspectos como la difusión de la cultura de seguridad y en la investigación de incidentes o accidentes en los que se hayan podido ver implicados de forma directa o indirecta. • Para garantizar la correcta vigilancia y monitorización del desempeño en materia de seguridad operacional, el Adjudicatario CLIENTE deberá elaborar y presentar un informe anual que certifique el cumplimiento de los requisitos de seguridad definidos. La presentación del informe se realizará al Área Territorial correspondiente y estará firmado por la persona que ostente la capacidad jurídica suficiente para representar a la empresa Adjudicatariaal CLIENTE. Si en el transcurso de la acción de vigilancia se detectaran deficiencias, el Adjudicatario CLIENTE deberá establecer un Plan de Acción para corregir la desviación y ejecutarlo en el menor plazo posible. • El Adjudicatario CLIENTE informará oportunamente de cualquier contingencia, incidente o accidente que pudiese acaecer en la instalación, con el fin de coordinar las posibles acciones necesarias para su resolución y, en su caso, atención debida conforme al Plan de Contingencias de ADIF/ADIF AV. • Los riesgos de ámbito de la Seguridad y Salud de los trabajadores afectados por la actividad realizada por el Adjudicatario CLIENTE se resolverán en el ámbito de la Coordinación Empresarial en materia de PRL de las partes afectadas.
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