GRAVÁMENES. Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.
GRAVÁMENES. Estará exclusivamente a cargo del Contratista el pago de todas las contribuciones, tasas e impuestos directos o indirectos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio y que graven tanto la instrumentación del Contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución, incluyendo tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos, no asumiendo el Comitente ninguna obligación fiscal al respecto, por lo que se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta. Sólo se reconocerán al Contratista las variaciones que puedan producirse en el Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Jurisdicción y respecto de actividad objeto de la Licitación. Este reconocimiento se efectuará en la medida de la efectiva incidencia de las variaciones en el precio de los trabajos contratados y a partir de su entrada en vigencia. En caso de que la variación impositiva aludida precedentemente fuese de sentido negativo, el Comitente procederá a detraer del referido precio la suma de dinero correspondiente a dicha modificación tributaria.
GRAVÁMENES. El CONTRATISTA garantiza un título perfecto sobre el ALCANCE suministrado. El CONTRATISTA no permitirá que el GRUPO CONTRATISTA constituya ni reclame ningún GRAVAMEN. El CONTRATISTA notificará inmediatamente a la COMPAÑÍA y eliminará a la brevedad cualquier gravamen del GRUPO CONTRATISTA.
GRAVÁMENES. En caso de siniestro la compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
GRAVÁMENES. Este seguro no perderá validez si las propiedades aseguradas están grabadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido emplazado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del asegurado, o si el interés del asegurado es condicional o de propiedad no exclusiva. En caso de siniestro LA ASEGURADORA pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
GRAVÁMENES. Si los gravámenes no aparecen indicados en las pólizas el derecho de indemnización será inalterable a favor del asegurado. HONORARIOS A PROFESIONISTAS, LIBROS Y REGISTROS: El presente seguro se extiende a cubrir los honorarios de arquitectos, ingenieros, agrimensores y contadores públicos, así como la pérdida o daño a libros de contabilidad, dibujos, ficheros y otros registros. Sin embargo, la cobertura en ningún caso excederá del costo de libros, o cualquier otro material en blanco, más el costo real del trabajo necesario para transcribir o copiar dichos registros, costos legales correspondientes a planos, especificaciones y servicios relacionados con la reposición o reconstrucción de los bienes asegurados bajo la póliza siempre que, en conjunto con el importe de la pérdida pagada no exceda de la suma asegurada del bien dañado. MANIOBRAS DE CARGA Y DESCARGA: Ampara los daños a todos los bienes que son transportados cuando se realizan las maniobras de carga y descarga. MARGEN DE ERROR EN LA SUMA ASEGURADA: Xxxxx entendido y convenido que se puede presentar un error de hasta el porcentaje pactado de la suma asegurada estipulada, lo cual no afectara los intereses del asegurado. NO ADHESIÓN: Los términos y condiciones establecidos en la presente póliza fueron acordados y fijados libremente entre el asegurado y la compañía, por lo que este es un contrato de no adhesión y por lo tanto no se ubica en el supuesto previsto en el artículo 202 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, en esa tal virtud esta póliza no requiere ser registrada ante C N S y F.
GRAVÁMENES. 34.1 El CONTRATISTA será responsable del pago de los reclamos laborales o reclamos de cualquier tipo que resulten del uso o propiedad sobre los equipos, suministros y materiales a cargo del CONTRATISTA. Asimismo, el CONTRATISTA no permitirá que ninguna persona, YPFB, sociedad o autoridad administrativa constituya prendas, embargos o gravámenes en general sobre bienes de YPFB como resultado de demandas entabladas contra el CONTRATISTA o sus subcontratistas. Hasta que el CONTRATISTA proceda a cancelar dichas prendas, embargos o gravámenes, éste no podrá realizar ningún tipo de reclamo por pagos en virtud de este contrato. En el caso de que dicha cancelación no hubiere operado en un plazo de quince (15) Días a contar desde que cursó notificación a YPFB al respecto, YPFB podrá, además de cualquier acción o derecho que le correspondiesen, realizar las acciones correspondiente para realizar la cancelación de dichas prendas, embargos o gravámenes y retener los costos en los que haya incurrido, con inclusión xx xxxxxx, gastos y honorarios, de cualquier Remuneración que deba pagarse al CONTRATISTA conforme a este contrato.
34.2 El CONTRATISTA acuerda por el presente liberar a YPFB de toda responsabilidad y lo defenderá frente a cualquier reclamo, gasto, pérdida y costas, como por ejemplo honorarios profesionales y demás costos de la defensa en los que YPFB pudiera incurrir como resultado de la prenda, embargo o gravamen constituido sobre sus bienes relacionados con este contrato.
34.3 La anterior disposición no se interpretará como una renuncia de la responsabilidad del CONTRATISTA con relación a otra disposición del presente contrato
GRAVÁMENES. El Contratista no ocasionará ni permitirá que ningún tipo de gravamen quede registrado o permanezca registrado en ninguna oficina pública o en el Asociado en la Implementación en relación con dineros adeudados o cuyo plazo de pago esté próximo a expirar por trabajos realizados o por materiales adquiridos en la ejecución de este Contrato o por cualquier motivo o razón por la cual se presente una reclamación o demanda contra el Contratista.
GRAVÁMENES. Correrán por cuenta exclusiva de los oferentes, adjudicatario y contratista todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales que les corresponda abonar como consecuencia de su presentación a la licitación y de la celebración del contrato. Se considerará que tales impuestos y/o gravámenes se hallan incluidos en el precio de la oferta.
GRAVÁMENES. En alcance a la Cláusula 12ª. “Lugar y Pago de Indemnización” de las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones en caso de siniestro, la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin prejuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.