GRAVÁMENES Cláusulas de Ejemplo

GRAVÁMENES. Impuesto al Valor Agregado (“IVA”): los precios que contengan las ofertas deberán ser informados sin IVA, el que será adicionado, de corresponder, en renglón aparte al momento de la facturación.
GRAVÁMENES. Estará exclusivamente a cargo del Contratista el pago de todas las contribuciones, tasas e impuestos directos o indirectos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio y que graven tanto la instrumentación del Contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución, incluyendo tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos, no asumiendo el Comitente ninguna obligación fiscal al respecto, por lo que se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta. Sólo se reconocerán al Contratista las variaciones que puedan producirse en el Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Jurisdicción y respecto de actividad objeto de la Licitación. Este reconocimiento se efectuará en la medida de la efectiva incidencia de las variaciones en el precio de los trabajos contratados y a partir de su entrada en vigencia. En caso de que la variación impositiva aludida precedentemente fuese de sentido negativo, el Comitente procederá a detraer del referido precio la suma de dinero correspondiente a dicha modificación tributaria.
GRAVÁMENES. Estará exclusivamente a cargo del Contratista el pago de todas las contribuciones, tasas e impuestos directos o indirectos, sean éstos nacionales, provinciales y/o municipales, al igual que los aportes laborales y previsionales, vigentes a la fecha del acto licitatorio y que graven tanto la instrumentación del Contrato como cualquier otra actividad o hecho imponible derivado del mismo y/o de su ejecución, incluyendo tanto los que gravan directamente los ingresos como las utilidades y activos, no asumiendo el Comitente ninguna obligación fiscal al respecto, por lo que se considerará que tales gravámenes se hallan incluidos en el precio de la Oferta. También estará exclusivamente a cargo del Contratista todas las contribuciones y/o aportes de los profesionales intervinientes en la Obra, correspondientes a los Colegios y/o Consejos Profesionales, cualquiera sea la etapa de la obra de que se trate, son a cargo del Contratista. Ello es así independientemente de la especialidad del profesional interviniente, y cualquiera sea la jurisdicción donde se desarrollen las tareas. Sólo se reconocerán al Contratista las variaciones que puedan producirse en el Impuesto al Valor Agregado y, en su caso, en el impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ámbito de la Jurisdicción y respecto de actividad objeto de la Licitación. Este reconocimiento se efectuará en la medida de la efectiva incidencia de las variaciones en el precio de los trabajos contratados y a partir de su entrada en vigencia. En caso de que la variación impositiva aludida precedentemente fuese de sentido negativo, el Comitente procederá a detraer del referido precio la suma de dinero correspondiente a dicha modificación tributaria. Cualquier variación en los tributos que pudieran corresponder con vigencia a partir del día siguiente a la fecha de presentación de las Ofertas, que afecten directamente al "precio contractual" será ajustada en más o en menos. Por lo tanto será a exclusivo riesgo del Contratista, cualquier modificación tributaria que grave las utilidades o patrimonios. En caso de corresponder, el sellado del Contrato deberá ser pagado en su totalidad por el Contratista, de acuerdo a lo establecido en el art. 8.1 del presente pliego.
GRAVÁMENES. El CONTRATISTA garantiza un título perfecto sobre el ALCANCE suministrado. El CONTRATISTA no permitirá que el GRUPO CONTRATISTA constituya ni reclame ningún GRAVAMEN. El CONTRATISTA notificará inmediatamente a la COMPAÑÍA y eliminará a la brevedad cualquier gravamen del GRUPO CONTRATISTA.
GRAVÁMENES. En caso de siniestro la compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la ley.
GRAVÁMENES. Este seguro no perderá validez si las propiedades aseguradas, están gravadas por hipoteca, prenda o convenio de fideicomiso o si un juicio ha sido empezado o se ha iniciado la venta o efectuado el contrato de venta de todas o cualquier parte de las mismas o si las propiedades aseguradas están edificadas en terrenos que no sean propiedad del Asegurado, o si el interés del Asegurado es condicionado o de propiedad no exclusiva. En caso de siniestro, la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
GRAVÁMENES. El Contratista no ocasionará ni permitirá que ningún tipo de gravamen quede registrado o permanezca registrado en ninguna oficina pública o en el Asociado en la Implementación en relación con dineros adeudados o cuyo plazo de pago esté próximo a expirar por trabajos realizados o por materiales adquiridos en la ejecución de este Contrato o por cualquier motivo o razón por la cual se presente una reclamación o demanda contra el Contratista.
GRAVÁMENES. Correrán por cuenta exclusiva de los oferentes, adjudicatario y contratista todos los impuestos, derechos, tasas, aportes, contribuciones y demás gravámenes nacionales, provinciales, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires o municipales que les corresponda abonar como consecuencia de su presentación a la licitación y de la celebración del contrato. Se considerará que tales impuestos y/o gravámenes se hallan incluidos en el precio de la oferta.
GRAVÁMENES. En alcance a la Cláusula 12ª. “Lugar y Pago de Indemnizaciónde las Condiciones Generales aplicables a todas las secciones en caso de siniestro, la Compañía pagará de acuerdo al interés asegurable que demuestre el Asegurado, sin prejuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.
GRAVÁMENES. En caso de siniestroLA ASEGURADORA” pagará de acuerdo con el interés asegurable que demuestre “EL ASEGURADO”, sin perjuicio de pagos que deban hacerse a terceros que acrediten tener algún interés asegurable conforme a la Ley.