Grupos profesionales Cláusulas de Ejemplo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con obje...
Grupos profesionales. 1.- Existen tres grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles de clasificación. Los grupos de clasificación profesional y su definición son los siguientes, sin perjuicio de lo previsto en la Disposición Adicional Primera: - GRUPO 1: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías cuyo desempeño con un alto grado de especialización requiera estar en posesión del Título de Formación Profesional de grado superior, pudiendo tener responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo. - GRUPO 2: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de grado medio, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico. - GRUPO 3: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías cuyas funciones no exijan personal especialmente cualificado para su desempeño sin que requieran conocimientos de ningún oficio a nivel de formación profesional o similar y, cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas homogéneas y estandarizadas no excesivamente complejas cuyo proceso de aprendizaje y desarrollo se realice a través de un proceso formativo simple. En todo caso la titulación requerida para el desempeño de las mismas será el Certificado de Escolaridad. 2.- La cobertura de puestos de trabajo correspondientes a las categorías profesionales integradas en los grupos profesionales requerirá, en su caso, estar en posesión del título para acceder a cada una de ellas de conformidad con lo previsto en la tabla de titulaciones y cumplir los requisitos para el desempeño del puesto que establezcan las relaciones de puestos de trabajo. 3.- La inclusión en un grupo profesional viene determinada por factores como la formación, experiencia profesionales, iniciativa, responsabilidad, complejidad o similares. 4.- Se declaran a extinguir los Grupos Profesionales y las Categorías Profesionales regulados en la Disposición Adicional Primera.
Grupos profesionales. 1. Grupo profesional 0. Personal directivo. Los trabajadores pertenecientes a este grupo planean, organizan, dirigen y coordinan las diversas actividades propias del desenvolvimiento de la empresa. Sus funciones comprenden la elaboración de la política de organización, los planteamientos generales de la utilización eficaz de los recursos humanos y de los aspectos materiales, la orientación y el control de las actividades de la organización conforme al programa establecido, a la política adoptada; el establecimiento y mantenimiento de estructuras productivas y de apoyo y el desarrollo de la política empresarial, financiera o comercial. Toman decisiones o participan en su elaboración. Desempeñan altos puestos de dirección o ejecución de los mismos niveles en los departamentos, divisiones, grupos, establecimientos, etc., en que se estructura la empresa y que responden siempre a la particular ordenación de cada una. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o responsabilidades asignadas al trabajador que, por analogía, son asimilables a las siguientes: Dirección técnico-artística del salón. 2. Grupo profesional I. Criterios generales. Tareas que se ejecutan según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo físico y/o atención y que no necesitan de formación específica y ocasionalmente de un período de adaptación. Formación. Con carácter general, Graduado escolar o Certificado de escolaridad, o Graduado en Enseñanza Secundaria Obligatoria, o tareas auxiliares en el centro de trabajo y conocimientos reconocidos por la Administración en cada momento. En este grupo profesional se incluyen todas aquellas tareas o responsabilidades asignadas al trabajador que, por analogía, son equiparables a las siguientes: Tareas manuales, operaciones elementales relacionadas con su profesión, entendiendo por tales aquellas que requieren poco adiestramiento y conocimientos específicos (lavado de cabeza, aplicación de cremas, mascarillas, manicura básica, depilación con cera de entrecejo y labio superior). Tareas de recepción, ordenación y distribución de productos y materiales a las distintas secciones de la empresa. Tareas que consisten en efectuar recados, encargos, transporte manual, llevar o recoger correspondencia. Tareas de limpieza, vinculadas exclusivamente a su puesto de trabajo. Tareas de higiene, desinfección y esterilización de útiles y herramientas. Tareas auxiliares de ma...
Grupos profesionales. El personal sujeto al presente convenio Colectivo se clasificará, en función de las exigencias profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, en alguno de los siguientes grupos profesionales, que con contenido normativo se definen: Grupo profesional I. Criterios generales: tareas que consisten en ope- raciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso, según ins- trucciones específicas, con total grado de dependencia jerárquica y fun- cional. Pueden requerir esfuerzo físico. No necesitan formación específica aunque ocasionalmente pueda ser necesario un período breve de adapta- ción. Formación: profesional, enseñanza obligatoria o equivalente. Grupo profesional II. Criterios generales: personal que realiza trabajos cualificados bajo especificaciones precisas y con cierto grado de autono- mía, pero que necesita adecuados conocimientos profesionales y aptitu- des prácticas para su correcta ejecución. Formación: profesional, enseñanza obligatoria o equivalente. Grupo profesional III. Criterios generales: funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores. Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando, tienen un alto grado de con- tenido intelectual e interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Formación: titulación universitaria de grado medio ó superior o cono- cimientos profesionales equivalentes adquiridos en la práctica. Grupo profesional IV. Criterios generales: funciones que suponen la realización de las tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia en autonomía, iniciativa y responsabilidad. Funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Se incluyen también en este grupo profesio- nal, funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, a partir de directrices generales muy amplias emanadas de la dirección, a los que debe dar cuenta de su gestión. Funciones que suponen la realización de tareas téc- nicas de más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. Formación: titulación al nivel ...
Grupos profesionales. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo General se estructura en base a los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones primordiales que realizan: a. Grupo soporte. b. Grupo operativo. El encuadramiento del personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio General dentro de esta estructura profesional y, por tanto, la asignación a cada uno de ellos de un determinado grupo profesional, así como de una división orgánica o funcional, será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimientos, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.
Grupos profesionales. 9.1. Las categorías profesionales que se han venido utilizando hasta el momento presente, se adecuarán a los grupos profesionales establecidos mediante el “Acuerdo de Cobertura de Vacíos” de 28 xx xxxxx de 1997, por las Organizaciones Nacionales y aprobado por la Resolución de la Dirección General de Trabajo, de 13 xx xxxx de 1997, incluidas a su vez en el convenio General de Químicas, norma supletoria del presente texto. 9.2. A título indicativo se describen de forma somera la descripción de cada una de ellas, como sigue: 9.2.1. Grupo profesional 1. Criterios generales: operaciones que se ejecuten según instruc- ciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieren preferentemente esfuerzo o atención y que no necesitan de formación específica. 9.2.2. Grupo profesional 2. Criterios generales: funciones que consisten en operaciones realizadas siguiendo un método de trabajo preciso y concreto, con alto grado de supervisión, que normalmente exige conocimientos profesionales de carácter elemental. 9.2.3. Grupo profesional 3. Criterios generales: funciones consistentes en la ejecución de operaciones que, aún cuando se realicen bajo instrucciones precisas, requieren adecuados conocimientos profesionales y aptitudes prácticas y cuya responsabilidad está limitada por una supervisión directa y sistemática. 9.2.4. Grupo profesional 4. Criterios generales: trabajos de ejecución autónoma que exijan, habitualmente, iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encar- gados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro y otros trabajadores y trabajadoras. 9.2.5. Grupo profesional 5. Criterios generales: se incluyen en este grupo la realización de funciones de integrar, coordinar, y supervisar la ejecución de varias tareas homogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. 9.2.6. Grupo profesional 6. Criterios generales: funciones que consisten en integrar, coor- dinar y supervisar la ejecución de tareas heterogéneas con la responsabilidad de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores. 9.2.7. Grupo profesional 7. Criterios generales: incluyen las funciones que consisten en la realización de actividades complejas con objetivos definidos y con alto grado de exigencia en los factores de autonomía y responsabilidad, dirigen normalmente un conjunto de funciones que comportan una actividad técnica o profe...
Grupos profesionales. Los Grupos Profesionales están determinados por aquellos puestos de trabajo que presentan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo, es decir, pertenecen al mismo Área Funcional, y al tiempo, concurren sobre los mismos idénticos factores de encuadramiento profesional, definidos a continuación: Grupo Profesional A.–Tareas y/o funciones que suponen la realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas con objetivos globales definidos y alto grado de exigencia y autonomía, iniciativa y responsabilidad. Se incluyen también en este grupo profesional funciones que suponen responsabilidades concretas para la gestión de una o varias áreas funcionales de la Empresa a partir de las directrices generales amplias emanadas de la propia Dirección o propiedad de la Empresa. Funciones que suponen la realización de tareas técnicas de la más alta complejidad e incluso la participación en la definición de los objetivos concretos a alcanzar en un campo, con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad en dicho cargo de especialidad técnica. Grupo Profesional B.–Tareas y/o funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas diversas, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma unidad funcional. Xxxxxx complejas pero homogéneas que, aún sin implicar responsabilidad de mando, tiene un alto contenido intelectual o de interrelación humana, en un marco de instrucciones generales de alta complejidad técnica. Grupo Profesional C.–Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan funciones con alto grado de especialización y que integran, coordinan y supervisan la ejecución de varias tareas homogéneas o funciones especializadas que requerirán una amplia experiencia y un fuerte grado de responsabilidad en función de la complejidad del Organismo. Normalmente actuará bajo instrucciones y supervisión general de otra u otras personas, estableciendo o desarrollando programas o aplicaciones técnicas. Asimismo, se responsabilizan de ordenar el trabajo de un conjunto de colaboradores o la ejecución de dicho trabajo. cve: BOE-A-2016-10703 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx Grupo Profesional D.–Se incluyen en este grupo a aquellos trabajadores que realizan trabajos de ejecución autónoma que exija habitualmente iniciativa por parte de los trabajadores encargados de su ejecución, comportando, bajo supervisión, la responsabilidad de las mismas, pudiendo ser ayudados por otro u otros trabajadores de grupos pro...
Grupos profesionales. Los Grupos Profesionales están determinados por aquellas Categorías que presentan una base profesional homogénea dentro de la organización del trabajo, es decir, pertenecen a la misma área funcional, y al tiempo, concurren sobre los mismos e idénticos factores de encuadramiento profesional, definidos en el artículo 36 del presente convenio. Se establecen en el presente convenio veintitrés Grupos Profesionales distintos: GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL PRIMERA. Recepción-Conserjería, Relaciones Públicas, Administración y Gestión: Grupo Profesional 1 Jefe/a recepción 2.º/2.ª Jefe/a de recepción Jefe/a comercial Jefe/a de administración Primer/a conserje Grupo Profesional 2 Recepcionista Conserje Administrativo/a Relaciones públicas Comercial Técnico de Prevención de Riesgos Lab. Grupo Profesional 3 Ayudante de recepción y/o Conserjería Telefonista Ayudante administrativo/a Grupo Profesional 4 Auxiliar de recepción y conserjería GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL SEGUNDA. Cocina y Economato: Grupo Profesional 5 Jefe/a de cocina Segundo/a jefe/a de cocina Jefe/a de “catering” Grupo Profesional 6 Jefe/a xx xxxxxxx Cocinero/a Repostero/a Encargado/a de economato Grupo Profesional 7 Ayudante de cocina Ayudante de economato Grupo Profesional 8 Auxiliar de cocina GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL TERCERA. Restaurante, Sala, Bar y Similares; Pista para “Catering”: Grupo Profesional 9 Jefe/a de restaurante x xxxx Segundo/a Jefe/a de restaurante x xxxx Jefe/a de operaciones de “catering” Gerente de Centro Grupo Profesional 10 Jefe/a de sector Camarero/a Barman/Barwoman Xxxxxxxx/a Jefe/x xx xxxx de “catering” Supervisor/a de “catering” Supervisor/a de colectividades Supervisor/a de restauración moderna Grupo Profesional 11 Ayudante de camarero/a Preparador/a montador/a de "catering" Conductor/a de equipo de "catering" Ayudante de equipo de "catering" Preparador/a de restauración moderna Grupo Profesional 12 Monitor/a cuidador/a de colectividades Auxiliar de restauración moderna Auxiliar de colectividades Auxiliar de preparador/montador de “catering” GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL CUARTA. Pisos y Limpieza: Grupo Profesional 13 Encargado/a general Encargado/a de sección Grupo Profesional 14 Camarero/a de pisos Grupo Profesional 15 Auxiliar de pisos y limpieza GRUPOS PROFESIONALES DEL ÁREA FUNCIONAL QUINTA.
Grupos profesionales. 1. El grupo profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, las titulaciones y el contenido general de la prestación laboral caracterizada por la identidad de factores de encuadramiento. 2. De conformidad con lo que antecede, existen cinco grupos profesionales, en los que se integran las diferentes categorías profesionales, de acuerdo, asimismo, con las áreas de actividad establecidas. 3. Los grupos referidos con su definición son los siguientes: a) Grupo I. Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del título universitario de Grado. Adicionalmente, en el supuesto de funciones propias de profesiones reguladas se exigirá la formación de posgrado que legalmente se requiera para su ejercicio o, en su caso, el título de Doctor, cuando el tipo de actividad a desarrollar sea la investigación u otra actividad altamente cualificada que requiera de esta formación complementaria. Se incluye en este grupo a las categorías que en el desempeño de sus funciones requieren un alto grado de conocimientos profesionales, que ejercen sobre uno o varios sectores de la actividad. Están sujetos a normativa, planes y objetivos no totalmente definidos, los cuales deben desarrollar, y a una dirección no cercana, actuando con alto grado de exigencia en los factores de iniciativa, autonomía y responsabilidad. En su caso, podrán realizar funciones de dirección y coordinación de equipos de trabajo, que podrán ser amplios y diversos en función del puesto ocupado.