Grupos profesionales Cláusulas de Ejemplo

Grupos profesionales. Las funciones o labores descritas para determinar el contenido general de la prestación a título de ejemplo en todos los grupos profesionales que a continuación se indican, tienen un carácter, enunciativo, no limitativo, y deben servir de referencia para la asignación de puestos análogos que ya existan con otra denominación, así como los que puedan surgir con posterioridad fruto de la propia evolución del sector. Desde el momento en que exista en una empresa o entidad un trabajador o trabajadora que realice de forma habitual las funciones específicas de la definición de un grupo y actividad profesional, habrá de ser remunerado, por lo menos, con la retribución que a la misma se le asigna en este Convenio. En aquellos supuestos en que sea precisa la adscripción a un grupo determinado y su correspondiente tarea o actividad profesional no venga recogida en el presente Convenio Colectivo, la misma será llevada a la Comisión Paritaria (CPIVC). Los grupos profesionales son los siguientes: Criterios generales: El contenido general de la prestación vendrá determinado entre otras por funciones de coordinación, planificación, organización, dirección y control al más alto nivel de las distintas áreas de actividad de la empresa. Las funciones del personal perteneciente a este grupo están dirigidas a la realización de las directrices empresariales u organizacionales orientadas a la eficaz utilización de los recursos humanos y materiales, asumiendo la responsabilidad de alcanzar los objetivos planificados. También se incluyen la toma de decisiones que afecten a aspectos fundamentales de la actividad de la empresa u organización y el desempeño de puestos directivos en las diversas áreas de actividad y departamentos. El personal de este grupo profesional es designado libremente por la empresa valorando sus capacidades profesionales y personales. Criterios Generales: En este grupo se incluyen diferentes supuestos, atendiendo a la conjugación de las funciones con los factores que influyen en la clasificación. El contenido general de la prestación viene definido, entre otras, por funciones que requieren un alto grado de autonomía, conocimientos profesionales y responsabilidades que se ejercen sobre uno o varios departamentos o secciones de la organización. Parten de directrices muy amplias, debiendo dar cuenta de su gestión a los Directores de las áreas de actividad o departamentos existentes. Funciones que consisten en la realización de tareas complejas y diversas, con obje...
Grupos profesionales. A continuación, se establecen los Grupos Profesionales de aplicación al personal que se encuentra incluido en el ámbito de aplicación personal del presente Convenio Colectivo: B.O.C.M. Núm. 279 SÁBADO 23 DE NOVIEMBRE DE 2019 Se integra en este Grupo Profesional el personal que desempeñe puestos que tienen un impacto significativo en la elaboración de la estrategia y la visión presente y futura de la organización de la Empresa. Definen políticas generales de la Empresa y asesoran a los altos cargos de la Fundación sobre los procesos clave, de negocio o apoyo, y otras cuestiones estratégicas. Normalmente son responsables de una dirección funcional, de ámbito nacional o internacional. Adicionalmente, este Grupo incluye al personal que desempeñe puestos de negocio que tienen impacto directo en la consecución de los objetivos globales de la Empresa. Se integra en este Grupo Profesional el personal que es responsable de la implantación de las decisiones estratégicas, siendo responsables del desarrollo de las políticas, normativas y procedimientos de su área de conocimiento o localización geográfica. Puede gestionar un equipo de personas bajo su ámbito de responsabilidad. Sus funciones y decisiones impactan en el negocio al determinar el resultado del área de especialidad o del área geográfica que tenga encomendada, conllevar el asesoramiento a otras áreas y por la contribución específica a los resultados finales. Se integra en este Grupo el personal que contribuye al negocio a través de la aportación de conocimientos técnicos específicos, gestión de equipos y/o relaciones comerciales. Dentro del Grupo 3 se establecen los siguientes niveles: - Nivel I: Lo integra el personal que, por sus conocimientos y experiencia contrastada y consolidada, puede coordinar a otros técnicos y/o desempeña funciones que contribuyan al negocio mediante altos conocimientos técnicos específicos o críticos y/o relaciones clave, en ambos casos de alto nivel. Dicho nivel engloba a empleados con experiencia, con un conocimiento profundo de la materia y cuyo trabajo se desempeña con alto grado de autonomía. - Nivel II: Lo integra el personal que desempeñe funciones técnicas y/o especializadas complejas propias de su puesto. Son plenamente responsables de la ejecución de las tareas o funciones complejas que tienen encomendadas y han de disponer de conocimientos técnicos necesarios para prestar el servicio que se le encomiende, pueden coordinar o no personal, y pueden o no ser objeto de supe...
Grupos profesionales. El personal incluido en el ámbito de aplicación de este Convenio Colectivo General se estructura en base a los siguientes grupos profesionales, en atención a las funciones primordiales que realizan:
Grupos profesionales. Grupo 0. Con dos subgrupos: 0a (Directores y Subdirectores Nacionales y Territoriales) y 0b (Directores, Subdirectores y Coordinadores de centro). Son puestos de muy elevada complejidad que requieren un muy alto grado de formación teórica y técnica para la correcta realización de tareas técnicas complejas y heterogéneas, con objetivos globales definidos, con un alto grado de exigencia de autonomía, iniciativa y elevada responsabilidad en los que el impacto de un error realizado en el mismo es extremadamente perjudicial para la organización, donde los recursos (humanos, técnicos, materiales, u otros) que se gestionan son múltiples y variados. Estos puestos se definen en la estructura organizacional de la Fundación como puestos de Dirección al suponer sus funciones la integración, coordinación y supervisión de las funciones realizadas por otros, por lo que corresponden al Área Funcional «Personal Directivo». Podrán estar integrados estos puestos en un equipo de trabajo. Los titulares de estos puestos recibirán un complemento específico funcional mientras realicen las funciones del puesto. Tomando como referencia el presente Convenio Colectivo se podrá regular un marco específico de relaciones laborales que afecte a este Grupo Profesional y que permita dar respuesta a la complejidad y especialidad de las tareas a desarrollar por el personal adscrito al mismo. Esta regulación se hará mediante un procedimiento de participación de los trabajadores, y su ratificación se llevará a cabo mediante negociación con el Comité Intercentros, como parte social legitimada para dicho fin. Se distingue entre puestos de Dirección Nacional y Territorial, y puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centros de trabajo. – Subgrupo 0a: Puestos de Dirección Nacional y Territorial Compuesto por los Equipos Directivos Nacionales y Territoriales: Incluiría los puestos de Director y Subdirector Nacional, Director y Subdirector Territorial y denominaciones equivalentes. Son puestos de libre designación y revocación por la Dirección General de la Fundación, siendo responsabilidad exclusiva de la Fundación en uso de sus facultades organizativas de los recursos humanos y de su poder de dirección. – Subgrupo 0b: Puestos de Dirección, Subdirección y Coordinación de centro de trabajo: Incluiría el resto de puestos del Área Funcional «personal de dirección». Estos puestos representarían la función directiva de la Fundación en los centros de trabajo concretos. Su elección y revocación...
Grupos profesionales. 1. El sistema de clasificación profesional se organiza por medio de grupos profesionales, integrados por áreas funcionales que agrupan los puestos de trabajo existentes en el sector.
Grupos profesionales. 1.- Existen cinco grupos profesionales en los que se integran las categorías profesionales ordenadas por niveles salariales. Los grupos referidos con su definición son los siguientes: Grupo I - Titulados Superiores: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Superior, siendo el contenido general de la prestación muy complejo y especializado. Grupo II - Titulados Medios: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores de categorías que requieran estar en posesión de Título Universitario de Grado Medio, siendo el contenido de la prestación complejo y especializado técnicamente. Grupo III - Técnicos Especialistas: Pertenecen a este grupo profesional los trabajadores integrados en categorías cuyo desempeño requiera estar en posesión del Título de Bachillerato, Formación Profesional Específica de Grado Superior o equivalente siendo el contenido de la prestación técnicamente especializado o con responsabilidad sobre el funcionamiento de determinados equipos de trabajo. Grupo IV - Técnicos Auxiliares: Pertenecen a este grupo profesional aquellas categorías que requieran estar en posesión del Título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria, Formación Profesional Específica de Grado Medio o equivalente, así como aquellas otras cuya prestación exija estar en conocimiento de un oficio técnico o administrativo a nivel elemental. Grupo V - Servicios Generales y Subalternos: Pertenecen a este grupo profesional los operarios y personal no especialmente cualificado, integrados en categorías profesionales para las que no se exija estar en posesión de conocimientos de ningún oficio a nivel de Formación Profesional o similar y cuyos contenidos funcionales se limiten al desarrollo de tareas estandarizadas y no excesivamente complejas.
Grupos profesionales. Un Grupo Profesional agrupa unitariamente las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general requeridas para el ejercicio de una determinada prestación laboral, pudiendo incluir distintas funciones o especialidades profesionales. Así pues, la pertenencia a un Grupo capacita para el desempeño de todas las tareas y cometidos propios del mismo. Igualmente, la pertenencia a un Grupo tiene repercusión directa sobre la retribución que se percibe, como resultado de su encuadramiento en el sistema de Clasificación Profesional, junto con el Nivel Profesional y el propio puesto de trabajo. Se contemplan cuatro Grupos Profesionales en función de la cualificación/aptitudes profesionales y el contenido general de la prestación definido a partir de los factores de encuadramiento anteriores: En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que tienen responsabilidad directa en la definición de la estrategia, políticas generales y objetivos de la Fundación, una o varias áreas funcionales. Toman decisiones y/o participan en su elaboración, a la vez que se enfrentan a problemas muy complejos cuya resolución requiere una gran capacidad interpretativa. Desempeñan sus funciones con el mayor grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde la supervisión sobre sus decisiones pueden recibirla de puestos de gerencia. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional dentro de este Grupo. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que tienen responsabilidad directa en la gestión de una o varias funciones de la Fundación. Toman decisiones y/o participan en la definición de objetivos concretos, a la vez que se enfrentan a problemas cuya resolución está sujeta a procedimientos y normas establecidas. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa, responsabilidad y mando, donde la supervisión sobre sus resultados pueden recibirla de puestos de dirección. Para el acceso a este Grupo se exigirá como mínimo estar en posesión de una Titulación universitaria Superior. Se establece un Nivel Profesional dentro de este Grupo. En este Grupo Profesional se adscriben los puestos que por su especialización tienen responsabilidad directa en la organización de una o varias unidades funcionales de la Fundación, procesos o proyectos, realizando tareas técnicas de alta complejidad y cualificación, y participando en la definición de objetivos concretos y...
Grupos profesionales. Los grupos profesionales se consideran dentro de la estructura de la Fundación como el primer nivel de organización y diferenciación de los puestos, basado prioritariamente en el alcance de las responsabilidades delegadas y el nivel de cualificación técnica requerido. En todo caso, las características de los distintos puestos de trabajo con su pertenencia a los distintos grupos profesionales estarán a disposición de los trabajadores y trabajadoras de la Fundación. Se establecen los siguientes grupos: Se integran en este grupo las personas que, con base en una titulación universitaria o experiencia profesional equivalente de al menos cuatro años, tengan un grado de competencia profesional que les permita la consecución de objetivos profesionales requeridos, con altos niveles de autonomía, polivalencia, especialización técnica, pudiendo asumir responsabilidad sobre unidades funcionales de mayor o menor especialización. Se integran en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita alcanzar objetivos a través de la realización de actividades, que requieran especialización técnica o de coordinación de personas o equipos. Se integran en este grupo las personas que tengan un grado de competencia profesional que les permita llevar a cabo actividades de soporte operativo de gestión, bajo unos procedimientos y directrices determinados, en apoyo a los grupos anteriores y a la organización en su conjunto. Se entiende por nivel profesional el segundo criterio de organización y diferenciación en la FASS, y se establece en base a la diversa aportación del trabajador o trabajadora, derivada del bagaje o dominio profesional desempeñado, así como de su contribución en la generación y desarrollo de las actividades. La adscripción a cada nivel es responsabilidad de la Dirección Gerencia de la FASS que tendrá en cuenta para ello, la definición que se realiza en este apartado. Se establecen los siguientes niveles: Nivel C. Se corresponde con aquellas personas que demuestran un óptimo desempeño en el ejercicio de sus funciones, a través de un valor añadido en forma de dominio de las tareas, proactividad, madurez y experiencia, superando los estándares de desempeño de su grupo profesional.
Grupos profesionales. 1. Los trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente Convenio se clasificarán en grupos profesionales, agrupando en ellos las funciones que se consideran homogéneas, sin perjuicio del mayor o menor grado de autonomía y responsabilidad en el ejercicio de las mismas.
Grupos profesionales. El personal estará encuadrado, atendiendo a las tareas, funciones, oficios, especialidades profesionales y/o responsabilidades que ejecute en la empresa, en alguno de los siguientes grupos profesionales: • Grupo de técnicos. • Grupo de mandos intermedios. • Grupo de administrativos. • Grupo de operarios.