Habilitación. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.
Habilitación. Las empresas oferentes NO deberán encontrarse inhabilitadas o suspendidas, al momento de la presentación de las propuestas, en el registro de proveedores de la Oficina Nacional de Contrataciones, dependiente de la Subsecretaría de la Gestión Pública. Caso contrario la oferta será desestimada. 8 -
Habilitación. Requisitos: [INCLUIR DE SER EL CASO, REQUISITOS RELACIONADOS A LA HABILITACIÓN PARA LLEVAR A CABO LA ACTIVIDAD ECONÓMICA MATERIA DE LA CONTRATACIÓN]. Acreditación: [INCLUIR DE SER EL CASO, EL DOCUMENTO CON EL QUE SE DEBE ACREDITAR EL REQUISITO RELACIONADO A LA HABILITACIÓN]. Importante
Habilitación. No podrán ser admitidas al proceso selectivo por estar inhabilitadas para el acceso al empleo público las personas en las que concurra alguna de las situaciones que se relacionan:
Habilitación. Requisitos: El postor deberá contar con autorización de Funcionamiento expedida por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP conforme a lo señalado en la Ley 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros. Acreditación: Se verificará a través del Portal web de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, u otro medio con el que cuente la Entidad. Importante En el caso de consorcios, cada integrante del consorcio que se hubiera comprometido a ejecutar las obligaciones vinculadas directamente al objeto de la convocatoria debe acreditar este requisito.
Habilitación. Los INTERESADOS deberán cumplir con los siguientes requisitos habilitantes:
Habilitación. No encontrarse incurso en alguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad para celebrar contratos con entidades estatales, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8º modificado por los artículos 18 y 32 de la Ley 1150 de 2007, 9º y 10º del Estatuto General de Contratación de la Administración Pública Ley 80 de 1993, artículos 4º y 5º del Decreto 679 de 1994 reglamentario de la Ley 80 de 1993, artículo 66 de la Ley 142 de 1994 Régimen de Servicios Públicos Domiciliarios, modificado por el artículo 11 de la Ley 689 de 2001 y artículos 44 y 49 de la Ley 617 de 2000 modificado, el último, por el artículo 1º de la Ley 1148 de 2007. En consecuencia, al presentar la propuesta, por sí o por interpuesta persona, el proponente estará afirmando, bajo la gravedad del juramento, que no se halla comprometido en las mencionadas inhabilidades o incompatibilidades. Para los efectos de las inhabilidades de que tratan los literales g) y h) del numeral 1º del artículo 8º de la Ley 80 de 1993, EE.PP.M. E.S.P. dejarán constancia escrita de la fecha y hora de recepción de la propuesta. Para garantizar la información e ilustración debida a los interesados, se trascriben, a continuación, las disposiciones pertinentes:
Habilitación consiste en proporcionar y colocar cada vez que se requiera papel higiénico, toalla, aromatizantes y shampoo en los despachadores instalados para tal efecto, en sanitarios generales y privados en servicio El papel para secado de manos (toalla predoblada y rollo), así como el papel sanitario en rollo estándar y jumbo, deberán contar con la etiqueta del fabricante en el que conste la marca, contenido y características del producto, en tamaño y presentación comercial de cada fabricante mismas que serán aprobadas por “El Instituto”. Los multilimpiadores y aromatizantes, deberán ser biodegradables para uso de oficina, estos deberán contar invariablemente con las etiquetas y envases del fabricante donde se especifique lo indicado. En sanitarios generales el jabón para manos se suministrara en forma líquida y aromatizada, mismos que deberán contar con etiqueta del fabricante mismos que serán aprobados de “El Instituto”. Los equipos electromecánicos como lavadoras de agua a presión y las que fueran necesarias para la correcta ejecución de los trabajos, deberán ser equipos monofásicos con tensión de trabajo a 110 volts. Las extensiones eléctricas a utilizar serán de cable uso rudo de tres hilos (fase, neutro y tierra), del calibre adecuado y contar con clavija y toma corriente eléctrico polarizado. “El Prestador del Servicio” se obliga dentro de los primeros diez días de cada mes a suministrar los materiales e insumos, utensilios y equipos necesarios para la prestación del servicio, en cada uno de los inmuebles de “El Instituto” conforme a las especificaciones indicadas en este anexo, señalando que no se permitirá el suministro de productos a granel, en caso de incumplimiento al suministro de los materiales e insumos, utensilios y equipos se aplicara la penalización conforme a contrato. “El Instituto” destinara a “El Prestador del Servicio”, el espacio adecuado para bodega y guarda de los materiales e insumos que proporcione para la realización de sus funciones. “El Instituto” asumirá la responsabilidad total en caso de que infrinja la normatividad relativa a patentes, marcas y derechos de autor de los insumos y materiales ofertados para prestar el servicio.
Habilitación. Los licitadores comunitarios deberán acreditar además que, con arreglo a la legislación del Estado en que estén establecidas, se encuentren habilitadas para realizar la prestación de que se trate; cuando la legislación de su Estado exija una autorización especial o la pertenencia a una determinada organización para poder prestar en él el servicio de que se trate, deberán acreditar que cumplen este requisito. Los demás empresarios extranjeros deberán acreditar su capacidad de obrar con informe de la Misión Diplomática Permanente de España en el Estado correspondiente o de la Oficina Consular en cuyo ámbito territorial radique el domicilio de la empresa.
Habilitación. 1. Se faculta a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo en el ámbito de sus competencias, para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el cumplimiento y desarrollo de las normas contenidas en el presente decreto.