Hecho imponible. Inmuebles Comprendidos.
Hecho imponible. Por la comercialización, organización, realización, circulación o difusión de juegos xx xxxx o de eventos en los que se adjudiquen premios por procesos aleatorios, que se efectúen en el territorio de la Provincia, se pagará el impuesto cuya alícuota fije la Ley Impositiva Anual y deberán ser autorizados conforme a la normativa y naturaleza que establezca la Lotería de la Provincia xx Xxxxxxx S.E., la cual es Autoridad de Aplicación y de recaudación de este impuesto, conforme los agrupamientos que se detallan:
Hecho imponible. Definición. Habitualidad.
Hecho imponible. La materia imponible está constituida por la colocación de avisos y tableros que se utilizan como propaganda o identificación de una actividad o establecimiento público dentro de la jurisdicción del municipio de Puerto Xxxxxxx.
Hecho imponible. 2.3. Sujetos pasivos, base imponible y tipo de gravamen. 2.4. Obligación de presentar el impuesto, devengo y prescripción. 2.5. Deslinde de la imposición sobre transmisiones onerosas y de la imposición sobre el IVA. 2.6. Comprobación de valores. 2.7. Autoliquidación del impuesto. UNIDAD DIDÁCTICA 3. IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO (I.V.A.): LEY Y REGLAMENTO. CONTENIDOS TEÓRICOS: 10 HORAS CONTENIDOS PRÁCTICOS: 4 HORAS 3.1. Hecho imponible. No sujeción y exenciones.
Hecho imponible. 1.- Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de recepción obligatoria de recogida de basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos de viviendas, alojamientos y locales o establecimientos donde se ejercen actividades industriales, comerciales, profesionales, artísticas y de servicios, así como el tratamiento y eliminación de dichos residuos. La obligación de contribuir nace con la prestación del servicio, que al tener condición general y obligatoria, se entenderá utilizado por todos los titulares de viviendas y locales existentes dentro del término municipal. Tan solo podrán quedar exentos de la misma aquellos que lo soliciten y justifiquen debidamente que el inmueble está deshabitado, sin servicio de agua acreditado por la correspondiente empresa suministradora y tras las pertinentes comprobaciones. Se entenderá que no nace la obligación del pago de la tasa de basura cuando en el inmueble solo exista alta de agua por construcción.
2.- A tal efecto, se consideran basuras domiciliarias y residuos sólidos urbanos los restos y desperdicios de alimentación o detritus procedentes de la limpieza normal de locales o viviendas y se excluyen de este concepto los residuos de tipo industrial, escombros de obras, detritus humanos, materias y materiales contaminados, corrosivos, peligrosos o cuya recogida o vertido exija la adopción de especiales medidas higiénicas, profilácticas o de seguridad.
3.- No está sujeta a la Tasa la prestación, de carácter voluntario y a instancia de parte, de los siguientes servicios:
a) Recogida de basuras y residuos no calificados de domiciliarias y urbanas de industrias, hospitales y laboratorios.
b) Recogida de escorias y cenizas de calefacciones centrales.
c) Recogida de escombros de obras.
Hecho imponible. Constituye el hecho imponible la prestación de servicios en el Centro Residencial Xxxxxxxx Egoitza, organismo autónomo del Ayuntamiento xx Xxxxxxxx.
Hecho imponible. A) queda de la siguiente forma: SUPLEMENTO AL B.O.C.M. NÚM. 307 (Fascículo I) La retirada de la vía pública de todos aquellos vehículos u objetos que proceda su retirada por infracción a las Ordenanzas Municipales o a la legislación sobre tráfico y seguridad vial o por disposición de las Ordenanzas Municipales. * Ciclomotores, triciclos y motocicletas cualquiera que sea su cilindrada 6,65.- * Cuatriciclos ligeros (ciclomotores de 4 ruedas con características de turismo), quads, motocarros y demás vehículos de características especiales. 11,10.- * Automóviles de turismos, furgonetas de cuatro ruedas y demás vehículos de características análogas 12,25.- * Toda clase de vehículos con tonelaje superior a 3.500 kg. 35,55.-
Hecho imponible. 1. El hecho imponible está constituido por el funcionamiento o prestación del servicio de recogida, transporte y tratamiento de residuos procedentes de construcciones y/o demoliciones y de otros residuos definidos en el artículo 3º de la presente Ordenanza y Reglamento de Gestión de Residuos de escombros y restos de obras.
2. Se produce el hecho imponible cualquiera que sea la forma de gestión directa o indirecta del servicio, pudiendo simultanearse varias modalidades.
3. A los efectos fiscales de la presente Ordenanza Fiscal, el servicio de tratamiento de escombros procedentes de obras menores realizadas en el municipio, comprende las operaciones de recepción de los residuos en el Punto de Acopio y las de reciclaje o tratamiento de estos encaminadas al aprovechamiento de los recursos contenidos en ellos, evitando los vertidos incontrolados y siendo el transporte hasta el punto de recepción de cuenta del sujeto pasivo.
Hecho imponible. La propiedad de bienes inmuebles ubicados en el territorio nacional.