Holocaust Memorial Council Cláusulas de Ejemplo

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  • Segunda Etapa Evaluación por puntaje.-

  • Otras informaciones En base a los parámetros que se establecen en el anterior apartado, los técnicos municipales valorarán las propuestas presentadas y emitirán un informe en el que propondrán, al órgano de contratación competente, la más ventajosa a juicio del informante, teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 138 apartado 3 del Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público.

  • CONTENIDO DEL INFORME DE EVALUACIÓN Y RECOMENDACIÓN El Informe de Evaluación y Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta, deberá contener mínimamente lo siguiente: Nómina de los proponentes. Cuadros de Evaluación. Detalle de errores subsanables, cuando corresponda. Causales para la descalificación de propuestas, cuando corresponda. Recomendación de Adjudicación o Declaratoria Desierta. Otros aspectos que el Responsable de Evaluación o la Comisión de Calificación, considere pertinentes.

  • Información adicional La no declaración de vinculaciones implica la declaración expresa de la inexistencia de los mismos, en los términos del Decreto n° 202/17.

  • CONSULTAS Y ACLARACIONES Los interesados que se hubiesen registrado conforme se indica en la cláusula prece- dente, podrán formular consultas relativas al pliego de licitación hasta siete (7) días antes del vencimiento de plazo fijado para la presentación de las Ofertas sino se indi- cara otra fecha en el PCP. Las consultas deberán efectuarse por correo electrónico a la dirección que se le co- municará oportunamente, adjuntando el archivo de la nota en formato compatible con el programa Word de Microsoft, requisito sin el cual se la dará por no presentada; ello sin perjuicio de que quienes lo consideraran conveniente lo hicieran paralelamente por nota en la Mesa de Entradas de SBASE. Será responsabilidad de los Licitantes ase- gurarse la recepción por parte de SBASE de los correos electrónicos que envíen. Las consultas efectuadas por los Licitantes serán contestadas por SBASE como “Cir- culares con Consulta”, en lo posible, dentro de los cinco (5) días de recibidas. No obs- tante lo señalado, SBASE podrá a su solo criterio, extender el plazo indicado para responderlas, cuando por su naturaleza u otras razones lo hicieren aconsejable. Las Circulares se publicarán en el sitio oficial de SBASE: xxxx://xxx.xxxxxxxxxxx.xxx.xx/xxxxx/xxxxxxxxxxxx y su emisión le será comunicada a los Licitantes por correo electrónico a la dirección denunciada al solicitar la documen- tación licitatoria. SBASE si lo juzga necesario, formulará aclaraciones o modificaciones de oficio en la documentación de la licitación, emitiendo “Circulares sin Consulta” hasta dos (2) días antes de la fecha de presentación de las Ofertas cuyo objeto será corregir y subsanar errores materiales, aclarar conceptos, enmiendas o suplir cualquier omisión, siempre que las mismas no impliquen una alteración sustancial ni desnaturalicen el objeto principal de la Licitación. Las Circulares que se emitan llevarán numeración corrida y pasarán a formar parte xxx Xxxxxx de la Licitación. Los Licitantes y los Oferentes no podrán alegar reclamos basados en el desconoci- miento del contenido de dichas Circulares, las cuales podrán verificar y compulsar en las oficinas de SBASE antes de la fecha fijada para la presentación de las Ofertas. Tanto el pliego como las circulares y demás documentación que se publique en el sitio oficial de SBASE, en relación a la licitación, deberá ser agregada a la oferta en un ejemplar firmado. Los planos podrán imprimirse en tamaño A3.

  • CONDICIONES PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO EPM prestarán el servicio de energía eléctrica dentro de sus posibilidades técnicas y económicas, bajo la modalidad de residencial y no residencial (comercial, oficial, industrial), en las condiciones de continuidad y calidad establecidas en la ley. Una vez presentada la solicitud por parte del USUARIO, esta será resuelta dentro los 15 días hábiles siguientes a la fecha de su presentación, a menos que se requiera de estudios especiales para autorizar la conexión, en cuyo caso EPM en calidad de operador de red dispondrán de un plazo de tres (3) meses para realizar la conexión. Una vez el USUARIO adelante ante EPM el trámite de conexión a la red, o en su representación lo haga un comercializador, se deberá manifestar explícitamente el comercializador en la solicitud, de lo contrario se entenderá que el USUARIO ha seleccionado a EPM como su comercializador de energía. Los aspectos relativos a la conexión y el procedimiento para efectuarla, así como los requerimientos técnicos, se regirán por las disposiciones contenidas en el RETIE, el Reglamento de Distribución de Energía Eléctrica (Resolución CREG 070 de 1998) o normas que lo aclaren, modifiquen o remplacen, y las normas que adopte o defina EPM. Parágrafo 1. Para la solicitud del servicio por primera vez, el USUARIO deberá tramitar ante EPM el formulario respectivo, adjuntando los documentos que identifiquen al USUARIO potencial, el inmueble, y las condiciones especiales de suministro, si las hubiere. Así mismo para la legalización del servicio, EPM verificará el cumplimiento de los requisitos técnicos y legales. Parágrafo 2. EPM cobrará las siguientes actividades asociadas con el servicio de conexión, cuando estas sean prestadas por ellas: el suministro y calibración del equipo de medición, el suministro de los materiales de la acometida, la ejecución de las obras de conexión y cualquier otro que pueda llegar a generarse en ejecución del presente contrato. Cuando el constructor de un condominio, urbanización o copropiedad de tipo residencial o no residencial haya cubierto los respectivos cargos asociados a la conexión, EPM no podrá cobrar de nuevo a los usuarios por estos conceptos. Parágrafo 3. La conexión a la red de la acometida deberá ser efectuada por EPM o personal autorizado por estas.

  • Alta en Hacienda y sus modificaciones Formato R-1 ó R-2 en caso de haber cambios de situación fiscal (razón social o domicilio fiscal) En caso de no tener las actualizaciones, pondrán obtenerlas de la página del SAT.

  • PRESTACIÓN DE SERVICIOS AUTORIZACIÓN PRESUPUESTAL SFA-CPF-01-DFDP-H048-38- 0659/2015, DGA-SG-34328/15 FEDERAL ESTATAL

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.

  • CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES 1. Con respecto a las recomendaciones y observaciones realizadas por la Veeduría Distrital en los diagnósticos que produce, es preciso que los FDL realicen acciones correctivas en los casos que lo ameriten o hagan un pronunciamiento al respecto, ya que muchas de las observaciones realizadas en el presente diagnóstico, ya habían sido registradas en el Diagnóstico de Planes Anuales de Adquisiciones (Vigencia 2017), (Veeduría Distrital, 2017) el cual fue socializado a todas las entidades del Distrito Capital. En ese sentido, las entidades distritales no están teniendo en consideración los aportes que realiza la Veeduría Distrital en pro del mejoramiento de la gestión pública distrital, al generar informes, diagnósticos, herramientas, lineamientos y metodologías, entre otros, insumos que permitan mejorar la transparencia y efectividad en las actuaciones administrativas contractuales de las entidades distritales. 2. Tal como se evidenció en el Diagnostico de Planes Anuales de Adquisiciones (Vigencia 2017) realizado por esta entidad en las actualizaciones del PAA verificadas, continúan presentándose inconsistencias relacionadas con: modalidades de selección inexistentes o mal identificadas, confusión entre modalidades de selección con tipologías contractuales, incongruencias en los valores totales de los PAA y los estimados, así como en la clasificación de procesos contractuales en las modalidades establecidas de conformidad con la mínima y la menor cuantía de la alcaldía, identificación de gastos no contractuales, los cuales no deben estar incluidos en los PAA, entre otras. 3. Las inconsistencias evidenciadas a partir de la revisión de los planes anuales de adquisiciones de los FDL descritas en el presente diagnóstico, permiten inferir que algunas de las personas encargadas de la elaboración y registro de la información en el PAA, no cuentan con la idoneidad, experticia y conocimientos requeridos para adelantar esta labor con la rigurosidad requerida. 4. De la información consultada se infiere que la construcción y publicación de los planes anuales de adquisiciones no se toma como un instrumento útil para la administración pública, sino que concreta el cumplimiento de una obligación legal, sin que se evidencie la importancia de la planificación anual para las entidades distritales, dado que muchos FDL continúan adelantando procesos de contratación sin que la adquisición esté prevista en el PAA, o no adelantan la contratación en el periodo sugerido en el PAA para hacer el proceso y no actualizan tal información, o no ajustan o actualizan el PAA con los cambios que finalmente definen para la contratación de la adquisición. Se colige que los FDL publican sus planes anuales de adquisiciones sin verificar que la información en él contenida sea coherente, oportuna, completa, comprensible, veraz y que dé cumplimiento a lo exigido en las normas que regulan el PAA.