HORARIO DEL SERVICIO. El servicio de Ayuda a Domicilio se prestará todos los días laborables del año de lunes a viernes de 7.00 a 22.00 horas, y los sábados de 7.00 a 14 horas.
HORARIO DEL SERVICIO. Sin perjuicio de lo que en su momento pueda determinar Las Reglas de Operación del Programa de Guarderías del Municipio y el Reglamento Interno de la Guardería Municipal Número 1 (Uno), o los acuerdos futuros que puedan tomar “EL AYUNTAMIENTO” y “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” sobre los horarios del servicio, inicialmente se fija el horario comprendido de las 07:45 horas a las 17:00 hora, de Lunes a Viernes de cada semana, excepto los días de descanso obligatorios establecidos en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo y los días que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” lo solicite, previa autorización de “EL AYUNTAMIENTO”. “LAS PARTES” acuerdan que el tiempo diario a designarse por el servicio contratado no será menor a 9 (nueve) horas diarias, a fin de cubrir las necesidades de la mayor cantidad de madres y padres de familia beneficiarias de este programa de guardería municipal, por lo que “EL PRESTADOR DE SERVICIOS” se obliga a ajustar y supervisar el horario de su personal, para efectos de que se cubra y cumpla con el horario establecido, responsabilizándose de esta manera con el buen y adecuado funcionamiento de la guardería.
HORARIO DEL SERVICIO. La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios: · Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de Lunes a Jueves laborables. · Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los Viernes laborables.
HORARIO DEL SERVICIO. El Servicio de Ayuda a Domicilio se prestará con carácter general de 7:00 a 22:00 horas de lunes x xxxxxxx. Se considerará de carácter extraordinario los servicios prestados los domingos y festivos de 8:00 a 22:00 horas.
HORARIO DEL SERVICIO. El servicio se oferta todos los días del año. La jornada se establecen en el intervalo comprendido entre las 6:00 horas a las 24:00 horas, excepto los días 24 y 31 de diciembre, cuya hora de finalización será las 22:00 horas. Los servicios de mantenimiento, redistribución y administración del SMAB estarán operativos en el horario establecido por la empresa adjudicataria.
HORARIO DEL SERVICIO. LOS SERVICIOS que implemente EL BANCO, se prestarán en la forma, horario y lugares que éste determine libremente. No obstante, las operaciones consistentes en transferencias de fondos entre cuentas del mismo cliente, consultas de saldos, se efectuarán en línea (automáticamente). Para el pago de servicios y obligaciones se procederá con la orden de débito de la cuenta de EL CLIENTE y el pago de EL SERVICIO se hará efectivo a las 48 horas de haberse enviado la solicitud. Aquellas transacciones que requieran de procesamientos internos de EL BANCO, si no existiesen fondos disponibles, la operación no se cursarán y se le notificará a EL CLIENTE. Las solicitudes de préstamos, tarjetas de crédito u otros productos se tramitarán siempre y cuando EL CLIENTE cumpla con los requisitos de EL BANCO y se procesarán luego de haber recibido los documentos pertinentes. Las solicitudes recibidas fuera del horario señalado, se cursarán en iguales circunstancias a partir de las 8:30 a.m. del primer día hábil bancario siguiente.
HORARIO DEL SERVICIO. La prestación del servicio se realizará dentro de estos horarios: Desde las 08:00 hasta las 19:00 horas de lunes a jueves laborables. Desde las 08:00 hasta las 15:00 horas los viernes laborables.
a. Cualquier trabajo que sea valorado por el profesional en más de 5 horas.
b. Los trabajos parciales entendidos como aquellos en los que el asegurado ha realizado o prevé realizar una parte de la totalidad de la tarea.
c. Cualquier trabajo a realizar sobre electrodomésticos.
d. Cualquier trabajo de índole electrónica (audio, vídeo, tv, audio porteros, vídeo portero, instalación de alarmas, antenas, ordenadores etc.).
e. Cualquier otro servicio no identificado en la relación de servicios bricolaje.
f. Servicios propios de profesionales tales como electricistas o fontaneros.
HORARIO DEL SERVICIO. El horario de la prestación del servicio de los Consultores será de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas, considerando 01:00 hora de comida, o el horario que responda a peticiones de las Direcciones de Área del FINAFIM y del FOMMUR en función de sus necesidades, sin que dicho horario sea superior a 8 horas laborables diarias en días y horas hábiles. Asimismo, las demás condiciones relacionadas con el horario de trabajo, como horarios, retardos, permisos se regirán conforme al reglamento de trabajo que entregue el proveedor, el cual será autorizado por los administradores de los contratos.
HORARIO DEL SERVICIO. El horario directo del servicio será de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas en horario peninsular, excepto festivos nacionales. Si bien se recibirán llamadas las 24 horas del día los 365 días del año atendiendo su solicitud de Servicios Legales con el fin que procedan a contactar con el asegurado al día siguiente hábil.
HORARIO DEL SERVICIO. El Contratista deberá apegarse a los horarios requeridos por la Universidad para la prestación de los servicios, inclusive en días no hábiles o feriados si así se requiriera. El Contratista se compromete a prestar el servicio los 365 días del año, esto incluye fines de semana y días feriados.