Common use of Horarios Clause in Contracts

Horarios. 1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los horarios y el régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo 28. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1 a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2022 d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes x xxxxxxx. f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatuto.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos, Convenio Colectivo Del Sector De Oficinas Y Despachos

Horarios. 1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna Con carácter general se establecen los horarios y el régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo 28. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar sus siguientes horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1: a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas Jornada de invierno y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanasverano: Con carácter general, en las que la jornada será de treinta 40 horas semanales, de lunes a viernes. No obstante, desde el 24 de diciembre al 6 de enero, ambos inclusive, y cinco desde el 1 de julio y al 31 xx xxxxxx, ambos inclusive, será de 35 horas semanales de trabajo efectivolunes a viernes, en régimen de jornada intensiva y intensiva. b) Horario de invierno: De lunes a viernesjueves jornada diaria de 8 horas 15 minutos: Mañanas, entrada de 8:15 a 9:30 y salida nunca antes de las 14:00 horas. Horario de comida: mínimo una hora. Tardes, entrada en función del horario realizado en la mañana y período de comida, con salida nunca antes de las 17:30 horas. Viernes jornada de 7 horas: De 8:30 a 15:30 horas. c) Al menos cuatro Horario xx xxxxxx y xx Xxxxxxx. De lunes a viernes jornada de estas semanas 7 horas: Entrada, 8:00 a 8:30 y salida de treinta y cinco horas 15:00 a 15:30 horas. No obstante lo anterior: 1. El personal que desarrolle su actividad por turnos, tendrá el horario de trabajo que le corresponda según la tabla de turnos que se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2022 d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantillaestablezca en cada momento. e) Durante 2. El personal que desarrolle su actividad con distribución irregular de su jornada, tendrá el horario de trabajo que le corresponda en cada momento según las semanas necesidades del servicio, en jornada semanal de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes lunes x xxxxxxx., incluidos festivos y periodos nocturnos. cve: BOE-A-2018-956 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx f) 3. En todo casoaquellos departamentos de negocio en los que las necesidades del servicio lo exijan, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento intensiva xx xxxxxx sólo será de las presentes modificacionesaplicación durante el mes xx xxxxxx. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materiaeste supuesto, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo se hará de tal manera que no supere en ningún caso la jornada ordinaria anual. Esta circunstancia será comunicada al personal de los departamentos afectados no más tarde del año, sin que rija lo establecido 31 xx xxxx del año en los puntos anteriorescurso. 4. Dicha distribución deberá respetar La flexibilidad en el horario de invierno estará condicionada en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatutoa las necesidades del servicio.

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Samples: Convenio Colectivo

Horarios. 1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan im- pongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los horarios y el régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo 28anterior. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anteriorante- rior, las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes repre- sentantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1: a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamentepreci- samente, dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2022. d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente si- multáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes x xxxxxxx. f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la representación repre- sentación de las personas trabajadoras los trabajadores en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdoacuer- do, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoraslos trabajadores, se podrá establecer la distribución distribu- ción irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos previs- tos en dicho Estatuto.

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Samples: Convenio Colectivo

Horarios. 1. Salvo La distribución de los horarios de trabajo será la que se disponga en cada Departamento. Dada la naturaleza del servicio a prestar por DHL PARCEL, las circunstancias en que se desempeña, la fluctuación de las horas de demanda de servicios, y la estrecha vinculación con medios de transportes ajenos a la empresa, ésta deberá necesariamente adaptarse a aquellas incidencias ajenas o propias del negocio, que afectan a la prestación del servicio. En este sentido, la empresa podrá, por razones de tipo organizativo, modificar los horarios asignados a cada trabajador con el límite de que dicha modificación horaria deberá respe- tar, al menos, el 75% del bloque horario original del trabajador. A estos efectos se conside- rará como bloque horario original el asignado desde 1 de enero de 2018. Asimismo, las modificaciones horarias a que se refiere el párrafo anterior deberán ser co- municadas al trabajador afectado y al Comité de empresa con, al menos, 10 días de ante- lación a su puesta en práctica. BOCM-20190907-1 Sin perjuicio de lo anterior, en aquellos supuestos casos en que las exigencias productivassea necesario efectuar modificacio- nes horarias, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificacionesde carácter coyuntural y transitorio, debido a razones de fuerza mayor, caso fortuito o coyunturales, las empresas mantendrán mismas podrán realizarse sin variación alguna los horarios y necesidad del preaviso estipulado en el régimen artículo anterior, debiendo comunicarse la modificación horaria al trabajador afecta- do, así como al Comité de distribución vigente en cada casoEmpresa, tan pronto la misma sea conocida por la empresa. SÁBADO 0 XX XXXXXXXXXX XX 0000 X.X.X.X. Núm. 213 En todo caso, este tipo de modificación horaria se respetará mantendrá únicamente durante el cómputo anual tiem- po que se prolongue la causa que la provoque. Así como, las partes establecen que en ningún caso las causas derivadas por motivos de jornada señalado en el artículo 28planificación del trabajo y/u organizati- vos, tales como cubrir puntas de trabajo, ausencias por vacaciones ó ausencias por moti- vos varios, no son consideradas coyunturales o de fuerza mayor. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales En el caso de que con posterioridad a que se hace referencia su ingreso en el apartado anteriorDHL PARCEL, las algún trabajador a tiempo parcial acreditase fehacientemente (mediante copia del contrato, alta en Seguridad Social y justificante de horario desempeñado) la obtención y desempeño de otro trabajo (excepto en empresas podrán adaptar sus horarioscompetencia de DHL PARCEL), previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes o, fuera de los horarios desempeña- dos en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1 a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2022 d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes x xxxxxxx. f) En todo casoDHL PARCEL, la jornada anual empresa se compromete a realizar modificaciones horarias que no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto invadan el horario desempeñado en los párrafos anteriores, se faculta a la representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan.otro trabajo 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 El colectivo proveniente de la Ley del Estatuto extinta Ttes La GUIPUZCOANA le seguirá siendo de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada apli- cación su anterior regulación a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatutoeste respecto.

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Samples: Convenio Colectivo

Horarios. 1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los horarios y el régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo 28. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1: a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2022. d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes x xxxxxxx. f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatuto.

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Samples: Convenio Colectivo

Horarios. EL CONCESIONARIO" está obligado a operar el local, espacio o terraza concesionada, en los términos del artículo 8 del Reglamento para Concesionarios, en un horario de lunes a miércoles, de 12:00 del día a 2:00 de la mañana y de los jueves x xxxxxxx, de 12:00 del día y hasta las 3:00 de la mañana de acuerdo a las condiciones, normas y productos que fueron acordadas en éste contrato, QUEDANDO ESTRÍCTAMENTE PROHIBIDO, REALIZAR CUALQUIERA DE LAS SIGUIENTES FALTAS: 1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna Vender productos diferentes a los horarios y el régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo 28autorizados. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1 a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2022 d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes x xxxxxxx. f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en Cambiar los párrafos anteriores, se faculta a la representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan.precios acordados, 3. De conformidad Modificar o ampliar la superficie y espacio contratado. 4. Invadir áreas comunes u otros locales. 5. Arrendar y/o traspasar el local o espacio. 6. Trabajar después de los horarios establecidos. 7. Ingresar al recinto ferial con lo señalado productos de las marcas competencia de los patrocinadores oficiales de “EL PARONATO” En caso de que por causa de fuerza mayor, existiera la necesidad de realizar alguna de las exclusiones señaladas en el artículo 34.2 párrafo anterior, se deberán previamente proponer y fundamentar por escrito a "EL PATRONATO", quién una vez analizado esto, podría autorizarlo, siempre y cuando éstas no contravengan al reglamento de la Ley del Estatuto concesionarios ni a sus intereses. En caso de no cumplirse con esta consulta previa y se lleve a cabo cualquiera de los Trabajadoreshechos descritos en el primer párrafo de ésta cláusula, por acuerdo entre la empresa el contrato será rescindido y los representantes se cancelará de las personas trabajadorasinmediato el uso del local, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del añoespacio o terraza concesionada, sin que rija lo establecido devolución de pagos efectuados; debiendo "EL CONCESIONARIO" desocupar éste en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatutoun plazo no mayor a 24 horas.

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Samples: Contrato De Concesión Para Terraza

Horarios. 1. Salvo en aquellos supuestos en Es competencia exclusiva de la Institución la fijación de horarios y organización de turnos de trabajo, así como la modificación de los mismos sin más limitaciones que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los horarios legales y el régimen la comunicación al comité de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo 28empresa. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a Se establecen 4 tipos de horario: - Horario continuado: es el que se hace referencia establece en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1 a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media un solo bloque de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las que al día. Cuando la jornada será diaria sea de treinta y cinco seis horas de trabajo efectivoo más, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2022 d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora trabadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada una pausa retribuida de veinte minutos siempre durante la jornada de trabajo, no siendo posible destinar esta pausa al retraso en su horario de entrada ni a la anticipación de su horario de salida. - Horario partido: es el que está dividido en dos semanasbloques al día, que preferentemente se hará coincidir con puentes x xxxxxxx. f) En todo casouna pausa mínima de 1 hora entre ellos. Siempre y cuando el servicio lo permita, la jornada anual no persona trabajadora podrá ser superior a optar por reducir o ampliar la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto pausa en los párrafos anteriorestérminos previstos en el Art. 18. 6. - Horario mixto: es el que el horario se prestará en una misma semana en horario continuado o partido, se faculta a aplicándose en cada caso la representación regulación establecida en cada horario. - Horario por turnos: es toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual las personas trabajadoras ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para la persona trabajadora la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes. Atendiendo a las necesidades del servicio y a las peculiaridades del mismo, los turnos de trabajo podrán organizarse en horarios de mínimo 4 horas diarias y máximo de 12 horas diarias continuadas, respetándose entre el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular final de la jornada a y el inicio de la siguiente un descanso mínimo de 12 horas. Excepcionalmente cuando el trabajo por turnos así lo largo del año, sin requiera se podrán establecer turnos xx xxxxxxx de hasta 24 horas con los descansos correspondientes. El personal laboral saliente de turno no podrá abandonar el puesto hasta que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar en todo caso los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en dicho Estatutose incorpore el entrante.

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Samples: Convenio Colectivo

Horarios. 1. Salvo Los horarios de trabajo de los diferentes turnos, fijos y variables, adaptados a las necesidades de la producción y de servicios serán los vigentes a 31/12/2011, durante el tiempo de vigencia de este Convenio, salvo pacto en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los horarios contrario entre la Dirección y el régimen trabajador, previa información al Comité de distribución vigente en cada casoEmpresa. En todo casoCuando este cambio pueda afectar a otros trabajadores o pueda ser discriminatorio, se respetará el cómputo anual acuerdo con el Comité de jornada señalado en el artículo 28Empresa será prioritario. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el al apartado anterior, las empresas la Dirección, previo informe al Comité de Empresa, está facultada para adelantar o retrasar el comienzo de los horarios en vigor, garantizando que el perjuicio que con ello pueda causarse a los trabajadores sea el mínimo indispensable tanto en su alcance como en su duración, y sin que en ningún caso estos cambios puedan suponer transformación de jornadas continuadas en jornadas partidas, con el fin de primar la conciliación de la vida laboral y familiar. Cuando los cambios de horario a que se refiere el párrafo anterior se efectuasen con carácter indefinido (entendiéndose por tales aquellos que hubieran de tener una duración mínima de un año), la Dirección comunicará tales cambios al Comité de Empresa con 15 días de antelación a su puesta en marcha, con el fin de consensuar su implantación, sin perjuicio de que si transcurrido dicho plazo no se hubiera alcanzado un acuerdo, los nuevos horarios serán no obstante de aplicación aunque la negociación continúe hasta lograr el acuerdo definitivo. En caso de que estos cambios supusieran transformación de jornadas continuadas en jornadas partidas, éstos no podrán adaptar sus horarios, ser implantados sin previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje el Comité de Empresa. Las modificaciones horarias que con motivo de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeciónaplicación de este apartado fuera necesario realizar ocasional o puntualmente, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1 a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamente, dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2022 d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes x xxxxxxx. f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anteriores, se faculta a la representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritaria, para ejercitar las acciones legales que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materia, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto afectarán a los miembros pluses que pudiera tener asignados un trabajador en función de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondansu horario (Plus de Nocturnidad). 3. De conformidad Quedan excluidos de las anteriores normas los cambios de horario o de turno que se concedan a petición expresa de algún trabajador. En estos casos el Comité de Empresa informará previamente a la Dirección de los posibles perjuicios que el cambio solicitado pueda ocasionar a terceros. 4. La Dirección, en aquellos departamentos en los que las necesidades de servicio o de producción lo permitan, podrá transformar las jornadas partidas en continuadas. Los excesos de jornada por necesidades de producción serán compensados con lo señalado días libres a razón en 1 día libre por cada 5 horas extraordinarias realizadas. 5. Las horas de entrada y salida del trabajo se entienden en punto, con una tolerancia de cinco minutos en la entrada. cve: BOE-A-2012-8907 6. El personal administrativo podrá acogerse a horario flexible de hasta 30 minutos en la entrada, pudiendo recuperarlo en el artículo 34.2 mismo día, siempre y cuando esta flexibilidad y su forma de recuperación hayan sido aprobadas por el Director del Departamento correspondiente, con el visto bueno de la Ley del Estatuto Dirección de los TrabajadoresRecursos Humanos, por acuerdo entre la empresa y los representantes de las personas trabajadoras, se podrá establecer la distribución irregular de la jornada a lo largo del año, sin que rija lo establecido en los puntos anteriores. Dicha distribución deberá respetar debiéndose salvar en todo caso la correcta cobertura de los períodos mínimos puestos de descanso diario y semanal previstos trabajo. En caso de discrepancia decidirá la Dirección de la Empresa. Durante el período estival el personal adscrito al área de administración con jornada partida tendrá asignada jornada continuada, sin perjuicio de que se puedan establecer turnos xx xxxxxxx para garantizar el servicio por la tarde en dicho Estatutoaquellos departamentos en que sea necesario.

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Samples: Convenio Colectivo

Horarios. 111.1. Salvo en aquellos supuestos en que las exigencias productivas, técnicas u organizativas impongan necesariamente modificaciones, las empresas mantendrán sin variación alguna los horarios y el régimen de distribución vigente en cada caso. En todo caso, se respetará el cómputo anual de jornada señalado en el artículo 28. 2. Cuando concurran las circunstancias especiales a que se hace referencia en el apartado anterior, las empresas podrán adaptar sus horarios, previo acuerdo con sus trabajadores/as, sus representantes o, en su defecto, previo arbitraje de la Comisión Paritaria del Convenio y con sujeción, en todo caso, a las siguientes limitaciones en conjunto: BOCM-20220813-1 a) Ninguna semana tendrá una jornada superior a 42 horas y media de trabajo efectivo. b) Fuera del período de vacaciones cada persona trabajadora disfrutará de trece semanas, en las que la jornada será de treinta y cinco horas de trabajo efectivo, en régimen de jornada intensiva y de lunes a viernes. c) Al menos cuatro de estas semanas de treinta y cinco horas se disfrutarán seguidas y, precisamenteAnualmente, dentro del período comprendido entre el 1 xx xxxxx y el 30 de septiembre. B.O.C.M. Núm. 192 SÁBADO 13 XX XXXXXX DE 2022 d) No será obligatorio para las empresas conceder estas semanas de treinta y cinco horas simultáneamente a toda la plantilla. e) Durante las semanas de cuarenta y dos horas y media, cada persona trabajadora tendrá derecho a descansar un día laborable cada dos semanas, que preferentemente se hará coincidir con puentes x xxxxxxx. f) En todo caso, la jornada anual no podrá ser superior a la que está vigente con anterioridad al establecimiento de las presentes modificaciones. En cualquier posible incumplimiento de lo previsto en los párrafos anterioresúltimo trimestre natural, se faculta a la representación de las personas trabajadoras en el seno de la Comisión Paritariaformarán los horarios, para ejercitar las acciones legales calendarios, cuadrantes y condiciones que procedan. A los solos efectos de arbitrar en esta materiadesarrollan, la Comisión Paritaria podrá elegir, de común acuerdo, a una o tres personas que, junto a los miembros de la propia Comisión y formando número impar, adopten las decisiones arbitrales que correspondan. 3. De conformidad con lo señalado en el artículo 34.2 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, por previo acuerdo entre la empresa y la represen- tación de los representantes de las personas trabajadores y trabajadoras, formando dichos acuerdos parte integrante del texto del convenio colectivo. En el caso de cambios de adscripción de calendario o cuadrante durante el año natural, la empresa asumirá el saldo horario negativo resultante del cambio. 11.2. Dichos horarios, cuadrantes y calendarios computarán la jornada anualmente y per- manecerán en vigor mientras no se podrá establecer la distribución irregular establezcan nuevos horarios y calendarios. 11.3. El personal de la jornada continua dispondrá de 15 minutos diarios e ininterrumpidos de descanso que, a lo largo del añoefectos retributivos, sin se considerarán como tiempo efectivo de trabajo. 11.4. El personal que rija preste servicios en régimen de turnos destinará, a la finalización de su jornada laboral, quince minutos a solape, relevo y/o aseo, de los cuales solamente 5 minu- tos se computarán como tiempo efectivo de trabajo a todos sus efectos (con un máximo de 16 horas en cómputo anual), y de los que 10 minutos serán compensados de acuerdo con lo establecido en el artículo 24. 11.5. Al personal que preste servicio en régimen de turnos se le garantiza descanso los puntos anterioressiguientes días al año: — Domingo, lunes y martes de San Xxxx xxx Xxxxx. Dicha distribución deberá respetar — 1 de enero, y 24, 25 y 31 de diciembre. 11.6. El personal adscrito a “jornada partida” podrá hacer uso de una flexibilidad horaria de una hora, en todo los términos que se expresan a continuación: a) Jornada partida: Del 1 de enero al 00 xx xxxx x del 1 de octubre al 31 de diciembre. — De lunes a jueves, mañana, de 08:00 h. a 13:15 h., y tarde, de 15:00 h. a 18:00 h. flexibi- lidad de 07:00 h a 09:00 h y de 13:00 h a 13:30 h; de 14:30 h a 15:00 h y de 17:00 h a 19:00 h. — Viernes, de 08:00 h. a 15:00 h. flexibilidad de 07:00 h a 09:00 h y de 14:00 h a 16:00 h. En el caso los períodos mínimos de descanso diario que el trabajador/a opte por mantenerse en su puesto de trabajo durante el periodo establecido para el almuerzo (de 13:15 H a 15:00 H durante la “jornada partida” de lunes a jueves) se le minorará el tiempo de trabajo en cuarenta y semanal previstos en dicho Estatutocinco minutos (45’).

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