Horas sindicales. Las horas sindicales legalmente establecidas podrán ser acumuladas entre las personas del Comité de Empresa, delegados sindicales o delegados de personal. Los sindicatos con presencia en más de un centro de trabajo de una misma empresa, podrán utilizar el sistema de acumulación de horas a nivel de toda la empresa. Los delegados y delegadas o las personas del comité podrán renunciar a todo o parte del crédito de horas que la respectiva Ley les reconozca a favor de otro u otros delegados delegadas o personas del comité. Para que ello surta efecto, la cesión será presentada por escrito, en la que figurarán los siguientes datos: Nombre del cedente o cesionario, número de horas cedidas y período por el que se efectúa la cesión. Las personas representantes de los trabajadores cuyas retribuciones estén fijadas en parte por comisiones sobre ventas, percibirán desde el momento de su elección y durante la utilización de las horas de garantía, el importe correspondiente al promedio de comisión obtenido durante los días efectivamente trabajados del mes en cuestión. cve: BOE-A-2016-4235 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx En el supuesto de que en número de días trabajados en el mes por acumulación de horas no fueran significativos, se tomará como referencia para el cálculo de lo establecido en el párrafo anterior el último mes trabajado sin incidencia significativa de las horas sindicales.
Horas sindicales. El crédito de horas sindicales que cada representante tenga reconocido podrá ser utilizado para la asistencia a cursos de formación u otras actividades sindicales similares, organizadas por los sindicatos representativos del sector, previa oportuna convocatoria y posterior justificación de asistencia, que serán expedidas por los sindicatos en cuestión.
Horas sindicales. Las horas sindicales legalmente establecidas, podrán ser acumuladas entre los miembros del Comité de Empresa, Delegados de Personal y Delegados Sindicales.
Horas sindicales. Los miembros del comité de empresa tendrán derecho a las horas sindicales que legalmente correspondan en cada momento, siendo utilizadas mensualmente y preavisando las salidas o reuniones con 24 horas de antelación salvo en casos de fuerza mayor. Las horas utilizadas en negociación colectiva con la dirección de la empresa, tendrán la consideración de horas sindicales añadidas al cupo legal. En virtud de lo previsto en el artículo 68 del Estatuto de los Trabajadores los miembros del comité de empresa y los delegados/as sindicales, podrán acumular sus horas sindicales en los siguientes términos: La comunicación de cesión de horas sindicales se dará a la empresa por meses completos, debiendo entregarse antes del día 15 del mes anterior. Excepcionalmente se podrán comuni- car cambios de horas antes de comenzar el mes que se trate. En el escrito deberá constar el número de horas cedidas, el miembro cedente y el cesionario, con el total de horas a disfrutar por cada uno de los miembros del sindicato de que se trate que pertenezcan al comité o sean delegados/as sindicales así como la firma del cedente y el cesionario. El número total de horas sindicales a disfrutar por todos los miembros del comité de empresa y delegados/as sindicales pertenecientes a un sindicato concreto no podrá superar la suma total de horas sindicales que por ley tenga reconocido para ese periodo. En ningún caso podrán traspasarse horas de un mes a otro, ni realizar cambios sobre la comunicación realizada con carácter previo a la em- presa a comienzos del mes, salvo en caso de baja por incapacidad temporal de un trabajador/a liberado. En ese caso se comunicará a la empresa de forma inmediata a producirse la baja comunicando también el nombre del trabajador/a que pase a liberarse, que no podrá quedar liberado hasta pasadas un máximo de 72 horas desde la comunicación de la baja.
Horas sindicales. 1. Anualmente, previa notificación a la empresa, se podrán acumular las horas sindicales en algún miembro del comité de empresa o delegado sindical. Si el número de horas sindicales acumuladas a un miembro del comité de empresa o delegado sindical fueran suficientes para justificar el total de la jornada anual efectiva de trabajo del representante al que se le acumula, éste podrá liberarse, en este caso, sin pérdida de retribución alguna, para dedicarse al trabajo sindical tanto de la empresa como en el sindicato al que pertenezca, entendiéndose esta situación como especial y teniendo derecho el trabajador a reincorporase al trabajo en su puesto habitual con un preaviso de 15 días. Durante todo este período de tiempo seguirá computando la antigüedad.
Horas sindicales. Las horas de permiso retribuido que, para los representantes legales de los trabajadores dispone el Estatuto de los Trabajadores, podrán ser acumuladas mensualmente en uno o más de tales miembros, contando con la voluntad de los interesados. Dicha acumulación deberá ser por meses y las no utilizadas no podrán trasladarse a otros meses, ni por el conjunto de cargos, ni individualmente, con excepción de los servicios en los que por su censo de trabajadores solo cuenten con un representante, en cuyo caso dicho trabajador podrá acumular sus horas cada dos meses. A tales efectos, la cesión de las horas acumuladas se deberá presentar por escrito a la empresa, con antelación a su utilización, y debidamente firmado por el cedente y la aceptación del cesionario. Cualquier modificación a este régimen, requerirá un acuerdo entre la empresa y los representantes legales de los trabajadores.
Horas sindicales. Los delegados de personal sin perjuicio de los derechos y facultades conferidos por leyes, tendrán las siguientes garantías: Disponer de crédito de horas mensuales que la ley determina. En las empresas con un solo delegado, este crédito de horas se acumulará por periodos bimensuales (2 meses). En las empresas con más de un delegado, todos ellos podrán delegar sus horas sindicales en uno o varios compañeros por períodos bimensuales. Asimismo, no se computarán dentro del máximo legal de horas el exceso que sobre el mismo se produzca con motivo de la designación de conve- nios colectivos, en los que sean afectados y por lo que se refiere a la celebración de sesiones y a través de las cuales transcurren tales negociaciones, y cuando la empresa en cuestión se vea afectada por el ámbito de negociación referido. Sin rebasar el máximo acordado, podrán ser consumidas las horas retribuidas de que disponen los Delegados de Personal, a fin de prever la asistencia de los mismos a cursos de formación organizados por los sindicatos, institutos de formación y otras entidades.
Horas sindicales. Los/as Delegados/as de Personal y miembros de los Comités de Empresa, así como los/as Delegados/as Sindicales, podrán acumular las horas sindicales en beneficio de uno o más de ellos, sin límite alguno.
Horas sindicales. A solicitud de los Delegados de Personal o miembros de los Comités de Empresa, se podrán acumular las horas sindicales.
Horas sindicales. BOCM-20180526-2 Las horas sindicales legalmente establecidas se podrán acumular entre los delegados de personal, miembros de Comité de empresa y delegados sindicales para su disfrute en el mes. Los sindicatos con presencia en más de un centro de trabajo de la misma empresa podrán usar el sistema de acumulación de horas en el ámbito de toda la empresa, remitiendo a ésta antes del inicio de cada mes el reparto; cuando no haya variación, se tendrá en cuenta la primera comunicación. Los delegados y miembros de Comité podrán renunciar en todo o en parte al crédito horario que les corresponde legalmente, en favor de otros delegados y miembros de Comité. Para que ello sea efectivo, la cesión se presentará por escrito al sindicato, dándose traslado posteriormente a la B.O.C.M. Núm. 125 SÁBADO 00 XX XXXX XX 2018 empresa, haciéndose constar los nombres de cedente y cesionario, número de horas a ceder y período de efectos. A efectos de no perjudicar la organización del trabajo, los delegados de personal y miembros de Comités de empresa notificarán previamente a la empresa el disfrute del crédito sindical, que deberán posteriormente justificar.