Importe de las dietas. Dieta completa Media dieta 54,96 7,16
Importe de las dietas. El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo serán los siguientes. Importe de dietas 2017 Euros Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad . . . . . . . . . . . 9,42 Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad . . . . . . . . . . 17,38 Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,93 Importe de dietas 2017 Euros Importe de dietas 2018 Euros Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad . . . . . . . . . . . 9,61 Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad . . . . . . . . . . 17,73 Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,25 Importe de dietas 2019 Euros Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. . . . . . . . . . . 9,80 Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. . . . . . . . . . 18,08 Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,58 Importe de dietas 2020 Euros Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. . . . . . . . . . . 10,00 Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. . . . . . . . . . 18,44 Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,91 Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.. . 33,82
Importe de las dietas. El importe de las dietas acordadas en este convenio colectivo será: 11,00 euros cuando el trabajador tenga que hacer una comida o cena fuera de su localidad. 36,00 euros cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. Estos conceptos serán revisados en la misma proporción que las tablas salariales. cve: BOE-A-2016-4701 Verificable en xxxx://xxx.xxx.xx
Importe de las dietas. El personal que por razones de trabajo se desplace fuera del lugar habitual de trabajo, se le abonará, previa justificación de los gastos realizados, las siguientes cantidades: Por desayuno: 3,56 euros. Por comida: 11,85 euros. Por cena: 11,85 euros. Por pernoctar 26,07 euros.
Importe de las dietas. Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a localidad distinta a aquella en que radique el centro de trabajo para el que ha sido contratado y de la que constituya su residencia habitual, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia. Importe de las dietas: Cuando la persona trabajadora tenga que realizar una comida fuera de su localidad: 8,50 € día. Cuando la persona trabajadora tenga que realizar dos comidas fuera de su localidad: 14 € día. Cuando la persona trabajadora tenga que pernoctar y desayunar fuera de su localidad: 20 € día. Cuando la persona trabajadora tenga que pernoctar entre uno y siete días fuera de su localidad y realice dos comidas: 27 € día. Cuando la persona trabajadora tenga que pernoctar más de siete días fuera de su localidad y realice dos comidas: 25 € día. No obstante lo anterior, aun existiendo desplazamiento a otra localidad, no se adquiere derecho a dieta cuando esa localidad y la que constituye su centro de trabajo o residencia habitual no están situados a distancia que exceda de 30 kilómetros Adicionalmente, en relación con los importes regulados anteriormente, se respetarán los superiores regulados con anterioridad en las empresas en relación con las personas trabajadoras que vengan prestando servicios con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.
Importe de las dietas. 2022 2023 2024
Importe de las dietas. Durante toda la vigencia del convenio, el/la trabajador/a que, por necesidades de la empresa, se desplace fuera de la localidad donde radique el centro de trabajo, percibirá por dietas: - Dieta por almuerzo o cena: 20 euros. - Dieta por habitación y desayuno: 45 euros. Su devengo se entenderá en el caso de no poder comer, cenar o dormir, a la hora acostumbrada en su domicilio particular. Las cantidades que se devengan por dieta son independientes de la obligación de las Empresas de facilitar los medios de transporte o satisfacer el importe de los mismos.
Importe de las dietas. Dado el ámbito territorial del presente convenio que abarca todo el territorio nacional y la disparidad de precios de los servicios de transporte, restauración o alojamiento existentes entre unas regiones y otras se establece, para el caso en que los trabajadores/ as deban desplazarse de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19, que percibirán en concepto de dietas y desplazamiento la cantidad que se establezca en cada situación, garantizándose en todo caso la compensación de los gastos originados por estos desplazamientos.
Importe de las dietas. Si un trabajador adscrito al S.S.C.H.C., por una perentoria necesidad de emergencia, viera su jornada laboral ampliada por causas ajenas al mismo, por encima de su jornada de ocho horas, tendrá derecho a percibir en concepto de dieta alimentaría 30 euros para el año 2005, para el resto de la vigencia del convenio se incrementar en el IPC real de cada año respectivamente.
Importe de las dietas. El importe de las dietas será: