Importe de las dietas. Dieta completa Media dieta 54,96 7,16
Importe de las dietas. El importe de las dietas acordadas en este Convenio colectivo serán los siguientes. Importe de dietas 2017 Euros Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad . . . . . . . . . . . 9,42 Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad . . . . . . . . . . 17,38 Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 15,93 Importe de dietas 2017 Euros Importe de dietas 2018 Euros Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad . . . . . . . . . . . 9,61 Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad . . . . . . . . . . 17,73 Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,25 Importe de dietas 2019 Euros Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. . . . . . . . . . . 9,80 Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. . . . . . . . . . 18,08 Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,58 Importe de dietas 2020 Euros Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. . . . . . . . . . . 10,00 Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. . . . . . . . . . 18,44 Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 16,91 Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas.. . 33,82
Importe de las dietas. El importe de las dietas acordadas en este convenio colectivo será: 9,44 euros cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 18,89 euros cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 37,80 euros cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 56,70 euros cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. Estos conceptos serán revisados en la misma proporción que las tablas salariales.
Importe de las dietas. Todas las personas trabajadoras que por necesidades y orden de la em- presa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a localidad distinta a aquella en que radique el centro de trabajo para el que ha sido con- tratado y de la que constituya su residencia habitual, tendrán derecho a percibir las siguientes cantidades destinadas a compensar los gastos normales de manutención y estancia. No obstante lo anterior, aun existiendo desplazamiento a otra localidad, no se adquiere derecho a dieta cuando esa localidad y la que constituye su centro de trabajo o residencia habitual no están situados a distancia que exceda de 30 kilómetros. Adicionalmente, en relación con los importes regulados anteriormente, se respetarán los superiores regulados con anterioridad en las empresas en relación con las personas trabajadoras que vengan prestando servi- cios con anterioridad a la entrada en vigor del presente convenio.
Importe de las dietas. 21 Grados de consanguinidad y afinidad 21 Precio Hora Extra 2023 22 Tablas Salariales 2023 23 Precio Hora Extra 2024 24 Tablas Salariales 2024 25 Precio Hora Extra 2025 26 Tablas Salariales 2025 27 Precio Hora Extra 2026 28 Tablas Salariales 2026 29
Importe de las dietas. IMPORTE DIETAS / Euros 0000 0000 0000 0000 Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad. 10,81 € 11,24 11,58 11,93 Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad. 19,94 € 20,74 21,36 22 Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar. 18,29 € 19,02 19,59 20,18 Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas. 36,57 € 38,03 39,17 40,35 Si el desplazamiento fuera superior a siete días, el importe de la dieta completa será a partir del octavo día de. 29,07 € 30,23 31,14 32,07 PRECIO HORA EXTRA 2023 -VIGILANTE DE SEGURIDAD Salario Base Antigüedad Plus Peligrosidad Otros Precio Hora Extra Sin antigüedad + Peligrosidad básica 1.052,52 € 21,83 € 9,04 € Con 1 quinquenio 1.052,52 € 41,56 € 21,83 € 9,39 € Con 2 quinquenios 1.052,52 € 83,12 € 21,83 € 9,74 € Con 3 quinquenios 1.052,52 € 124,68 € 21,83 € 10,09 € Con 4 quinquenios 1.052,52 € 166,24 € 21,83 € 10,44€ Sin antigüedad + Peligrosidad completa 1.052,52 € 163,05 € 10,23 € Con 1 quinquenio + Peligrosidad completa 1.052,52 € 41,56 € 163,05 € 10,58 € Con 2 quinquenios + Peligrosidad completa 1.052,52 € 83,12 € 163,05 € 10,93 € Con 3 quinquenios + Peligrosidad completa 1.052,52 € 124,68 € 163,05 € 11,28 € Con 4 quinquenios + Peligrosidad completa 1.052,52 € 166,24 € 163,05 € 11,63 € Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa 1.052,52 € 166,24 € 25,51 € 163,05 € 11,85 € Con 2 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa 1.052,52 € 166,24 € 51,02 € 163,05 € 12,06 € Con 3 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa 1.052,52 € 166,24 € 76,53 € 163,05 € 12,28 € Con 1 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa 1.052,52 € 166,24 € 102,04 € 163,05 € 12,49 € Sin antigüedad + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo 1.052,52 € 163,05 € 105,25 € 11,12 € Con 1 quinquenio + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo 1.052,52 € 41,56 € 163,05 € 105,25 € 11,47 € Con 2 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo 1.052,52 € 83,12 € 163,05 € 105,25 € 11,82 € Con 3 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo 1.052,52 € 124,68 € 163,05 € 105,25 € 12,17 € Con 4 quinquenios + Peligrosidad completa + Jefe de Equipo 1.052,52 € 166,24 € 163,05 € 105,25 € 12,52 € Con 1 trienio+ 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo 1.052,52 € 166,24 € 25,51 € 163,05 € 105,25 € 12,73 € Con 2 trienio + 4 quinquenios + peligrosidad completa + Jefe de Equipo 1.052,52 € 166,24 € 51,02 € 163,05 € 105,25 € 12,95 € Con 3 tri...
Importe de las dietas. Los gastos que el personal tenga que realizar por necesidades de la empresa, tales como comidas, dietas, pernoctaciones, desplazamientos, etc. serán compensados por ésta por el importe de la factura según las normas internas de cada empresa, en su caso. Las empresas procurarán, en la medida de lo posible, elaborar o proveer de sistemas de abono de dietas y suplidos, de forma que la persona trabajadora que debe desplazarse por el trabajo encomendado no tenga que abonar dichos gastos previamente. Si con carácter excepcional la persona trabajadora adelante el dinero para dietas y suplidos, siempre deberá proveerse el gasto al final del mes en curso.
Importe de las dietas. Dado el ámbito territorial del presente convenio que abarca todo el territorio nacional y la disparidad de precios de los servicios de transporte, restauración o alojamiento existentes entre unas regiones y otras se establece, para el caso en que los trabajadores/ as deban desplazarse de acuerdo con lo estipulado en el artículo 19, que percibirán en concepto de dietas y desplazamiento la cantidad que se establezca en cada situación, garantizándose en todo caso la compensación de los gastos originados por estos desplazamientos.
Importe de las dietas. El importe de las dietas acordadas en este Convenio Colectivo será: Cuando el trabajador tenga que hacer una comida fuera de su localidad 9,00 € Cuando el trabajador tenga que hacer dos comidas fuera de su localidad 20,00 € Cuando el trabajador tenga que pernoctar y desayunar 30,00 € Cuando el trabajador tenga que pernoctar fuera de su localidad y realizar dos comidas y desayuno 50,00 € Las cantidades antes señaladas experimentarán en los años sucesivos de vigencia de este Convenio Colectivo (2007 y 2008) las revalorizaciones correspondientes a los IPC. real al 31 de diciembre del año 2007 y 2008.
Importe de las dietas. Las personas que por razones de trabajo se desplace fuera del lugar habitual de trabajo, se le abonará, previa justificación de los gastos realizados, las cantidades estipuladas en las Tablas Salariales del Anexo VI del Convenio Colectivo.