Importe del arrendamiento Cláusulas de Ejemplo

Importe del arrendamiento. El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 3.000,00 euros anuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. La renta se actualizará cada año de vigencia del contrato, aplicando a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el Índice General Nacional del Sistema de Índices de Precios de Consumo o índice que en el futuro lo sutituya, en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización.
Importe del arrendamiento. El importe del arrendamiento se establece en la cantidad minima de 1.200 euros anuales que podrá ser mejorado al alza por los licitadores. El pago de la renta será mensual y se efectuará en los primeros 5 días de cada mes en la cuenta designada al efecto por este Ayuntamiento. La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
Importe del arrendamiento. El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 200,00 euros mensuales más IVA aplicable(21%), que podrá ser mejorado al alza. El pago de la renta será mensual y se efectuará dentro de los primeros siete días de cada mes.
Importe del arrendamiento. El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de trescientos cincuenta euros mensuales más IVA, que podrá ser mejorado al alza. El pago de la renta será mensual y se efectuará el día 02 de cada mes mediante ingreso en la cuenta bancaria que el Ayuntamiento xx Xxxxx estipule.
Importe del arrendamiento. El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 1.200,00 euros anuales que podrá ser mejorado al alza. El pago de la renta será mensual y se efectuará dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta del Ayuntamiento XX0000000000000000000000 La actualización de la renta se realizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato, utilizando como mecanismo de revisión el IPC, Índice de Precios de Consumo.
Importe del arrendamiento. Se establece como tipo mínimo de licitación la renta anual para cada parcela que se expresa en la tabla correspondiente contenida en el ANEXO I, el cual podrá ser mejorado al alza por los licitadores. - La primera anualidad se hará efectiva al Ayuntamiento, en todo caso, dentro de la primera quincena a partir de la adjudicación el contrato y antes de la firma del mismo. - Las restantes anualidades se harán efectivas por adelantado, al comienzo de la campaña correspondiente, entre el 1 de octubre y 1 de noviembre de cada año. El pago se realizará mediante ingreso o transferencia en cualquiera de las cuentas bancarias de las que es titular este Ayuntamientos sin que sea necesario que por el Ayuntamiento se emita liquidación previa alguna. En caso de retraso en el pago de la renta o de cualquier otras cantidades que, en este concepto, fueran a cargo del adjudicatario se devengará día a día, a partir del décimo día de retraso y hasta la fecha de pago efectivo de las mismas, un interés de demora a favor de la entidad arrendadora igual al interés legal del dinero más dos puntos, sin perjuicio de la facultad del Ayuntamiento para instar la resolución del contrato por falta de pago. Este tipo de arrendamientos se encuentra exento de IVA por aplicación del artículo 20, apartado nº 23 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre de Impuesto sobre el Valor Añadido, que dispone expresamente que están exentos “los arrendamientos que tengan la consideración de servicios con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de esta Ley y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes: a) terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter, agrario utilizadas ara la explotación de una finca rústica”.
Importe del arrendamiento. El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 1.440,00 euros anuales, más 302,40 euros de IVA. El pago de la renta será mensual a razón de 120,00 euros, importe de arrendamiento, y 25,20 euros de IVA, y se efectuará dentro de los cinco primeros días de cada mes. La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
Importe del arrendamiento. El importe del presente contrato asciende a la cuantía de 5126,00 euros anuales. Correspondiendo 2400,00 € anuales por Hogar del Jubilado "El Refugio del Abuelo" y 2726,00 € por temporada Terraza xx Xxxxxx. La temporada de la terraza xx xxxxxx se establece xx Xxxx a Septiembre, sin perjuicio que pueda ser ampliada en otros meses si las condiciones climatológicas lo permiten. La renta se actualizará en la fecha en que se cumpla cada año de vigencia del contrato aplicando a la renta correspondiente a la anualidad anterior la variación porcentual experimentada por el índice general nacional del sistema de índices de precios de consumo en un período de doce meses inmediatamente anteriores a la fecha de cada actualización, tomando como mes de referencia para la primera actualización el que corresponda al último índice que estuviera publicado en la fecha de celebración del contrato, y en las sucesivas, el que corresponda al último aplicado.
Importe del arrendamiento. El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de 240 euros mensuales, que podrá ser mejorado al alza. El pago de la renta será mensual y se efectuará entre el 1 y 5 de cada mes en la cuenta municipal.
Importe del arrendamiento. El importe del arrendamiento se establece en la cantidad mínima de El importe de arrendamiento está exento de IVA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.1.aptdo. 23 de la Norma del Impuesto sobre el Valor Añadido aprobado por Decreto Xxxxx Normativo 12/1993, de 19 de enero.