Importe del valor estimado Cláusulas de Ejemplo

Importe del valor estimado. El valor estimado es XXX. Nota: insertar aquí el importe de licitación tomado del apartado anterior. El valor estimado corresponde al importe de licitación (que no incluye el IVA), tal y como se ha calculado y consignado en el apartado b) anterior.
Importe del valor estimado. El valor estimado es 327.625,00 €. El valor estimado corresponde al importe de licitación (que no incluye el IVA), tal y como se ha calculado y consignado en el apartado b) anterior.
Importe del valor estimado. El valor estimado es XXX. Nota: insertar aquí el importe de licitación tomado del apartado anterior. El valor estimado corresponde al importe de licitación (que no incluye el IVA), tal y como se ha calculado y consignado en el apartado b) anterior. En caso de división en lotes, de acuerdo con el articulo 101.12 LCSP, deberá tenerse en cuenta el valor global estimado de la totalidad de dichos lotes.
Importe del valor estimado. Valor estimado del contrato (art. 101 LCSP): 43.000,00 euros. El valor estimado del contrato corresponde al importe de licitación (que no incluye el IVA), tal y como se ha calculado y consignado en el apartado anterior, y coincide con el presupuesto base de licitación al no contemplarse en este contrato la posibilidad de prórrogas y modificaciones.

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  • Valor estimado El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.

  • VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio a un tanto alzado, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP.

  • Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.