Valor estimado El valor estimado del presente contrato, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 101 LCSP, asciende a la cantidad expresada en el apartado 4 del Anexo I al presente pliego. El método de cálculo aplicado por el órgano de contratación para calcular el valor estimado será el que figura en el apartado 4 del Anexo I.
VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO 4.1. El valor estimado de este contrato, IVA EXCLUIDO, tiene un importe que se indica en el Anexo I, apartado tercero, letra A, habiéndose establecido el sistema de determinación del precio a un tanto alzado, y habiéndose incluido en el mismo el valor de las eventuales prórrogas del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76 de la LCSP.
PRESUPUESTO BASE DE LICITACIÓN Y VALOR ESTIMADO DEL CONTRATO El presupuesto base de licitación del contrato, por el año de duración prevista, más un año de prórroga, asciende a la cantidad de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco euros con veintiséis céntimos (68.835,26 €), más la cantidad de catorce mil cuatrocientos cincuenta y cinco euros con cuarenta céntimos (14.455,40 €), en concepto del 21% de I.V.A., arrojando un importe total de ochenta y tres mil doscientos noventa euros con sesenta y seis céntimos (83.290,66 €), sin que la administración quede obligada a llevar a efecto una determinada cuantía del suministro. Para el cálculo del precio cierto del contrato se ha tenido en cuenta la facturación cerrada de 2015, todo ello al objeto de establecer el presupuesto base de licitación, y así determinar el procedimiento de contratación, el órgano de contratación y la garantía. El desglose de consumos es el siguiente: AÑO 2015, Consumo en gasóleo calefacción en Colegios… 10.850 litros. Año 2015, Consumo de gasóleo A por los vehículos… 30.154’26 litros. La garantía definitiva se establecerá sobre el presupuesto base de licitación, sin tener en cuenta las eventuales prórrogas. pie_firma_corto_dipu_01 Página 3 de 36 CB6FB7829E65A49EC3B0 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por Secretario Acctal. (Resol. 3476/2016, de 24 de noviembre) XXXXXX XXXXX XXXX el 28/11/2016 La licitación versará sobre los precios unitarios, de modo que el tipo ofertado y por tanto el precio del contrato a lo largo de su ejecución (incluidos los gastos de la entrega y transportes de los bienes objeto del suministro, el impuesto sobre el valor añadido y demás tributos que sean de aplicación según las disposiciones vigentes) será el porcentaje (%) de baja global que se aplicará sobre el precio de referencia de los diferentes combustibles publicados por los organismos competentes, en el momento en que se realicen las solicitudes de suministro. La cantidad correspondiente al IVA figurará como partida independiente. El porcentaje de baja ofertado por el licitador permanecerá fijo e invariable durante la vigencia del contrato. El presupuesto de licitación, incluye la totalidad de los gastos derivados de la ejecución del contrato y todos los factores que inciden en la valoración del mismo, sin que puedan presentarse ofertas que rebasen el mismo, suponiendo la contravención de esta regla la exclusión de la oferta de la licitación. El valor estimado del contrato, calculado con arreglo a las previsiones del artículo 88 del Texto refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, e incluyendo, por tanto, su eventual prórroga, coincide con el presupuesto base de licitación, que en este caso es de sesenta y ocho mil ochocientos treinta y cinco euros con veintiséis céntimos (68.835,26 €), IVA excluido.
PRECIO UNITARIO Y EL IMPORTE TOTAL A PAGAR POR LOS BIENES y/o SERVICIOS [Formato de Tabla:] Nro. De Orde n Nro. De Ítem/L ote Descripci ón Xxxx a Proc ede ncia Unidad de Medida Cantidad Precio Unitario Monto Total El monto total del presente contrato asciende a la suma de: El Proveedor se compromete a proveer los Bienes a la Contratante y a subsanar los defectos de éstos de conformidad a las disposiciones del Contrato. La Contratante se compromete a pagar al Proveedor como contrapartida del suministro de los bienes y servicios y la subsanación de sus defectos, el Precio del Contrato o las sumas que resulten pagaderas de conformidad con lo dispuesto en las Condiciones Especiales del Contrato (CEC).
AJUSTE DE COSTOS Las partes acuerdan la revisión y ajuste de los costos que integran los precios unitarios pactados en este contrato, cuando a partir de la fecha de presentación de la propuesta ocurran circunstancias de orden económico no previstas en este contrato, que determinen un aumento o reducción de los costos de los trabajos aún no ejecutados conforme al programa pactado. Ambas partes acuerdan que el procedimiento para la revisión y ajuste de costos determinado para el presente contrato, será el mismo a que se refiere la Fracción I del Artículo 57 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a lo siguiente: La revisión será promovida a solicitud escrita de EL CONTRATISTA, la que se deberá acompañar de la documentación comprobatoria necesaria, dentro de un plazo que no exceda de veinte días naturales siguientes a la fecha de publicación, por el Banco de México, de los índices nacionales de precios productor con servicios a que se refiere la Fracción II del Artículo 58 de la Ley de Obras Públicas y Servicios Relacionados con las Mismas, conforme a los cuales se fundamente el ajuste de costos que solicite y que sólo podrá referirse a los trabajos pendientes de ejecutar. EL CIMAT dentro de los cinco días hábiles siguientes, con base en la documentación aportada por EL CONTRATISTA, resolverá sobre la procedencia de la petición. Para tales efectos, los ajustes se calcularán a partir de la fecha en que se haya producido el incremento o decremento en el costo de los insumos, respecto de los trabajos pendientes de ejecutar conforme al programa de ejecución pactado en el presente contrato, o en caso de existir atraso no imputable a EL CONTRATISTA, con respecto al programa que se hubiere convenido. Cuando el atraso sea por causa imputable a EL CONTRATISTA, procederá el ajuste de costos exclusivamente para los trabajos pendientes de ejecutar, conforme al programa que se hubiere convenido. Los precios unitarios originales del contrato permanecerán fijos hasta la terminación de los trabajos objeto del mismo. El ajuste se aplicará a los costos directos, conservando constantes los porcentajes de indirectos y utilidad originales durante la ejecución del presente contrato. El costo por financiamiento estará sujeto a las variaciones de la tasa de interés establecida por EL CONTRATISTA en su proposición. Cuando los índices que requiera EL CONTRATISTA y EL CIMAT no se encuentren dentro de los publicados por el Banco de México, EL CIMAT en conjunto con el contratista conforme a los precios que investiguen, por mercadeo directo o en publicaciones especializadas nacionales o internacionales considerando al menos tres fuentes distintas ó utilizando los lineamientos y metodología que expida el Banco de México. Para el pago del ajuste de costos se estará a lo dispuesto en la CLAUSULA QUINTA, por lo que respecta a la autorización y pago de la factura y a los plazos establecidos. Una vez aplicado el procedimiento respectivo y determinados los factores de ajuste, éstos se aplicarán al importe de las estimaciones generadas, sin que resulte necesario modificar la garantía de cumplimiento del contrato inicialmente otorgada.
DETERMINACIÓN DEL PUNTAJE TOTAL Una vez evaluadas las propuestas técnica y económica se procederá a determinar el puntaje total de las mismas. El puntaje total de las propuestas será el promedio ponderado de ambas evaluaciones, obtenido de la siguiente fórmula: Donde: PTPi = Puntaje total del postor i PTi = Puntaje por evaluación técnica del postor i PEi = Puntaje por evaluación económica del postor i c1 = Coeficiente de ponderación para la evaluación técnica. = 0.70 c2 = Coeficiente de ponderación para la evaluación económica. = 0.30 Donde: c1 + c2 = 1.00
Ofertas con valores anormales o desproporcionados Cuando se identifique una proposición que pueda ser considerada desproporcionada o anormal, se dará audiencia al licitador que la presentara para que justifique la valoración de la oferta y precise las condiciones de la misma, en particular a lo que se refiere al ahorro que permita el procedimiento de ejecución del contrato, las soluciones técnicas adoptadas y las condiciones excepcionalmente favorables de que disponga para ejecutar la prestación, la originalidad de las prestaciones propuestas, con respeto a las disposiciones relativas a la protección del empleo y a las condiciones de trabajo vigentes en el lugar en el que se va a realizar la prestación, o la posible obtención de alguna ayuda de Estado. Si el órgano de contratación, considerando la justificación efectuada por el licitador y el informe emitido por el servicio técnico, estima que la oferta no puede cumplirse como consecuencia de la inclusión de valores anormales o desproporcionados, será excluida de la clasificación, atendiendo a los criterios de adjudicación, de las proposiciones presentadas. Las proposiciones de carácter económico que presenten individualmente sociedades pertenecientes a un mismo grupo no podrán ser consideradas a los efectos de establecer el precio de referencia para valorar las ofertas económicas e identificar las que deben considerarse como desproporcionadas o temerarias. De esta forma, presentadas distintas proposiciones por estas empresas, se tomará únicamente para aplicar el régimen de ofertas desproporcionadas o anormales la oferta más baja, produciéndose la aplicación de los efectos derivados del procedimiento establecido para la apreciación de las ofertas desproporcionadas o anormales respecto de las restantes ofertas presentadas por empresas del grupo.
GARANTÍA POR EL MONTO DIFERENCIAL DE PROPUESTA Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más xxx xxxx por ciento (10%) de éste, para la suscripción del contrato, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Dicha garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la recepción de la prestación a cargo del contratista.
Aprobación por el Gerente de Obras 18.1 El Contratista deberá proporcionar al Gerente de Obras las Especificaciones y los Planos que muestren las obras provisionales propuestas, quien deberá aprobarlas si dichas obras cumplen con las Especificaciones y los Planos. 18.2 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.3 La aprobación del Gerente de Obras no liberará al Contratista de responsabilidad en cuanto al diseño de las obras provisionales. 18.4 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.5 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales o definitivas deberán ser aprobados previamente por el Gerente de Obras antes de su utilización.
REMOCIÓN DE ESCOMBROS En el caso de pérdida material directa o daño asegurado y que ocurra durante la vigencia de la póliza, “LA ASEGURADORA” pagará: Los gastos necesarios para demoler y/o remover los escombros y/o gastos de limpieza, en los predios de “EL ASEGURADO” y aquellos bajo su cuidado, custodia, y control, necesarios como resultado de dicha pérdida o daño físico directo, este o no asegurado el edificio o edificios donde se encuentren los bienes. El costo de remover, eliminar, descontaminar y reponer los bienes asegurados que hayan sido contaminados y que, por orden xx Xxx o autoridades civiles, se deban de remover, eliminar o descontaminar.