IMPORTE. El importe de las subvenciones alcanzará como máximo el 100% del coste salarial y de Seguridad Social (en función de la modalidad de contratación que se practique), de acuerdo con lo establecido en la Base 1ª, con el límite máximo de 4.000,00 € por persona contratada. Concretamente, se otorgarán: • Un máximo de 1.000,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración indefinida, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (4.000,00 €), siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 4.000,00 €. • Un máximo de 700,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración determinada, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (2.800,00 €) siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 2.800,00 € En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al número de horas semanales. Los fondos disponibles se irán distribuyendo, hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención a percibir en función del número de contratos a formalizar y la naturaleza de estos, atendiendo a los límites que en la regulación de dichos contratos se establezcan a las ayudas e incentivos que estos puedan recibir, diferentes de los que ya establezcan. Las subvenciones que se regulan en esta Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada, o los límites que la regulación legal del tipo de contrato que se subvencione imponga a otros incentivos a los contratación distintos de los que ya contemple el contrato. 11.1.1. Pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido. b) Incumplimiento total en cuanto a la formalización de las contrataciones previstas. c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención. d) Incumplimiento del compromiso de inserción y de mantenimiento del empleo adquirido por la empresa al aceptar la subvención, en los términos recogidos en la Base 1ª. e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado c) de la Base 12ª. f) Incumplimiento del resto de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Base 12ª. g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención y/o la modificación del importe de la subvención que finalmente se abone, en los supuestos siguientes: a) Cuando la modalidad de contrato que se formalice implique límites a la cuantía de las ayudas públicas que puedan otorgarse a ese contrato. b) Cuando los costes salariales efectivamente abonados por la empresa en el periodo subvencionado, sean inferiores al importe de la subvención otorgada. c) Cuando se produzcan modificaciones de las circunstancias que se tomaron en consideración para determinar la puntuación y el importe de la subvención otorgada (Número y tipo de contratos, así como la pertenencia a colectivos prioritarios de las personas a contratar), el importe de la subvención que se abone finalmente será recalculada en función a las nuevas circunstancias (siempre y cuanto el importe resultante sea inferior al otorgado), aplicándose sobre éste, las siguientes penalizaciones: 1. Si la diferencia entre la puntuación inicial obtenida por los criterios 1, 2 y 4 y la que le correspondería con las nuevas circunstancias es inferior o igual al 50% 2. Si la diferencia es superior al 50% se perderá el derecho al cobro de la subvención y en consecuencia el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades ya percibidas.
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Samples: Bases Para El Otorgamiento De Subvenciones, Bases Para El Otorgamiento De Subvenciones
IMPORTE. El importe de las subvenciones alcanzará como máximo el 100% del coste salarial y de Seguridad Social (en función de la modalidad de contratación que se practique), de acuerdo con lo establecido en la Base 1ª, con el límite máximo de 4.000,00 € por persona contratada. Concretamente, se otorgarán: • Un máximo de 1.000,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración indefinida, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (4.000,00 €), siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 4.000,00 €. • Un máximo de 700,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración determinada, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (2.800,00 €) siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 2.800,00 € En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al número de horas semanales. Los fondos disponibles se irán distribuyendo, distribuyendo hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención a percibir en función del número de contratos a formalizar y la naturaleza de estos, atendiendo a los límites que en la regulación de dichos contratos se establezcan a las ayudas e incentivos que estos puedan recibir, diferentes de los que ya establezcan. Las subvenciones que se regulan en esta Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste salarial y de la actividad subvencionadaseguridad social, o los límites que la regulación legal del tipo de contrato que se subvencione imponga a otros incentivos a los contratación distintos de los que ya contemple el contratoestablezca al respecto.
11.1.113.1.1. Pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención
a) a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) Incumplimiento total en cuanto a la formalización de las contrataciones previstas.
c) Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
d) Incumplimiento del compromiso de inserción y de mantenimiento del empleo adquirido por la empresa al aceptar la subvención, en los términos recogidos en la Base 1ª.
e) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado c) de la Base 12ª.
f) Incumplimiento del resto de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Base 12ª.
g) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención y/o la modificación del importe de la subvención que finalmente se abone, en los supuestos siguientes:
a) Cuando la modalidad de contrato que se formalice implique límites a la cuantía de las ayudas públicas que puedan otorgarse a ese contrato.
b) Cuando los costes salariales efectivamente abonados por la empresa en el periodo subvencionado, sean inferiores al importe de la subvención otorgada.
c) Cuando se produzcan modificaciones de las circunstancias que se tomaron en consideración para determinar la puntuación y el importe de la subvención otorgada (Número y tipo de contratos, así como la pertenencia a colectivos prioritarios de las personas a contratar), el importe de la subvención que se abone finalmente será recalculada en función a las nuevas circunstancias (siempre y cuanto el importe resultante sea inferior al otorgado), aplicándose sobre éste, las siguientes penalizaciones:
1. Si la diferencia entre la puntuación inicial obtenida por los criterios 1, 2 y 4 y la que le correspondería con las nuevas circunstancias es inferior o igual al 50%
2. Si la diferencia es superior al 50% se perderá el derecho al cobro de la subvención y en consecuencia el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades ya percibidas.
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IMPORTE. El importe de las subvenciones alcanzará como máximo el 100% del coste salarial y de Seguridad Social (en función de la modalidad de contratación que se practique), de acuerdo con lo establecido en la Base 1ª, con el límite máximo de 4.000,00 € por persona contratada. Concretamente, se otorgarán: • Un máximo de 1.000,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración indefinida, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (4.000,00 €), siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 4.000,00 €. • Un máximo de 700,00 € por cada mes y persona contratada mediante contrato de duración determinada, hasta el máximo de 4 meses de coste salarial y seguridad social (2.800,00 €) siempre que el coste aludido alcance un importe igual o superior a dichos 2.800,00 € En el caso de que los contratos sean a jornada parcial, el importe de la subvención será proporcional al número de horas semanales. Los fondos disponibles se irán distribuyendo, distribuyendo hasta agotarse, en función de la puntuación obtenida por cada solicitud, determinándose la cuantía de la subvención a percibir en función del número de contratos a formalizar y la naturaleza de estos, atendiendo a los límites que en la regulación de dichos contratos se establezcan a las ayudas e incentivos que estos puedan recibir, diferentes de los que ya establezcan. Las subvenciones que se regulan en esta Bases son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales. El importe de la subvención individual en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas o ayudas, ingresos o recursos, supere el coste salarial y de la actividad subvencionadaseguridad social, o los límites que la regulación legal del tipo de contrato que se subvencione imponga a otros incentivos a los contratación distintos de los que ya contemple el contratoestablezca al respecto.
11.1.113.1.1. Pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención
a) a. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieran impedido.
b) b. Incumplimiento total en cuanto a la formalización de las contrataciones previstas.
c) c. Incumplimiento de la obligación de justificación o la justificación insuficiente, en los términos establecidos en las normas reguladoras de la subvención.
d) d. Incumplimiento del compromiso de inserción y de mantenimiento del empleo adquirido por la empresa al aceptar la subvención, en los términos recogidos en la Base 1ª.
e) e. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el apartado c) de la Base 12ª.14ª.
f) f. Incumplimiento del resto de las obligaciones impuestas a los beneficiarios en la Base 12ª.14ª.
g) g. Resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
h) h. Incumplimiento de las obligaciones impuestas a los beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos con motivo de la concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
i) i. La adopción, en virtud de lo establecido en los artículos 87 a 89 del Tratado de la Unión Europea, de una decisión de la cual se derive una necesidad de reintegro. Asimismo, se producirá la pérdida del derecho al cobro parcial de la subvención y/o la modificación del importe de la subvención que finalmente se abone, en los supuestos siguientes:
a) Cuando la modalidad de contrato que se formalice implique límites a la cuantía de las ayudas públicas que puedan otorgarse a ese contrato.
b) Cuando los costes salariales efectivamente abonados por la empresa en el periodo subvencionado, sean inferiores al importe de la subvención otorgada.
c) Cuando se produzcan modificaciones de las circunstancias que se tomaron en consideración para determinar la puntuación y el importe de la subvención otorgada (Número y tipo de contratos, así como la pertenencia a colectivos prioritarios de las personas a contratar), el importe de la subvención que se abone finalmente será recalculada en función a las nuevas circunstancias (siempre y cuanto el importe resultante sea inferior al otorgado), aplicándose sobre éste, las siguientes penalizaciones:
1. Si la diferencia entre la puntuación inicial obtenida por los criterios 1, 2 2, 4 y 4 5 y la que le correspondería con las nuevas circunstancias es inferior o igual al 50%:
2. Si la diferencia entre la puntuación inicial obtenida por los criterios 1, 2, 4 y 5 y la que le correspondería con las nuevas circunstancias es superior al 50% se perderá el derecho al cobro de la subvención y en consecuencia el beneficiario estará obligado a reintegrar las cantidades ya percibidas.
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