Imputación del pago. Todo pago que realice la ARRENDATARIA se aplicará primero a las penalidades y gastos; luego a los intereses moratorios, a los intereses compensatorios; y, por último, a la cancelación de las Cuotas y/o Cuotas Extraordinarias. En caso que LA ARRENDATARIA hubiese celebrado otros contratos de arrendamiento financiero con el BANCO y efectuase un pago, el BANCO podrá efectuar la imputación del mismo a cualquiera de los contratos cuyas obligaciones estuviesen pendientes de cumplimiento por la ARRENDATARIA, sin que ésta pueda objetar dicha imputación.
Imputación del pago. El pago se imputará en el siguiente orden: deuda en xxxx, deuda liquidada al cierre de facturación, deuda generada después del cierre de facturación. Dentro de cada uno de estos: intereses, comisiones, penalidades, gastos y, finalmente, el capital financiado considerando primero el que tenga la tasa de interés más alta. Cuando se realice el pago mínimo dentro la fecha límite de pago, con el mismo se cancelará(n) la(s) cuota(s) del periodo de los Planes Cuotas sin desagregarlas de la forma indicada en el párrafo anterior. En el caso que se hubiese producido algún exceso de línea luego del cierre de facturación, los pagos que se realicen reducirán dicho exceso.
Imputación del pago. Los pagos serán imputados en este orden: saldos financiados en pesos, compras del período en pesos, compras del período en dólares. Los saldos por consumos en moneda extranjera no cancelados a la fecha de vencimiento son financiados en pesos a las tasas vigentes a la fecha de la liquidación, por lo tanto, pasan a formar parte del capital en pesos al tipo de cambio de la fecha de vencimiento de cada resumen. Si el Banco permitiera financiar los consumos en moneda extranjera, los pagos son imputados en el siguiente orden: saldos financiados en pesos, saldos financiados en dólares, compras del período en pesos, compras del período en dólares. Pagos fuera de término: Los pagos posteriores a la fecha de vencimiento, los que se acrediten luego de esa fecha, o la diferencia no abonada entre el Pago Mínimo y el Pago Total, devengarán intereses sobre el importe adeudado desde la fecha de vencimiento. Los intereses punitorios se devengan desde el día siguiente a la fecha de vencimiento del resumen y sobre el pago mínimo impago. Los punitorios son el 50% de la tasa de financiación. Se registran en cuenta y se expresan en los Resúmenes. Tasa aplicable: Todo saldo adeudado generará un interés compensatorio calculado a una tasa de financiación variable mes a mes. La/s tasa/s y el costo financiero total son informados en los resúmenes, y son, para el primer período los que se indiquen en el encabezado. El Banco puede excluir de la financiación ciertos bienes y/o servicios. Xxxx: La falta de pago constituye automáticamente a la Persona Titular en xxxx, sin necesidad de notificación previa, y genera intereses compensatorios y punitorios. El Banco podrá resolver el contrato dando por caídos los plazos, aplicando intereses a la tasa máxima legalmente permitida hasta la cancelación de la deuda. Todo gasto que el Banco cubra a los fines de recuperar lo adeudado (judiciales, extrajudiciales, de intimación, protesto, u otros) será a cargo de la Persona Titular. La Persona Titular autoriza al Banco a debitar de su cuenta corriente aún en descubierto, o de su caja de ahorro las sumas para tal pago.
Imputación del pago. Al efectuar los pagos, los contribuyentes y responsables determinarán los tributos, períodos fiscales y/o conceptos de la deuda a que se refiere. Cuando así no lo hicieren y las circunstancias del caso no permitieran establecer las deudas a que se refieren, la Dirección determinará a cual de las obligaciones deberán imputarse los pagos y lo comunicará al contribuyente o responsable, quedando la misma firme, salvo lo dispuesto en el párrafo siguiente. Si éstos opusieren expresamente excepción de prescripción dentro de los quince (15) días de notificada la imputación, la misma fuera procedente, la imputación se hará a la deuda tributaria correspondiente al período más remoto y no prescripto.
Imputación del pago. Art. 2402 Si varias obligaciones caucionadas: se aplican las reglas generales.
Imputación del pago. Artículo 1147: Reglas de imputación del pago
1. El que tuviere varias deudas de la misma especie en favor del mismo acreedor que estén vencidas o puedan ser pagadas anticipadamente, podrá declarar, al tiempo de hacer un pago no suficiente para extinguir todas, a cuál de ellas deberá aplicarse.
2. A falta de tal declaración, el pago se imputará a la obligación vencida. Entre las vencidas, se imputará a la que ofrezca menos garantías para el acreedor; entre las que ofrezcan iguales garantías, a la más onerosa para el deudor; entre las igualmente onerosas, a la más anti- gua; finalmente, el pago se imputará a las distintas deudas a prorrata.
3. Si el deudor aceptare del acreedor un recibo en el que se hiciese la aplicación del pago, no podrá pretender una imputación diferente, a menos que hubiere mediado cualquiera de las causas que invalidan el consentimiento.
Imputación del pago. El pago se imputará en el siguiente orden: deuda en xxxx, deuda liquidada al cierre de facturación, deuda generada después del cierre de facturación. Dentro de cada uno de estos: intereses, comisiones, penalidades, gastos y, finalmente, el capital financiado considerando primero el que tenga la tasa de interés más alta.
Imputación del pago. La regla general en estos contratos es que el producto de la ejecución de la prenda destine en primer lugar a amortización del crédito, según el orden establecido por acuerdo de las partes al momento de la constitución de la garantía; a falta de dicho pacto, se sujeta a las normas comunes, esto es, primero se aplica a los intereses, luego a los gastos y por último al capital.
Imputación del pago. El pago de cualquier cantidad de dinero que EL ARRENDATARIO realice a EL ARRENDADOR o a quien represente sus derechos, en razón de las sumas que se llegaren a adeudar, tendrá el siguiente orden de imputación, a menos que las partes acuerden por escrito algo diferente: 1. A los gastos de la cobranza prejudicial y/o judicial cuando a ello hubiere lugar. 2. A los daños y faltantes ocasionados al inmueble arrendado.
Imputación del pago