INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El incumplimiento por la persona o empresa contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales podrá ser causa de resolución del contrato.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La parte arrendadora y la parte arrendataria, podrán resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en la legislación vigente aplicable.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Sin perjuicio del derecho que asiste x XXXXXX XXXX, S.A. para resolver el contrato, cuando por culpa o negligencia del adjudicatario o de su personal se incumpla cualquiera de las condiciones de su ejecución, el contratista queda obligado a satisfacer x XXXXXX XXXX, S. A. una indemnización por los daños y perjuicios causados. La exigencia de dicha indemnización se acordará por el Consejo de Administración de Ferias Jaén, S.A. mediante el oportuno procedimiento, con audiencia previa del contratista.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Sin perjuicio de las demás causales y penalidades incluidas en el presente contrato, el incumplimiento de los compromisos contractuales adquiridos por el CONTRATISTA, así como el no cumplimiento de los entregables del PROYECTO, acarreará la terminación del contrato y se harán efectivas las garantías constituidas para el presente contrato. Adicionalmente, en caso de que la interventoría encuentre que el CONTRATISTA ha incumplido los compromisos adquiridos o ha suministrado información falsa o errónea, deberá pagar a COLOMBIA PRODUCTIVA, a título de cláusula penal, una sanción no estimatoria de perjuicios igual al veinte por ciento (20%) del valor total del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de la aplicación de las multas que resulten procedentes. Los representantes legales del CONTRATISTA que hayan sido condenados por delitos contra la Administración Pública, estafa y abuso de confianza que recaigan sobre los bienes del Estado, utilización indebida de información privilegiada, lavado de activos y soborno transnacional quedarán automáticamente excluidos de la misma y dará lugar a la terminación anticipada del contrato.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El incumplimiento por el/la contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales podrá se causa de resolución del contrato.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El proveedor podrá ser objeto de las multas, cuyo monto corresponde a la (s) UTM (Unidad Tributaria Mensual), en virtud de las siguientes causales, gravedad y monto: EVENTO GRAVEDAD CAUSAL MONTO
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. En caso de que el proveedor incurra en las situaciones previstas en la siguiente tabla, se aplicarán las sanciones que para cada caso se señalan, con un tope pecuniario de 5% del valor total del contrato, con impuestos incluidos, por cada una de ellas.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El articulo 1602 del Código Civil es demasiado conciso pero preciso en indicar que todo contrato es obligatorio para las partes, a menos que sea invalidado por causas legales, que en el evento especifico del Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes el 13 xx xxxxx de 2007, en opinión del Tribunal Arbitral, no se presentó ninguna causa ni legal ni contractual para su terminación unilateral. Como consecuencia de su apreciación, que resultó ser discordante e inconciliable con la legislación civil en la materia, la parte CONVOCADA se abstuvo de pagar los cánones de arrendamiento derivados de su obligación contractual enmarcada en el Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes el 13 xx xxxxx de 2007, según el cual debió como mínimo durar los 10 años de su primera vigencia. En palabras de la jurisprudencia del Consejo de Estado del 28 de enero de 2015 con ponencia de Xxxxxx Xxxxxxx Xxxxxx, el artículo 1602 del Código Civil consagra el conocido principio de PACTA SUNT SERVANDA que impone el cumplimiento obligatorio de los pactos que dimanan de toda relación jurídica negocial de manera espontánea o forzadamente. Se agrega que el artículo 1604 del Código Civil, que brinda luz sobre la responsabilidad del deudor, en su inciso tercero expresa que la prueba del caso fortuito incumbe probarlo a la parte que lo alega, sobre lo cual la CONVOCADA no probó con suficiencia que la construcción de un edificio de mayor altura fue un acontecimiento imprevisto, es decir un caso fortuito. El Capítulo IV del Título XXVI del Código Civil enuncia cuatro causales para la expiración del Contrato de Arrendamiento, de las cuales solo la relativa a la expiración del tiempo estipulado para la duración del arriendo, y no ninguna otra de las tres, es posible predicar en el caso del Contrato de Arrendamiento suscrito por las partes el 13 xx xxxxx de 2007, significando que el Contrato de Arrendamiento entre la CONVOCANTE en calidad de ARRENDADORA y la CONVOCADA en calidad de ARRENDATARIA terminó el 12 xx xxxxx de 2017. Como directa consecuencia de lo anterior el artículo 2013 del Código Civil es categórico en aseverar que cuando el arrendamiento cesa en virtud de haberse fijado su duración en el contrato, que en el caso bajo examen fue de 10 años, LA ARRENDATARIA CONVOCADA será obligada a pagar la renta de todo el periodo que falte para que cese, aunque voluntariamente restituya la cosa antes del ultimo día. Por lo tanto, es directa consecuencia legal que la parte CONVOCADA debe...
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones de las partes del presente instrumento, facultará a la contra parte para poner término Ipso Facto a la relación contractual, mediante envío de carta certificada con 15 días de anticipación. Si el incumplimiento es imputable al Cliente, se aplica lo señalado en el punto 5.2 del presente contrato. En caso de incumplimiento contractual de parte de CONVERGIA, el cliente informará mediante el medio más rápido e idóneo de este incumplimiento, a fin de que CONVERGIA subsane el mismo a la brevedad. Una vez restituidos los servicios, el cliente tendrá el derecho a que se deduzca del precio mensual el descuento proporcional correspondiente por la interrupción de servicios.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Sin perjuicio de las