INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL Cláusulas de Ejemplo

INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El incumplimiento por la persona o empresa contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Pliego o en el resto de los documentos contractuales podrá ser causa de resolución del contrato.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. La parte arrendadora y la parte arrendataria, podrán resolver de pleno derecho el contrato por las causas previstas en la legislación vigente aplicable.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Sin perjuicio del derecho que asiste x XXXXXX XXXX, S.A. para resolver el contrato, cuando por culpa o negligencia del adjudicatario o de su personal se incumpla cualquiera de las condiciones de su ejecución, el contratista queda obligado a satisfacer x XXXXXX XXXX, S. A. una indemnización por los daños y perjuicios causados. La exigencia de dicha indemnización se acordará por el Consejo de Administración de Ferias Jaén, S.A. mediante el oportuno procedimiento, con audiencia previa del contratista.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El incumplimiento por el/la contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales podrá se causa de resolución del contrato.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. 18.1Incumplimiento de los plazos.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. 22.1 El incumplimiento por el contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx o en el resto de los documentos contractuales, así como las causas señaladas en el Art. 149 del texto refundido, son causa de resolución del contrato.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El incumplimiento por cualquiera de las partes, de las obligaciones resultantes del contrato, dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas, a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 1.124 del Código Civil. Además, la parte arrendadora y la parte arrendataria, podrán resolver de pleno derecho el contrato, por las demás causas previstas en la Ley.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El incumplimiento por el adjudicatario de cualquiera de las obligaciones establecidas con carácter preceptivo en el presente Xxxxxx y demás documentos que revistan carácter contractual, podrá ser causa de resolución del contrato. En tal supuesto la Administración comunicará de forma fehaciente al adjudicatario la rescisión del contrato, con los demás efectos que esta rescisión pueda conllevar y sin perjuicio de la indemnización que corresponda a la Administración por los daños y perjuicios sufridos. La resolución de la venta tendrá lugar de pleno derecho y automáticamente por la notificación del acuerdo del órgano de contratación, en el domicilio designado por el adjudicatario. Además de las previstas en el Código Civil, serán causa de resolución del contrato, las siguientes: 1.-El mutuo acuerdo de la Administración y el comprador.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. Cuando por causas imputables al contratista, este hubiere incurrido en xxxx respecto del plazo total, RMD podrá optar por la resolución del contrato, o por la imposición de las penalizaciones que se establecen en la escala del artº. 193 de la LCSP. Igual facultad le asistirá en el caso de incumplimiento de plazos parciales. Cada vez que las penalidades por demora alcancen un múltiplo del 5 por 100 del precio del contrato, XXX excluido, el órgano de contratación estará facultado para proceder a la resolución del mismo o acordar la continuidad de su ejecución con imposición de nuevas penalidades.
INCUMPLIMIENTO CONTRACTUAL. El incumplimiento grave de cualquiera de las obligaciones de las partes del presente instrumento, facultará a la contra parte para poner término Ipso Facto a la relación contractual, mediante envío de carta certificada con 15 días de anticipación. Si el incumplimiento es imputable al Cliente, se aplica lo señalado en el punto 5.2 del presente contrato. En caso de incumplimiento contractual de parte de CONVERGIA, el cliente informará mediante el medio más rápido e idóneo de este incumplimiento, a fin de que CONVERGIA subsane el mismo a la brevedad. Una vez restituidos los servicios, el cliente tendrá el derecho a que se deduzca del precio mensual el descuento proporcional correspondiente por la interrupción de servicios.