Incumplimientos graves. Se considerarán incumplimientos graves los siguientes:
a) El incumplimiento total o parcial por el contratista de las previsiones establecidas en la normativa de aplicación, especialmente, de carácter laboral, técnica, de seguridad y medioambiental aplicable, así como la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a la citada normativa.
b) El incumplimiento de las obligaciones relativas a la adscripción o dedicación del personal propuesto en la oferta.
c) Subcontratar parte de la prestación objeto del contrato sin observar las condiciones y procedimiento señalados en este Pliego.
d) La falta de contratación de las pólizas de seguro que el contratista está obligado a suscribir, así como el incumplimiento de las obligaciones relativas a las mismas.
e) La no solicitud u obtención de las licencias, autorizaciones, permisos y demás requisitos jurídico-administrativos necesarios para la ejecución del presente contrato.
f) Obstaculizar la labor de GHK en las labores de supervisión e inspección de los servicios.
g) Autorizar variaciones en los servicios sin la aprobación del órgano de contratación.
h) La falta de puesta a disposición de los medios materiales y personales comprometidos, siguiendo los términos establecidos por las instrucciones de la Dirección del Contrato.
i) El incumplimiento de alguna de las previsiones establecidas en el Programa de Trabajo, cuando tenga efectos directos sobre el servicio a prestar.
Incumplimientos graves. Adicionalmente a los ítems definidos en el punto 15.5 de estas Condiciones Generales de Contratación, se considerarán Incumplimientos Graves los ítems de la planilla IPAL con nivel de consecuencia 10<C<50 y corresponderá una multa de 250 litros de Gas Oíl Grado 2.
Incumplimientos graves. Serán incumplimientos graves en el desarrollo de la prestación: - El incumplimiento de las obligaciones exigibles al contratista que no tenga la consideración de incumplimiento leve o muy grave.
Incumplimientos graves. -La falta de pago de las rentas correspondientes en los períodos establecidos en los Pliegos, así como la falta de inicio de la actividad en los períodos establecidos en los Pliegos siempre que no dé lugar a una falta muy grave. -Incumplir las directrices que se reserva el Ayuntamiento en el cumplimiento del contrato, impedir que éste pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propios. -El incumplimiento de la obligación de mantener y conservar las instalaciones en condiciones adecuadas de acuerdo a los Pliegos y la propuesta presentada por el contratista. -No remitir la documentación requerida por el Ayuntamiento. -La vulneración de las órdenes recibidas de conformidad con el pliego. -La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves (dos en el plazo de un año)
Incumplimientos graves. Se considerará Incumplimiento Grave a todos efectos de lo previsto en el presente CONVENIO, sin perjuicio de otros que pudieran calificar como INCUMPLIMIENTO GRAVE, los siguientes:
1. Violación de las mayorías de votación exigidas en el presente CONVENIO en Directorio o Asamblea.
2. El cambio de participación accionaria de XX, control directo o indirecto o cambio de sus beneficiarios finales, sin el previo consentimiento escrito de ANCAP.
3. El incumplimiento del Plan de Negocios o Presupuesto Anual aprobado de conformidad con lo establecido en el presente CONVENIO. Se entenderá que existe incumplimiento toda vez que, sin la correspondiente aprobación de la Asamblea según lo dispuesto en la cláusula 9.2.1 literal C, existan desviaciones, ajustes o cambios a dicho Plan y Presupuesto, que excedan las aceptables según lo definido en la referida cláusula.
4. El incumplimiento a cualquiera de las obligaciones establecidas en la cláusula 12.
5. El incumplimiento de la obligación de no competir (cláusula Décimo Primero).
6. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD en el contrato de COMODATO.
7. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD en el CONTRATO DE USO DE LA MARCA ANCAP.
8. El incumplimiento de las obligaciones asumidas por la SOCIEDAD en el CONTRATO DE SUMINISTRO XX XXXXXX. En caso de Incumplimiento Grave de XX, ANCAP quedará facultada a dar por terminado el presente CONVENIO en forma inmediata a partir de que se verifique una de dichas causales, comunicando a XX dicha terminación. XX perderá automáticamente su calidad de accionista de la SOCIEDAD, debiendo transferir la propiedad de sus Acciones en la SOCIEDAD a favor de ANCAP. Se entenderá que existe incumplimiento de XX en cualquiera de los casos de incumplimiento de la SOCIEDAD referidos en los puntos 6 a 8 inclusive de la presente cláusula. A los efectos de la referida transferencia de Acciones a favor de ANCAP, el valor a abonar por parte de ANCAP será el mínimo entre: a) valor patrimonial proporcional medido en base a estados financieros auditados a la fecha de la recompra y b) valor xxxxx xx xxxxxxx del 100% del capital accionario medido como el valor presente de los flujos descontados libres para el accionista, en base a la valuación realizada por una firma profesional con amplia trayectoria realizando valuaciones de empresas en Uruguay. []. XX deberá renunciar al derecho al cobro de dividendos, así como a cualquier otro beneficio o derecho en la SOCIEDAD,...
Incumplimientos graves. Los anteriores incumplimientos y vulneraciones se considerarán graves cuando se realicen mediando dolo o negligencia grave, así como cuando sean reiterados, considerando como tales los que persistan y sobre los que se haya impuesto una primera penalidad leve. Asimismo, tendrán la consideración de incumplimientos graves: -. La no realización, según las instrucciones facilitadas por el Ayuntamiento de Madrid, de las actuaciones que, en su caso, procedan en relación con la titularidad de los contratos de suministro (agua, luz, gas, etc.). -. El incumplimiento de las siguientes cláusulas sociales establecidas en el artículo 4 xxx Xxxxxx de prescripciones Técnicas:
1.- La no adopción por la entidad adjudicataria de las medidas de seguridad y salud en el trabajo obligatorias para prevenir los riesgos que pudieran afectar a la vida, integridad y salud de las personas trabajadoras.
2.- La obligación de afiliación y alta en la Seguridad Social de las personas trabajadoras destinadas a la ejecución del contrato y demás personal subcontratado por la empresa adjudicataria principal destinado a dicha ejecución.
3.- Elaborar, implantar, mantener y revisar los Planes de Autoprotección de la Escuela Infantil, así como las actuaciones periódicas que la normativa vigente establece en esta materia (formación del personal de emergencia, organización de recursos y la realización de simulacros periódicos).
Incumplimientos graves. Son los Incumplimientos que pueden llegar a impedir o impiden la ejecución contractual, donde se puede evidenciar una posible dificultad en la ejecución cabal del contrato, afectando gravemente los fines instituciones, así pudiendo retomar la necesidad por parte de FONTUR para poder ejecutar con un contratista diferente. El incumplimiento grave se puede llevar a cabo sin haber realizado alguno de los procedimientos previos contenidos en el presente Manual, o si se adelantaron, si estos no lograron normalizar la ejecución contractual. También se puede generar dentro del plazo de ejecución, o con posterioridad a este, donde se busca es la afectación de la cláusula contractual respectiva y la reclamación del seguro contractual, conforme al perjuicio demostrado.
Incumplimientos graves. 16.2.1 El retraso no sistemático en la prestación de los servicios.
16.2.2 Los incidentes del personal perteneciente a la empresa adjudicataria con terceras personas, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la presta ción del servicio.
16.2.3 La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves
16.2.4 Modificación del servicio sin causa justi ficada ni notificación previa
Incumplimientos graves. Además de los señalados específicamente, serán considerados incumplimientos graves:
19.2.1. El retraso reiterado en la prestación de los servicios, así como por anomalías reiteradas en la prestación de los servicios objeto de contrato.
19.2.2. La inobservancia de las prescripciones sanitarias o el incumplimiento de las órdenes de la dirección del centro para evitar situaciones insalubres, peligrosas o molestas al público.
19.2.3. Irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios con arreglo a las condiciones fijadas en el presente pliego.
19.2.4. La falsedad de la documentación.
19.2.5. No estar al corriente del pago de las primas del seguro obligatorio.
19.2.6. La desobediencia inexcusable a las órdenes que dé la Residencia para corregir deficiencias que puedan concretarse.
19.2.7. Dos incumplimientos leves.
Incumplimientos graves. Constituyen incumplimientos graves:
a) Incumplimiento del plazo de presentación del Plan de seguridad y salud en el trabajo.
b) La falta de contratación de los seguros requeridos por el presente PCAP y el PPT o encontrarse en situación de impago de las primas debidas por ellos.
c) La falta de puesta a disposición de los medios personales y/o materiales exigidos por los pliegos que regulan el presente contrato y ofertados por el contratista en el número, cualificación, características, rendimientos y/o especificaciones técnicas requeridas para la ejecución del contrato.
d) Falsear la información de cualquiera de los datos mencionados en el punto anterior acerca de los medios personales y/o materiales que el adjudicatario ha proporcionado a la APT para la ejecución del contrato.
e) Designar, en sustitución de los integrantes o componentes de los equipos personales y/o materiales comprometidos para la ejecución del contrato, a otros integrantes o componentes sin la previa autorización de la APT.
f) Destinar medios personales y/o materiales adscritos a la ejecución del contrato a otros fines no relacionados con el objeto del mismo y en contra de lo especificado en el presente PCAP o en el PPT
g) Xxxxxxx sin previa autorización de la APT el origen o procedencia de los materiales naturales a emplear en la obra.
h) No respetar los parámetros de calidad y seguridad establecidos en el PPT o realizar unidades de obras defectuosas, mal ejecutadas o no ajustadas a proyecto, todo ello sin perjuicio de las obligaciones de reconstrucción establecidas en el presente Pliego.
i) Incumplimiento generalizado de las obligaciones de señalización de las obras establecidas en el presente Xxxxxx.