Common use of Indemnizaciones Clause in Contracts

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018 a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a partir de su publicación.

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Samples: Convenio Colectivo, Convenio Colectivo

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial En virtud de lo establecido en artículo 66 del Convenio General del Sector de la Provincia Construcción, las Empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen a suscribir una Póliza de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018Seguro que permita a cada trabajador causar derecho a las indemnizaciones que para las contingencias y por las cuantías que se establecen en el presente Convenio. a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable Convenio vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, inva- lidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2€ En cuanto a la vigencia de las pólizas, el recibo del año en curso deberá tenerlo la Empresa a disposición de los representantes legales de los trabajadores. Xxxxx Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, asegurado la indemnización in- demnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas consi- deradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad responsabi- lidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contin- gencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a partir de su publicación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo, Convenio Colectivo De Trabajo

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excmael CGC. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018y por el presente convenio: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros.47.000€ c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros.28.000€ 2. Xxxxx Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimientofa- llecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo articulo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a partir los treinta días de su publicaciónla publicación del Convenio General de la Construcción.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable aplicable, vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros.profesional: En el año 2002 36.000 En el año 2003 38.000 En el año 2004 39.000 En el año 2005 39.000 En el año 2006 40.000 c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente acciden- te de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros.profesional: En el año 2002 20.000 En el año 2003 21.000 En el año 2004 22.000 En el año 2005 22.000 En el año 2006 23.000 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades cantida- des que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración responsabi- lidades civiles siempre que no deriven de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículocondenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar entrarán en vigor a partir del día 10 de su publicaciónseptiembre de 2002.

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Samples: Convenio Colectivo

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable aplicable, vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 profesional: En el año 2002 36.000 euros En el año 2003 38.000 euros En el año 2004 39.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 profesional: En el año 2002 20.000 euros En el año 2003 21.000 euros En el año 2004 22.000 euros. 2. Xxxxx Salvo designación expresa de beneficiarios por el aseguradoasegu- rado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo articulo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia consecuencias de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículoresponsabilidades civiles siempre que no deriven xx xxxxx- nas penales, exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tam- poco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a partir de su publicación.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad cuatro mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable aplicable, vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de profesional: 47.000 euros.euros para el año 2020 c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de profesional: 28.000 euros.euros para el año 2020 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados el apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración responsabilidades civiles siempre que no deriven de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículocondenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a partir en los términos establecidos en el VI Convenio General del Sector de su publicaciónla Construcción.

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Samples: Convenio Colectivo

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los Los trabajadores y trabajadoras afectados por este Convenio: Boletín Oficial el presente Con- venio tendrán derecho a percibir indemnizaciones complementa- rias a las prestaciones de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018Seguridad Social, en los supuestos y cuantías que se detallan; a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente acci- dente no laboral, el importe de 1.800 euros o una mensualidad de todos los conceptos doceava parte de las tablas del convenio retribuciones anuales previstas en el Convenio aplicable vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €si esta última, fuera más beneficiosa. b) En caso de muerte, incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será profesional: Para cada año de 47.000 vigencia desde 2013 a 2016, la cantidad se- rá de 52.000 euros. c) . En caso los supuestos de incapacidad permanente total derivada muerte, las indemnizaciones establecidas se abonarán a quienes el personal contratado fallecido hubiese declarado beneficiario y, en su defecto, al cónyuge o pareja de accidente hecho siempre que conste en el registro correspondiente, hijos, padres, hermanos y demás herederos legales, por ese orden. En cuando a la fecha de trabajo o fijación de efectos del hecho causante, se estará en todo caso, a la fecha en que se hubiera producido el accidente. En los supuestos de enfermedad profesional será se toma- rá como fecha de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa efectos aquélla en que se declare por primera vez la existencia de beneficiarios la misma por el asegurado, órgano competente. La fecha de entrada en vigor en la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, aplicación de las indemniza- ciones anteriores será el 1º de enero de cada año. Excepto la contemplada en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados el apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas que entrará en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar vi- gor a partir del día siguiente al de su publicaciónpublicación en el BOP. Has- ta dicha publicación seguirán vigentes las reflejadas en el conve- nio provincial de 2012.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Derivados Del Cemento De Córdoba

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €presente Convenio. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente Incapacidad Permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a partir los treinta días de su publicaciónla publicación de este Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente acciden- te no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos concep- tos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de profesio- nal: En el año 2007 43.000 euros En el año 2008 44.000 euros En el año 2009 45.000 euros En el año 2010 46.000 euros En el año 2011 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente acci- dente de trabajo o enfermedad profesional será de profesional: En el año 2007 25.000 euros En el año 2008 25.000 euros En el año 2009 26.000 euros En el año 2010 27.000 euros En el año 2011 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso ca- so de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este es- te artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades can- tidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de- claración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo de- biendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza natu- raleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla aqué- lla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante determi- nante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar cuantías económicas fijadas en el presente artículo, esta- rán vigentes a partir de su publicaciónlos 30 días siguientes al de la publicación de este Convenio Colectivo en el B.O.P. xx Xxxxxxxxxx.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Para La Construcción Y Obras Públicas (Años 2007 a 2011)

Indemnizaciones. 1Documento firmado electónicamente. Verificable en xxxxx://xxx.xxxxxxx.xxx/xxx. CSV: HOaAWd3BOTpI1g0l27filA==. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €presente Convenio. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas pactadas, se considerará como fecha del hecho causante aquélla aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a partir los 30 días de su publicaciónla publicación del presente Convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial De Trabajo

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €1.300 euros. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas deri- vadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización indemniza- ción se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas recono- cidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa empre- sa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículoartícu- lo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla aquella en la que se produce el accidente acci- dente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a partir los 30 días de su publicaciónla publicación de este Convenio General.

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Samples: Convenio Colectivo Provincial Del Sector De Construcción, Obras Públicas Y Derivados Del Cemento

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial En virtud de lo establecido en artículo 65 del Convenio General del Sector de la Provincia Construcción, las Empresas afectadas por el presente Convenio se comprometen a suscribir una Póliza de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018Seguro que permita a cada trabajador causar derecho a las indemnizaciones que para las contingencias y por las cuantías que se establecen en el presente Convenio. a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable Convenio vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, inva- lidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total Incapacidad Permanente Total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de 28.000 euros. 2. Xxxxx En cuanto a la vigencia de las pólizas, el recibo del año en curso deberá tenerlo la Empresa a disposición de los representantes legales de los trabajadores. Salvo designación expresa de beneficiarios por el asegurado, asegurado la indemnización in- demnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones indemniza- ciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta x xxxx- ta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas contem- pladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a partir de su publicación.

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Samples: Convenio Colectivo

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de profesional: En el año 2007: 43.000 €. En el año 2008: 44.000 €. En el año 2009: 45.000 €. En el año 2010: 46.000 €. En el año 2011: 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de enferme- dad profesional: En el año 2007: 25.000 €. En el año 2008: 25.000 €. En el año 2009: 26.000 €. En el año 2010: 27.000 €. En el año 2011: 28.000 euros. 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas considera- das a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia conse- cuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas en todo caso habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a partir los treinta días de su publicaciónla publicación del Convenio General.

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Samples: Convenio Colectivo De Trabajo

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones para todos los trabajadores afectados todas las personas trabajadoras afectadas por este Convenio: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018: a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral, el importe de una mensualidad cuatro mensualidades de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable aplicable, vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de profesional: 47.000 euros.euros para el año 2022 c) En caso de incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional será de profesional: 28.000 euros.euros para el año 2022 2. Xxxxx designación expresa de beneficiarios por el asegurado, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado a la persona trabajadora accidentada o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajadorde la persona trabajadora. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados el apartado b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración responsabilidades civiles siempre que no deriven de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículocondenas penales exigidas o impuestas al empresario, debiendo deducirse de éstas en todo caso caso, habida cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. Tampoco dichas indemnizaciones podrán servir como base para la imposición del recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad y salud en el trabajo. 4. A los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones aquí pactadas se considerará como fecha del hecho causante aquélla aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a partir en los términos establecidos en el VI Convenio General del Sector de su publicaciónla Construcción.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De Construcción Y Obras Públicas

Indemnizaciones. 1. Se establecen las siguientes indemnizaciones establece la siguiente indemnización para todos los trabajadores tra- bajadores afectados por este Convenio: Boletín Oficial de la Provincia de Alicante edita excma. diputación provincial de alicante Nº 15 de 22/01/2018convenio. a) En caso de muerte derivada de enfermedad común o accidente acci- dente no laboral, el importe de una mensualidad de todos los conceptos de las tablas del convenio aplicable vigente en cada momento, con una garantía mínima de 707,70 €. b) En caso de muerte, incapacidad permanente absoluta o y gran invalidez, derivadas de accidente de trabajo (incluido “in itinere”) y/o enfermedad profesional será de profesional: 47.000 euros. c) En caso de incapacidad permanente total derivada para la profesión habitual del trabajador en el sector de la construcción, deriva- da de accidente de trabajo (incluido “in itinere”) o enfermedad profesional será de enferme- dad profesional: 28.000 euros. 2. Xxxxx Salvo designación expresa de beneficiarios por el aseguradoasegura- do, la indemnización se hará efectiva al trabajador accidentado accidenta- do o, en caso de fallecimiento, a los herederos legales del trabajadortra- bajador. 3. Las indemnizaciones previstas en los apartados b) y c) de este artículo serán consideradas a cuenta de cualesquiera cualquier otras cantidades que pudieran ser reconocidas como consecuencia de la declaración de la responsabilidad civil de la empresa por la ocurrencia de alguna de las contingencias contempladas en este artículo, debiendo deducirse de éstas estas, en todo caso habida caso, habi- da cuenta de la naturaleza civil que tienen las mismas y ambas partes le reconocen. 4. A Para los efectos de acreditar el derecho a las indemnizaciones indemniza- ciones aquí pactadas se considerará como cómo fecha del hecho causante aquélla cau- sante aquella en la que se produce el accidente de trabajo o la causa determinante de la enfermedad profesional. 5. Las indemnizaciones pactadas comenzarán a obligar a partir los treinta días de su publicaciónla publicación de este convenio.

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Samples: Convenio Colectivo Del Sector De La Construcción