DESEMBOLSOS EL CONSTRUCTOR acepta que el crédito que le ha sido otorgado en préstamo, referido en el artículo Primero de este contrato, será desembolsado por LA ASOCIACION, según cubicaciones por obra realizada de conformidad con lo que se establece a continuación: a) EL CONSTRUCTOR deberá tramitar por escrito a LA ASOCIACION cada solicitud de desembolso, mediante la presentación de cubicación para ser evaluada por el ingeniero autorizado al servicio de LA ASOCIACION, acompañada de los documentos requeridos y justificativos que permitan aprobar la solicitud, debiendo especificar la fecha propuesta del desembolso, monto solicitado, concepto de los trabajos requeridos, así como el porcentaje de los trabajos pendientes de realizar a la fecha de la solicitud, y el medio por el cual desea recibir los desembolsos, en caso de ser aprobada dicha solicitud, bajo el entendido de que los montos correspondientes a las cubicaciones serán cubiertos de forma compartida, previo acuerdo entre Las Partes, tomando en consideración el avance de la obra; b) la (s) solicitud (es) de cubicación (es), efectuada (s) por EL CONSTRUCTOR, será (n) revisada (s) por el ingeniero autorizado al servicio de LA ASOCIACION, en un plazo de cinco (5) días laborables, contados a partir de la fecha de la recepción de la solicitud, para su certificación; y c) LA ASOCIACION deberá realizar el desembolso de la cubicación aprobada a EL CONSTRUCTOR, al momento de recibir la documentación certificada por el ingeniero designado, destacada en el literal b) de este párrafo, a través de cheques girados a nombre de EL CONSTRUCTOR, créditos a la cuenta de ahorros u otros medios que LA ASOCIACION le ofrezca en el futuro. PARRAFO I: En el caso de que cualquier desembolso no pueda efectuarse por incumplimiento de EL CONSTRUCTOR, en cuanto a las responsabilidades y obligaciones asumidas por este en el presente contrato, LA ASOCIACION queda facultada a considerar que los valores que a esa fecha hayan sido desembolsados sean inmediatamente exigibles y procederá a la ejecución de la (s) garantía (s) que se otorga (n) para seguridad y pago de las sumas objeto de este contrato. responsabilidad alguna para LA ASOCIACION, la cual retendrá la totalidad de la suma prestada en caso de no haberla desembolsado y podrá solicitar el abono de daños y perjuicios. PARRAFO III: Como condición y prueba adicional del (de los) desembolso (s) y la deuda, EL CONSTRUCTOR, se compromete y obliga, en la fecha que se efectúe cada desembolso, a suscribir el (los) pagaré (s), en beneficio de LA ASOCIACION por el monto de cada cubicación (es), el (los) cual (es) contendrá (n): el monto desembolsado y la fecha de vencimiento para el pago del monto desembolsado por el cual se suscribió (eron) dicho (s) pagaré (s), en base al término de este contrato. El (los) pagaré (s) que suscriba (n) EL CONSTRUCTOR estará (n) sujeto (s) a los términos de este contrato y no conllevará (n) novación de la obligación, el (los) cual (es) podrá (n) ser ejecutado (s) alternativamente por LA ASOCIACION, en caso de que EL CONSTRUCTOR incumpla las obligaciones asumidas en este acto y muy en especial aquellas que imponen el pago de una suma de dinero, siempre y cuando esta facultad al momento de ser ejercida por LA ASOCIACION, se efectúe conforme a las disposiciones legales vigentes. PARRAFO IV: EL CONSTRUCTOR tiene el compromiso y la obligación de incluir en las promesas de venta, así como los contratos de venta definitivos, que suscriba con cada uno de los adquirientes de las unidades que conforman el PROYECTO, lo siguiente: a) que el PROYECTO está financiado con un préstamo en LA ASOCIACION y en consecuencia dichas unidades se encuentran afectadas por una hipoteca en primer rango, a favor de LA ASOCIACION por el término y condiciones pactadas, para tales fines; b) que los montos asignados a cada unidad en el presente acto o en el Contrato de Prorrateo de Hipoteca que será firmado y cualesquiera sumas recibidas en relación con los mismos, deberán ser aplicadas por EL CONSTRUCTOR a la amortización xxx xxxxxxxx otorgado para la construcción del PROYECTO, de conformidad con lo establecido en el artículo Tercero de este contrato. Asimismo, EL CONSTRUCTOR deberá indicar que cualquier modificación a las disposiciones antes citadas requieren de la aprobación previa y por escrito de LA ASOCIACION. PARRAFO V: En caso de que sobrevengan restricciones en perjuicio de EL CONSTRUCTOR y/o la cuenta en la que se acreditará (n) el (los) desembolso (s) de la (s) cubicación (es) correspondiente (s) a cada pagaré firmado, LA ASOCIACION no será responsable por la imposibilidad de EL CONSTRUCTOR de disponer de dichos fondos, quedando las sumas pendientes de desembolso inmovilizadas, hasta tanto a LA ASOCIACION, le sea notificado el levantamiento de la referida restricción. En cuanto a las sumas desembolsadas EL CONSTRUCTOR reconoce que quedan sujetas a las condiciones de este contrato. PARRAFO VI: Cláusula Alternativa 1: Caso en que EL CONSTRUCTOR sea una persona física autorizado por su cónyuge: El (la) señor (a) , cuyas generales han sido indicadas precedentemente, DECLARA DE MANERA FORMAL, EXPRESA E IRREVOCABLE, que autoriza a EL CONSTRUCTOR a suscribir el (los) pagaré (s) necesario (s) para obtener el (los) desembolso (s) de la (s) cubicación (es) xxx xxxxxxxx otorgado por medio del presente acto, en las diferentes etapas de construcción del PROYECTO, sin necesidad de ninguna autorización adicional del (de la) mismo (a).
IMPUESTOS Y GASTOS El pago de toda clase de impuestos, tasas, gravámenes actualmente vigentes o que pudieran establecerse o modificarse durante la vigencia del contrato, se efectuará por las partes de acuerdo con la legislación vigente. Cualesquiera otros gastos que se deriven de la ejecución del contrato corresponderán exclusivamente a la adjudicataria sin que en ningún caso puedan ser repercutidos al Banco de España como partidas independientes.
IMPUESTOS, TASAS Y CONTRIBUCIONES Los impuestos, tasas y contribuciones de cualquier índole y jurisdicción que se crearen en lo sucesivo o los aumentos eventuales de los existentes, estarán a cargo del Contratante, de los Asegurados, de sus beneficiarios o de sus herederos, según el caso, salvo cuando la ley los declare expresamente a cargo exclusivo de la Compañía.
FORMA Y TÉRMINOS PARA GARANTIZA EL CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO La garantía para el fiel cumplimiento del contrato se regirá por lo establecido en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato, la cual se presentará a más tardar dentro de los 10 (días) calendarios siguientes a la firma del contrato. La garantía de fiel cumplimiento debe ser equivalente al 10% del monto total del contrato.-
OBLIGACIONES DEL SUSCRIPTOR Y/O USUARIO Sin perjuicio de aquellas contenidas en la legislación, reglamentación y regulación vigente, son obligaciones del suscriptor y/o usuario, que se entienden incorporadas en el contrato de servicios públicos, las siguientes: 10.1. Almacenar y presentar los residuos sólidos, de acuerdo con lo dispuesto en la normatividad vigente, en el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos de los municipios o distritos y en el respectivo programa para la prestación del servicio público de aseo y en el contrato de condiciones uniformes. 10.2. Presentar para la recolección, los residuos sólidos en horarios definidos por la persona prestadora del servicio público de aseo. 10.3. No arrojar residuos sólidos o residuos de construcción y demolición al espacio público o en sitios no autorizados. 10.4. Realizar la separación de residuos en la fuente, tal como lo establezca el Plan de Gestión Integral de Residuos Sólidos del respectivo municipio o distrito para su adecuado almacenamiento y posterior presentación. 10.5. No presentar para recolección dentro de los residuos domésticos, animales muertos o sus partes, diferentes a los residuos de alimentos. 10.6. No realizar quemas de residuos sin los controles y autorizaciones ambientales definidas en la normatividad vigente. 10.7. Presentar los residuos sólidos para la recolección en recipientes retornables o desechables, de acuerdo con lo establecido en el PGIRS de forma tal que facilite la actividad de recolección por parte del prestador. 10.8. Almacenar en los recipientes la cantidad de residuos, tanto en volumen como en peso, acorde con la tecnología utilizada para su recolección. 10.9. Trasladar los residuos sólidos hasta el sitio determinado por la persona prestadora del servicio público de aseo, cuando las condiciones de las urbanizaciones, barrios o agrupaciones de viviendas y/o demás predios impidan la circulación de vehículos de recolección. 10.10. No interferir o dificultar las actividades de barrido, recolección, transporte o limpieza urbana realizadas por la persona prestadora del servicio. 10.11. Mantener limpios y cerrados los lotes de terreno de su propiedad, así como las construcciones que amenacen ruina. Cuando por ausencia o deficiencia en el cierre y/o mantenimiento de estos se acumulen residuos sólidos en los mismos, la recolección y transporte hasta el sitio de tratamiento y/o disposición final, será responsabilidad del propietario del lote, quien deberá contratarlo como servicio especial con la persona prestadora del servicio de aseo legalmente autorizada. 10.12. Recoger los residuos sólidos originados por el cargue, descargue o transporte de cualquier mercancía. 10.13. No cambiar la destinación del inmueble receptor del servicio sin el lleno de los requisitos exigidos por las autoridades competentes. 10.14. Informar de inmediato a la persona prestadora sobre cualquier cambio en las características, identificación o uso de los inmuebles reportados o la variación del propietario, dirección u otra novedad que implique modificación a las condiciones y datos registrados en el contrato de servicios públicos y/o en el sistema de información comercial. 10.15. Verificar que la factura remitida corresponda al inmueble receptor del servicio. En caso de irregularidad, el suscriptor y/o usuario deberá informar de tal hecho a la persona prestadora. 10.16. Pagar oportunamente las facturas. El no recibir la factura no lo exonera del pago, salvo que la persona prestadora no haya efectuado la facturación en forma oportuna. 10.17. Solicitar la factura a la persona prestadora cuando aquella no haya llegado oportunamente, cuya copia será gratuita. 10.18. En el caso de suscriptores y/o usuarios no residenciales, garantizar con un título valor el pago de las facturas a su cargo en los eventos que señale la persona prestadora, siempre y cuando los mismos guarden relación directa con la prestación del servicio. 10.19. En caso de ser multiusuario, cumplir los requisitos de presentación de residuos y demás procedimientos contemplados por la regulación vigente para la aplicación de la opción tarifaria. No depositar sustancias líquidas, excretas ni residuos considerados especiales, en recipientes destinados para la recolección en el servicio público de aseo. 10.20. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están en la obligación de facilitar la medición periódica de sus residuos sólidos conforme a lo definido en las Resoluciones CRA 151 de 2001, 233 de 2002 y 236 de 2002 y o aquellas que la adicionen, modifiquen o aclaren. 10.21. Los suscriptores y/o usuarios no residenciales o aquellos que hayan optado por la opción de multiusuarios, están obligados a asumir los costos del aforo de los residuos sólidos, de conformidad con la normatividad vigente. La persona prestadora debe estimar estos costos para darlos a conocer al suscriptor y/o usuario antes de prestar el servicio. No habrá costos para el suscriptor y/o usuario en los casos de reclamación debidamente justificados. 10.22. Cuando haya servicio público de aseo disponible será obligatorio vincularse como usuario y cumplir con los deberes respectivos, o acreditar que se dispone de alternativas que no perjudiquen a la comunidad. 10.23. Cuando en las unidades inmobiliarias, centros habitacionales, conjuntos residenciales, condominios o similares bajo el régimen de propiedad horizontal vigente o concentrados en centros comerciales o similares, sus suscriptores y/o usuarios no se constituyan en multiusuarios y se encuentren vinculados a dos o más prestadores del servicio público de aseo, deberán presentar los residuos sólidos en la forma en que lo establezcan éstos últimos, de manera que cada uno de los prestadores de recolección y transporte de residuos no aprovechables pueda identificar los residuos de sus suscriptores y/o usuarios, conforme con lo dispuesto en el artículo 2.3.2.2.2.2.16 del Decreto 1077 de 2015.
Habilitación empresarial En el caso de que el licitador deba acreditar su habilitación empresarial de conformidad con lo dispuesto en el apartado 13 del Anexo I al presente pliego, deberá aportar los documentos acreditativos de la misma.
CAUSALES Y PROCEDIMIENTO PARA SUSPENDER TEMPORALMENTE, DAR POR TERMINADO ANTICIPADAMENTE O RESCINDIR EL CONTRATO Las causales y el procedimiento para suspender temporalmente, dar por terminado en forma anticipada o rescindir el contrato, son las establecidas en la Ley N° 2.051/03, y en las Condiciones Generales y Especiales del Contrato (CGC y CEC).
Contrato a tiempo parcial El contrato de trabajo se entenderá celebrado a tiempo parcial cuando se haya acordado la prestación de servicios durante un número de horas, al día, a la semana, al mes o al año, inferior a la jornada laboral a tiempo completo establecida en este Convenio. Esta modalidad podrá concertarse por tiempo indefinido o por duración determinada, excepto en el supuesto de contrato para la formación. Y deberá formalizarse a tenor de lo establecido legalmente, debiendo figurar el número de horas de trabajo al día, a la semana, al mes o al año contratadas y su distribución. Los trabajadores a tiempo parcial no podrán realizar horas extraordinarias, salvo cuando se realicen para prevenir o reparar siniestros y otros daños extraordinarios y urgentes. La conversión de un trabajo a tiempo completo en un trabajo a tiempo parcial, y viceversa, tendrá siempre carácter voluntario para el trabajador. En los contratos indefinidos a tiempo parcial, se podrán realizar horas complementarias (independientes a las así denominadas en este convenio) cuando así se hubiera pactado expresamente con el trabajador, en el contrato o mediante pacto posterior formalizado por escrito. El número de horas complementarias no podrá exceder del 30 por 100 de la jornada laboral ordinaria contratada. En todo caso, la suma de las horas ordinarias y estas complementarias será inferior al cómputo de horas de la jornada a tiempo completo, establecido en el Capítulo I del Título 3º de este convenio, para la categoría correspondiente Tales horas complementarias serán distribuidas por el empresario de conformidad con las necesidades de la empresa. El trabajador deberá conocer el día y hora de realización de las horas complementarias con un preaviso de siete días. El pacto de horas complementarias podrá quedar sin efecto por renuncia del trabajador, una vez cumplido un año desde su celebración, debiéndose notificar la renuncia con una antelación de tres meses, entendiéndose prorrogado, en caso contrario, por un nuevo período anual. Asimismo, se entenderá como contrato a tiempo parcial el celebrado por el trabajador que para acceder a la jubilación parcial concierte con su empresa, en las condiciones establecidas legalmente, una reducción de su jornada de trabajo y de su salario entre el 25 y el 75 por ciento de los mismos, cuando reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social según la legislación vigente. La reducción de jornada y xx xxxxxxx mencionada anteriormente, podrá alcanzar el 85% cuando el contrato de relevo se concierte a jornada completa y con duración indefinida, siempre que el trabajador cumpla los requisitos establecidos en la Ley General de la Seguridad Social. Los trabajadores a tiempo parcial que hubieran prestado servicios como tales en la empresa durante tres o más años, tendrán preferencia a ocupar los puestos vacantes a tiempo completo, o ampliar su jornada hasta el máximo establecido en su categoría si poseen la capacidad, titulación e idoneidad requerida para desarrollar el puesto de trabajo, a juicio del representante de la empresa titular del Centro.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO POR PRESTACIONES ACCESORIAS En caso el contrato conlleve a la ejecución de prestaciones accesorias, tales como mantenimiento, reparación o actividades afines, se otorgará una garantía adicional por este concepto, la misma que se renovará periódicamente hasta el cumplimiento total de las obligaciones garantizadas, no pudiendo eximirse su presentación en ningún caso.
CUMPLIMIENTO DEFECTUOSO O INCUMPLIMIENTO PARCIAL DE LA EJECUCIÓN DEL OBJETO DEL CONTRATO 23.1.- En el caso de que el contratista realizara defectuosamente el objeto del contrato, o incumpliera el compromiso de dedicar o adscribir a la ejecución del contrato los medios personales o materiales suficientes para ello, el órgano de contratación podrá optar por resolver el contrato con incautación de la garantía constituida, o bien imponer una penalización económica proporcional a la gravedad del incumplimiento, en una cuantía que podrá alcanzar el 10 por 100 del presupuesto del contrato. 23.2.- Cuando el contratista, por causas imputables al mismo, hubiere incumplido parcialmente la ejecución de las prestaciones definidas en el contrato, el órgano de contratación podrá optar, indistintamente, por su resolución o la imposición de penalidades diarias en la proporción de 0,20 euros por cada 1.000 euros del precio del contrato.