Información Pública. Sin perjuicio de lo previsto en la Normatividad Aplicable, salvo por la Información Técnica y la propiedad intelectual, toda la demás información y documentación derivada del presente Contrato, incluyendo sus términos y condiciones, así como toda la información relativa a los volúmenes de Hidrocarburos Producidos, pagos y Contraprestaciones realizadas conforme al mismo, serán considerados información pública. Asimismo, la información que sea registrada por el Contratista en el sistema informático que ponga a disposición el Fondo para la determinación de Contraprestaciones, podrá ser utilizada para cumplir con las obligaciones de transparencia existentes en la Normatividad Aplicable siempre que no vulnere la confidencialidad de la Información Técnica ni la propiedad intelectual.
Información Pública. Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el Pliego de Prescripciones Técnicas, después de ser aprobados por el órgano competente, se remitirá a información pública durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, a los efectos establecidos en el art.º 87.4 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, así como en el art.º 188.3 de la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx, para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el mismo órgano de contratación. Dicha exposición pública será simultánea al anuncio para la presentación de proposiciones, cuyo plazo finalizará a los quince días naturales a contar desde el día siguiente de su publicación en el BOIB. En el caso de que se produzcan reclamaciones en plazo contra el Pliego, no se podrá adjudicar el contrato hasta que se resuelvan las alegaciones presentadas. Todo ello de conformidad con el art. 188.3 de la Xxx 00/00 xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx. No obstante lo anterior, no podrá adjudicarse el contrato hasta obtener la autorización de la Demarcación xx Xxxxxx y con el número de instalaciones autorizadas por dicho organismo.
Información Pública. Sin perjuicio de lo previsto en la Normatividad Aplicable, salvo por la Información Técnica y la Propiedad Intelectual, toda la demás información y documentación derivada del presente Contrato, incluyendo sus términos y condiciones, así como toda la información relativa a los volúmenes de Hidrocarburos Producidos, pagos y contraprestaciones realizadas conforme al mismo, serán considerados información pública, y el Contratista deberá cooperar con las autoridades competentes en caso de que se le solicite divulgar dicha información.
Información Pública. Este Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares y el pliego de prescripciones técnicas, después de ser aprobados por el órgano competente, se remitirá a información pública durante el plazo de 30 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio en el Butlletí Oficial de les Xxxxx Balears, a los efectos establecidos en el art.º 87.4 del Reglamento de Bienes de las Corporaciones Locales, así como en el art.º 188.3 de la Ley 20/2006, de 00 xx xxxxxxxxx, xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx, para que puedan presentarse reclamaciones, que serán resueltas por el mismo órgano de contratación. Dicha exposición pública podrá ser simultánea al anuncio para la presentación de proposiciones. Si dentro del referido plazo se producen reclamaciones contra el pliego se suspenderá la licitación así como el plazo para la presentación de proposiciones, en los casos en que sea necesario para resolver la cuestión planteada, y se reanudará lo que quede de dicho plazo a partir del día siguiente al de la resolución de las reclamaciones. Todo ello de conformidad con el art. 188.3 de la Xxx 00/00 xxxxxxxxx x xx xxxxxxx xxxxx xx xxx Xxxxx Xxxxxxx.
Información Pública. Por resolución de fecha 3 de octubre de 2005, de la Dirección General del Agua del Ministerio de Medio Ambiente, mediante la Subdirección General de Infraestructuras y Tecnología, solicita de la Cuenca Mediterránea Andaluza la encomienda de la tramitación de la información pública del expediente relativo a las obras del proyecto construcción estación depuradora de aguas residuales colectores interceptores, estaciones de bombeo y emisario submari- no de Torrox y colectores interceptores de Algarrobo, plan de sane- amiento integral de la Xxxxx del Sol-Axarquía: Sector Torrox-Alga- rrobo (Málaga). Autorizada la incoación del expediente de información pública, por este organismo se ha acordado señalar un plazo de veinte (20) días, contados a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia de Málaga, a fin de que, a tenor de lo dispues- to en el artículo 86 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administra- ciones Públicas y del Procedimiento Común de 26 de noviembre de 1992, cuantos tengan interés en el asunto puedan examinar dicho pro- yecto en el archivo general de este organismo, en Málaga, paseo xx Xxxxxx, 20, en días hábiles y horas de oficina y alegar cuanto estimen pertinente. Los escritos de alegaciones o reclamaciones pueden presentarse directamente en el Registro General de esta Cuenca Mediterránea Andaluza, en la dirección anteriormente citada o en otros organismos conforme con lo establecido en el artículo 38,4 de la ley anterior mente citada. Los datos esenciales de dicho proyecto se consignan en la siguiente Proyecto de construcción de la estación depuradora de aguas resi- duales, colectores interceptores, estaciones de bombeo y emisario sub- xxxxxx de Torrox y colectores interceptores de Algarrobo. Plan de saneamiento integral de la Xxxxx del Sol-Axarquía: Sector Torrox- Algarrobo (Málaga). Las obras se desarrollan en el término municipal de Torrox, por una parte, y en los términos de Vélez-Málaga y Algarrobo por otra. Las correspondientes a Torrox comprenden la ejecución de una red de colectores y estaciones de bombeo cuya finalidad es recoger las aguas residuales de Torrox-Xxxxx principalmente, y algunas urbaniza- ciones situadas entre la xxxxx y el pueblo, y conducirlas a una estación de bombeo, situada en la margen izquierda de la desembocadura en el xxx xxx xxxxxx Xxxxxxx, desde donde serán bombeadas a la estación depuradora a construir en la margen izquierda xxx xxxxxx Xxxxxxx, sobre la cota 70. Estas obras pod...
Información Pública. La Institución Beneficiaria declara conocer y aceptar la obligación de ANID de hacer pública la información presente en este convenio, de acuerdo al artículo 7 letra f) y demás normas aplicables de la Ley N° 20.285 sobre Acceso a Información Pública.
Información Pública. Los presentes lineamientos serán públicos con fundamento en el artículo 58, fracción V, de la Ley de Ingresos sobre Hidrocarburos.
Información Pública. 1. Con el fin de facilitar el acceso a la información sobre las oportunidades comerciales conforme a este Capítulo, cada Parte garantizará que bases de datos electrónicas proporcionen información actualizada sobre todas las contrataciones cubiertas por este Capítulo realizadas por las entidades listadas en el Anexo 9.1(A), incluyendo información que pueda ser desagregada en categorías detalladas de mercancías y servicios, las que estarán a disposición de los proveedores interesados de la otra Parte, a través del Internet o de una red informática de telecomunicaciones similar. Cada Parte deberá, a petición de la otra Parte, proporcionar información sobre:
(a) el sistema de clasificación utilizado para desagregar la información sobre la contratación pública de diferentes mercancías y servicios en dichas bases de datos; y
(b) los procedimientos para obtener acceso a dichas bases de datos.
2. Las entidades listadas en el Anexo 9.1(A) publicarán sus avisos sobre contrataciones públicas futuras en una publicación electrónica que tenga un punto único de ingreso para la totalidad del gobierno y que sea accesible por medio del Internet o una red informática de telecomunicaciones similar. Para las entidades listadas en el Anexo 9.1(B), cada Parte facilitará un medio razonable para que los proveedores de la otra Parte puedan identificar fácilmente las oportunidades de contratación pública, la que deberá incluir un punto único de ingreso.
3. Cada Parte alentará a sus entidades a que publiquen, lo más temprano posible en el año fiscal, información relativa a sus planes de contratación pública.
Información Pública. El Ayuntamiento de San Xxxxxxx del Raspeig se compromete a incluir de forma visible, la participación del Ministerio de Fomento, acompañado de la leyenda “Gobierno de España”, junto a la de la Generalitat Valenciana, en los carteles descriptivos exteriores de las obras en la zona de actuación. En éstos figurará, además, el importe de la subvención aportada por el Ministerio de Fomento, con una tipografía y tamaño igual a los empleados para referirse a la Comunidad Autónoma. En el caso de instalación de placas conmemorativas permanentes, éstas incluirán la referencia a la financiación con cargo a este Convenio. La comunicación de acciones dirigidas a los medios de comunicación (prensa, radio, televisión, páginas Web, etc.) deberá contemplar, en todo caso, la participación de las administraciones que financian este Convenio.
Información Pública. CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2022 CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL QUE OSTENTO, MANIFIESTO QUE EN LOS TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 117 DE LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA, TODA LA DOCUMENTACIÓN PROPORCIONADA POR (SEÑALAR EL NOMBRE DE LA PERSONA FÍSICA O MORAL), PARA ESTA CONTRATACIÓN ES PÚBLICA, POR LO QUE NO ESTA CONSIDERADA DENTRO DEL CAPÍTULO III DE LA INFORMACIÓN RESERVADA Y CONFIDENCIAL DEL MISMO ORDENAMIENTO LEGAL ANTERIORMENTE CITADO. CIUDAD DE MÉXICO, A DE DE 2022 ME PERMITO MANIFESTAR Y DECLARO BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, CON LA REPRESENTACIÓN LEGAL QUE OSTENTO, QUE SE GUARDARÁ BAJO LAS MÁS ESTRICTAS REGLAS DE CONFIDENCIALIDAD Y SECRETO PROFESIONAL, CUALQUIER INFORMACIÓN O DOCUMENTACIÓN A LA QUE SE TENGA ACCESO DURANTE LA VIGENCIA DEL SERVICIO, ASÍ COMO AQUELLA QUE SE CONSERVE COMO PARTE DE SUS ARCHIVOS A LA CONCLUSIÓN DEL SERVICIO PASARÁ A SER PROPIEDAD DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ASIMISMO, NO SE DIVULGARÁN LOS INFORMES, DATOS Y RESULTADOS OBTENIDOS DE LOS SERVICIOS PRESTADOS, INCLUYENDO TODA AQUELLA INFORMACIÓN RELATIVA A LAS OPERACIONES ACTIVAS, PASIVAS Y DE SERVICIOS, ASÍ COMO EL SECRETO BANCARIO Y FIDUCIARIO. XXXXXX XX XXXXXX, X XX XX 0000 (NOMBRE DEL REPRESENTANTE LEGAL), EN MI CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL DE LA EMPRESA DENOMINADA , MANIFIESTO QUE ME COMPROMETO A QUE EL SERVICIO PROPUESTO EN LA INVITACIÓN No. CUENTAN CON GARANTÍA CONTRA VICIOS OCULTOS, EN UN PLAZO DE 5 DÍAS HÁBILES A PARTIR DE LA NOTIFICACIÓN POR PARTE DE LA CONVOCANTE. CONTRATO ESPECÍFICO PARA LA PRESTACIÓN DEL **********************************, QUE CELEBRAN, POR UNA PARTE, EL EJECUTIVO FEDERAL POR CONDUCTO DEL REGISTRO AGRARIO NACIONAL, ÓRGANO ADMINISTRATIVO DESCONCENTRADO DE LA SECRETARÍA DE DESARROLLO AGRARIO, TERRITORIAL Y URBANO, REPRESENTADO POR LA *************************, EN SU CARÁCTER DE DIRECTORA GENERAL DE FINANZAS Y ADMINISTRACIÓN, EN ADELANTE “EL REGISTRO” Y, POR LA OTRA ******************, EN LO SUCESIVO “EL PROVEEDOR” REPRESENTADA POR LA *************************, EN SU CARÁCTER DE REPRESENTANTE LEGAL, A QUIENES DE MANERA CONJUNTA SE LES DENOMINARÁ “LAS PARTES”, AL TENOR DE LAS DECLARACIONES Y CLÁUSULAS SIGUIENTES: DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN LOS ARTÍCULOS 17 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE ADQUISICIONES, ARRENDAMIENTOS Y SERVICIOS DEL SECTOR PÚBLICO, EN ADELANTE “LAASSP”, Y 14 TERCER PÁRRAFO DE SU REGLAMENTO, LA SECRETARÍA DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO, CON FECHA 11 XX XXXXX DE 2021, SUSCRIBIÓ EL CONTRATO MARCO PARA LA PREST...