INFORMACIÓN RESERVADA. Si dentro de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando al momento de adjuntar los documentos de la propuesta en la parte correspondiente de la plataforma SECOP II el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. En caso de que sean secretos industriales, deberá indicar con claridad, qué documentos están sujetos a este secreto industrial. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, la entidad se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto. En todo caso, la entidad, sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la confidencialidad de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse en el módulo de SECOP II dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, la entidad no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de esta.
INFORMACIÓN RESERVADA. El proponente, en la carta de presentación de su oferta, formulario 2: Carta de presentación de oferta deberá indicar cuál información de la consignada en ella, tiene el carácter de reservada y cuáles normas jurídicas prevén dicha reserva, relacionando expresamente las normas específicas correspondientes. Cuando el proponente manifieste que existe información de su oferta que tiene el carácter de reservada, no es suficiente con hacer mención simplemente de las normas que en su criterio le otorgan tal carácter, sino que adicionalmente, en documento anexo a la carta de presentación, suscrito por el representante legal, o por la persona natural o su representante, si es el caso, debe señalar expresa y debidamente los fundamentos mediante los cuales considera que le otorgan el carácter mencionado. En el evento de no citar las normas legales, o habiéndolas citado no señale los fundamentos correspondientes, se entenderá que ningún documento o parte de la oferta tiene el carácter de reservado y que EPM se encuentra autorizada para suministrar la información que le sea solicitada por otro oferente o un tercero.
INFORMACIÓN RESERVADA. Si una Oferta o las Contraofertas contuvieren información reservada de acuerdo con lo previsto por la Ley Aplicable, deberá indicarse tal calidad expresando las normas legales que le sirven de fundamento. Esta condición deberá indicarse en la Carta de Presentación de la Oferta (Anexo 5) relacionando los documentos en los que reposa dicha información, so pena de no tenerse en cuenta esta como reservada. De no identificarse dicha información o si a juicio de la ANM la misma no debe ser tratada como reservada por no estar amparada legalmente como tal, la ANM no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de esta. En todo caso, la ANM se reserva el derecho de revelar dicha información a sus agentes o asesores, con el fin de evaluar una Oferta y/o las Contraofertas. La ANM, sus agentes y asesores estarán obligados a mantener la reserva de la información que de acuerdo con la Ley Aplicable sea considerada como tal. Sin embargo, la ANM, sus empleados, agentes o asesores sólo responderán por los perjuicios derivados de la revelación de información reservada que contenga la respectiva Oferta y/o las Contraofertas en los términos establecidos en el artículo 90 de la Constitución Política y la Ley Aplicable. En el evento en que no se indique en la Oferta o Contraoferta el carácter de reserva de alguna información o no se citen las normas en que se fundamenta dicha reserva, o las mismas no sean aplicables, la ANM no se hará responsable por su divulgación. Los Oferentes o Contraoferentes garantizan que toda la información revelada y aportada a la ANM que comprenda datos e información personal, se hará de conformidad con las previsiones establecidas en las jurisdicciones de las que son originarios y/o de donde provenga la información y, en todo caso, en cumplimiento de la Ley 1581 de 2012 y el Decreto 1377 de 2013. Igualmente, los Oferentes o Contraoferentes garantizan que todos los consentimientos y autorizaciones necesarios han sido obtenidos para efectos de que la ANM pueda utilizar la información contenida en la Oferta o Contraoferta en su proceso de selección, incluyendo pero sin limitarse a, el aseguramiento de que todos consentimientos apropiados para la transferencia de tal información personal en la(s) jurisdicción(es) aplicable(s) hayan sido obtenidos.
INFORMACIÓN RESERVADA. Si dentro del Sobre Uno (1) de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, LA UNIVERSIDAD se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto. En todo caso, LA UNIVERSIDAD , sus empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la reserva de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, LA UNIVERSIDAD no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de la misma.
INFORMACIÓN RESERVADA. Si dentro del Sobre 1 de la propuesta el Proponente incluye información que conforme con la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, este debe manifestar esta circunstancia con claridad y precisión en el “Formato 1 – Carta de Presentación de la Oferta”, identificando el documento o información que considera goza de reserva, citando expresamente la disposición legal que lo ampara. Sin perjuicio de lo anterior y para evaluar las propuestas, la Entidad se reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus funcionarios, empleados, contratistas, agentes o asesores. En todo caso, la Entidad, sus funcionarios, sus empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la reserva de la información que, por disposición legal, tenga dicha calidad y que haya sido identificada por el Proponente.
INFORMACIÓN RESERVADA. EN APEGO A LO SEÑALADO EN LA LEY FEDERAL DE TRANSPARENCIA Y ACCESO A LA INFORMACIÓN PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL DÍA 11 XX XXXXX DE 2002, DEBERÁ PRESENTAR CARTA PREFERENTEMENTE EN PAPEL MEMBRETADO DEL LICITANTE DONDE EXPRESE SU CONSENTIMIENTO O NEGATIVA, QUE EN EL CASO DE QUE LOS CENTROS RECIBAN UNA SOLICITUD DE INFORMACIÓN RELACIONADA CON LA PRESENTE LICITACIÓN, HACER PÚBLICA LA INFORMACIÓN RELATIVA A SUS PROPUESTAS. ES IMPORTANTE SEÑALAR QUE DE ACUERDO A LO ESTABLECIDO EN DICHA LEY, DURANTE EL DESARROLLO DEL PRESENTE PROCEDIMIENTO, LA INFORMACIÓN PROPORCIONADA POR LOS LICITANTES SE MANTENDRÁ CON CARÁCTER DE RESERVADA. EL LICITANTE, DEBERÁ SUSCRIBIR Y PRESENTAR COMO PARTE DE SU PROPOSICIÓN EL ESCRITO QUE SE INCLUYE COMO FORMATO 9 DE LA PRESENTE CONVOCATORIA.
INFORMACIÓN RESERVADA. Si dentro del Sobre Uno (1) de la propuesta se incluye información que conforme a la ley colombiana tiene el carácter de información reservada, dicha circunstancia deberá ser indicada con absoluta claridad y precisión, identificando el documento o información que tiene el carácter de reservado y la disposición legal que la ampara como tal. Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de la evaluación de las propuestas, LA X.X.X.xx reserva el derecho de dar a conocer la mencionada información a sus empleados, contratistas, agentes o asesores, que designe para el efecto. En todo caso, LA E.S.E. , sus empleados, contratistas, agentes y asesores están obligados a mantener la reserva de la información que por disposición legal tenga dicha calidad y que haya sido debidamente identificada por el proponente. De no identificarse dicha información o no citarse las normas que amparan ese derecho, LA E.S.E. no tendrá la obligación de guardar reserva respecto de la misma.
INFORMACIÓN RESERVADA. La información contenida en estos términos de referencia es propiedad de LA FUNDACIÓN y tiene carácter confidencial. En consecuencia al hacer uso de éstos, el proponente no adquiere propiedad sobre la información y únicamente podrá hacer uso de ella para efectos de la elaboración de su propuesta. En el evento en que se llegare a causar perjuicios a LA FUNDACIÓN con ocasión de la violación de la mencionada obligación de reserva, el proponente deberá indemnizar a LA FUNDACIÓN por tal concepto. Los proponentes deberán indicar expresamente en la carta de presentación de la propuesta, qué información de la consignada en su propuesta tiene el carácter de reservada, con el fin de que LA FUNDACIÓN se abstenga de entregar la misma, cuando cualquier persona natural o jurídica ejerciendo el derecho de petición, solicite copia o información de las propuestas. LA FUNDACIÓN presume que la información financiera, económica y el contenido técnico de la propuesta tienen carácter de reserva, por tanto esta información no será entregada a terceros o a los demás proponentes que participen en el proceso de evaluación.
INFORMACIÓN RESERVADA. El órgano competente para incoar el procedimiento podrá acordar previamente la realización de una información reservada.
INFORMACIÓN RESERVADA. Todo trabajador o trabajadora podrá dar cuenta por escrito, por sí mismos o a través de sus representantes, de los actos del personal de la Administración Pública Regional que supongan falta de respeto a su intimidad o a la consideración debida a su dignidad humana o laboral. La Administración, a través del órgano directivo a que estuviera adscrito el interesado o interesada, abrirá la oportuna información e instruirá, en su caso, el expediente disciplinario que proceda.