Infracciones leves Cláusulas de Ejemplo

Infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes
Infracciones leves. No presentar el personal afecto al servicio la correcta uniformidad, aseo y decoro en todo momento. • No mantener en buen estado de conservación la maquinaria, vehículos y el material móvil. • No facilitar información puntual relativa al servicio en el tiempo solicitado. • No confirmar los trabajos específicos encargados por el Ayuntamiento • Cualquier otra anomalía que pueda alterar el normal desarrollo de los trabajos, y que no se encuentre tipificada como grave o muy grave. • La falta de respeto con el público por parte del personal del servicio. • Los incumplimientos en el servicio durante las inspecciones de controles por tramos xx xxxxx: FICHAS DE CONTROL DE INSPECCIÓN POR TRAMOS XX XXXXX La graduación de cada sanción se incorpora en cada ficha de inspección que se desarrolla en el anexo XII xxx Xxxxxx de Condiciones Técnicas • El incumplimiento de servicios en la programación establecida. • Los incumplimientos detectados durante la toma de datos en los controles de calidad. • Uso del vestuario por parte de personas ajenas al servicio de limpieza viaria o recogida de residuos • Utilizar las instalaciones fijas para otra función que no sea la del Servicio. • No realizar alguno de los trabajos ordenados o realizarlos de forma incorrecta. • No cumplir las órdenes e instrucciones emanadas del responsable del contrato. • No presentar los informes que preceptivamente se establecen en el contrato en los plazos establecidos. • Impulsar los productos del barrido debajo de los vehículos estacionados o verterlos en solares o espacios sin urbanizar e imbornales • Aceptar cualquier tipo de contraprestación o remuneración distintas a las estipuladas en estos pliegos • Las riñas o peleas entre operarios durante la prestación del servicio • No mantener el material debidamente rotulado y pintado. • No facilitar información de las actuaciones realizadas en las instalaciones municipales. • Incumplimiento de la normativa vigente en materia de seguridad e higiene en el trabajo, especialmente en lo referente al equipamiento adecuado de uniforme y elementos de seguridad auxiliares, tanto individuales como colectivos. • La variación de los itinerarios o rutas sin conocimiento previo del Ayuntamiento. • La negativa o resistencia a la inspección municipal • El incumplimiento de objetivos y actuaciones en materia de gestión informática establecidos en el pliego. • La reincidencia en la comisión de dos incumplimientos leves en el plazo de un mes. • No cumplir las condiciones fi...
Infracciones leves a) La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos incumplimientos no produzcan averías y daños.
Infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes La prestación del servicio por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria sin la debida uniformidad, identificación, o los medios y materiales establecidos. Las acciones u omisiones del personal del contratista en orden a la uniformidad, aseso personal, puntualidad, compostura y atención con pacientes, público y personal del Centro, permanencia en lugares distintos a los asignados para el trabajo, placa de identificación, defectos en la ejecución del servicio. El incumplimiento ocasional de los protocolos de ejecución del servicio establecidos para el Centro. Cuando, como resultado del control de calidad interno definido en el apartado 8 del PPT, se obtenga un valor del índice de calidad igual a 2 (calificación conceptual “REGULAR”) Cualquier incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte del contratista, que no tenga la consideración de infracción grave o muy grave. B) Penalidades.- Para infracciones muy graves: Deducción de hasta un 15 % de la facturación mensual. Para infracciones graves: Deducción de hasta un 10 % de la facturación mensual. Para infracciones leves: Deducción de hasta un 5 % de la facturación mensual. C) Procedimiento.- El Responsable del Contrato emitirá un informe sobre el incumplimiento detectado, en el que calificará la infracción como leve, grave o muy grave, conforme a la tipificación contenida en el apartado A, y propondrá al órgano de contratación la imposición de las penalidades correspondientes, según los criterios de graduación regulados en el apartado B. De dicha propuesta se dará traslado al contratista, dándole audiencia por plazo de 10 días hábiles desde su recepción para que pueda formular las alegaciones y observaciones que a su derecho convengan. Una vez evacuado el trámite de audiencia al contratista, el órgano de contratación dictará resolución acordando en su caso las penalidades a imponer al contratista, que se llevará a cabo mediante la deducción correspondiente en la facturación del mes siguiente a su imposición. PLIEGO-TIPO DE CLÁUSULAS ADMINISTRATIVAS PARTICULARES PARA LA CONTRATACIÓN DE SERVICIOS, MEDIANTE PROCEDIMIENTO ABIERTO.
Infracciones leves. Se considerará incumplimiento leve todo incumplimiento negligente no reiterado por parte del adjudicatario de cuantas obligaciones se señalan en las distintas cláusulas de los pliegos de condiciones, y en particular: • Los retrasos sobre la hora fijada para el inicio del servicio (siempre que no supongan riesgos para las personas (un retraso). • El retraso en el cumplimiento de una orden dada por el Ayuntamiento. • Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones que no tengan la consideración de falta grave o muy grave
Infracciones leves. Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 2, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 21-A, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 65, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, 84, 87, 89, 91, 92, 95, 96, 97, 98, 101, 104, 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121 y Quinta Disposición Final.” (*)
Infracciones leves. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especificadas en los apartados 2.3.2; 2.3.3; 2.3.4; 2.4.1; 2.5; 2.6.1; 2.6.2; 2.8 y 2.10.1 del Contrato será considerado infracción leve.
Infracciones leves a) El incumplimiento de deberes sociales y laborales de la Entidad adjudicataria respecto del personal contratado y afectado al servicio.
Infracciones leves. 1/ El incumplimiento en lo relativo al archivo municipal.