Infracciones leves Cláusulas de Ejemplo

Infracciones leves. La inobservancia de las instrucciones de los Servicios Técnicos de AGUAS DE HUELVA, siempre que estos incumplimientos no produzcan averías y daños.
Infracciones leves. A efectos de la presente Ordenanza serán infracciones leves: 1. La tenencia de animales en solares abandonados y en general en cuantos lugares no pueda ejercerse sobre los mismos la adecuada vigilancia, sin cumplir con las condiciones establecidas en la presente Ordenanza. 2. La no retirada inmediata de excretas de la vía pública. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 10.6.a y 10.6.c, sobre prohibición de abandonar excrementos y orines de los animales en la vía pública. 3. La participación no autorizada de animales en eventos públicos o privados. 4. El enterramiento no autorizado de animales. 5. La presencia de animales en zonas no autorizadas para ellos. 6. No adoptar las medidas necesarias para evitar que los animales orinen en lugares prohibidos (farolas o cualquier otro mobiliario urbano público y xx xxxxxxxx, alcorques, jardines y arbolado) o no diluirlas con agua y vinagre de uso común o cualquier limpiador al efecto. 7. La manipulación artificial de los animales con objeto de hacerlos atractivos como diversión o juguete para su venta. 8. La venta de animales de compañía a las personas menores de dieciséis años y a personas incapacitadas sin la autorización de quienes tengan la patria potestad o custodia de los mismos; así como la entrega o donación de animales como reclamo publicitario, recompensa o regalo por adquisiciones de naturaleza distinta a la transacción onerosa de animales. 9. El incumplimiento de lo establecido en el artículo 6.12 de la presente Ordenanza, relativos a la prohibición de la cría y tenencia de animales xx xxxxxx, animales xx xxxxxx y équidos. 10. La tenencia de animales de compañía en los espacios comunes de comunidades de vecinos, patios xx xxxxx, galerías, terrazas, patios de ventilación entre otros. 11. La tenencia permanente de animales de compañía en balcones, vehículos o cualquier otro habitáculo de dimensiones reducidas. 12. La tenencia de los animales de compañía en los recintos donde se encuentran los animales deberán ser higienizados cuando sea necesario, de forma que se evite en todo momento la presencia de excrementos, y se deberán desinfectar diariamente, conforme al artículo 9.2 de esta Ordenanza. 13. No llevar a los animales sujetos con collar x xxxxx y una correa o cadena, en la vía pública, los espacios públicos, en los transportes públicos, y en los lugares y espacios de uso público en general, siempre que no se hayan causado lesiones o heridas en las personas. 14. La circulación o permanencia ...
Infracciones leves. Falta de orden y limpieza, de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Inadecuadas condiciones en vestuarios, aseos, y comedores • Utilización de maquinaria sin marcado CE y/o sin haber pasado las revisiones marcadas por el fabricante o recogidas en los Procedimientos de Seguridad de la fábrica de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Insuficiente o inadecuada conservación de máquinas, equipos de trabajo, instalaciones eléctricas, herramientas, equipos de soldadura, equipos y útiles de elevación, etc., siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona • No utilización puntual de Equipos de Protección individual recogidos en el Plan Específico de Seguridad de la que no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Incumplimiento del Plan Específico de Seguridad siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad a la persona • Falta de señalización, siempre que de ello no derive un riesgo grave a la integridad de la persona • No disponer de la Ficha de Seguridad de los productos específicos utilizados en sus trabajos, en la obra, así como de no disponer de los etiquetados y envasados adecuados de las sustancias peligrosas • Falta de identificación en los Equipos de Protección Individual de los operarios de la empresa a que pertenecen • Falta de asistencia sin justificar de las personas convocadas a Reuniones de Coordinación de Empresas • No realizar la vigilancia de la salud específica siempre que no se derive un riesgo grave a la salud de la persona • Cualesquiera otros que afecten a obligaciones de carácter formal o documental exigidas en la normativa legal o interna (ejemplo Informe mensual Actividades Preventivas) de Prevención de Riesgos Laborales y que no estén tipificadas como graves o muy graves
Infracciones leves. Constituyen infracciones leves los incumplimientos, por parte de la empresa operadora, de cualesquiera de las disposiciones contenidas en los siguientes artículos: 2, 8, 9, 10, 14, 15, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 37, 38, 43, 44, 45, 47, 48, 49, 50, 51, 52, 53, 54, 55, 56, 57, 59, 60, 62, 63, 65, 67, 70, 71, 72, 73, 74, 75, 79, 80, 81, 82, 84, 87, 89, 91, 92, 95, 96, 97, 98, 101, 104, 106, 107, 109, 110, 111, 112, 113, 114, 115, 116, 118, 119, 120, 121 y Quinta Disposición Final. (*)
Infracciones leves. Se considerará incumplimiento leve todo incumplimiento negligente no reiterado por parte del adjudicatario de cuantas obligaciones se señalan en las distintas cláusulas de los pliegos de condiciones, y en particular: • Los retrasos sobre la hora fijada para el inicio del servicio (siempre que no supongan riesgos para las personas (un retraso). • El retraso en el cumplimiento de una orden dada por el Ayuntamiento. • Cualquier otro incumplimiento de sus obligaciones que no tengan la consideración de falta grave o muy grave
Infracciones leves. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones especificadas en los apartados 2.3.2; 2.3.3; 2.3.4; 2.4.1; 2.5; 2.6.1; 2.6.2; 2.8 y 2.10.1 del Contrato será considerado infracción leve.
Infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes: a) La prestación del servicio por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria sin la debida uniformidad, identificación, o los medios y materiales establecidos. b) Las acciones u omisiones del personal de limpieza en orden a la uniformidad, aseo personal, puntualidad, compostura, y atención con pacientes, público y personal del centro, permanencia en lugares distintos a los asignados para el trabajo, placa de identificación, defectos en la ejecución de la limpieza, retirada de basuras, etc. c) El incumplimiento ocasional de los protocolos de ejecución del servicio establecidos para el centro. d) Cuando como resultado del control de calidad interno definido en el apartado 8 del PPT, se obtenga una calificación conceptual de “Regular”. e) Cualquier incumplimiento injustificado de sus obligaciones por parte del contratista, que no tenga consideración de infracción grave o muy grave.
Infracciones leves. Tendrán la consideración de infracciones leves, las siguientes a) La prestación del servicio por parte de los trabajadores de la empresa adjudicataria sin la debida uniformidad, identificación, o los medios y materiales establecidos.
Infracciones leves. El incumplimiento en lo relativo al archivo municipal.
Infracciones leves. Se consideran infracciones leves, y su sanción se establece con base en los mínimos y máximos acá establecidos, las siguientes: 1. La conducta incorrecta, protesta o reclamación indebida contra las Autoridades Disciplinarias y/o Oficiales de Competencia. Amonestación y/o multa de uno (1) a tres (3) SMLMV. 2. El comportamiento inadecuado o conducta incorrecta hacia otro deportista, público, dirigente, técnico, periodista o cualquier otra persona relacionada con el deporte ecuestre. Amonestación y/o multa de uno (1) a tres (3 ) SMLMV. 3. Las declaraciones que se hagan a través de cualquier medio de comunicación y/o redes sociales que afecten la imagen de la FEC, las ligas o clubes afiliados, o la honra y dignidad de cualquiera de los miembros de la estructura de la FEC. Amonestación o suspensión temporal entre uno (1) y seis (6) meses y/o multa entre uno (1) y tres (3) SMLMV. 4. Las declaraciones que se hagan a través de cualquier medio de comunicación y/o redes sociales que afecten la honra y dignidad de cualquier persona que haga parte del deporte ecuestre. Amonestación o suspensión temporal entre uno (1) y seis (6) meses y/o multa entre uno (1) y tres (3) SMLMV.