Common use of INFRACCIONES Clause in Contracts

INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Cleaning Services Contract, Cleaning Services Contract

INFRACCIONES. 10.1 Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente que cometa el contratista en ejecución del contrato se clasificarán clasifican en levesmuy graves, graves y muy gravesleves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen al Ayuntamiento o a los usuarios. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son 10.2 Serán infracciones muy graves: a) La comisión ejecución no autorizada de dos faltas graves obras e instalaciones de cualquier clase en el periodo ininterrumpido la zona de doce meses.dominio público b) Las acciones u omisiones que impliquen un riesgo para la salud o seguridad de vidas humanas, siempre que no constituyan delito, y, en todo caso, el vertido no autorizado de aguas residuales. c) La utilización del bar para usos no permitidos por el presente pliego de cláusulas administrativas ni de prescripciones técnicas. d) Las acciones u omisiones que produzcan daños irreparables o de difícil reparación en el dominio público o supongan grave obstáculo al ejercicio de las funciones de la administración. e) El incumplimiento reiterado de la obligación de mantener abierto al público f) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin autorización expresa del Ayuntamiento. g) Las interrupciones o suspensiones en la explotación del servicio de bar por un plazo superior a cinco días, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor . h) El incumplimiento por el concesionario de la normativa laboral y/o de Seguridad Social y de Prevención de Riesgos Laborales de obligado cumplimiento. i) El incumplimiento de la obligación del concesionario de mantener en buen estado de uso y conservación, los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de tres días naturales. j) La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia y que sean calificadas por dicha autoridad como infracción muy grave. k) La demora en el inicio de la prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida. l) Fraudes en la forma de prestación del servicio m) No tener contratada la póliza de seguro para hacer frente a la responsabilidad derivada de los daños ocasionados por el normal o anormal funcionamiento del servicio, así como la falta de afiliación pago de algún trabajador a las primas concertadas y con ello la Seguridad Socialfalta cobertura durante todo el periodo de la concesión n) la reincidencia en faltas graves antes del plazo establecido para su prescripción.

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Samples: Concession Agreement

INFRACCIONES. Las 1.- Se considerarán infracciones por leves aquellas que infrinjan el pliego de cláu- sulas económico-administrativas y prescripciones técnicas y no supongan alte- ración grave del servicio ni incidan de modo señalado en la prestación del servicio, y, en particular, las siguientes: El incumplimiento del deber de las prescripciones comunicación al Ayuntamiento cuando lo esta- blezcan el pliego de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta condiciones. La falta de uniforme reglamentario en el personal, del personal o el estado indecoroso del mismo, . La omisión de aviso a los servicios técnicos de avería de algún equipo La demora inferior a cinco días en la iniciación o llevar distintivos ajenos al diseño establecidoreanulación de la prestación del servicio. La demora inferior a quince días en el pago de los gastos derivados de este expediente. b) 2.- Tendrán la consideración de infracciones graves: La perturbación del servicio que ponga en peligro la gestión o lesione los inter- eses de los usuarios. La reiteración o reincidencia en la comisión de infracciones leves. La falta de respeto al público, inspectores municipales o agentes de la autori- dad. El altercado o riñas entre los empleados durante la prestación del servicio. El incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle o relativos a la prestación de los niveles servicios. La reincidencia en valoraciones deficientes durante el control de calidad del servicio. La no prestación de servicios programados, aunque previamente hayan sido comunicados al Ayuntamiento. Los defectos graves en la conservación de las instalaciones. La interrupción injustificada en la prestación del servicio. El retraso reiterado en el comienzo y finalización del servicio. El trato incorrecto a los usuarios, denunciado por escrito reiteradamente, cuan- do no constituya infracción muy grave. El incumplimiento de sus obligaciones laborales y sociales respecto al personal que preste el servicio. El no disponer dentro de las instalaciones de los equipos de seguridad, prime- ros auxilios y socorrismo legalmente exigidos. Las quejas reiteradas por escrito de los usuarios referidas a la temperatura del agua, estado de limpieza mínimos exigibles e higiene de acuerdo con el presente Xxxxxxlas instalaciones, a las actividades de- portivas o de promoción que se organicen, o por los cursos de natación que se impartan. El no prestar su colaboración en la organización de actividades deportivas, re- creativas y de enseñanza. La comisión de dos o más faltas leves. En general cualquier otro incumplimiento grave de las normas generales reco- gidas en los pliegos de condiciones que no esté calificado como infracción muy grave o leve. c) Existencia 3.- Tendrán la consideración de materiales infracciones muy graves: La reiteración o reincidencia en mal estado la comisión de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado infracciones calificadas como graves. La demora en el inicio de la limpieza. e) Modificación prestación de los servicios por más de un día, sal- vo en los casos de fuerza mayor. La no utilización de los medios materiales y personales ofertados. La reiteración en la no prestación de servicios programados, aunque previa- mente hayan sido comunicados al Ayuntamiento. La desobediencia reiterada a las órdenes escritas del Ayuntamiento para la prestación del servicio. La coacción amenaza o mera tentativa de represalia, del personal contratado para el servicio, contra personal municipal o usuarios del servicio. El incumplimiento de las prescripciones sanitarias y las órdenes municipales para evitar situaciones insalubres, nocivas o peligrosas. La utilización de las instalaciones para actividades distintas a las de la conce- sión. La modificación del servicio sin causa justificada y sin notificación previaprevia a los servicios municipales. La no prestación de un servicio programado sin previo aviso al Ayuntamiento. La no constitución o concertación con terceros de un servicio de prevención de riesgos. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Contrato De Arrendamiento De Gestión De Servicios

INFRACCIONES. 35.1.- Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato en que puede incurrir el concesionario se clasificarán clasifican en leves, graves y muy graves, teniendo en cuenta para su calificación las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como intencionalidad, negligencia, reiteración, existencia o no de daños para el Servicio y para los intereses de la usuarios y la cuantía de tales daños. 8.1.- Son A) Tendrán la consideración de infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario muy graves: 0.Xx demora en el personalinicio de la prestación del Servicio cuya gestión y explotación tiene concedida. 0.Xx paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los Servicios contratados, salvo cuando ello obedezca a fuerza mayor o en los casos que se especifican en este Pliego. 0.Xx cesión total o parcial de la concesión, sin la previa autorización del Ayuntamiento. 0.Xx vulneración reiterada por el estado indecoroso del concesionario de la normativa en materia laboral y de Seguridad y Social, que fuera de obligado cumplimiento para el mismo, y que tenga la consideración de falta muy grave en dicha normativa sectorial. 5.El incumplimiento por el concesionario de las obligaciones que afecten a los aspectos higiénico sanitarios en la prestación del Servicio de Abastecimiento de Agua potable, que fuere de obligado cumplimiento para el mismo y tenga la consideración de falta muy grave en dicha normativa sectorial. 0.Xx situación de grave y notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones y demás infraestructuras básicas afectas a los Servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento previo del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, sin que se hayan corregido oportunamente. 7.El incumplimiento reiterado de las órdenes xxx Xxxxxxx-Presidente o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles acuerdos del Pleno municipal que revistan carácter esencial para la debida prestación de limpieza mínimos exigibles los Servicios y no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. 8.El falseamiento de acuerdo la información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento, de conformidad con el presente Xxxxxx. c) Existencia Pliego. 0.Xx inobservancia de materiales normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras la materia, que afecten al buen estado control y vigilancia de la limpieza. e) Modificación seguridad, los embalses, depósitos o conducciones existentes, y tenga la consideración de un servicio falta muy grave en dicha normativa sectorial. 00.Xx percepción de tarifas, tasas o derechos sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos cumplimiento de las normas generales y específicas previstas en este Pliegode aplicación. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Concession Agreement

INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato faltas que puede cometer el concesionario se clasificarán clasifican en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta 1. Se consideran faltas leves: -Las derivadas del defectuoso o negligente cumplimiento por el concesionario de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles las obligaciones asumidas de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son 2. Se consideran faltas graves: -Las infracciones graves: a) Ocupación en la prestación del personal en tareas distintas a las especificadas servicio que perturben o lo alteren gravemente en el contratovolumen o la calidad sin llegar a la paralización. -La desobediencia por parte del concesionario de las instrucciones del Ayuntamiento sobre la conservación de las instalaciones cuando pongan en peligro la prestación del servicio o la seguridad de los usuarios. -El incumplimiento del requerimiento municipal para subsanar deficiencias en la prestación del servicio. -Las que causen lesiones a la seguridad, la salubridad y los intereses legítimos de los usuarios. -Actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto por la gestión del servicio como por la atención al público. -Reincidencia en faltas leves, anteriormente sancionadas. b) El detraer personal 3. Se consideran faltas muy graves: -El incumplimiento que afecte a la continuidad y regularidad de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al prestación. -No prestar el servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento directamente. -La transmisión de la documentación relacionada con todos los elementos titularidad de la empresaconcesión. -La aplicación de tarifas por un importe superior al aprobado. -La reincidencia en las faltas graves, anteriormente sancionadas. Las faltas no contempladas en este pliego se clasificarán por su analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en la prestación del servicio. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Concession Agreement

INFRACCIONES. Las infracciones Infracciones leves: a. La falta de atención y consideración al usuario, por personal al servicio de la empresa concesionaria. b. La interrupción del servicio sin causa que lo justifique, durante más de tres horas. c. El retraso o tardanza de horas en ejecutar órdenes de la Inspección Municipal. d. La omisión de datos o la tardanza en su entrega cuando le sean solicitados por la Inspección Municipal. a. El incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy gravesórdenes dictadas por la Inspección Municipal. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta b. La ocultación, omisión, deformación o negación de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidodatos e informes que se soliciten por la Inspección Municipal. bc. La reclamación o percepción de cualquier tipo de retribución de los usuarios que no sea de las expresamente autorizadas. d. La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves en número superior a seis (6) veces en un mes o veinte (20) en un semestre. e. El incumplimiento de los niveles las obligaciones reglamentarias con el personal propio. f. La falta de limpieza mínimos exigibles o mal funcionamiento de acuerdo con el presente Xxxxxxlas instalaciones. c) Existencia a. Los actos u omisiones que puedan ser motivo de materiales peligro para la salud pública así como la tardanza o negligencia en mal estado de conservación corregir defectos o funcionamientosituaciones que determine peligro para las personas o cosas. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) b. La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión reiteración de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce mesesun año. b) c. La falta contumacia comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes de afiliación la Inspección Municipal y sus servicios. d. Cualquier práctica defraudatoria o irregularidad grave en la forma de algún trabajador a prestación del servicio que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto. e. Cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de las instalaciones que integran la Seguridad Socialconcesión.

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Samples: Contract for Public Service Management

INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento 1. Tratamiento de las prescripciones infracciones Las autoridades costamarfileñas deberán comunicar a la Unión, en un plazo de este Pliego o 24 horas, toda infracción cometida por un buque de normas la Unión en posesión de carácter general aplicables una licencia de conformidad con lo dispuesto en el presente anexo. El acta relativa a dicha infracción deberá transmitirse a la Unión y al presente contrato se clasificarán Estado del pabellón en leves, graves y muy gravesun plazo de siete días laborables. 8.1.- Son infracciones leves2. Modificación de la ruta, reunión informativa Cualquier buque de la Unión sospechoso de infracción podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el mar, a dirigirse, si procede, a un puerto de Xxxxx xx Xxxxxx. Xxxxx xx Xxxxxx notificará a la Unión, en un plazo máximo de 24 horas, cualquier modificación de la ruta de un buque de la Unión en posesión de una licencia. Dicha notificación irá acompañada de las pruebas de la infracción denunciada. Antes de adoptar ninguna medida en relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de las medidas destinadas a la conservación de las pruebas, Xxxxx xx Xxxxxx organizará, a petición de la Unión, en el plazo de un día laborable tras la notificación de la modificación de la ruta del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos y exponer las posibles acciones que puedan emprenderse. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado del pabellón del buque. 3. Sanción correspondiente a la infracción, procedimiento de conciliación Xxxxx xx Xxxxxx determinará la sanción correspondiente a la infracción constatada con arreglo a lo dispuesto en la legislación costamarfileña. Cuando la declaración de la infracción se haga por vía judicial, antes de iniciar el procedimiento judicial, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se podrá iniciar un procedimiento de conciliación entre Xxxxx xx Xxxxxx y el armador o su representante para determinar las condiciones y el nivel de la sanción. Podrán participar en este procedimiento de conciliación representantes del Estado del pabellón del buque y de la Unión. Dicho procedi­ miento concluirá a más tardar tres días después de notificada la modificación de la ruta del buque. 4. Procedimiento judicial, fianza bancaria En caso de fracasar la vía de la conciliación y tramitarse la infracción ante el órgano judicial competente, el armador del buque infractor depositará una fianza bancaria en el banco que designe Xxxxx xx Xxxxxx, cuyo importe, fijado asimismo por Xxxxx xx Xxxxxx, cubrirá los costes derivados de la modificación de la ruta y la inmovilización del buque, la multa estimada y las eventuales indemnizaciones compensatorias. La fianza bancaria quedará bloqueada hasta que concluya el procedimiento judicial. La fianza bancaria será liberada y devuelta al armador sin demora tras la sentencia: a) Falta de uniforme reglamentario en el personalíntegramente, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido.si la sentencia no contempla sanción alguna; b) El incumplimiento por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la fianza. Xxxxx xx Xxxxxx informará a la Unión de los niveles resultados del procedimiento judicial en un plazo de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxxsiete días laborables tras la sentencia. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión 5. Liberación del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado buque y de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada tripulación El buque y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño su tripulación estarán autorizados a salir del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones gravespuerto: a) Ocupación en cuanto se hayan cumplido las obligaciones derivadas del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato.procedimiento de conciliación, o b) El detraer personal de desde el momento en que se haya depositado la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamientofianza bancaria. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Protocolo Relativo a La Aplicación Del Acuerdo De Asociación en El Sector Pesquero

INFRACCIONES. 1. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al del presente contrato reglamento se clasificarán clasifican en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves:2. Serán leves las siguientes infracciones: AJUNTAMENT DE VILAMARXANT. Xx. Xxx xx Xxxx xx 1 – 46191 Vilamarxant (València). Tel. 000000000 Fax. 9627100 29 xxx.xxxxxxxxxxx.xx a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) a. El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos e n el presente Xxxxxxreglamento siempre que no estén tipificados como infracción grave o muy grave. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación 3. Serán graves las siguientes infracciones: a. Hacer un uso indebido del mobiliario, espacios y servicio del Espacio o funcionamientoper turbar las actividades del mismo. d) Omisión del deber b. La introducción en los espacios autorizados de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de elementos no comprendido s en la limpiezaautorización concedida. e) Modificación c. No facilitar las labores de un servicio sin causa justificada seguimiento y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa control que corresponden al perso nal del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse d. La utilización de los espacios y servicios incluidos en facilitar la información, autorización para fi nes distintos de los que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipalesfueron autorizados. d) e. El falseamiento ejercicio de la documentación relacionada actividad por personas distintas a las previstas en la auto rización concedida. f. La reincidencia de infracciones leves, entendiéndose por reincidencia la co misión en el plazo de un año de más de una infracción leve cuando así haya sido de clarado por resolución firme en vía administrativa. 4. Serán muy graves las siguientes infracciones: a. El impedimento del uso de los equipamientos y materiales por otros usuari os con todos los derecho a su utilización, así como el impedimento o la obstrucción grave del normal funcionamiento del Espacio, sus equipamientos y/o sus servicios. b. Los actos de deterioro grave de equipamientos, infraestructuras, instalacio nes o elementos del Espacio. c. Carecer de la empresapreceptiva autorización para el uso de los espacios. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que d. Falsear u ocultar datos en relación con el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éstedesarrollo de la actividad empres arial alojada y el uso de los espacios y servicios del Espacio. f) e. La comisión sustracción de tres faltas leves bienes propiedad del Ayuntamiento de Vilamarxant ubic ados en el periodo ininterrumpido Espacio. f. La realización de doce actividades que pongan en peligro a personas o bienes. g. La coacción o amenaza a otros usuarios o al personal que presta sus servi cios en el Espacio, o en la tramitación del referido servicio municipal. h. El incumplimiento de la obligación de disponer de las autorizaciones y lice ncias requeridas para el ejercicio de la actividad. i. La reincidencia de infracciones graves, entendiéndose por reincidencia la c omisión en el plazo de un año de más de una infracción grave cuando así haya sido declarado por resolución firme en vía administrativa. Codi Validació: 7TG2KH7RRLJ3HX6GGCXQWFCTP | Verificació: xxxx://xxxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Document signat electrònicament des de la plataforma esPublico Gestiona | Pàgina 15 de 19 5. Las infracciones previstas en el presente reglamento prescribirán en los si guientes plazos: a. Infracciones leves, a los seis meses. 8.3.- Son infracciones muy b. Infracciones graves: a) La comisión de , a los dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce mesesaños. b) La falta de afiliación de algún trabajador c. Infracciones muy graves a la Seguridad Sociallos tres años.

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Samples: Contract for Services

INFRACCIONES. Las 1.- Sin perjuicio de las infracciones por tipificadas en la normativa aplicable, se considerarán infracciones el incumplimiento de las prescripciones obligaciones establecidas en el presente Pliego de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato Cláusulas. 2.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son 3.- Constituyen infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario El retraso en el personalcumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente Pliego de Cláusulas. b) La falta de comunicación al Ayuntamiento de las variaciones producidas en los datos formales inicialmente aportados por el adjudicatario. c) La falta de consideración al usuario y/o sus representantes legales, por el estado indecoroso personal al servicio de la empresa concesionaria. d) La no puesta a disposición de los usuarios y/o de sus representantes legales del mismoLibro de Reclamaciones y del Reglamento de Régimen Interno. e) La interrupción en la prestación del servicio sin causa que lo justifique por tiempo inferior a dos horas. f) Obstaculizar, impedir o llevar distintivos ajenos al diseño establecidono asistir a reuniones de coordinación. g) Conductas de simple descuido de las que no se deriven daños ni perjuicios. h) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego de Cláusulas y Pliego de Prescripciones Técnicas, Reglamento de Régimen Interno que no constituyan infracción grave o muy grave. 4.- Constituyen infracciones graves: a) No facilitar la documentación señalada en el presente Pliego de Cláusulas y Pliego de Prescripciones Técnicas, ocultar información, falsear los datos y documentos requeridos por el Ayuntamiento. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con las instrucciones que sobre las necesarias correcciones hayan sido dictadas por el presente XxxxxxAyuntamiento. c) Existencia El incumplimiento de materiales en mal estado de conservación o funcionamientolas órdenes dictadas por el Ayuntamiento relativas a la prestación del servicio. d) Omisión del deber La percepción de comunicar cualquier tipo de inmediato retribución de los usuarios que no sea de las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpiezaexpresamente autorizadas. e) Modificación Comportamiento incorrecto, indecoroso o indebido del personal al servicio del concesionario así como el incumplimiento de un servicio sin causa justificada y sin notificación previalas labores a desarrollar por el personal no incardinadas en las infracciones muy graves. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño La interrupción injustificada del servicioservicio superior a dos horas e inferior a un día. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señaladoslas obligaciones con el personal propio. h) Otros incumplimientos Descuido notable en la conservación y mantenimiento del centro, instalaciones, bienes y demás equipamiento afecto al servicio, salvo que tuviese la calificación de infracción muy grave. i) No disponer del Libro de Reclamaciones según dispone la normativa aplicable. j) No mantener la vigencia de las normas generales pólizas de seguro en los términos, cuantía y específicas previstas condiciones exigidas en este Pliegoel presente Pliego así como la falta de pago de las primas de las pólizas. 8.2.- Son infracciones graves:k) No observar ni cumplir las resoluciones, instrucciones o pautas procedentes de la Consejería competente en materia de educación salvo que por la reiteración o gravedad de la infracción deba considerarse como muy grave. al) Ocupación Incumplimiento del personal en tareas distintas a las especificadas horario escolar cuando fuese reiterado. m) Realizar obras menores o actos de variación o modificación no sustancial en el contratoinmueble, instalaciones o equipamiento afecto al servicio sin contar con las preceptivas autorizaciones. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. fn) La comisión de tres faltas infracciones leves en el periodo ininterrumpido transcurso de doce mesesun año. 8.3.- Son o) El incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Pliego de Cláusulas y Pliego de Prescripciones Técnicas, Reglamento de Régimen Interno que, por su entidad, trascendencia, gravedad y perjuicio ocasionado o susceptible de ocasionar, no constituyan infracciones muy graves. 5.- Constituyen infracciones muy graves: a) Destinar los bienes e instalaciones afectos al servicio público a fin distinto del expresamente previsto en el presente Pliego de Cláusulas y en el acto de adjudicación, sin la previa autorización del Excmo. Ayuntamiento de La Xxxxxxx. b) Las actuaciones del concesionario que den lugar al deterioro y depreciación del dominio público y en general, cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de los bienes e instalaciones que integran el servicio. c) Efectuar obras mayores en el inmueble e instalaciones o variaciones sustanciales en aquellos o en el equipamiento, sin consentimiento y autorización municipal. d) Xxxxx o gravar la concesión sin la previa y expresa autorización municipal. e) La demora en el comienzo de prestación del servicio sobre la fecha prevista o interrupción injustificada en la prestación por más de un día, salvo causa de fuerza mayor. f) Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o bienes. g) La reiteración comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes del Ayuntamiento de La Xxxxxxx. h) Cualquier práctica defraudadora o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio, que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto. i) La alteración injustificada de las tarifas aprobadas o precios públicos aplicables. j) Inadmitir a los usuarios al uso y goce del servicio cuando reúnan las condiciones y requisitos para ser admitidos. k) No intervención inmediata después de la denuncia o conocimiento de situación que comporte repercusión grave para el servicio o de peligro grave para los usuarios. l) La falta de pago del canon correspondiente a dos anualidades. m) No observar ni cumplir las resoluciones, instrucciones o pautas procedentes de la Consejería competente en materia de educación que por su reiteración o gravedad de la infracción deba considerarse como muy grave. n) No mantener el inmueble y demás instalaciones, bienes y equipamiento en condiciones higiénicas, de limpieza y seguridad o no disponer de las autorizaciones y permisos reglamentariamente exigibles para el desarrollo y funcionamiento del servicio cuando dichos incumplimientos afectasen esencialmente a la buena prestación del servicio. o) Ocasionar graves perjuicios y molestias a los usuarios en la prestación del servicio procedan o no de las conductas del personal empleado por el concesionario. p) La comisión de dos tres faltas graves en el periodo ininterrumpido transcurso de doce mesesun año. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Contract for Management of Public Service

INFRACCIONES. Las infracciones 18.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por incumplimiento infracción de las prescripciones sus deberes, con independencia de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graveslo procedente respecto a la extinción del contrato. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta El cumplimiento defectuoso de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidolas prestaciones objeto de servicio. b) El incumplimiento de los niveles compromisos o de limpieza mínimos exigibles las condiciones esenciales de acuerdo con el presente Xxxxxxejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación. c) Existencia El incumplimiento de materiales los deberes del contratista establecidos en mal estado de conservación o funcionamientoel presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal. d) Omisión La suspensión temporal del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpiezaservicio, sin previa autorización municipal. e) Modificación La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de un servicio sin causa justificada y sin notificación previalas condiciones establecidas. f) Las riñas La falsificación o peleas entre operarios durante el desempeño cualquier otra forma de alteración de los datos de los que disponga como consecuencia de la prestación del servicio. g) El incumplimiento reiterado La comisión de los horarios dos faltas graves en el transcurso de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son un año. Se consideran infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a La inobservancia de las especificadas en el contratoprestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas. b) El detraer personal incumplimiento de la contrata acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamientoel contratista. c) Negarse o demorarse La no puesta en facilitar conocimiento de la información, Administración Municipal de los actos que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipalesse prescriban en el presente Xxxxxx. d) El falseamiento incumplimiento de la documentación relacionada las obligaciones laborales y de seguridad social, con todos los elementos de la empresael personal del servicio. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por ésteSimulación o engaño en cumplimiento del servicio. f) La modificación en la prestación del servicio sin la previa autorización del Ayuntamiento. g) La obstrucción de las labores de control e inspección del servicio que corresponden al Ayuntamiento de Calahorra. No asumir las pautas de control y seguimiento del contrato fijadas por el Ayuntamiento. h) La falta de prestación de alguno de los trabajos o servicios, de uno a tres días. i) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido transcurso de doce meses. 8.3.- Son un año. Se consideran infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún trabajador a modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del servicio de publicidad para el desarrollo de actividades promocionales del comercio en Calahorra objeto de la Seguridad Socialpresente contrata.

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Samples: Contrato De Servicios De Publicidad

INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento 1. Leves.-Tienen la consideración de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) a.- El incumplimiento de los niveles la obligación de limpieza mínimos exigibles cuidar del aseo y buena presencia del personal asignado al servicio. b.- El incumplimiento de acuerdo la obligación de hacer público en el tablón de anuncios del centro la programación general y anual de actividades que haya sido autorizada por la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. c.- El incumplimiento de elaborar memoria referida a cada año de prestación del servicio 2. Graves.-Tienen la consideración de infracciones graves: a.- El incumplimiento y/o cumplimiento defectuoso de cualquiera de las prestaciones incluidas en el servicio objeto de este contrato que no suponga una paralización del mismo. b.- El incumplimiento de la obligación de poner en conocimiento de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. cualquier circunstancia relacionada con el presente Xxxxxxservicio y sus usuarios/as, que pudiera afectar a la buena marcha del mismo. c) Existencia c.- el incumplimiento de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber la obligación de comunicar de inmediato a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L., toda anomalía o incidente que se afecte al servicio, ya afecte a los usuarios/as del mismo o al edificio o instalaciones. d.- el incumplimiento de la obligación de garantizar que el personal asignado al servicio dispense un trato profesional, correcto y adecuado a los usuarios del centro y a sus familiares. e.- la falta de respeto al usuario del servicio o a empleados municipales. f.- el incumplimiento de la obligación de facilitar mensualmente a la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. los TC pagados. g.- el incumplimiento de la obligación de poner a disposición de los usuarios y sus familiares de hojas de reclamaciones y buzones de sugerencias o similares. h.- la realización de obras y/o reformas algunas en el local, y/o la introducción y/o instalación de elementos que supongan una alteración de las situaciones condiciones de personal u otras que afecten al prestación del servicio establecidas en este pliego, sin autorización expresa de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. i.- el incumplimiento de la obligación de conservar en buen estado de la limpiezauso los bienes, que en virtud del presente contrato ha sido puestos a su disposición. e) Modificación de un servicio sin causa justificada j.- la negativa o resistencia a efectuar a su xxxxx, cuantas correcciones, reparaciones, sustituciones y sin notificación previarestituciones sean necesarias para que la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. reciba las instalaciones y los bienes ocupados en el mismo estado en que se recibieron. f) Las riñas o peleas entre operarios durante k.- el desempeño incumplimiento de la obligación de mantener un fichero organizado de los expedientes de cada uno de los/las usuarios/as. l.- el incumplimiento de la obligación de hacer entrega, a la finalización del contrato, de los soportes documentales del que disponga con relación a los/las usuarios/as del centro. m.- el incumplimiento de las obligaciones establecidas respecto de la limpieza de los espacios e instalaciones asignados al servicio. g) El n.- el incumplimiento reiterado de los horarios la obligación de limpieza señaladoscolaborar con la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. en la realización de las reuniones y contactos, tanto periódicos como puntuales, que sean necesarios para garantizar desarrollo de la prestación realizada. h) Otros incumplimientos ñ.- la realización de las normas generales actividades complementarias que sean realizadas en los mismos locales del centro de día y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación fuera del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo horario fijados sin autorización expresa de la Sociedad Urduñako Arkupea, S.L. o.- el incumplimiento de la obligación de presentar un plan de seguimiento del Ayuntamientoservicio que permita el control interno del mismo. c) Negarse o demorarse en facilitar p.- la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres 4 faltas leves en el periodo ininterrumpido transcurso de doce mesesun año. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Contract for Services

INFRACCIONES. Las A los efectos de esta Ordenanza, y de acuerdo con lo dispues- to en el artículo 13 del texto refundido de la Ley del Comercio Am- bulante, aprobada por el Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, las infracciones por incumplimiento se clasifican de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves.la siguiente forma: 8.1.- Son infracciones 1) Infracciones leves: a) Falta No tener expuesta al público, en lugar visible, la placa identi- ficativa y los precios de uniforme reglamentario venta de las mercancías. b) No tener, a disposición de la autoridad competente, las factu- ras y comprobantes de compra de los productos objeto de comer- cio. c) No tener, a disposición de las personas consumidoras y usuarias, las hojas de quejas y reclamaciones, así como el cartel informativo al respecto. d) El incumplimiento de los demás requisitos, obligaciones y prohibiciones contenidos en el personaltexto refundido de la Ley del Co- mercio Ambulante, aprobado por el estado indecoroso Decreto Legislativo 2/2012, de 20 xx xxxxx, siempre que no esté tipificado como infracción grave o muy grave, así como el incumplimiento del mismorégimen inter- no de funcionamiento de los mercadillos establecido en esta Or- denanza, salvo que se trate de infracciones tipificadas por el tex- to refundido de la Ley del Comercio Ambulante, como grave o llevar distintivos ajenos al diseño establecidomuy grave. 2) Infracciones graves: a) La reincidencia en infracciones leves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción leve, cuando así haya sido declarado por reso- lución firme. b) El incumplimiento de los niveles requisitos exigidos por la normativa reguladora de limpieza mínimos exigibles los productos objeto de acuerdo con comercio, así como el presente Xxxxxxco- mercio de los no autorizados. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación La desobediencia o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de negativa a suministrar información a la autoridad municipal o a su personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas funcionario o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas agentes en el contrato. b) El detraer personal cumplimiento de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipalessu misión. d) El falseamiento ejercicio de la documentación relacionada con todos actividad incumpliendo las condiciones es- tablecidas en la autorización municipal respecto al lugar autoriza- do, fecha, horario, tamaño, ubicación y estructura de los elementos de la empresapuestos. e) La desobediencia inexcusable El ejercicio de la actividad por personas distintas a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éstepre- vistas en la autorización municipal. f3) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones Infracciones muy graves: a) La reincidencia en infracciones graves. Se entenderá que existe reincidencia por comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido término de doce mesesun año de más de una infracción grave, cuando así haya sido declarado por reso- lución firme. b) Carecer de la autorización municipal correspondiente. c) La falta de afiliación de algún trabajador resistencia, coacción o amenaza a la Seguridad Socialautoridad municipal, personal funcionario y agentes de la misma, en cumplimiento de su misión.

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Samples: Convenio Colectivo

INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato que puede cometer el concesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione a los servicios, sus instalaciones o a los usuarios; y en cuanto se refieran al cumplimiento de los horarios, regularidad en los servicios, relación de la empresa con el público y cualquier otro extremo que implique incumplimiento de estas cláusulas y de las contenidas en el Pliego de prescripciones técnicas. 8.1.- Son 1.- Se consideran infracciones levesleves las siguientes: UGAO-MIRABALLES HIRI PRESTUAREN UDALA (BIZKAIA) XXXXXXXXXXXX XX XX X. XXXXX DE UGAO-MIRABALLES (BIZKAIA) 43 a) Incorrecta uniformidad del personal. b) No mantener en correcto estado (limpieza, chapa, pintura…) el material móvil. c) No comunicar situaciones que impliquen suciedad en la vía pública. d) Xxxxx sin recoger o limpiar algún contenedor o papelera. e) No recoger los residuos que se encuentren en el suelo fuera de los contenedores. f) Deficiente o falta de prestación del servicio en alguna calle. g) Estado defectuoso de los contenedores o papeleras que impidan su correcto funcionamiento (falta de elementos como bisagras, tapas, ruedas, etc.). h) Todas aquellas no previstas anteriormente y que signifiquen un detrimento no grave de las condiciones establecidas en este pliego. 2.- Se considerarán infracciones graves: a) Falta de uniforme reglamentario El retraso no sistemático en el personal, el estado indecoroso la prestación del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidoservicio. b) El incumplimiento de Los incidentes del personal adscrito a la empresa adjudicataria con los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con usuarios, tanto por el presente Xxxxxxtrato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. c) Existencia El incumplimiento no justificado del servicio, la no presentación de materiales los partes de trabajo y sus deficiencias en mal estado cuanto a veracidad, falta de conservación información o funcionamientocualquier otro incumplimiento que causare perturbación grave. d) Omisión del deber Variación de comunicar los servicios establecidos (itinerarios, horarios, frecuencias, etc.) sin autorización expresa de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpiezalos Servicios Técnicos Municipales. e) Modificación Estado defectuoso de un servicio sin causa justificada y sin notificación previalos equipos mecánicos que alteren su normal funcionamiento. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicioIncumplimiento de la normativa municipal. g) El incumplimiento reiterado de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los horarios de limpieza señaladosservicios. h) Otros incumplimientos No facilitar a la Administración las tareas de las normas generales inspección y específicas previstas en este Pliegocontrol de los servicios. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. ei) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éstereincidencia en faltas leves. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Contract for Public Services

INFRACCIONES. Las infracciones por Faltas muy graves: Impedir el acceso y el uso del wc público sin causa justificada de fuerza mayor. Actos de deterioro grave y relevante de los equipamientos e infraestructuras del Parque Zoológico y Jardín Botánico La falta continuada durante tres días en la prestación del servicio objeto del contrato. El incumplimiento injustificado continuado durante tres días en los horarios establecidos para la ejecución del servicio. La disminución en el número de personas concertado para la prestación del servicio, así como otros similares que supongan un perjuicio grave al servicio. Toda conducta, en la prestación del servicio, que atente gravemente al respeto de la intimidad y dignidad de la persona mediante la ofensa, verbal o física. La reincidencia en falta grave, aunque sea de naturaleza distinta, durante la prestación del servicio. Faltas graves: No acatar las Normas de Régimen Interior del Servicio del Parque Zoológico y Jardín Botánico, así como, en materia de seguridad e higiene en el trabajo. El incumplimiento de las prescripciones obligaciones del adjudicatario establecidas en el contrato, que como consecuencia dificulten o limiten la prestación del objeto del contrato. La imprudencia o negligencia inexcusable cuando sean causa de accidente o produzcan graves perjuicios a terceros Faltas leves: El trato no respetuoso hacia los usuarios o personal de la instalación. Incumplimiento del resto de obligaciones reconocidas por contrato, que no constituyan faltas graves o muy graves. La falta de aseo, limpieza y decoro en el personal que presta el servicio, así como la no utilización del uniforme previsto para ello. Las faltas no contempladas en este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán por su analogía con las anteriores desde el punto de vista de su incidencia en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño prestación del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

INFRACCIONES. 29.1.- El Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx podrá exigir responsabilidad disciplinaria a la empresa concesionaria por la comisión de infracciones contempladas en este Pliego, sin perjuicio de la resolución o caducidad de la concesión, cuando proceda su declaración. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán tipificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son A) Tendrán la consideración de infracciones leves: a) Falta El retraso injustificado de uniforme reglamentario hasta 1 mes en las obligaciones contraídas por el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidoadjudicatario. b) La desobediencia ocasional a las órdenes que sobre la ejecución de las obras realice el técnico encargado por el Ayuntamiento de El incumplimiento Puerto de los niveles Santa Xxxxx del control e inspección de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxxlas mismas. cB) Existencia Tendrán la consideración de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal El retraso injustificado superior a 1 mes e inferior a 2 meses en tareas distintas a las especificadas en obligaciones contraídas por el contratoadjudicatario. b) El detraer personal retraso injustificado en la terminación de la contrata para dedicarlo las obras superior a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento6 meses. c) Negarse o demorarse en facilitar La desatención sistemática del adjudicatario a las observaciones y disposiciones del Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx sobre la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección ejecución de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipaleslas obras. d) El falseamiento Cualquier actuación que ponga en peligro el cumplimiento del objeto de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresaadjudicación. eC) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión Tendrán la consideración de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves El impago del canon establecido en el periodo ininterrumpido plazo de doce meses6 meses desde que naciera la obligación de pago. b) La falta demora injustificada en la terminación de afiliación las obras por plazo superior a 9 meses. c) Aquellas actuaciones del concesionario que constituyan una reiteración de algún trabajador supuesto de hecho calificados como infracciones graves. d) No prestar la debida diligencia y cuidado en la conservación del edificio e instalaciones que en su día revertirán al Ayuntamiento de El Puerto de Santa Xxxxx. e) El incumplimiento del compromiso, en su caso asumido por el concesionario, de suscripción de Convenio con la Junta de Andalucía (Consejería de Igualdad y Bienestar Social u órgano competente), para reserva de plazas sometidas a precio público en materia de Centros de Atención Socio-Educativas para niños/as, menores de 3 años (guarderías infantiles), o el incumplimiento de la reserva del número de plazas comprometidas conforme al citado Convenio. 29.2.- La comisión de infracciones dará lugar a la Seguridad Socialimposición de sanciones, previo expediente contradictorio, con arreglo a las siguientes cuantías: a) Infracciones leves: Hasta 1.500€ b) Infracciones graves: Hasta 3.000€ c) Infracciones muy graves: Hasta 6.000€ 29.3.- Las sanciones se impondrán por acuerdo del Sr. Alcalde, las leves, de la Junta de Gobierno Local, las graves, y del Excmo. Ayuntamiento Pleno, las muy graves.

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Samples: Concession Agreement

INFRACCIONES. El Ayuntamiento de Calera y Chozas podrá exigir responsabilidad al adjudicatario por infracción de sus deberes, con independencia de lo procedente respecto a la resolución del contrato. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán tipificaran en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario . - El retraso injustificado hasta 1 mes en las obligaciones contraídas por el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) adjudicatario. - La desobediencia inexcusable ocasional a las órdenes de la Alcaldía, sobre control e inspección de las instalaciones. - El cierre de las instalaciones de hasta quince días sin causa justificada. - El retraso en el pago de la renta por plazo no superior a quince días. - No atender al público con la debida diligencia. - Incumplimiento de las ordenanzas municipales y la normativa de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx-La Mancha - El retraso injustificado superior a 1 mes e inferior a 2 meses en las obligaciones contraídas por el adjudicatario. La desatención sistemática del adjudicatario a las observaciones y disposiciones que realice por la Alcaldía. - La actuación del adjudicatario que dé lugar a la depreciación de las instalaciones. La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la Alcaldía para el cumplimiento de los fines de inspección. - El ejercicio de una actividad sobre las instalaciones que no sea la que tiene por objeto el contrato. - El cierre de las instalaciones por más de quince días y hasta un mes sin causa justificada. - El retraso en el pago de la renta por periodo superior a quince días e inferior a un mes. - Hacer uso de instrumentos musicales, aparatos reproductores de sonido, megafonía, radios, televisión y similares por encima del nivel legalmente permitido, así como la alteración de la tranquilidad de los vecinos por los usuarios del Bar-Restaurante. - El no mantener las instalaciones en condiciones óptimas de limpieza y conservación. - Transgredir la zona y horarios establecidos para el ejercicio de la actividad. - Cualquier actuación que ponga en peligro el cumplimiento del objeto de la adjudicación. - Reincidencia en el incumplimiento de las ordenanzas municipales y la normativa de la Junta de Comunidades xx Xxxxxxxx la Mancha. - Aquellas actuaciones del concesionario que constituyan una reiteración de supuesto de hecho calificados como infracciones graves. - No prestar la debida diligencia y cuidado en la conservación de las instalaciones que en su día revertirán al Ayuntamiento. - La realización de obras de ampliación de las instalaciones incluidas las de carácter provisional o desmontable, sin el previo consentimiento de este Ayuntamiento. - La falta de pago de la renta por periodo superior a partir de un mes. - Ceder o traspasar la explotación de las instalaciones a terceros sin autorización previa de este Ayuntamiento o mantener el cierre de las instalaciones por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) periodo superior a un mes sin causa justificada. - La falta de constitución del seguro de responsabilidad civil o impago de las primas. Independientemente de las sanciones, cuando se produjeren daños al terreno o a las instalaciones y no sean consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados. La comisión de tres faltas infracciones dará lugar a la imposición de sanciones con arreglo a las siguientes cuantías: - Las infracciones leves en con multa de hasta 30 euros y cierre de las instalaciones por periodo xxxxxx xx xxxx días. Estas sanciones se podrán aplicar de forma conjunta o separada. - Las infracciones graves se sancionaran con multa de hasta 200 euros y el cierre de las instalaciones por periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son hasta un mes. Estas sanciones se podrán aplicar de forma conjunta o separada. - Las infracciones muy graves: a) La graves se sancionaran con multa de hasta 1500 euros, cierre de las instalaciones y rescisión del contrato. Estas sanciones se podrán aplicar de forma conjunta o separada. En caso de reincidencia o reiteración en la comisión de dos faltas infracciones graves en el periodo ininterrumpido o muy graves podrá ser declarada la extinción del contrato sin derecho a indemnización, e independientemente de doce meses. b) la adopción de cualquier otra medida que legalmente proceda. La falta cuantía de afiliación las sanciones podrá ser actualizada durante la vigencia de algún trabajador la concesión, sin rebasar los porcentajes derivados del índice del I.P.C. Las sanciones se impondrán por acuerdo del órgano de contratación previa audiencia a la Seguridad Socialempresa concesionaria.

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Samples: Arrendamiento

INFRACCIONES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista sanciones. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones normas que rigen la prestación de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato los servicios se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones . Tendrán la consideración xx xxxxxx leves: a) Falta 1. La falta de uniforme reglamentario en el personal, el o estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) 2. La falta de respeto al público, funcionarios o agentes de la autoridad. 3. Cualquier otra falta no tipificada como de mayor gravedad. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves: 1. La reiteración de dos o más faltas leves en un período inferior a dos meses. 2. El incumplimiento de los niveles programas y órdenes de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxxtrabajo. c) Existencia de materiales 3. No disponer del personal y / o equipos previstos en mal estado de conservación o funcionamientocada servicio. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño 4. La prestación deficiente del servicio. g) 5. El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales obligaciones laborales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación de seguridad social, con el personal del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de servicio Tendrán la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones consideración xx xxxxxx muy graves: a) 1. La comisión reiteración de dos o más faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce un período inferior a dos meses. b) 2. El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Pliego, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal 3. La falta suspensión temporal del Servicio, sin previa autorización municipal 4. El incumplimiento de afiliación las medidas de algún trabajador a seguridad e higiene previstas en la Seguridad Sociallegislación vigente y en el propio plan ofertado. 5. La prestación continuada deficiente del servicio. 6. No facilitar información referente al servicio solicitada por el Ayuntamiento o personal responsable del servicio.

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Samples: Pliego De Condiciones Técnicas Para La Contratación Del Servicio De Mantenimiento De Espacios Libres Y Jardinería.

INFRACCIONES. La Administración, en caso de infracciones muy graves y graves por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades o sanciones que se determinen en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Las infracciones por incumplimiento en que pueda incurrir el contratista en la prestación de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente los servicios objeto del contrato se clasificarán clasifican en leves, muy graves y muy graves. 8.1.- Son 1.- Se considerarán infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario en muy graves las siguientes:  Ceder, subarrendar o traspasar el personalservicio objeto del contrato, el estado indecoroso del mismobajo cualquier modalidad o título, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin previa autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse , salvo lo contenido en el presente Pliego.  No dar comienzo a la prestación del servicio contratados dentro del plazo estipulado para ello.  La modificación de la prestación del servicio sin previa autorización del Ayuntamiento.  Paralización o demorarse en facilitar la información, que relativa al falta de prestación del servicio contratado, sea demandada excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.  La prestación manifiestamente irregular o defectuosa del servicio, incumpliendo con ello las condiciones establecidas.  Fraude en la prestación del servicio, no utilizando los medios adecuados u ofrecidos.  Vulneración por el contratista de la Sección normativa en materia laboral y/o de Obras seguridad social de obligado cumplimiento siempre que revista carácter esencial.  El trato vejatorio al usuario, que revistiese características tales que le calificasen como de muy grave.  La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y Servicio defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad.  La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por los Servicios Técnicos Municipalestécnicos municipales o persona encargada, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables.  El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y perjudique al usuario o se utilice en provecho propio.  El cobro a los usuarios de cantidad alguna, así como la aceptación de regalos (como enseres del domicilio, joyas, etc).  En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario. SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD FECHA Y HORA LOCAL 29/01/2018 19:07:33 FECHA Y HORA UTC 29/01/2018 18:07:33 Sello de tiempo:  Cualquier conducta constitutiva de delito, especialmente las acciones de robo a los usuarios del servicio.  Las ofensas verbales o físicas o el trato vejatorio grave al usuario.  La acumulación de tres faltas graves, que sean firmes en vía administrativa, dentro del plazo de cada año natural. d) 2.- Se considerarán infracciones graves las siguientes:  El falseamiento incumplimiento de las órdenes de la documentación relacionada con todos los elementos Alcaldía Presidencia o de la empresa. e) Junta de Gobierno Local, que revistan carácter esencial para la adecuada prestación del servicio y no figuren específicamente tipificadas en el presente pliego.  La desobediencia inexcusable inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia que afecten al control y vigilancia.  El incumplimiento por el contratista de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales aplicables a la prestación del servicio, sin perjuicio que se hubiese calificado como muy grave en el presente pliego o en cualquier otra normativa de general aplicación.  La obstrucción por el contratista de la labor inspectora municipal y en el supuesto de que se trate de actos reiterados tendrá carácter de falta muy grave.  El abandono del servicio, las órdenes faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado.  En general las acciones y omisiones, que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto de contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este pliego.  La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido transcurso de doce mesesun año. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

INFRACCIONES. Se considerarán infracciones los incumplimientos del concesionario de las obligaciones establecidas en el presente Pliego. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán clasifican en levesmuy graves, graves y muy gravesleves. 8.1.- Son infracciones leves:a. Constituirán falta muy grave: Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 17 de 23 a) Falta 1. El destino de uniforme reglamentario la parcela o instalaciones construidas a fin distinto del expresamente previsto en este Pliego y en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidoacto de adjudicación. b) 2. La demora injustificada en el inicio de la actividad por plazo superior a seis meses. 3. El incumplimiento muy grave de los niveles las condiciones de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxxla actividad prevista en la adjudicación. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación 4. Ceder o funcionamientogravar la concesión sin autorización municipal. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) 5. La comisión de tres faltas leves graves en el periodo ininterrumpido transcurso de doce mesesun año. 8.3.- Son infracciones muy gravesb. Constituirán falta grave: a) 1. El incumplimiento grave de las condiciones de la actividad prevista en la adjudicación y el retraso más allá de lo razonable en las operaciones necesarias para el adecuado funcionamiento de las instalaciones. 2. Incumplir las instrucciones que sobre las necesarias correcciones hayan sido dictadas por el Ayuntamiento. 3. Ocultar información o falsear los datos y documentos requeridos por el Ayuntamiento. 4. La comisión de dos faltas graves tres infracciones leves en el periodo ininterrumpido de doce mesesun año. b) La c. Constituirán falta leve: 1. El incumplimiento leve de afiliación las condiciones de algún trabajador a la Seguridad Socialactividad prevista en la adjudicación. 2. No comunicar al Ayuntamiento las variaciones producidas en los datos formales inicialmente aportados por el adjudicatario. 3. El incumplimiento de las condiciones previstas en este Pliego que no constituya infracción muy grave o grave. Cód. Validación: 4JG4CD9EGEDMXKXRTD7ZPPD3W | Verificación: xxxx://xxxxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 18 de 23

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Samples: Concesión Demanial

INFRACCIONES. 1.- Se consideran infracciones administrativas, en relación con el contenido de las presentes Ordenanzas, las acciones u omisiones que contravengan lo establecido en las mismas. 2.- Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán clasifican en leves, graves y muy gravesgraves conforme se determina en los artículos siguientes. 8.1.- Son 1.- Se consideran infracciones levesLEVES: a) Falta Las deficiencias de uniforme reglamentario conservación de zonas verdes en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidoaspectos no tipificados como infracciones de mayor gravedad en los apartados siguientes. b) El incumplimiento La poda del arbolado de manera inadecuada, así como la omisión de las labores de conservación y mantenimiento que puedan contrarrestar el ataque de enfermedades y plagas o el peligro de caída de ramas. Deteriorar los niveles elementos vegetales, atacar o inquietar a los animales existentes en las zonas verdes o abandonar en las mismas animales de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxxcualquier tipo. c) Existencia No cumplir las siguientes instrucciones de materiales en mal estado uso y protección de conservación parques y jardines, arrojar desperdicios, pasear con animales sueltos, pisar taludes, parterres, etc., cortar plantas, flores o funcionamientofrutas. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpiezaPracticar juegos y deportes en sitios y forma inadecuada. e) Modificación Usar indebidamente el mobiliario urbano. f) Contravenir los dispuesto en el art. 7 de un servicio esta Ordenanza. g) Cualquier otra infracción a las normas de la presente Ordenanza no calificada expresamente como infracción grave o muy grave. 2.- Se consideran infracciones GRAVES: a) La reincidencia de infracciones leves. b) La implantación de zonas verdes contraviniendo lo dispuesto en los arts. 3,4,5 y 6. c) El gasto excesivo de agua en el mantenimiento de zonas verdes. d) No realizar los adecuados tratamientos fitosanitarios para evitar enfermedades y plagas, así como, las deficiencias en la aplicación de tratamientos con la debida dosificación y oportunidad. e) Encender o mantener fuego en las zonas verdes, sin causa justificada y sin notificación previaexpresa autorización municipal. f) Las riñas deficiencias en la limpieza de las zonas verdes cuando acarreen accidentes o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio.infecciones g) El incumplimiento reiterado La apertura de zanjas y realización de cualquier obra que afecte a las plantaciones contraviniendo lo establecido en los horarios de limpieza señaladosarts. 12 y 13. h) Otros incumplimientos de Practicar, sin autorización, las normas generales y específicas previstas actividades a que refiere el Capítulo IV, salvo las consideradas como infracciones leves i) Usar bicicletas en este Pliegolugares no autorizados. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Ordenanza Municipal Sobre Zonas Verdes, Parques Y Jardines

INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato que cometa el concesionario se clasificarán en y serán calificadas como leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves1.- Tendrán la consideración xx XXXXXX LEVES: a) Falta 1. Que el adjudicatario retrase el inicio del ejercicio de uniforme reglamentario la actividad en el personal, plazo de los diez días siguientes a la finalización de las obras previstas en el estado indecoroso apartado 6 del mismopresente Xxxxxx, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio lo interrumpiese, sin causa justificada y sin notificación previao autorización del Ayuntamiento, durante un plazo no superior a siete días. f) Las riñas 2. La defectuosa conservación del bar-cafetería y xxx xxxxxxx exterior, siempre que no suponga un deterioro grave de las obras o peleas entre operarios durante el desempeño del servicioinstalaciones afectas al contrato. g) 3. La no notificación al Ayuntamiento de las modificaciones o ampliaciones del mobiliario o instalaciones que realice el adjudicatario en el bar-cafetería. 4. El incumplimiento reiterado incumplimiento, sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento, de los horarios de limpieza señaladosapertura del bar-cafetería. h) Otros incumplimientos 5. La desobediencia del adjudicatario a los requerimientos que le efectúe el Ayuntamiento, siempre que el objeto de los mismos no constituya falta grave, muy grave o causa de resolución. 6. Las simples irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este Pliego de Cláusulas Administrativas, siempre que no causen un perjuicio directo de carácter económico al Ayuntamiento y no constituyan falta grave, muy grave o causa de resolución. 7. Cualquier otro incumplimiento de las normas generales y específicas condiciones de la concesión que esté calificado como falta leve en las Ordenanzas o normativa correspondiente. 2.- Tendrán la consideración xx XXXXXX GRAVES las siguientes: 1. Reiteración por tres o más veces en la comisión xx xxxxxx leves en el plazo de un año. 2. La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por período no superior a tres meses. 3. Que el adjudicatario retrase el inicio del ejercicio de la actividad en un plazo superior a los diez días e inferior a los treinta siguientes a la finalización de las obras previstas en este el apartado 6 del presente Pliego, o lo interrumpiese, sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento, durante plazo igual o superior a ocho días e inferior a quince, o por plazo inferior a ocho días si se reitera dicha interrupción más de dos veces durante el período anual de apertura del bar-cafetería. 8.2.- Son infracciones 4. No atender con la debida diligencia y cuidado la conservación de las instalaciones o no cumplir las instrucciones dadas por el Ayuntamiento al respecto, cuando conlleve un deterioro grave de las instalaciones y espacios municipales. 5. La inobservancia de las prescripciones laborales o higiénico-sanitarias, o el incumplimiento de las órdenes dadas sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas, etc., que dicte el Ayuntamiento, si el concesionario persistiera en aquellas una vez apercibido formalmente. 6. Que el adjudicatario no comunique cualquier incidencia que afecte al normal funcionamiento del bar-cafetería. 7. La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección. 8. Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones del concesionario, no merezca la calificación de muy graves, y que por su Naturaleza no deban ser tenidas como leves. 9. Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la concesión que esté calificado como falta grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente. 3.-Tendrán la consideración xx XXXXXX MUY GRAVES las siguientes: a) Ocupación del personal 1. Reiteración por dos o más veces en tareas distintas a las especificadas la comisión xx xxxxxx graves en el plazo de un año. 2. La demora en el pago del canon establecido a favor del Ayuntamiento, por período superior a tres meses. 3. Que el adjudicatario retrase el inicio del ejercicio de la actividad en un plazo superior a los treinta siguientes a la finalización de las obras previstas en el apartado 20.1 del presente Pliego, o lo interrumpiese, sin causa justificada o autorización del Ayuntamiento, durante plazo igual o superior a quince días. 4. El subarriendo, cesión o traspaso, en todo o en parte de la actividad o de las instalaciones objeto de concesión, así como la enajenación, gravamen, hipoteca o constitución de derechos reales sobre los terrenos, bienes, o instalaciones objeto del contrato. b) 5. La no contratación, demora o impago de las pólizas de seguros señaladas en el presente Xxxxxx que produjera algún periodo de falta de cobertura dentro del plazo de concesión. 6. El detraer personal ejercicio de la contrata para dedicarlo a otros cometidos actividad por el concesionario sin disponer de las autorizaciones, licencias o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamientopermisos que resulten preceptivos. c) Negarse 7. El ejercicio de actividad o demorarse en facilitar actividades sobre el dominio público local que no sean los propios de la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipalesexplotación del bar-cafetería. d) El falseamiento 8. Cualquier otro incumplimiento de las condiciones de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresaconcesión que esté calificado como falta muy grave en las Ordenanzas o normativa correspondiente. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Concession Agreement

INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato que puede cometer el concesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione a los servicios, sus instalaciones o a los usuarios; y en cuanto se refieran al cumplimiento de los horarios, regularidad en los servicios, relación de la empresa con el público y cualquier otro extremo que implique incumplimiento de estas cláusulas y de las contenidas en el Pliego de prescripciones técnicas. 8.1.- Son 1.- Se consideran infracciones levesleves las siguientes: a) Falta de uniforme reglamentario en el Incorrecta uniformidad del personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con No mantener en correcto estado (limpieza, chapa, pintura…) el presente Xxxxxxmaterial móvil. c) Existencia de materiales No comunicar situaciones que impliquen suciedad en mal estado de conservación o funcionamientola vía pública. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpiezaXxxxx sin recoger o limpiar algún contenedor o papelera. e) Modificación No recoger los residuos que se encuentren en el suelo fuera de un servicio sin causa justificada y sin notificación previalos contenedores. f) Las riñas Deficiente o peleas entre operarios durante el desempeño falta de prestación del servicio en alguna calle. g) Estado defectuoso de los contenedores o papeleras que impidan su correcto funcionamiento (falta de elementos como bisagras, tapas, ruedas, etc.). h) Todas aquellas no previstas anteriormente y que signifiquen un detrimento no grave de las condiciones establecidas en este pliego. 2.- Se considerarán infracciones graves: a) El retraso no sistemático en la prestación del servicio. b) Los incidentes del personal adscrito a la empresa adjudicataria con los usuarios, tanto por el trato incorrecto como por deficiencias en la prestación del servicio. c) El incumplimiento no justificado del servicio, la no presentación de los partes de trabajo y sus deficiencias en cuanto a veracidad, falta de información o cualquier otro incumplimiento que causare perturbación grave. d) Variación de los servicios establecidos (itinerarios, horarios, frecuencias, etc.) sin autorización expresa de los Servicios Técnicos Municipales. e) Estado defectuoso de los equipos mecánicos que alteren su normal funcionamiento. f) Incumplimiento de la normativa municipal. g) El incumplimiento reiterado de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de detalle de los horarios de limpieza señaladosservicios. h) Otros incumplimientos No facilitar a la Administración las tareas de las normas generales inspección y específicas previstas en este Pliegocontrol de los servicios. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. ei) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éstereincidencia en faltas leves. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Contract for Public Services

INFRACCIONES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista penalidades. Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación. Si se optase por la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Sector Público (TRLCSP). Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones normas que rigen la prestación de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato los servicios se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones . Tendrán la consideración xx xxxxxx leves: a) Falta 1. La falta de uniforme reglamentario en el personal, el o estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) 2. La falta de respeto al público, funcionarios o agentes de la autoridad. 3. Tener las instalaciones sucias o en mal estado. 4. No cumplir los horarios mínimos establecidos en el presente pliego 5. Hacer un uso indebido de las instalaciones, como por ejemplo teléfono, iluminación, calefacción… 6. Cualquier otra falta no tipificada como de mayor gravedad. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves: 1. La reiteración de dos o más faltas leves en un período inferior a dos meses. 2. La prestación deficiente del servicio 3. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves: 1. La reiteración de dos o más faltas graves en un período inferior a dos meses. 2. El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx., cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal c) Existencia 3. La suspensión temporal de materiales en mal estado de conservación los servicios, sin previa autorización municipal 4. No facilitar información referente al servicio solicitada por el Ayuntamiento o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño responsable del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Contract for Services

INFRACCIONES. Las infracciones El concesionario y sus empleados deberán prestar el servicio con eficacia, precisión y seguridad e ininterrumpidamente, en la forma prevista en este pliego y en el de condiciones técnicas, y sometiéndose a las instrucciones que le dicte el Ayuntamiento de acuerdo con sus facultades, incluso en el caso de circunstancias sobrevenidas e imprevisibles. Debido al carácter público de los servicios que se contratan y al objeto de garantizar el buen funcionamiento de los mismos, los incumplimientos del concesionario en el desarrollo del servicio serán sancionados por incumplimiento el Ayuntamiento. Constituye infracción toda vulneración de las prescripciones xxx Xxxxxx de Prescripciones Técnicas y xxx Xxxxxx Administrativo y otras reglamentaciones, normativa local y sectorial y leyes en vigor de aplicación, sujeta a sanción conforme a lo que se determina en este Pliego o de normas conformidad con la tipificación que en el mismo se establece. Las infracciones que cometa el concesionario durante la vigencia de carácter general aplicables al presente contrato la concesión se clasificarán en clasifican como leves, graves y muy graves. Para la calificación de una infracción, se tendrán en cuenta las circunstancias concurrentes en cada caso, tales como la intencionalidad, negligencia y el mayor o menor perjuicio que se ocasione a los servicios prestados o a los usuarios de los mismos. 8.1.- Son infracciones levesA) Tendrán consideración de infracción muy grave las siguientes: a) Falta 1.- No iniciar la prestación del servicio en los plazos señalados. 2.- Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de uniforme reglamentario los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin el consentimiento expreso del órgano de contratación, salvo lo contenido en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidopresente Pliego. b) 3.- Vulneración por el concesionario de la normativa en materia laboral y de seguridad y salud y/o prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, siempre que revista carácter esencial. 4.- Retraso injustificado en la ejecución de los planes de inversión, previamente aprobados, cuando sea imputable al concesionario ya haya de ejecutarlos por si o por medio de otras personas. 5.- La interrupción, paralización o suspensión en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias fortuitas o de fuerza mayor, debidamente acreditadas. 6.- La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones, edificaciones, equipamiento e infraestructuras afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento por parte del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias. 7.- El incumplimiento reiterado de las órdenes o instrucciones del Ayuntamiento que revistan carácter esencial para la adecuada prestación del servicio y que no figuren específicamente tipificadas en el presente Pliego. 8.- El falseamiento o falta de información que deba proporcionar el concesionario al Ayuntamiento de conformidad con lo establecido en el presente Pliego y en el de condiciones técnicas. 9.- La comisión de dos o más faltas graves en el período de tres meses. 10.- La acumulación de quejas en los servicios del Ayuntamiento o en las propias dependencias a través de las hojas de reclamación habilitadas al efecto por el concesionario. 11.- El incumplimiento de los niveles lo establecido respecto a la contratación de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con personal afecto a la concesión contemplado en el presente Xxxxxx. c) Existencia 12.- La no contratación de materiales las pólizas de seguros contempladas en mal estado de conservación o funcionamientoel presente Xxxxxx, si se considera que ello no da lugar a la resolución del contrato concesional. d) Omisión 13.- La facturación a los usuarios del deber servicio de comunicar de inmediato cantidad adicional distinta a las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpiezaaprobadas. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa14.- El impago del canon concesional establecido. fB) Tendrán consideración de infracción grave las siguientes: 1. - La situación de notorio descuido en la conservación y mantenimiento de las instalaciones, edificaciones, equipamiento e infraestructuras afectas a los servicios, siempre que hubiese mediado requerimiento del Ayuntamiento para la subsanación de dichas deficiencias, siempre que su intensidad no sea tal que obligue a calificarla de muy grave. 2. - Las riñas infracciones en la prestación del servicio que perturben o peleas entre operarios durante alteren gravemente el desempeño volumen o la calidad del mismo sin llegar a paralizarlo. 3. - Los incumplimientos de los requerimientos municipales para subsanar las deficiencias en la prestación del servicio. g) 4. - El incumplimiento reiterado de las normas, ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones reguladoras de los horarios servicios, salvo que dicho incumplimiento esté calificado como muy grave en el presente Pliego o en cualquier otra normativa de limpieza señaladosgeneral aplicación. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal 5. - La obstrucción de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente labor inspectora de otros centros de trabajo sin autorización expresa los responsables del Ayuntamiento, salvo que tuviese el carácter de muy grave por tratarse de actos reiterados. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Contract for Public Service Management

INFRACCIONES. 1. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato que comenta el adjudicatario-arrendador se clasificarán en y serán calificadas como leves, graves y muy graves. Tendrán la consideración xx XXXXXX LEVES: a. Los retrasos en el cumplimiento de sus obligaciones. 8.1.- Son infracciones leves:b. No atender con la debida diligencia y cuidado a la conservación del inmueble a) Falta c. El no sometimiento a la inspección de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) d. Cualquier otra infracción no considerada grave o muy grave. Tendrán la consideración xx XXXXXX GRAVES: a. La reiteración de actos que den lugar a sanciones leves. b. La actuación que dé lugar a la depreciación del bien público o de las instalaciones. c. El falseamiento uso anormal del bien público cedido. d. La inejecución o la falta de prestación en el plazo y condiciones establecidas en el pliego. e. No estar en posesión de las autorizaciones administrativas que la actividad requiera. f. El reiterado incumplimiento de las obligaciones sanitarias. g. La modificación de la documentación relacionada con todos los elementos de estructura o instalación del inmueble establecimiento sin la empresadebida autorización municipal. e) La desobediencia inexcusable h. Causar, dolosa o negligentemente, daños al inmueble establecimiento o instalaciones. i. El incumplimiento a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por ésteo disposiciones emanadas de la Autoridad Municipal, cuando no se considere falta muy grave. Tendrán la consideración xx XXXXXX MUY GRAVES: a. La reiteración de sanciones graves. f) La comisión b. El incumplimiento de tres faltas leves cualquiera de las condiciones establecidas en el periodo ininterrumpido de doce mesespresente pliego. 8.3.- Son infracciones muy graves:c. La desobediencia a cualquiera de las órdenes o instrucciones efectuadas por la Administración Municipal sobre el cumplimiento de las referidas condiciones de uso. a) La comisión d. No suscribir las pólizas de dos faltas graves seguro exigidas en este pliego o suscribirlas en condiciones distintas a las allí estipuladas. e. No abonar los recibos de las pólizas de seguro a su vencimiento f. El ejercicio de una actividad que no sea la establecida en el periodo ininterrumpido de doce mesesPliego y para la que se arrienda el inmueble. b) g. La falta realización de afiliación obras o reformas en el inmueble establecimiento no autorizadas. La instalación de algún trabajador publicidad no autorizada. h. El traspaso o cesión del inmueble sin cumplir los requisitos establecidos. i. Continuar con la utilización del inmueble establecimiento una vez vencido el plazo del contrato. j. El incumplimiento a las órdenes o resoluciones emanadas de la Autoridad municipal, cuando los actos de desobediencia afecten a la Seguridad Socialtranquilidad o al pacífico ejercicio de los derechos de otras personas o actividades, a la salubridad u ornato públicos o al uso expresado del establecimiento. 2. Con independencia de la sanción, cuando se produjesen daños al dominio público o a las instalaciones, y no sean como consecuencia de casos fortuitos o fuerza mayor, la Administración podrá exigir la restauración de los elementos dañados.

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Samples: Contrato De Arrendamiento

INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento 1. Tratamiento de las prescripciones infracciones 2. Detención / desvío del buque. Reunión de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves:información a) Falta Si así lo establece la legislación vigente de uniforme reglamentario Xxxxx Xxxx y Príncipe en relación con la infracción denunciada, cualquier buque infractor de la Unión podrá ser obligado a interrumpir su actividad pesquera y, si se encuentra en el personalmar, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidoa dirigirse a un puerto de Xxxxx Xxxx y Príncipe. b) El incumplimiento Xxxxx Xxxx y Príncipe notificará a la Unión, en un plazo máximo de los niveles veinticuatro horas, cualquier detención de limpieza mínimos exigibles un buque de acuerdo con el presente Xxxxxxla Unión en posesión de una autorización de pesca. Dicha notificación irá acompañada de las pruebas de la infracción denunciada. c) Existencia Antes de materiales adoptar cualquier medida en mal estado relación con el buque, el capitán, la tripulación o el cargamento, excepción hecha de las medidas destinadas a la conservación o funcionamientode las pruebas, Xxxxx Xxxx y Príncipe organizará, a petición de la Unión, en el plazo de un día hábil tras la notificación de la detención del buque, una reunión informativa para aclarar los hechos que han dado lugar a la misma y exponer el curso a seguir. Podrá asistir a esta reunión informativa un representante del Estado de abanderamiento del buque. d) Omisión del deber 3. Sanción correspondiente a la infracción. Procedimiento de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves:conciliación a) Ocupación del personal en tareas distintas Xxxxx Xxxx y Príncipe determinará la sanción correspondiente a las especificadas en el contratola infracción denunciada con arreglo a la legislación nacional vigente. b) El detraer personal Cuando la infracción deba resolverse mediante procedimiento judicial, antes de iniciar este, y siempre que la infracción no suponga un acto delictivo, se iniciará un procedimiento de conciliación entre Xxxxx Xxxx y Príncipe y la Unión para determinar las condiciones y el nivel de la contrata para dedicarlo sanción. Podrán participar en este procedimiento de conciliación representantes del Estado de abanderamiento del buque y de la Unión. Dicho procedimiento concluirá a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente más tardar tres días después de otros centros de trabajo sin autorización expresa notificada la detención del Ayuntamientobuque. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves:4. Procedimiento judicial. Fianza bancaria a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses.íntegramente, si la sentencia no contempla sanción alguna; b) La falta de afiliación de algún trabajador por el importe del saldo, si la sanción supone una multa inferior a la Seguridad Socialfianza. Xxxxx Xxxx y Príncipe informará a la Unión Europea de los resultados del procedimiento judicial en un plazo de siete días tras dictarse la sentencia. 5. Liberación del buque y de la tripulación

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Samples: Acuerdo De Colaboración en El Sector Pesquero

INFRACCIONES. Las infracciones 16.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por incumplimiento infracción de las prescripciones sus deberes, con independencia de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graveslo procedente respecto a la extinción del contrato. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta El cumplimiento defectuoso de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidolas prestaciones objeto de servicio. b) El incumplimiento de los niveles compromisos o de limpieza mínimos exigibles las condiciones esenciales de acuerdo con el presente Xxxxxxejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación. c) Existencia El incumplimiento de materiales los deberes del contratista establecidos en mal estado de conservación o funcionamientoel presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal. d) Omisión La suspensión temporal del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpiezaservicio, sin previa autorización municipal. e) Modificación La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio por incumplimiento de un servicio sin causa justificada y sin notificación previalas condiciones establecidas. f) Las riñas La falsificación o peleas entre operarios durante el desempeño cualquier otra forma de alteración de los datos de los que disponga como consecuencia de la prestación del servicio. g) El incumplimiento reiterado La comisión de los horarios dos faltas graves en el transcurso de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son un año. Se consideran infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a La inobservancia de las especificadas en el contratoprestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas. b) El detraer personal incumplimiento de la contrata acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamientoel contratista. c) Negarse o demorarse La no puesta en facilitar conocimiento de la información, Administración Municipal de los actos que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipalesse prescriban en el presente Xxxxxx. d) El falseamiento incumplimiento de la documentación relacionada las obligaciones laborales y de seguridad social, con todos los elementos de la empresael personal del servicio. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por ésteSimulación o engaño en cumplimiento del servicio. f) La modificación en la prestación del servicio sin la previa autorización del Ayuntamiento. g) La obstrucción de las labores de control e inspección del servicio que corresponden al Ayuntamiento de Calahorra. No asumir las pautas de control y seguimiento del contrato, fijadas por el Ayuntamiento. h) El retraso de más de media hora en la ejecución del cualquier servicio imputable al contratista. i) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido transcurso de doce meses. 8.3.- Son un año. Se consideran infracciones muy graves: a) La comisión leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de dos faltas graves algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato de servicios de transporte auxiliar que tiene por objeto la retirada de vehículos de la vía pública en el periodo ininterrumpido municipio de doce mesesCalahorra mediante camión-grúa, y su traslado inmediato a depósito municipal de vehículos. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Contrato De Servicios De Transporte Auxiliar

INFRACCIONES. Las Sin perjuicio de las infracciones por que pueda establecer la normativa sectorial específica, constitui- rá infracción administrativa cualquier vulneración o incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al lo dispuesto en la presente contrato or- denanza, y se clasificarán en levesmuy graves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta , de uniforme reglamentario conformidad con la tipificación que se realiza en el personalpresente artículo. En lo no previsto en el mismo, regirá el estado indecoroso Título XI de la Ley 7/1985, de 2 xx xxxxx, reguladora de las Bases de Régimen Local, según la redacción dada a la misma, por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, y los artículos 34 y 38, de 21 xx xxxxx, de Residuos así como los demás que resulten aplicables. - El abandono o vertido en el Punto Limpio de residuos peligrosos o residuos no autorizados en esta ordenanza. - La mezcla de las diferentes categorías de residuos peligrosos entre sí o de estos con los que no tengan tal consideración y su abandono o vertido en el Punto Limpio. - El impedimento del uso del Punto Limpio por otro u otras personas con derecho a su utilización. - Los actos de deterioro grave y relevante de los equipos, infraestructuras, instalaciones o ele- mentos del Punto Limpio. - El abandono de residuos peligrosos en las inmediaciones o en la fuera del Punto Limpio, fuera del horario de funcionamiento del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) . - La comisión de tres faltas leves alguna de las infracciones descritas en el periodo ininterrumpido al apartado anterior cuando por su esca- sa cuantía o entidad, no merezcan la calificación de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión . - El abandono de dos faltas graves residuos no peligrosos, de cualquier tipo, en el periodo ininterrumpido las inmediaciones o en la puerta del Punto Limpio, fuera del horario de doce mesesfuncionamiento del mismo. - Depositar cualquier otro tipo de residuos que no se encuentre establecido en la presente ordenanza. - Entregar residuos no procedentes de domicilios particulares. - Depositar mezclados los diferentes residuos. - Depositar residuos fuera del contenedor específico. - Depositar cantidades de residuos superiores a las admisibles por la presente Ordenanza. - Cualquier infracción de lo establecido en la presente ordenanza o en la normativa sectorial es- pecífica, cuando no esté tipificada como grave o muy grave. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Adenda Al Convenio

INFRACCIONES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista penalidades. Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación, a propuesta de la dirección técnica, con audiencia del contratista e informe de la comisión informativa correspondiente. Si se optase por la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones normas que rigen la prestación de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato los servicios se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones . Tendrán la consideración xx xxxxxx leves: a) Falta 1. La falta de uniforme reglamentario en el personal, el o estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) 2. La falta de respeto al público, funcionarios o agentes de la autoridad. 3. Tener las instalaciones sucias o en mal estado. 4. Hacer un uso indebido de las instalaciones, como por ejemplo teléfono, iluminación, calefacción,… 5. Cualquier otra falta no tipificada como de mayor gravedad. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves: 1. La reiteración de dos o más faltas leves en un período inferior a dos meses. 2. El incumplimiento de los niveles programas y órdenes de limpieza mínimos exigibles trabajo. 3. No disponer del personal y / o equipos previstos en cada servicio. 4. Realizar algún cambio en los programas de acuerdo trabajo sin autorización del técnico del ayuntamiento. 5. La prestación deficiente del servicio en una dependencia del edificio. 6. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves: 1. La reiteración de dos o más faltas graves en un período inferior a dos meses. 2. El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal 3. La suspensión temporal del Servicio de Limpieza de Edificios, sin previa autorización municipal 4. El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene previstas en la legislación vigente y en el propio plan ofertado. c) Existencia de materiales 5. La prestación deficiente del servicio en mal estado de conservación dos o funcionamientomás dependencias del inmueble. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de 6. No facilitar información referente al servicio solicitada por el Ayuntamiento o personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño responsable del servicio. g) El incumplimiento reiterado 7. Que los equipos realicen una parada por causa no justificada superior a 30 minutos. La imposición de sanciones por deficiente o ausencia de prestación de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos servicios será independiente de las normas generales y específicas previstas en este Pliegodeducciones que los servicios técnicos municipales efectúen mensualmente por tales causas. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Service Agreement

INFRACCIONES. Las posibles infracciones por incumplimiento del adjudicatario se calificarán de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son . Se considerarán infracciones muy graves: a) La comisión paralización o interrupción de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido la prestación de doce meseslos servicios por más de veinticuatro horas, salvo causas de fuerza mayor que lo justifiquen. b) Los incidentes del personal afecto a la empresa adjudicataria en el vecindario, tanto por trato incorrecto, como por deficiencia de la prestación del Servicio, cuando los mismos estén motivados por falta de medios, organización u otras causas imputables a la Empresa. c) La falta de afiliación elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio. d) La no intervención inmediata tras la denuncia o conocimiento de una situación que exija una actuación extraordinaria o urgente. e) La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios, sin existencia de causas externas a la contrata o a los trabajadores. f) El retraso sistemático en los horarios, la no utilización de los medios mecánicos establecidos o el mal estado de conservación de los mismos, cuando ello impida la realización de las funciones para las que hayan sido previstas en la oferta. g) La desobediencia reiterada a las órdenes escritas transmitidas por el Ayuntamiento relativas al orden, forma y régimen de los trabajos a realizar, y en general, a las normas que regularán la realización de los mismos. h) La reiteración en la comisión xx xxxxxx graves. i) El incumplimiento reiterado de cualquiera de las condiciones y plazos establecidos en el presente Xxxxxx sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. Tendrán consideración de infracciones graves: a) El retraso, no sistemático, en la prestación de los servicios. b) El incumplimiento en los plazos de actuación, la no presentación puntualmente de partes diarios y mensuales y sus deficiencias en cuanto a veracidad y falta de información. c) La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. Se considerarán como infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente y que de algún trabajador modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en este Pliego, con perjuicio no grave de los servicios, ó que den lugar a la Seguridad Socialdeficiencias en el aspecto del personal o de los medios utilizados.

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Samples: Conservación Y Mantenimiento De Zonas Verdes

INFRACCIONES. Las infracciones La Administración Municipal exigirá la responsabilidad al concesionario por incumplimiento de las prescripciones sus obligaciones, sin perjuicio de este Pliego o que puedan ser causa de normas resolución del contrato. Las infracciones que cometa el concesionario en ejecución del servicio objeto de carácter general aplicables al presente contrato contratación se clasificarán clasifican en levesmuy graves, graves y leves, atendiendo a las circunstancias, intencionalidad y perjuicio que ocasionen al servicio o a los usuarios. Se consideran infracciones muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta : a)El incumplimiento de uniforme reglamentario las condiciones de prestación del servicio establecidas en el personalpresente Pliego, en el estado indecoroso de prescripciones técnicas, en la oferta del adjudicatario y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio a los usuarios, al Ayuntamiento o a las instalaciones adscritas al mismo. b)El cobro de tarifas, tasas o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento cánones superiores a los aprobados por el Ayuntamiento. c)Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado servicios objeto de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas concesión, bajo cualquier modalidad o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo título, sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse . d)Las interrupciones o demorarse suspensiones en facilitar la informaciónprestación del servicio a los usuarios, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de Obras y Servicio fuerza mayor o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento las previstas en este Pliego. e)El incumplimiento de la documentación relacionada obligación del concesionario de mantener en buen estado de uso y conservación, los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, y este no hubiera sido atendido en el plazo de un mes. f)El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios. g)Falsear la información a suministrar al órgano de control del Ayuntamiento de conformidad con todos los elementos lo dispuesto en el presente Pliego de Cláusulas Administrativas Particulares. h)La demora injustificada en el inicio de la empresa. e) La desobediencia inexcusable prestación del servicio cuya gestión y explotación tiene concedida. i)Dedicación del servicio a usos diferentes de los mencionados en la concesión sin previa autorización municipal. j)La reiteración de tres o más infracciones graves en el período de 12 meses. Se considerarán infracciones graves las siguientes: a)El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos al servicio, salvo que tuviesen carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en las expuestas anteriormente. b)El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Pliego, en el de Prescripciones Técnicas, en la oferta del adjudicatario, salvo que tuviesen el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en las expuestas anteriormente. c)La obstrucción por el concesionario del control y fiscalización que debe ejercer la Comisión de Control y Seguimiento. d)La falta de contratación, renovación periódica o ampliación de la correspondiente póliza del seguro en materia de responsabilidad civil. e)El retraso imputable al concesionario en la aportación de los datos solicitados por el Ayuntamiento, así como el incumplimiento de remitir a los organismos competentes en los plazos aplicables, las informaciones exigibles con carácter imperativo. f)No reponer de inmediato a su estado original las obras realizadas en la vía pública. g)La no realización de prestaciones o la realización defectuosa de las mismas, previa advertencia de la Administración Municipal, o la utilización de materiales o repuestos de baja calidad que puedan ocasionar perjuicios en el servicio. h)No dar publicidad suficiente y con la antelación debida de los cortes y/o interrupciones del suministro de agua potable. i)La conducta negligente y las acciones u omisiones dolosas que interfieran o alteren discrecionalmente la regularidad del servicio o produzcan daños a las órdenes que instalaciones. j)Las deficiencias graves en oficinas y dependencias. k)La reiteración en el trato incorrecto a los usuarios del servicio o al personal del Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión habiendo sido apercibido previamente. l)La reiteración de tres dos o más faltas leves en el periodo ininterrumpido período de doce 6 meses. 8.3.- Son . Se considerarán infracciones muy graves: a) La comisión leves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de dos faltas graves algún modo las condiciones establecidas en este Pliego o causen perjuicio leve a la gestión del servicio, y, entre otras, las siguientes: a)No mantener en las debidas condiciones de presentación y funcionamiento los locales, dependencias o maquinaria. b)No comunicar a la Administración Municipal en los plazos establecidos, el resultado de los análisis químicos obligatorios. c)Trato incorrecto a los usuarios del servicio o al personal del Ayuntamiento. d)Las deficiencias en la cantidad de los materiales y repuestos que deba tener como stock para reparaciones de urgencia en el periodo ininterrumpido de doce mesesalmacén del servicio. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Concesión Administrativa

INFRACCIONES. Las En todo lo referente a infracciones por y sanciones, será de aplicación la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en concreto los artículos 181 y siguientes, y las dis- posiciones que la desarrollen. 1. Infracciones que llevan consigo la pérdida de beneficiario de los recursos. - No realizar el disfrute de forma directa y personal. - No cumplir lo dispuesto en la legislación vigente en materia de protección sanitaria y lo dispuesto en la normativa vigente en la materia. - No abonar la tasa que correspondan en los plazos que fije el Pleno Municipal. - Abandonar animales muertos - Acceder al aprovechamiento sin la perceptiva autorización o en tiempo distinto al au- torizado. - Ocasionar daños en los pastos comunales o al entorno natural. - Realizar el aprovechamiento con ganado distinto al autorizado. - Traspasar o subarrendar el aprovechamiento sin autorización. - Renuncia del solicitante. - Falsear los datos, relativos al n° xx xxxxxxx que pastan en terrenos municipales. 2. Infracciones leves: el incumplimiento de las prescripciones de este Pliego los requisitos, obligaciones y prohibiciones establecidos en ésta ordenanza y que no estén recogidos como graves o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son 3. Se consideran infracciones graves: a) Ocupación del personal a. La reincidencia en tareas distintas a las especificadas en el contratoinfracciones leves. b) El detraer b. No permitir el acceso al personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa autorizado del Ayuntamiento, en caso de com- probación de una denuncia. c) Negarse c. En general, todas aquellas no calificadas expresamente como leves o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipalesmuy gra- ves. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son 4. Se considerarán infracciones muy gravesgraves aquellas graves en las que concurran, además, alguna o varias de las siguientes circunstancias: a) La comisión de dos faltas graves reincidencia en el periodo ininterrumpido de doce meseslas infracciones graves. b) La falta Malicia o intencionalidad. c) Irreversibilidad del daño causado. d) Grave repercusión en los recursos naturales o deterioro de afiliación éstos. e) Cualquier otra circunstancia de algún trabajador a la Seguridad Socialespecial gravedad que quede acreditada en el expediente sancionador que deberá tramitarse al efecto y que justifique esta ca- lificación.

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Samples: Not Applicable

INFRACCIONES. La Administración, en caso de infracciones muy graves y graves por parte del contratista, podrá optar por la resolución del contrato o por la imposición de penalidades o sanciones que se determinen en el apartado 16 del Anexo I al presente pliego. Las infracciones por incumplimiento en que pueda incurrir el contratista en la prestación de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente los servicios objeto del contrato se clasificarán clasifican en leves, muy graves y muy graves. 8.1.- Son 1.- Se considerarán infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario en muy graves las siguientes:  Ceder, subarrendar o traspasar el personalservicio objeto del contrato, el estado indecoroso del mismobajo cualquier modalidad o título, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin previa autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse , salvo lo contenido en el presente Pliego.  No dar comienzo a la prestación del servicio contratados dentro del plazo estipulado para ello.  La modificación de la prestación del servicio sin previa autorización del Ayuntamiento.  Paralización o demorarse en facilitar la información, que relativa al falta de prestación del servicio contratado, sea demandada excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor.  La prestación manifiestamente irregular o defectuosa del servicio, incumpliendo con ello las condiciones establecidas.  Fraude en la prestación del servicio, no utilizando los medios adecuados u ofrecidos.  Vulneración por el contratista de la Sección normativa en materia laboral y/o de Obras seguridad social de obligado cumplimiento siempre que revista carácter esencial.  La prestación incorrecta y Servicio defectuosa del servicio.  La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenadas por los Servicios Técnicos Municipalestécnicos municipales o persona encargada, siempre que ésta sea una actitud directamente imputable a la empresa o a sus directivos responsables. MANTENIMIENTO CALEFACCIÓN 2017 18 SERVICIOS: NEGOCIADO SIN PUBLICIDAD FECHA Y HORA LOCAL 31/01/2018 20:16:20 FECHA Y HORA UTC 31/01/2018 19:16:20 Sello de tiempo:  El no guardar el debido sigilo respecto de los asuntos que se conozcan en razón del servicio prestado y perjudique al usuario o se utilice en provecho propio.  En general, el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario.  La acumulación de tres faltas graves, que sean firmes en vía administrativa, dentro del plazo de cada año natural. d) 2.- Se considerarán infracciones graves las siguientes:  El falseamiento incumplimiento de las órdenes de la documentación relacionada con todos los elementos Alcaldía Presidencia o de la empresa. e) Junta de Gobierno Local, que revistan carácter esencial para la adecuada prestación del servicio y no figuren específicamente tipificadas en el presente pliego.  La desobediencia inexcusable inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades u organismos competentes en la materia que afecten al control y vigilancia.  El incumplimiento por el contratista de las Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales aplicables a la prestación del servicio, sin perjuicio que se hubiese calificado como muy grave en el presente pliego o en cualquier otra normativa de general aplicación.  La obstrucción por el contratista de la labor inspectora municipal y en el supuesto de que se trate de actos reiterados tendrá carácter de falta muy grave.  El abandono del servicio, la negligencia o descuido continuado.  En general las órdenes acciones y omisiones, que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) supongan infracción o incumplimiento del servicio objeto de contrato y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este pliego.  La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido transcurso de doce mesesun año. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente que cometa el/la contratista en la ejecución del contrato se clasificarán en levespodrán ser consideradas muy graves, graves y muy graveso leves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario Serán consideradas como muy graves las infracciones siguientes: 1.- La demora en el personal, el estado indecoroso comienzo de la prestación del mismoservicio, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidoanulación del servicio, salvo causas de fuerza mayor. 2.- La no intervención inmediata tras la comunicación por parte del técnico responsable de alguna situación extraordinaria en el servicio. 3.- La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los trabajos. 4.- La desobediencia injustificada a las instrucciones del técnico responsable. 5.- El incumplimiento injustificado de cualquiera de las condiciones establecidas, sin perjuicio de las acciones posteriores que de ello se deriven. b) El incumplimiento Tendrán consideración de los niveles infracciones graves: 1.- Los incidentes del personal afecto a la empresa contratista con la ciudadanía, tanto por trato incorrecto como por deficiencia de limpieza mínimos exigibles la prestación del servicio. 2.- No facilitar la información solicitada por el ayuntamiento, para trabajos de acuerdo con el presente Xxxxxxcontrol y dirección (partes de trabajo, TC1 y TC2, listados de trabajadores,…) 3.- La reiteración en la comisión xx xxxxxx leves. c) Existencia Se considerarán como infracciones leves todas las demás no previstas anteriormente, y las que de materiales algún modo signifiquen detrimento de las condiciones establecidas en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada este pliego y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante en el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado pliego técnico, con perjuicio no grave de los horarios servicios. El derecho de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos sancionar, de las normas generales y específicas previstas conformidad con lo señalado en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del los apartados anteriores, corresponde al Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Contract for Maintenance Services

INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato faltas que puede cometer el concesionario se clasificarán clasifican en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta 1. Se consideran faltas leves: - Las derivadas del defectuoso o negligente cumplimiento por el concesionario de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles las obligaciones asumidas de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son 2. Se consideran faltas graves: - Las infracciones graves: a) Ocupación en la prestación del personal en tareas distintas a las especificadas servicio que perturben o lo alteren gravemente en el contratovolumen o la calidad sin llegar a la paralización. Cód. Validación: 9ZYW93C7NA6F7MHWEWPEKSL4S | Verificación: xxxx://xxxxxxxx.xxxxxxxxxxxxxx.xx/ Documento firmado electrónicamente desde la plataforma esPublico Gestiona | Página 24 de 41 - La desobediencia por parte del concesionario de las instrucciones del Ayuntamiento sobre la conservación de las instalaciones cuando pongan en peligro la prestación del servicio o la seguridad de los usuarios. - El incumplimiento del requerimiento municipal para subsanar deficiencias en la prestación del servicio. - Las que causen lesiones a la seguridad, la salubridad y los intereses legítimos de los usuarios. - Actuación profesional deficiente o contraria a la práctica profesional, tanto por la gestión del servicio como por la atención al público. - Reincidencia en faltas leves, anteriormente sancionadas. b) 3. Se consideran faltas muy graves: - El detraer personal incumplimiento que afecte a la continuidad y regularidad de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al prestación. - No prestar el servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento directamente. - La transmisión de la documentación relacionada con todos los elementos titularidad de la empresaconcesión. - La aplicación de tarifas por un importe superior al aprobado. - La reincidencia en las faltas graves, anteriormente sancionadas. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Contrato De Concesión De Servicios

INFRACCIONES. Las infracciones 31.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad administrativa al concesionario por incumplimiento infracción de las prescripciones sus deberes, con independencia de este Pliego o la procedente respecto a la extinción de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy gravesla concesión. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario El retraso en el personalcomienzo de la prestación del servicio, el estado indecoroso que está prevista a partir del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido1 de diciembre de 2013. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con deberes del concesionario establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal. c) Existencia Las modificaciones no autorizadas del proyecto definido en la proposición adjudicada, y de materiales las condiciones de la oferta valoradas en mal estado de conservación o funcionamientola adjudicación. d) Omisión La interrupción en la gestión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpiezaservicio. e) Modificación La no realización de un servicio sin causa justificada y sin notificación previaprestaciones básicas o su realización en forma defectuosa, al margen de los descuentos establecidos en la cláusula 12.4. f) Las riñas La entrega a la Administración Municipal de datos, informaciones o peleas entre operarios durante el desempeño del serviciopartes de contenido incierto. g) El incumplimiento reiterado de los horarios obligaciones establecidas en el presente Xxxxxx, siempre que su observancia haya sido exigida expresamente por la Administración Municipal con apercibimiento de limpieza señaladosimposición de sanción muy grave. h) Otros incumplimientos La cesión o traspaso de la concesión en contra del régimen establecido en el presente Xxxxxx. i) El incumplimiento de las normas generales y específicas previstas condiciones de la oferta valoradas en este Pliegoadjudicación. 8.2.- Son j) La comisión de una segunda infracción grave en el período de un año. Se considerarán infracciones graves las que implicando un incumplimiento o defectuoso cumplimiento de las condiciones establecidas en el presente Pliego, no tengan la consideración xx xxxxxx muy graves, y entre ellas las siguientes: a) Ocupación del personal La no puesta en tareas distintas a las especificadas conocimiento de la Administración Municipal de los actos que se prescriben en el contratopresente Xxxxxx. b) El detraer personal incumplimiento de acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones de la contrata gestión del servicio, que no supongan mayores gastos para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamientoel contratista. c) Negarse o demorarse Irregularidades inadmisibles en facilitar la informacióngestión del servicio, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipalescon arreglo a las condiciones fijadas en el presente Pliego. d) El falseamiento Incumplimiento de la documentación relacionada las obligaciones laborales y de Seguridad Social con todos los elementos de la empresael personal adscrito al servicio. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éstePor la comisión de infracciones graves de normas laborales, tributarias o administrativas. f) La no realización de prestaciones o la realización defectuosa de las mismas, siempre que la irregularidad haya sido advertida formalmente al concesionario por la Administración Municipal. g) La comisión de tres faltas leves una segunda falta leve en el periodo ininterrumpido período de doce meses. 8.3.- Son un año. Se considerarán infracciones muy gravesleves todas las demás no previstas anteriormente y que conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve en perjuicio leve de la gestión del Servicio de Limpieza viaria de la ciudad de Calahorra y entre otras: a) La comisión No mantener en las debidas condiciones de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce mesespresentación y funcionamiento los elementos móviles, dependencias o maquinaria. b) La falta Las infracciones leves de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Sociallas normas laborales, tributarias y administrativas, cometidas por el concesionario.

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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio De Limpieza Viaria

INFRACCIONES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista penalidades. Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación, a propuesta de la dirección técnica, con audiencia del contratista e informe de la comisión informativa correspondiente. Si se optase por la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones normas que rigen la prestación de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato los servicios se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones . Tendrán la consideración xx xxxxxx leves: a) Falta : La falta de uniforme reglamentario en el personal, el o estado indecoroso del mismo. La falta de respeto al público, funcionarios o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) agentes de la autoridad. Tener las instalaciones sucias o en mal estado. Hacer un uso indebido de las instalaciones, como por ejemplo teléfono, iluminación, calefacción,… Cualquier otra falta no tipificada como de mayor gravedad. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves: La reiteración de dos o más faltas leves en un período inferior a dos meses. El incumplimiento de los niveles programas y órdenes de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación trabajo. No disponer del personal y / o equipos previstos en tareas distintas a las especificadas cada servicio. Realizar algún cambio en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros los programas de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse técnico del ayuntamiento. La prestación deficiente del servicio en facilitar una dependencia del edificio. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio Tendrán la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones consideración xx xxxxxx muy graves: a) : La comisión reiteración de dos o más faltas graves en un período inferior a dos meses. El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el periodo ininterrumpido presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal La suspensión temporal del Servicio de doce mesesLimpieza de Edificios, sin previa autorización municipal El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene previstas en la legislación vigente y en el propio plan ofertado. La prestación deficiente del servicio en dos o más dependencias del inmueble. No facilitar información referente al servicio solicitada por el Ayuntamiento o personal responsable del servicio. Que los equipos realicen una parada por causa no justificada superior a 30 minutos. La imposición de sanciones por deficiente o ausencia de prestación de los servicios será independiente de las deducciones que los servicios técnicos municipales efectúen mensualmente por tales causas. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Service Agreement

INFRACCIONES. Area:SECRETARÍA Cod:2.1.3.6. Expte:ES-002-08 Ref: MRR XI.1. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato que puede cometer el contratista se clasificarán clasifican en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, la intencionalidad y el perjuicio que se ocasione al servicio, sus bienes e instalaciones, al Ayuntamiento o a los usuarios. 8.1.- Son XI.2. Se consideran infracciones leves: a) Falta El incumplimiento del deber de uniforme reglamentario comunicar al Ayuntamiento en forma y plazo lo previsto en el personalpresente pliego, el estado indecoroso siempre que la comunicación que proceda se comunique antes del mismorequerimiento de aquélla, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidosiendo grave después. b) El incumplimiento de Las pequeñas deficiencias en los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxxbienes, instalaciones y dependencias del servicio. c) Existencia Las infracciones leves de materiales en mal estado normas laborales, tributarias o administrativas, especialmente las sectoriales reguladoras de conservación o funcionamientola actividad objeto del contrato. d) Omisión del deber Las conductas que impliquen simple descuido de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpiezano se deriven daños. e) Modificación Las demás no previstas expresamente como graves o muy graves y que conculquen de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas cualquier modo las condiciones establecidas en el presente pliego o peleas entre operarios durante en el desempeño de prescripciones técnicas en perjuicio leve del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son XI.3. Se consideran infracciones graves: a) Ocupación Las infracciones tipificadas como graves en las correspondientes normas laborales, tributarias o administrativas, especialmente las sectoriales reguladoras de la actividad objeto del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa Las deficiencias graves en los bienes, instalaciones y dependencias del Ayuntamientoservicio. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada El incumplimiento de cualquier orden impartida por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipalesel Ayuntamiento. d) El falseamiento incumplimiento de la documentación relacionada con todos los elementos acuerdos o decisiones del Ayuntamiento sobre variaciones de la empresadetalle del servicio. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes conducta negligente de la que el Ayuntamiento dé por escrito se deriven daños de escasa, entidad para corregir deficiencias concretamente señaladas por éstelos bienes e instalaciones del servicio o para los usuarios. f) El retraso injustificado en la realización de las actividades comprendidas en el servicio, conforme a lo previsto en el presente pliego y en el de prescripciones técnicas, así como en la oferta del contratista. g) No facilitar al Ayuntamiento el ejercicio de las funciones de inspección y control del servicio en el más amplio sentido. h) La demora en el cumplimiento de obligaciones de cualquier índole establecidas en el presente pliego, en el de prescripciones técnicas y en la oferta del contratista, para las que esté previsto un plazo o así se le señale por el Ayuntamiento. i) La comisión de tres faltas dos o más infracciones leves en el periodo ininterrumpido plazo de doce mesesun mes. 8.3.- Son XI.4. Se consideran infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce mesesinterrupción injustificada del servicio. b) La falta utilización total o parcial de afiliación bienes e instalaciones afectos al servicio para fines distintos de algún trabajador los de la prestación de la actividad objeto del presente contrato. c) Las infracciones tipificadas como muy graves en las correspondientes normas laborales, tributarias o administrativas, especialmente las sectoriales reguladoras de la actividad objeto del contrato. d) La conducta negligente y las acciones u omisiones dolosas que interfieran o alteren la buena marcha del servicio, produzcan daños a los bienes e instalaciones del mismo, o daños y perjuicios al Ayuntamiento o a los usuarios. Area:SECRETARÍA Cod:2.1.3.6. Expte:ES-002-08 Ref: MRR e) La obstrucción al ejercicio de las funciones de inspección y control por parte del Ayuntamiento. f) El incumplimiento de las decisiones sobre modificación del servicio adoptadas por el Ayuntamiento. g) La cesión por el contratista a terceros de los derechos y obligaciones dimanantes del contrato, sin la Seguridad Socialprevia y expresa autorización del Ayuntamiento o la contratación por el adjudicatario de la realización parcial del contrato con terceros. h) El incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución a que se refiere la Cláusula IX.1. i) La comisión de dos o más infracciones graves en el plazo de seis meses.

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Samples: Contract for Administrative Services

INFRACCIONES. Las infracciones por se calificarán de muy graves, graves o leves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se cause al funcionamiento del servicio. Se consideran infracciones muy graves las siguientes: I. El incumplimiento de las prescripciones condiciones de prestación del servicio establecidas en este Pliego xxxxxx, xxxxxx de cláusulas particulares, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicables, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio a los usuarios o de normas de carácter general aplicables a las instalaciones adscritas al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy gravesmismo. 8.1.- Son infracciones leves:II. Incumplimiento por el concesionario de la normativa en material laboral y/0 seguridad social y de prevención de riesgos labores de obligado cumplimiento a) Falta III. El cobro de uniforme reglamentario en tarifas por el personal, servicio de escuela infantil superior a los aprobados por el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidoAyuntamiento. b) IV. Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto de la concesión, bajo cualquiera modalidad o titulo, sin autorización expresa previa del Ayuntamiento. V. Las interrupciones o suspensiones en la prestación del servicio a los usuarios, en más de cinco horas consecutivas o siete alternas sin justificación salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor VI. El incumplimiento de los niveles la obligación del concesionario de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales mantener en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos al servicio, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la limpiezasubsanación de esta circunstancias, no atendido en el plazo de un mes. e) Modificación VII. El incumplimiento reiterado de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño las órdenes del Ayuntamiento para la prestación del servicio. g) VIII. Falsear la información a suministrar al órgano de control del Ayuntamiento, de conformidad con los dispuesto en el presente pliego IX. La inobservancia de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia. X. La falta de contratación o renovación de pólizas de seguro que garanticen en cuantía suficiente las responsabilidades que se refiere este pliego. XI. La reiteración de tres o más infracciones graves en el periodo de seis meses XII. Dar a los niños alimentos en mal estado XIII. Maltratar a los niños Se consideran infracciones graves las siguientes: i. El incumplimiento reiterado de la obligación de mantenimiento y conservación de los horarios bienes e instalaciones adscritos al servicio, salvo que tuviese el carácter de limpieza señaladosmuy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior. h) Otros incumplimientos ii. El incumplimiento de las normas generales condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente xxxxxx, xxxxxx de cláusulas particulares, en la oferta del adjudicatario y específicas previstas demás normativas aplicable, salvo que tuviesen en carácter de muy grave de conformidad con lo previsto en el apartado anterior. iii. La obstrucción por el concesionario del control y fiscalización que debe ejercer el órgano de supervisión y control del Ayuntamiento, cuando no se calificada de muy grave. iv. La inobservancia de lo establecido en este Pliegopliego en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal v. La reiteración de la contrata para dedicarlo a otros cometidos dos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres mas faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce seis meses. 8.3.- Son vi. Falta de limpieza en la escuela infantil Se consideran infracciones leves todas las demás faltas no calificadas como graves o muy graves: a) La comisión graves y que supongan incumplimiento de dos faltas graves las condiciones estipuladas en la concesión Cuando la infracción cometida trascienda el periodo ininterrumpido ilícito administrativo y revista los caracteres de doce meses. b) La falta delito o falta, el Alcalde pondrá los hechos en conocimiento de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Sociallas autoridades judiciales competentes

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Samples: Concesión Administrativa

INFRACCIONES. Las infracciones 20.1. La Administración Municipal podrá exigir responsabilidad al contratista por incumplimiento infracción de las prescripciones sus deberes, con independencia de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato se clasificarán en leves, graves y muy graveslo procedente respecto a la extinción del contrato. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta El cumplimiento defectuoso de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidolas prestaciones objeto de servicio. b) El incumplimiento de los niveles criterios de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxxadjudicación. c) Existencia El incumplimiento de materiales en mal estado los compromisos o de conservación o funcionamientolas condiciones esenciales de ejecución del contrato, teniendo esta consideración al menos las que han sido objeto de valoración para efectuar la adjudicación. d) Omisión El incumplimiento de los deberes del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la limpiezaAdministración Municipal. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previaLa suspensión temporal del servicio. f) Las riñas La prestación manifiestamente defectuosa o peleas entre operarios durante el desempeño irregular del servicio. g) El servicio por incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son condiciones establecidas. Se consideran infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a La inobservancia de las especificadas en el contratoprestaciones adecuadas para evitar situaciones peligrosas. b) El detraer personal incumplimiento de la contrata acuerdos o decisiones municipales sobre variaciones del objeto de contratación, que no supongan mayores gastos para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamientoel contratista. c) Negarse o demorarse La no puesta en facilitar conocimiento de la información, Administración Municipal de los actos que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipalesse prescriban en el presente Xxxxxx. d) El falseamiento incumplimiento de la documentación relacionada las obligaciones laborales y de seguridad social, con todos los elementos de la empresael personal del servicio. e) La desobediencia inexcusable a reiterada comisión xx xxxxxx leves. Se consideran infracciones leves todas las órdenes demás no previstas anteriormente y que el Ayuntamiento dé por escrito conculquen de algún modo las condiciones establecidas en este Pliego, en perjuicio leve del contrato privado de servicios para corregir deficiencias concretamente señaladas por éstela celebración de espectáculos musicales en las fiestas patronales xx xxxxxx 2012, objeto del presente contrato. f) La comisión 20.2. Las sanciones que podrá imponer la Corporación al contratista, como resultado de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy gravesexpediente sancionador instruido al efecto serán las siguientes: a) Por la comisión de infracciones calificadas como muy graves, multas de 540,92 a 901,52 €. La comisión de dos faltas infracciones muy graves en el periodo ininterrumpido podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de doce mesesla garantía definitiva depositada e indemnización de los daños y perjuicios. b) Por la comisión de infracciones calificadas como graves, multas de 300,52 a 540,91 €. La falta comisión de afiliación cinco infracciones graves podrá ser sancionada con la rescisión del contrato, incautación de algún trabajador garantía definitiva o indemnización de daños y perjuicios. c) Por la comisión de infracciones calificadas como leves, multa de 30,05 a 300,51 €. La imposición de sanciones requerirá la Seguridad Socialincorporación del oportuno expediente sancionador. En dicho procedimiento se dará audiencia al contratista, se practicará la información y prueba necesaria para la justificación de los hechos y se observarán las garantías jurídico-administrativas prescritas por la Ley del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en lo que resulte aplicable. La resolución del expediente será competencia de la Alcaldía cuando se trate de sancionar infracciones leves. Es competencia de la Junta de Gobierno Local la imposición de sanciones graves. Del mismo modo es competencia del Pleno de la Corporación la imposición de sanciones derivadas de infracciones muy graves o de cinco graves acumuladas. El importe de las sanciones económicas podrá detraerse de la garantía definitiva depositada, debiendo el contratista reponer el importe de la fianza en su totalidad a requerimiento de la Alcaldía y en el plazo que ésta determine.

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Samples: Contract for the Provision of Musical and Recreational Activities Services

INFRACCIONES. Las infracciones por Faltas Leves: En el supuesto de requerirlo el órgano de contratación, el incumplimiento de la obligación de aportar, con anterioridad al vencimiento de la validez de los certificados, inicialmente presentados y hasta la finalización del contrato, así como en caso de prórroga del mismo, nuevas certificaciones acreditativas de encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. El incumplimiento de cualquiera de las condiciones contenidas en los Pliegos y que no constituyan infracción grave o muy grave. La falta de identificación del personal que presta el suministro. Falta de respeto con los administrados y público en general. Faltas Graves: No presentar las facturas en la forma y plazo especificado en los Pliegos que rigen la contratación y en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público. El incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables obligaciones impuestas al presente adjudicatario del contrato se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso art. 227 del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público en relación con la subcontratación. El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia las obligaciones contenidas en los Pliegos de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación Condiciones. La modificación de un servicio suministro sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios . Falta de atención a los requerimientos realizados por los funcionarios municipales encargados de la supervisión del contrato, así como la falta de colaboración con ellos. No facilitar los medios para el control de calidad, antes y durante el desempeño servicio del servicio. gproducto. Incumplimiento del plazo de entrega. El incumplimiento de las obligaciones del adjudicatario establecidas en el contrato, que como consecuencia dificulten o limiten la prestación del suministro. Falsedad en los datos presentados en los albaranes e informes relativos a la ejecución del suministro. La acumulación de dos o más faltas leves en el plazo de 1 mes. pie_firma_corto_dipu_01 Página 24 de 36 CB6FB7829E65A49EC3B0 Este documento es una copia en papel de un documento electrónico. El original podrá verificarse en xxxx://xxx.xxxxxxxxx.xx Firmado por Secretario Acctal. (Resol. 3476/2016, de 24 de noviembre) XXXXXX XXXXX XXXX el 28/11/2016 Faltas Muy Graves: El trato irrespetuoso hacia los usuarios o personas de las instalaciones. Falta de elementos de seguridad para la prestación del suministro. El suministro de productos distintos a los ofertados. Incumplir el plazo de entrega en tres o más centros. El suministro de productos distintos a los ofertados. Prestación deficitaria, observada según los controles efectuados. La producción de daños en las instalaciones como consecuencia de la prestación del suministro. Independientemente de la imposición de la sanción que corresponda, el contratista deberá reponer o reparar los elementos o unidades dañadas, o efectuar compensación económica por el 100 % del importe de los desperfectos producidos. Realización del suministro por personal no autorizado. Falta de prestación de un suministro. La acumulación de dos o más faltas graves en el plazo de tres meses. El incumplimiento reiterado de las instrucciones impartidas por el responsable del contrato de acuerdo con las obligaciones contenidas en los horarios Pliegos de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos Condiciones. El incumplimiento de cualquiera de las normas generales condiciones contenidas en la oferta del licitador y específicas previstas en este Pliegoque hayan sido objeto de valoración para su adjudicación. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Contrato De Suministro

INFRACCIONES. Las 1. Son infracciones por incumplimiento de las acciones y omisiones que vulneren las prescripciones de este Pliego o esta Ordenanza. 2. Las infracciones a la Ordenanza Municipal de normas de carácter general aplicables al presente contrato Ruido se clasificarán clasifican en leves, graves y muy graves. 8.1.- . Son infracciones leves: a) Falta a. Superar los límites sonoros establecidos en la presente ordenanza en menos de uniforme reglamentario 6 dBA b. Obtener niveles de transmisión de vibraciones correspondientes a la curva K inmediatamente superior a la máxima admisible para cada situación. c. La no comunicación a la administración competente de los datos requeridos por ésta dentro de los plazos establecidos al efecto. d. La instalación o comercialización de emisores acústicos sin acompañar la información sobre sus índices de emisión, cuando tal información sea exigible conforme a la normativa aplicable. e. La ubicación de máquinas condensadoras o refrigeradoras previstas en el personalart. 20 de la presente ordenanza, en edificaciones existentes a la entrada en vigor de la misma, en el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidoexterior mediante sistema de anclaje a la fachada. b) El incumplimiento f. Realizar comportamientos fuera de los niveles comprendidos como actividades vecinales tolerables previstos en el art. 13, así como la instalación o uso de limpieza mínimos exigibles reproductores de acuerdo con el presente Xxxxxxvoz, amplificadores de sonidos, aparatos de radio o televisión, instrumentos musicales, actuaciones vocales o análogas, en la vía pública sin la pertinente autorización. c) Existencia g. Disparo de materiales en mal estado productos pirotécnicos fuera de conservación o funcionamientolas horas, lugares y actos autorizados. d) Omisión h. La realización de trabajos, reparaciones y otras actividades domésticas susceptibles de producir molestias por ruidos y vibraciones en horario nocturno xx xxxxxxx a jueves, de 22.00 a 08.00 horas y en viernes, sábado y vísperas de festivos de 22.00 a 09.30 horas del deber día siguiente salvo las estrictamente necesarias por razones de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpiezaurgencia. e) Modificación i. El empleo en espacios públicos de un servicio sin causa justificada todo dispositivo sonoro con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción y sin notificación previaanálogos, cuyas condiciones de funcionamiento produzcan niveles sonoros superiores a los establecidos en esta ordenanza. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Ordenanza Municipal De Protección Contra La Contaminación Acústica

INFRACCIONES. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato que la empresa adjudicataria puede cometer en el cumplimiento del contrato, se clasificarán clasifican en leves, graves y muy graves. 8.1.- , con arreglo a la siguiente tipificación: Son infracciones levesInfracciones Leves: a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, y/o el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento Falta de respeto a los niveles miembros de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxxla comunidad escolar, al público y/o a los/as empleados/as municipales. c) Existencia Cualquier incumplimiento de materiales los pliegos de condiciones no previstas como infracciones graves o muy graves. Son Infracciones Graves: a) Ocupación del personal de la empresa adjudicataria en mal estado tareas distintas de conservación o funcionamientolas propias de los servicios contratados, durante la prestación de éstos. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. eb) Modificación de un servicio sin causa justificada justificada, y sin notificación previaprevia por escrito. c) Omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al buen estado de las instalaciones y al desarrollo del servicio. d) Xxxxx o peleas del personal del servicio, bien entre sí o con terceros, y muy especialmente con los empleados del Ayuntamiento encargados de supervisar la prestación del servicio. e) Prestación incorrecta del servicio, observada por los responsables del Ayuntamiento, y debida a desidia, ineptitud o cualquier otra causa relativa al comportamiento deficiente por parte de los empleados de la contrata. f) Las riñas No comunicar de forma inmediata al Ayuntamiento los supuestos en que, por emergencias empresariales u otros motivos análogos, no pueda realizarse el servicio, ya sea ordinario o peleas entre operarios durante el desempeño del servicioextraordinario, en las condiciones previstas en los pliegos. g) El incumplimiento reiterado Impedir la inspección / supervisión de la prestación del servicio por parte de los horarios de limpieza señaladostécnicos municipales. h) Otros incumplimientos La no-aportación injustificada de un servicio extraordinario solicitado por el Ayuntamiento. i) Propiciar, de forma consciente, el incumplimiento de las normas generales y específicas previstas en este Pliegoórdenes de la Dirección del Centro. 8.2.- j) La comisión de tres o más faltas leves en el término de dos meses. Son infracciones gravesInfracciones Muy Graves: a) Ocupación La cesión del personal en tareas distintas contrato a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de otra persona / empresa, sin la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. b) Incumplimiento por el adjudicatario de las obligaciones en materia de seguridad social, respecto de los/las trabajadores / as que presten servicios en el Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse Incumplimiento de los compromisos contenidos en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipaleslas declaraciones juradas. d) El falseamiento Modificación de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresaun servicio sin causa justificada, y sin notificación previa por escrito, cuando se produzca perjuicio para el Ayuntamiento. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que comisión de dos o más faltas graves en el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por ésteplazo de dos meses. f) La comisión de tres faltas leves en Las circunstancias infractoras que, según el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador ordenamiento jurídico, puedan dar lugar a la Seguridad Socialresolución del contrato por incumplimiento de la empresa contratista.

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Samples: Service Contract

INFRACCIONES. 1) Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato que puede cometer el Concesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione al servicio o a los Usuarios. 8.1.- Son 2) Se consideran infracciones levesLEVES: a) Falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) a- El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras a la Municipalidad en forma y plazo lo previsto en este contrato, siempre que afecten al buen estado se comunique antes del requerimiento de la limpiezaMunicipalidad, siendo calificada como grave si se realiza con posterioridad a reclamo formal de ésta. e) Modificación b- El incumplimiento en los planes de un servicio sin causa justificada trabajo y sin notificación previalos programas de mantenimiento del Concesionario. fc- Las infracciones leves de normas laborales, tributarias y administrativas, motivadas por negligencia del Concesionario. 3) Se considerarán infracciones GRAVES: a- Las riñas infracciones graves de normas laborales, tributarias o peleas entre operarios durante el desempeño administrativas, que hayan producido un perjuicio cierto a terceros. b- Las deficiencias graves en oficinas y/o dependencias. c- El incumplimiento en los planes de trabajo y en los programas de mantenimiento por causas imputables al Concesionario. 4) Se considerarán infracciones MUY GRAVES: a- La interrupción injustificada o sin previo aviso, del servicio, salvo extrema urgencia de la medida del segundo supuesto, cuando sea motivada por negligencia del Concesionario. Al efecto se considerará como interrupción toda suspención mayor de 12 horas. g) b- La percepción intencional del precio del servicio, tasas o derechos en infracción con las normas de aplicación. c- El incumplimiento reiterado en cuanto a la calidad del agua y D.B.O del efluente cloacal, según las normas de O.S.B.A. o supletoriamente las de O.S.N. 5) Cualquier observación será comunicada al Concesionario mediante Orden de Servicio, firmada por el funcionario municipal responsable. El Concesionario dispondrá de los horarios plazos indicados a continuación a efectos de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas dar satisfacción a las especificadas en el contratoobservaciones realizadas. Si transcurrido dicho plazo la situación no fuera regularizada serán de aplicación las sanciones establecidas. - Infracciones leves: 15 días corridos. - Infracciones graves: 5 días corridos. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Reglamento Del Usuario

INFRACCIONES. Las 1.- Sin perjuicio de las infracciones por tipificadas en la normativa aplicable, se considerarán infracciones el incumplimiento de las prescripciones obligaciones establecidas en el presente Pliego de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato Cláusulas. 2.- Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son 3.- Constituyen infracciones leves: a) Falta de uniforme reglamentario El retraso en el personalcumplimiento de cualquiera de las obligaciones contempladas en el presente Pliego de Cláusulas. b) La falta de comunicación al Ayuntamiento de las variaciones producidas en los datos formales inicialmente aportados por el adjudicatario. c) La falta de consideración al usuario y/o sus representantes legales, por el estado indecoroso personal al servicio de la empresa concesionaria. d) La no puesta a disposición de los usuarios y/o de sus representantes legales del mismoLibro de Reclamaciones y del Reglamento de Régimen Interno. e) La interrupción en la prestación del servicio sin causa que lo justifique por tiempo inferior a dos horas. f) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el presente Pliego de Cláusulas y Pliego de Prescripciones Técnicas que no constituyan infracción grave o muy grave. 4.- Constituyen infracciones graves: a) No facilitar la documentación señalada en el presente Pliego de Xxxxxxxxx, o llevar distintivos ajenos al diseño establecidoocultar información, falsear los datos y documentos requeridos por el Ayuntamiento. b) El incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con las instrucciones que sobre las necesarias correcciones hayan sido dictadas por el presente XxxxxxAyuntamiento. c) Existencia El incumplimiento de materiales en mal estado de conservación o funcionamientolas órdenes dictadas por el Ayuntamiento relativas a la prestación del servicio. d) Omisión del deber La percepción de comunicar cualquier tipo de inmediato retribución de los usuarios que no sea de las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpiezaexpresamente autorizadas. e) Modificación de La interrupción injustificada del servicio superior a dos horas e inferior a un servicio sin causa justificada y sin notificación previadía. f) Las riñas o peleas entre operarios durante El incumplimiento de las obligaciones con el desempeño del serviciopersonal propio. g) El incumplimiento reiterado La comisión de los horarios tres infracciones leves en el transcurso de limpieza señaladosun año. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son 5.- Constituyen infracciones muy graves: a) Ocupación Destinar los bienes e instalaciones afectos al servicio público a fin distinto del personal en tareas distintas a las especificadas expresamente previsto en el contratopresente Pliego de Cláusulas y en el acto de adjudicación. b) El detraer personal Las actuaciones del concesionario que den lugar al deterioro y depreciación del dominio público y en general, cualquier conducta que suponga abandono o deterioro culposo o negligente de los bienes e instalaciones que integran el servicio. c) Modificar los bienes e instalaciones afectos a la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo concesión sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de Xxxxx o gravar la documentación relacionada con todos los elementos de concesión sin la empresaprevia y expresa autorización municipal. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que demora en el Ayuntamiento dé comienzo de prestación del servicio sobre la fecha prevista o interrupción injustificada en la prestación por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éstemás de un día, salvo causa de fuerza mayor. f) Los actos u omisiones que puedan ser motivo de peligro para la salud pública, así como la tardanza o negligencia en corregir defectos o situaciones que determinen peligro para las personas o cosas. g) La reiteración comprobada en incumplir las instrucciones y órdenes del Ayuntamiento de La Xxxxxxx. h) Cualquier práctica defraudadora o irregularidad grave en la forma de prestación del servicio, que suponga discriminación para los usuarios o enriquecimiento injusto. i) La alteración injustificada de las tarifas aprobadas. j) La falta de pago del canon correspondiente a dos mensualidades. k) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido transcurso de doce mesesun año. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Contrato De Concesión Del Servicio Público

INFRACCIONES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista penalidades. Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación, a propuesta de la dirección del centro, con audiencia del contratista e informe de la comisión informativa correspondiente. Las infracciones por incumplimiento de las prescripciones normas que rigen la prestación de este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato los servicios se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones . Tendrán la consideración xx xxxxxx leves: a) Falta 1. La falta de uniforme reglamentario en el personal, el o estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) 2. La falta de respeto al público, funcionarios o agentes de la autoridad. 3. Tener las instalaciones sucias o en mal estado. 4. Hacer un uso indebido de las instalaciones, como por ejemplo teléfono, iluminación, calefacción,… 5. Cualquier otra falta no tipificada como de mayor gravedad. Tendrán la consideración xx xxxxxx graves: 1. La reiteración de dos o más faltas leves en un período inferior a dos meses. 2. El incumplimiento de los niveles programas y órdenes de limpieza mínimos exigibles trabajo. 3. No disponer del personal y / o equipos previstos en cada servicio. 4. Realizar algún cambio en los programas de acuerdo trabajo sin autorización del técnico del ayuntamiento. 5. La prestación deficiente del servicio en una dependencia del edificio. 6. El incumplimiento de las obligaciones laborales y de seguridad social, con el personal del servicio Tendrán la consideración xx xxxxxx muy graves: 1. La reiteración de dos o más faltas graves en un período inferior a dos meses. 2. El incumplimiento de los deberes del contratista establecidos en el presente Xxxxxx, cuando hayan sido previamente exigidos por la Administración Municipal 3. La suspensión temporal del Servicio de Limpieza de Edificios, sin previa autorización municipal 4. El incumplimiento de las medidas de seguridad e higiene previstas en la legislación vigente y en el propio plan ofertado. c) Existencia de materiales 5. La prestación deficiente del servicio en mal estado de conservación dos o funcionamientomás dependencias del inmueble. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten 6. No facilitar información referente al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante solicitada por el desempeño técnico responsable del servicio. g) El incumplimiento reiterado 7. Que los equipos realicen una parada por causa no justificada superior a 30 minutos. La imposición de sanciones por deficiente o ausencia de prestación de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos servicios será independiente de las normas generales y específicas previstas en este Pliegodeducciones que los servicios técnicos efectúen mensualmente por tales causas. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Cleaning Service Agreement

INFRACCIONES. Las infracciones por Se considera falta sancionable cualquier acción u omisión del adjudicatario que suponga el incumplimiento de las prescripciones obligaciones establecidas en este pliego. Las deficiencias advertidas y no subsanadas por el adjudicatario en los plazos fijados por el Ayuntamiento o por los S.T.M. ocasionarán la imposición de las multas que se fijan en este Pliego o de normas de carácter general aplicables al presente contrato pliego. Las infracciones que puede cometer el Concesionario se clasificarán en leves, graves y muy graves. 8.1.- Son infracciones leves: a) Falta , atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que se ocasione a los servicios, sus instalaciones o a los usuarios; y en cuanto se refieran al cumplimiento, regularidad en los servicios, relación de uniforme reglamentario la empresa con el público y cualquier otro extremo que implique incumplimiento de estas cláusulas y de las contenidas en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El incumplimiento Pliego de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son prescripciones técnicas. Se considerarán infracciones muy graves: a) a. El abandono total o parcial de la prestación de los servicios, sin causa justificada. b. Irregularidades inadmisibles en la prestación de los servicios con arreglo a las condiciones de este Pliego y el de Prescripciones técnicas. c. El retraso en el comienzo de la prestación de los servicios sobre la fecha prevista, imputable al Concesionario. d. El incumplimiento de las obligaciones legales, en materia de Seguridad Social, legislación laboral y seguridad y salud laboral, primas de accidentes, etc. e. El incumplimiento de la legislación medioambiental. 39 f. La lesión a los derechos de los usuarios protegidos por la normativa vigente, que no puedan ser reparados por el Concesionario y de poder serlos, no sean reparados a su xxxxx. g. La falta de pago de los recibos de los seguros o la insuficiencia de las primas. h. La utilización de los equipos y medios humanos adscritos a estos servicios fuera de su ámbito, sin autorización previa municipal. i. No conceder la prestación de los servicios a toda persona o entidad que cumpla los requisitos dispuestos reglamentariamente. j. El retraso continuado en la prestación de los servicios de modo reiterado y sistemático. k. Negligencia en la conservación de las instalaciones o en la prestación de los servicios, de forma que se deriven perjuicios muy graves respecto de los mismos. l. La desobediencia reiterada de las órdenes recibidas del Ayuntamiento o los S.T.M. m. El incumplimiento de las Condiciones Laborales establecidas en el punto 8.5 del presente pliego. n. La reiteración en la comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido plazo de doce meses1 año. Se considerarán infracciones Graves: a. La obstrucción a la tarea de inspección y control por parte de la Administración Municipal. b) b. Causar daños a bienes de terceros por culpa o negligencia en la prestación de los servicios, y ello sin perjuicio de la responsabilidad que los perjudicados le puedan exigir. c. La deficiente prestación de los servicios, total o parcialmente, que no ponga en riesgo su gestión ni perjudique a los usuarios. d. Las deficiencias por acción u omisión en la prestación de los servicios que pongan en riesgo la gestión de todos o de alguno de los servicios objeto de la concesión, con inobservancia de las advertencias que el Ayuntamiento le hubiere formulado al respecto. e. La paralización o no prestación de los servicios contratados y la interrupción de los mismos, por cualquier causa, por plazo superior a una semana en todo caso y cuando fuere igual o inferior a dicho plazo, si se produjera más de dos veces al trimestre. f. No cuidar con la diligencia necesaria los bienes inmuebles, instalaciones u otra maquinaria, propiedad municipal como de la suya propia, que el Concesionario hubiera puesto al servicio de la concesión. g. La desobediencia reiterada de las órdenes recibidas del Ayuntamiento o los S.T.M. h. La falta de afiliación abono al Ayuntamiento del recargo transitorio, en más de algún trabajador un mes. i. Cualquier variación superior a los índices de depuración exigidos en el Pliego de Condiciones Técnicas, que se produzca durante más de tres días consecutivos o de seis días alternos al mes. j. Cualquier otra falta no contemplada en esta relación y que pueda deteriorar de forma notable la prestación del servicio. k. Todas aquellas que, implicando un incumplimiento de las obligaciones establecidas para el contratista en el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves. l. La imposición de dos sanciones por falta leve dentro de un año, siempre que sean por la misma causa. Se considerarán Infracciones Leves. a. Los incidentes del personal adscrito a la Seguridad Socialempresa adjudicataria con los usuarios, tanto por el trato incorrecto como por deficiencias en la prestación de los servicios. b. La ausencia de rigor en la aplicación de la tarifa al usuario o en su caso de las bonificaciones. c. El no mantenimiento actualizado de la cartografía de redes e instalaciones de abastecimiento alcantarillado y depuración. d. El retraso del pago al Ayuntamiento de la liquidación del recargo transitorio en menos de un mes. e. Cualquier incumplimiento contractual que no deba conceptuarse como grave o muy grave. f. Cualquier alteración unilateral por parte del contratista de las condiciones fijadas en el presente pliego y no calificada como grave o muy grave.

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Samples: Concession Agreement

INFRACCIONES. Las Constituye infracción sancionable el incumplimiento por acción u omisión de los deberes contractuales. a) Se considerarán infracciones muy graves las siguientes: - La paralización o interrupción de la prestación de los servicios por más de un día sin causa justificada. - La prestación manifiestamente defectuosa o irregular de los servicios con incumplimiento de las prescripciones condiciones establecidas. - El retraso sistemático comprobado en el cumplimiento de este Pliego los horarios, o fraudes en la forma de prestación del servicio. - La cesión, subarriendo o traspaso, total o parcial de los servicios contratados, sin la expresa autorización del Ayuntamiento. - La desobediencia reiterada por más de dos veces respecto a la misma cuestión de las órdenes escritas del sr. Alcalde relativas al orden, forma y régimen de los servicios, según el contrato. - La comisión de tres o más faltas graves de la misma o distinta naturaleza en un mismo año. - No cumplir las órdenes de modificación del servicio dispuestas por la Administración. - La demora en el cumplimiento de las obligaciones objeto del contrato que origine perturbación muy grave para el servicio y daños o perjuicios graves a terceros y, en su caso, para el personal y bienes municipales. - La falta de los elementos de seguridad necesarios para la prestación del servicio. - La modificación de los servicios contratados sin causa justificada sin autorización expresa del Ayuntamiento y que suponga muy grave perjuicio para éste. - Haber sido requerido el contratista por la Tesorería General de la Seguridad Social por falta de pago de las cuotas del personal adscrito al servicio. - Las circunstancias infractoras que según el ordenamiento jurídico puedan dar lugar a la resolución del contrato administrativo por incumplimiento del contratista. - La negativa o resistencia a permitir la inspección municipal. -La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias señaladas concretamente por éste. - La falta de respeto, de información y atención debida a los servicios técnicos mancomunados, al personal y demás usuarios. b) Se considerarán infracciones graves las siguientes: - La demora en el comienzo de la prestación de los servicios superior a un día sobre la fecha prevista, salvo causa de fuerza mayor. - La comisión de tres o más infracciones leves de la misma naturaleza, dentro de un plazo de doce meses, o de cinco o más infracciones leves de distinta naturaleza dentro del mismo plazo. - La minoración de la extensión y características de los servicios en relación con la oferta del contratista. - El incumplimiento de acuerdos o decisiones mancomunadas sobre variaciones de detalle de los servicios que no impliquen gastos para el contratista. - Utilización de los uniformes o del material como soporte de elementos publicitarios o propagandísticos. - Las riñas o peleas entre los operarios durante el desempeño del servicio. - El incumplimiento del horario establecido y la variación de las frecuencias previstas, sin expresa autorización municipal. - Cualquier otro incumplimiento de las normas generales recogidas en el Pliego que no esté precisamente clasificado como falta muy grave o leve. - La ocupación del personal de carácter general aplicables la empresa adjudicataria en tareas distintas que las propias de los servicios contratados durante la prestación de éstos. - La modificación de los servicios contratados sin causa justificada sin autorización expresa del Ayuntamiento xx Xxxxxxx. - La omisión del deber de comunicar situaciones contrarias al presente contrato se clasificarán buen estado de las instalaciones y al desarrollo del servicio, tanto en leveslo referente a usuarios, graves personal, medios y muy gravescalidad. - La prestación incorrecta de los servicios observada por el personal responsable del Ayuntamiento (Director / Gerente) y debido a desidia, ineptitud o cualquier otra causa referente al comportamiento deficiente en la prestación de los servicios por parte de los trabajadores del adjudicatario. 8.1.- Son c) Se considerarán infracciones leves: a) Falta leves las siguientes: - Ocupación del equipo adscrito al servicio en tareas distintas de las propias, sin permiso del Ayuntamiento. - La falta de uniforme reglamentario en el personal, el estado indecoroso del mismo, o llevar distintivos ajenos al diseño establecido. b) El . - Cualquier otro incumplimiento de los niveles de limpieza mínimos exigibles de acuerdo con el presente Xxxxxx. c) Existencia de materiales en mal estado de conservación o funcionamiento. d) Omisión del deber de comunicar de inmediato las situaciones de personal u otras que afecten al buen estado de la limpieza. e) Modificación de un servicio sin causa justificada y sin notificación previa. f) Las riñas o peleas entre operarios durante el desempeño del servicio. g) El incumplimiento reiterado de los horarios de limpieza señalados. h) Otros incumplimientos de las normas generales y específicas previstas en este Pliego. 8.2.- Son Pliego no calificadas como infracciones graves: a) Ocupación del personal en tareas distintas a las especificadas en el contrato. b) El detraer personal de la contrata para dedicarlo a otros cometidos graves o incorporar a ella personal proveniente de otros centros de trabajo sin autorización expresa del Ayuntamiento. c) Negarse o demorarse en facilitar la información, que relativa al servicio contratado, sea demandada por la Sección de Obras y Servicio o por los Servicios Técnicos Municipales. d) El falseamiento de la documentación relacionada con todos los elementos de la empresa. e) La desobediencia inexcusable a las órdenes que el Ayuntamiento dé por escrito para corregir deficiencias concretamente señaladas por éste. f) La comisión de tres faltas leves en el periodo ininterrumpido de doce meses. 8.3.- Son infracciones muy graves: a) La comisión de dos faltas graves en el periodo ininterrumpido de doce meses. b) La falta de afiliación de algún trabajador a la Seguridad Social

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Samples: Contract for Cleaning Services