INFRACCIONES. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se causa en el funcionamiento del servicio o en el público en general. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes: a) El incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación de los servicios establecidos en este Pliego, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio o en las instalaciones adscritas al mismo. b) Incumplimiento reiterado por el gestor de la normativa en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, así como de las obligaciones económicas derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Seguridad Social de los empleados. c) El cobro de tarifas por los servicios prestados diferentes a las aprobadas por el Ayuntamiento. d) Ceder, la totalidad o parte sustancial de los servicios objeto de contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento. e) Las interrupciones prolongadas o suspensiones reiteradas en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este pliego, o aún concurriendo si no se cumple lo demás previsto en este pliego. FIRMADO POR: NIF: P0203700J f) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes. g) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios que sean procedentes, de acuerdo con el contenido del presente pliego y la normativa vigente. h) La inobservancia continuada de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia. i) El incumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos personales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse para el concesionario. j) La reiteración de dos o más infracciones graves en el período de seis meses. k) La demora en la puesta en marcha del servicio en el plazo comprometido. l) La falta de contratación de pólizas de seguros que garantice, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx. Se considerarán infracciones graves: a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Xxxxxx, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, salvo que tuviera el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior. b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, salvo que tuviese el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior. c) La obstrucción por el gestor de las tareas de control y fiscalización que debe ejercer el Ayuntamiento, cuando no sea clasificada de muy grave. d) La inobservancia de lo establecido en el pliego en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público, y la resolución de las mismas en los plazos establecidos. e) La reiteración de dos o más faltas leves en un periodo de seis meses. Se considerarán infracciones leves todas las demás faltas no clasificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego y demás normativa aplicable. Cuando la infracción cometida trascienda lo ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. FIRMADO POR: NIF: P0203700J
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Samples: Contrato De Gestión Del Servicio Público De Transporte Colectivo Urbano
INFRACCIONES. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se causa en el funcionamiento del servicio o en el público en general. Se considerarán Serán infracciones muy graves las siguientesleves:
a) El incumplimiento reiterado Las simples irregularidades en el cumplimiento de las condiciones lo que prescribe este pliego de prestación de condiciones, siempre que no causen un perjuicio directo bien a los servicios establecidos en este Pliego, en la oferta trabajadores y usuarios del adjudicatario, y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación edificio del servicio o en las instalaciones adscritas al mismoHogar del Pensionista.
b) Incumplimiento reiterado por La venta practicada transgrediendo las horas establecidas para el gestor ejercicio de la normativa en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, así como de las obligaciones económicas derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Seguridad Social de los empleados.actividad. Serán infracciones graves:
c) El cobro de tarifas por los servicios prestados diferentes a las aprobadas por el Ayuntamiento.
d) Ceder, la totalidad o parte sustancial de los servicios objeto de contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
e) Las interrupciones prolongadas o suspensiones reiteradas en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este pliego, o aún concurriendo si no se cumple lo demás previsto en este pliego. FIRMADO POR: NIF: P0203700J
f) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios que sean procedentes, de acuerdo con el contenido del presente pliego y la normativa vigente.
h) La inobservancia continuada de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
i) El incumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos personales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse para el concesionario.
ja) La reiteración de dos o más infracciones graves por parte del concesionario en el actos que den lugar a sanciones leves en un período de seis meses.
kb) La demora actuación del concesionario que dé lugar a la depreciación del dominio público o de las instalaciones.
c) La venta realizada por cualquier persona no autorizada.
d) La negativa o resistencia a facilitar la información requerida por la autoridad competente o sus agentes para el cumplimiento de los fines de inspección.
e) El ejercicio de una actividad sobre el dominio público que no sea la que tiene por objeto dicha concesión.
f) Las irregularidades en el cumplimiento de lo que prescribe este pliego de condiciones, siempre que causen un perjuicio directo bien a los trabajadores y usuarios del edificio del Hogar del Pensionista, bien a la puesta en marcha imagen que del servicio en ofrecido por el plazo comprometidoHogar se pretende reciban los usuarios.
lg) La Con carácter específico, se considera falta grave el incumplimiento de contratación las órdenes escritas cursadas por el Ayuntamiento con una antelación de pólizas tres días hábiles. Tendrán el carácter de seguros que garantice, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx. Se considerarán infracciones muy graves:
a) El incumplimiento La reiteración de las condiciones sanciones graves en un período de prestación del servicio establecidas en el presente Xxxxxx, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, salvo que tuviera el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anteriordos años.
b) El incumplimiento Las infracciones que den o puedan dar lugar a perjuicios que por su importancia sean susceptibles de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, salvo que tuviese el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anteriorproducir graves alteraciones.
c) La obstrucción por el gestor de las tareas de control y fiscalización que debe ejercer el Ayuntamiento, cuando no sea clasificada de muy grave.
d) La inobservancia de lo establecido en el pliego en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público, y la resolución de las mismas en los plazos establecidos.
e) La reiteración de dos o más faltas leves en un periodo de seis meses. Se considerarán infracciones leves todas las demás faltas no clasificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego y demás normativa aplicable. Cuando la infracción cometida trascienda lo ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. FIRMADO POR: NIF: P0203700J
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Samples: Contrato Administrativo Especial
INFRACCIONES. Las infracciones que cometa el Concesionario durante la vida del contrato se clasificarán en levescomo muy graves, graves y leves, atendidas las circunstancias, intencionalidad y el perjuicio que ocasione al Servicio o a los usuarios. Tendrán la consideración de muy gravesgraves las siguientes infracciones.
a) No dar comienzo a la prestación de servicios contratados dentro del plazo estipulado para ello.
b) Paralización o falta de prestación de la totalidad o parte de los servicios contratados, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al excepto cuando ello obedezca a causas de fuerza mayor o menor perjuicio a los casos que con ellas se causa especifican en este Pliego.
c) Ceder, subarrendar o traspasar la totalidad o parte de los servicios objeto del contrato, bajo cualquier modalidad o título.
d) El cobro de precios superiores a las autorizadas por el funcionamiento Ayuntamiento, siempre que ello no se deba a un error del servicio o en el público en generalConcesionario cometido sin mala fe. Se considerarán infracciones muy Tendrán consideración xx xxxxxx graves las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado por el Concesionario de las condiciones de prestación Ordenanzas, Reglamentos y demás disposiciones municipales reguladoras de los servicios establecidos en este Pliegoservicios, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, salvo que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio o en las instalaciones adscritas al mismoconstituyan falta muy grave.
b) Incumplimiento reiterado La obstrucción por el gestor Concesionario de la normativa en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, así como labor inspectora municipal.
e) El incumplimiento de las obligaciones económicas derivadas del Impuesto sobre laborales y de la Renta de las Personas Físicas y Seguridad Social con el personal adscrito al Servicio. Se considerarán infracciones leves las siguientes:
a) El retraso, imputable al Concesionario, en la aportación de los empleados.
c) El cobro de tarifas por los servicios prestados diferentes a las aprobadas datos solicitados por el Ayuntamiento.
d) Ceder, la totalidad o parte sustancial de los servicios objeto de contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
e) Las interrupciones prolongadas o suspensiones reiteradas en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este pliego, o aún concurriendo si no se cumple lo demás previsto en este pliego. FIRMADO POR: NIF: P0203700J
f) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios que sean procedentes, de acuerdo con el contenido del presente pliego y la normativa vigente.
h) La inobservancia continuada de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
i) El incumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos personales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse para el concesionario.
j) La reiteración de dos o más infracciones graves en el período de seis meses.
k) La demora en la puesta en marcha del servicio en el plazo comprometido.
l) La falta de contratación de pólizas de seguros que garantice, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx. Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Xxxxxx, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, salvo que tuviera el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, salvo que tuviese el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
c) La obstrucción por el gestor de las tareas de control y fiscalización que debe ejercer el Ayuntamiento, cuando no sea clasificada de muy grave.
d) La inobservancia de lo establecido en el pliego en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público, y la resolución de las mismas en los plazos establecidos.
e) La reiteración de dos o más faltas leves en un periodo de seis meses. Se considerarán infracciones leves todas Todas las demás faltas no clasificadas como graves o muy graves previstas anteriormente y que supongan el incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego y demás normativa aplicable. Cuando la infracción cometida trascienda lo ilícito administrativo y revista los caracteres de delito Pliego, o falta, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. FIRMADO POR: NIF: P0203700Jque, para la mejor prestación de los servicios, imponga como obligaciones accesorias la Alcaldía o la Delegación del Servicio, dentro de sus competencias, siempre que no representen un perjuicio económico para el Concesionario.
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Samples: Concession Agreement
INFRACCIONES. Las infracciones Los incumplimientos del contrato se clasificarán tipificarán en leves, graves y muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se causa en el funcionamiento del servicio o en el público en general. Se considerarán infracciones muy graves las siguientesla forma siguiente:
a) El incumplimiento reiterado Faltas Leves. Serán faltas leves de las condiciones la contratista en el desarrollo de prestación de los servicios establecidos en este Pliego, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves servicios: – El retraso o suspensión en la prestación del servicio inferior a 3 días, negligencia o descuido en el cumplimiento de las instalaciones adscritas al mismo.obligaciones. – La ligera incorrección con los usuarios. – En general la falta de puntualidad o el incumplimiento de sus deberes por negligencia o descuido excusable. – La falta de aseo y decoro en el personal afecto a la contrata
b) Incumplimiento reiterado Faltas graves. Son faltas graves imputables a la contratista: – El retraso, suspensión en la presentación del servicio igual o superior a 3 días e inferior a 15 días, las faltas repetidas de puntualidad, la negligencia o descuido continuado. – El trato vejatorio al usuario, salvo que revistiese características tales que le calificasen como muy grave. – En general el incumplimiento grave de los deberes y obligaciones con el usuario y la comisión de 3 faltas leves en el transcurso de un año. – El incumplimiento de los compromisos ofertados y que han servido como criterio de adjudicación. – Prestar los servicios con un número de elementos materiales o personales inferiores a los previstos en la contrata. – Los actos u omisiones que dificulten o imposibiliten al Ayuntamiento fiscalizar o inspeccionar la contrata – El incumplimiento por el gestor no más de la normativa en materia laboraldos veces consecutivas, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, así como de las obligaciones económicas derivadas del Impuesto sobre la Renta periódicas de las Personas Físicas y Seguridad Social limpieza de los empleados.
c) El cobro de tarifas por los servicios prestados diferentes a las aprobadas por el Ayuntamiento.
d) Ceder, la totalidad o parte sustancial de los servicios objeto de contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
e) Las interrupciones prolongadas o suspensiones reiteradas en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este pliegocarácter no diario, o aún concurriendo si no se cumple lo demás previsto en este pliego. FIRMADO POR: NIF: P0203700J
f) El incumplimiento por más de la obligación del adjudicatario de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido cinco ocasiones en el plazo de un mes.
g) El incumplimiento reiterado , de las órdenes obligaciones de limpieza de carácter diario. – La no realización en tiempo y forma de los informes , anuales trimestrales y mensuales requeridos en este pliego
c) Faltas muy graves. Son faltas muy graves de la contratista en el desarrollo del Ayuntamiento para servicio, las siguientes: – El retraso o suspensión en la prestación del servicio igual o superior a 15 días, el abandono del servicio. – La falsedad o falsificación de los servicios. – La acumulación o reiteración de 2 faltas graves cometidas en el transcurso del contrato. – La notoria falta de rendimiento, la prestación incorrecta y defectuosa del servicio, tanto en su calidad como en la cantidad. – La negativa infundada a realizar los servicios o tareas ordenados por escrito por el personal técnico del ayuntamiento xx Xxxxxx, siempre que sean procedentesesta sea una actitud directamente imputable a la empresa y a sus directivos responsables. – Cualquier conducta imputable a la contratista constitutiva de delito, de acuerdo con especialmente las coacciones y robo a los usuarios del servicio. – Las ofensas verbales o físicas o el contenido trato vejatorio grave al usuario. – En general, las acciones u omisiones que supongan infracción o incumplimiento del presente servicio y las características del mismo que se opongan manifiesta y notoriamente a este pliego y a la normativa vigente.
h) La inobservancia continuada de normasoferta presentada. – Subarrendar, disposiciones ceder o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes traspasar los derechos y obligaciones dimanantes del contrato sin autorización del ayuntamiento xx Xxxxxx – Practicar hechos que incurran en falsedad documental. – Utilizar productos prohibidos o que atenten contra la materia.
i) El incumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos personalessalud, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse para el concesionario.
j) penales. – La reiteración modificación de dos o más infracciones graves en el período la plantilla de seis meses.
k) La demora en personal asignada a la puesta en marcha contrata, sin conocimiento previo del servicio en el plazo comprometido.
l) La falta de contratación de pólizas de seguros que garantice, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este XxxxxxAyuntamiento. Se considerarán infracciones graves:
a) – El incumplimiento de las condiciones los requerimientos de prestación del servicio establecidas carácter social y/o ambiental establecidos en el presente Xxxxxx, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, salvo que tuviera el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anteriorcontrato.
b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, salvo que tuviese el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
c) La obstrucción por el gestor de las tareas de control y fiscalización que debe ejercer el Ayuntamiento, cuando no sea clasificada de muy grave.
d) La inobservancia de lo establecido en el pliego en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público, y la resolución de las mismas en los plazos establecidos.
e) La reiteración de dos o más faltas leves en un periodo de seis meses. Se considerarán infracciones leves todas las demás faltas no clasificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego y demás normativa aplicable. Cuando la infracción cometida trascienda lo ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. FIRMADO POR: NIF: P0203700J
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Samples: Contrato De Limpieza
INFRACCIONES. Las Los incumplimientos del contrato se penaliza según las modalidades de las infracciones se clasificarán en que hayan incurrido, clasificadas como leves, graves y muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se causa en el funcionamiento del servicio o en el público en general.
26.1.1. Se considerarán infracciones - Infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado de las condiciones de prestación de los servicios establecidos en este Pliego, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves graves: - La paralización ó demora en la prestación del servicio o durante más de 24 horas, salvo en las instalaciones adscritas al mismo.
b) Incumplimiento reiterado por el gestor caso de la normativa en materia laboral, fuerza mayor. - La terminación de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, así como de las obligaciones económicas derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Seguridad Social de los empleados.
c) El cobro de tarifas por los servicios prestados diferentes a las aprobadas por el Ayuntamiento.
d) Ceder, la totalidad o parte sustancial de los servicios objeto de contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
e) Las interrupciones prolongadas o suspensiones reiteradas en la prestación del servicioservicio sin que concurran las circunstancias legales - El fraude en la prestación, salvo no utilización de los medios necesarios o mal estado de conservación de los mismos; omisión o falta de veracidad en la información transmitida a la Mancomunidad. - La desobediencia reiterada por más de dos veces, de las órdenes recibidas por parte de esta Mancomunidad, relativas a la forma, régimen y orden de reposición del material en mal estado. - La disminución total ó parcial del objeto del contrato, cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas se emplearan los medios personales o materiales adscritos al servicio para otros usos ó fines ajenos al mismo. - La reiteración de dos faltas graves. 26.1.2. - Faltas graves: - El incumplimiento de acuerdos o decisiones de la mancomunidad, sobre variación de detalles en los servicios cuya ejecución no implica costos adicionales para el contratista. - La obstrucción activa o pasiva de actividad de control inspector de la Mancomunidad. - Retraso (excepto en casos de fuerza mayor o mayor), en el inicio de las tareas planificadas de acuerdo al horario y las rutas previstas en este pliegomás de 180 minutos. - Retraso en más de 12 horas en la resolución de incidencias justificadas / o comunicadas ó por la sustitución de medios personales o de más de 6 horas en la resolución de los medios materiales. - Los retrasos en más del 50% de los tiempos máximos establecidos en cualquier apartado xxx Xxxxxx y, en particular, para las recogidas especiales ó selectivas. - La deficiencia o aún concurriendo si no falta de uniformidad en todo ó en parte del personal, sino se cumple lo demás previsto corrige en este pliegoel plazo desde una semana a un mes, a partir de la comunicación de incumplimiento. FIRMADO POR: NIF: P0203700J
f) - La mezcla de residuos selectivos entre ellos o con la fracción orgánica de los RSU durante la recogida de los mismos. - El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de mantener en buen estado de uso no realización y conservación los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, / o no atendido en el plazo de un mes.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios que sean procedentes, de acuerdo con el contenido del presente pliego y la normativa vigente.
h) La inobservancia continuada de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
i) El incumplimiento justificación de la legislación vigente en materia campaña de confidencialidad información anual de datos personales, sin perjuicio concienciación ciudadana o su justificación incorrecta. - Reiteración de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse para el concesionario.
j) La reiteración de dos o más infracciones graves en el período de seis meses.
k) La demora en la puesta en marcha del servicio en el plazo comprometido.
l) La falta de contratación de pólizas de seguros que garantice, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx. Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Xxxxxx, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, salvo que tuviera el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, salvo que tuviese el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
c) La obstrucción por el gestor de las tareas de control y fiscalización que debe ejercer el Ayuntamiento, cuando no sea clasificada de muy grave.
d) La inobservancia de lo establecido en el pliego en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público, y la resolución de las mismas en los plazos establecidos.
e) La reiteración de dos o más tres faltas leves en un periodo de seis los últimos 12 meses. Se considerarán infracciones leves todas las demás faltas no clasificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego y demás normativa aplicable. Cuando la infracción cometida trascienda lo ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. FIRMADO POR: NIF: P0203700J.
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Samples: Contract for Public Service of Urban Waste Collection and Transport
INFRACCIONES. Las infracciones se clasificarán en leves, graves y muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se causa en el funcionamiento del servicio o en el público en general. Se considerarán infracciones muy graves las siguientesConstituirá infracción:
a) El incumplimiento reiterado Dificultar, impedir, obstruir o perturbar el ejercicio de las condiciones de prestación cualesquiera de los servicios derechos reconocidos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. Cualquier acción que dificulte la normal prestación del servicio a que tienen derecho los usuarios, incluido el incumplimiento de los deberes establecidos en este PliegoReglamento, en como no hacer efectiva la oferta del adjudicatariodebida aportación económica, o alterar las normas de convivencia y demás normativa aplicable, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio o en las instalaciones adscritas al mismo.
b) Incumplimiento reiterado por el gestor respeto mutuo creando situaciones de la normativa en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, así como de las obligaciones económicas derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Seguridad Social de los empleados.
c) El cobro de tarifas por los servicios prestados diferentes a las aprobadas por el Ayuntamiento.
d) Ceder, la totalidad o parte sustancial de los servicios objeto de contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
e) Las interrupciones prolongadas o suspensiones reiteradas malestar en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor incluso entre/con los familiares afectados, promoviendo o las previstas participando en este pliegodiscusiones violentas, no respetando los horarios adjudicados, o aún concurriendo si no incumpliendo las condiciones establecidas en la concesión de la prestación sin causa justificada.
b) Obstruir las acciones de inspección de los Servicios Sociales Comunitarios o de la Diputación Provincial.
c) Negar el suministro de información o proporcionar datos falsos. Ausentarse del domicilio sin previo aviso a la entidad prestadora del servicio.
d) Aplicar las prestaciones económicas a finalidades distintas a aquellas para las que se cumple lo demás previsto otorgan, y recibir ayudas, en este pliego. FIRMADO POR: NIF: P0203700Jespecie o económicas, incompatibles con las prestaciones establecidas en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia.
e) Incumplir las normas relativas a la autorización de apertura y funcionamiento y de acreditación de centros de servicios de atención a personas en situación de dependencia.
f) El incumplimiento Tratar de la obligación del adjudicatario forma discriminatoria a las personas en situación de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mesdependencia.
g) El incumplimiento reiterado Conculcar la dignidad de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación personas en situación de los servicios que sean procedentes, de acuerdo con el contenido del presente pliego y la normativa vigentedependencia.
h) La inobservancia continuada Generar daños o situaciones de normas, disposiciones riesgo para la integridad física o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materiapsíquica.
i) El incumplimiento de Incumplir los requerimientos específicos que formulen la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos personales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse para el concesionarioDiputación o los Servicios Sociales Comunitarios competentes.
j) La reiteración de dos o más infracciones graves en el período de seis meses.
k) La demora en la puesta en marcha del servicio en el plazo comprometido.
l) La falta de contratación de pólizas de seguros que garantice, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx. Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Xxxxxx, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, salvo que tuviera el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, salvo que tuviese el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
c) La obstrucción por el gestor de las tareas de control y fiscalización que debe ejercer el Ayuntamiento, cuando no sea clasificada de muy grave.
d) La inobservancia de lo establecido en el pliego en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público, y la resolución de las mismas en los plazos establecidos.
e) La reiteración de dos o más faltas leves en un periodo de seis meses. Se considerarán infracciones leves todas las demás faltas no clasificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego y demás normativa aplicable. Cuando la infracción cometida trascienda lo ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. FIRMADO POR: NIF: P0203700J
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INFRACCIONES. Las infracciones se clasificarán en Serán leves, graves y muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se causa en el funcionamiento del servicio o en el público en general. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado La falta de las condiciones de prestación consideración, respeto o amabilidad hacia los usuarios de los servicios establecidos en este Pliego, en la oferta por parte del personal del adjudicatario.
b) Falta de aseo o decoro en el vestido por parte del personal adscrito al servicio.
c) No mantener en las debidas condiciones, de presentación y demás normativa aplicableornato, que produzcan consecuencias perjudiciales graves en la prestación del servicio o en las instalaciones adscritas al mismoservicio.
bd) Incumplimiento reiterado por La simple negligencia en el gestor mantenimiento, funcionamiento y control de las instalaciones.
e) El retraso puntual en la normativa en materia laboral, realización de seguridad social y los trabajos.
f) Las infracciones leves a la legislación reguladora de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, así como laborales.
g) Cualquier otro incumplimiento esporádico de las obligaciones económicas derivadas del Impuesto sobre que este pliego le señale al contratista.
a) El retraso reiterado y no sistemático en la Renta realización de los trabajos
b) La no realización de las Personas Físicas labores necesarias para la conservación, mantenimiento y Seguridad Social seguridad de los empleadoslas instalaciones.
c) El cobro de tarifas Haber sido requerido el concesionario por los servicios prestados diferentes a las aprobadas por el Ayuntamiento.
d) Ceder, la totalidad o parte sustancial de los servicios objeto de contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
e) Las interrupciones prolongadas o suspensiones reiteradas en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este pliego, o aún concurriendo si no se cumple lo demás previsto en este pliego. FIRMADO POR: NIF: P0203700J
f) El incumplimiento Tesorería de la obligación del adjudicatario Seguridad Social por falta de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.
g) El incumplimiento reiterado pago de las órdenes cuotas del Ayuntamiento para la prestación de los servicios que sean procedentes, de acuerdo con el contenido del presente pliego y la normativa vigente.
h) La inobservancia continuada de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
i) El incumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos personales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse para el concesionario.
j) La reiteración de dos o más infracciones graves en el período de seis meses.
k) La demora en la puesta en marcha del servicio en el plazo comprometido.
l) La falta de contratación de pólizas de seguros que garantice, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx. Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Xxxxxx, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, salvo que tuviera el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, salvo que tuviese el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
c) La obstrucción por el gestor de las tareas de control y fiscalización que debe ejercer el Ayuntamiento, cuando no sea clasificada de muy gravepersonal adscrito al servicio.
d) La inobservancia de lo establecido en el pliego prescripciones sanitarias en cuanto afecten al libro personal de reclamaciones a disposición del públicola empresa o el incumplimiento de órdenes dictadas por la Alcaldía, y la resolución en evitación de las mismas en los plazos establecidossituaciones insalubres, nocivas o peligrosas o que provoquen molestias.
e) La reiteración de dos o más faltas leves en un periodo de seis meses. Se considerarán infracciones leves todas las demás faltas no clasificadas como graves o muy graves y que supongan El incumplimiento de las directrices del Ayuntamiento para la debida prestación del servicio o impedir que ésta pueda desempeñar las funciones de fiscalización y control que le son propias.
f) La desobediencia a las órdenes dadas por escrito por los órganos competentes de este Ayuntamiento.
g) No mantener las instalaciones y equipamiento adscritos al servicio en perfectas condiciones estipuladas en de conservación, seguridad e higiene.
h) No dotar el presente Pliego servicio de personal y demás normativa aplicable. Cuando la infracción cometida trascienda lo ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. FIRMADO POR: NIF: P0203700Jmaterial necesario para su adecuada prestación.
i) El incumplimiento reiterado del horario establecido.
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Samples: Contrato De Servicios
INFRACCIONES. Las infracciones se clasificarán 1.-Serán hechos que supongan infracción leve los siguientes: - La no entrega o el retraso en leves, graves y muy graves, según las circunstancias concurrentes y, específicamente, atendiendo al mayor o menor perjuicio que con ellas se causa en el funcionamiento del servicio o en el público en general. Se considerarán infracciones muy graves las siguientes:
a) El incumplimiento reiterado la misma de las condiciones informaciones que esté obligado a suministrar el adjudicatario o que sean reglamentariamente exigibles. - Los leves descuidos u omisiones de colaboración con la Administración sin trascendencia para la correcta gestión. - Falta de consideración y trato descortés con los usuarios, siempre que esta no sea reiterada. - La falta de limpieza e higiene del material afecto al servicio. - Defectos de conservación del mencionado material, que impida la prestación del servicio. - No reponer o reparar, en su caso, el mencionado material conforme a requerimiento de la Administración en un plazo superior a un mes. - No dar cumplimiento a las ordenes emanadas por parte del Ayuntamiento, sobre materias de escasa importancia. - Cualquier infracción del clausulado del presente pliego y de carácter leve y que no produzca daños ni al Ayuntamiento, ni a terceros. - El retraso en los horarios marcados para cada servicio más de tres vedes al mes - La mera imperfección no reiterada, en la prestación de los servicios establecidos en el transcurso de un mes. 2.-Serán hechos que supongan una infracción grave los siguientes: - La comisión de hechos constitutivos de penalización leve de forma reiterada. Se considerará reiteración cuando el mismo hecho constitutivo de penalización leve se cometa más de dos veces en el plazo de seis meses. - El incumplimiento de las obligaciones relativas a los registros de control y conservación de la documentación correspondiente. - El incumplimiento de los acuerdos y ordenes municipales sobre prestación del servicio, que estén dentro de estos pliegos y que no supongan gastos adicionales para el adjudicatario. - Las irregularidades en la prestación del Servicio con incumplimiento de las cláusulas de estos pliegos de condiciones. - No reponer o reparar, en su caso, el mencionado material, conforme a requerimiento de la Administración en un plazo superior a dos meses. - No mantener la conservación del material o instalaciones, que pudieran suponer algún riesgo o peligro para los usuarios. - La no suscripción de la póliza de seguro, antes de comenzar la prestación del servicio, o una vez comenzado la no renovación anual de la misma. - La reiterada negativa a suministrar los datos que solicite el Ayuntamiento. - Cualquier otra infracción del clausulado de este contrato, que produzca daños bien al Ayuntamiento, bien a otra persona sea o no usuario. - El retraso reiterado y sistemático en los horarios de prestación del servicio. - La interrupción del servicio por cualquier causa que sea por plazo superior a 12 horas, siempre que no se produzca más de dos veces al año. - La inobservancia de las prescripciones sanitarias o incumplimiento de órdenes sobre evitación de situaciones insalubres, peligrosas o que provoquen aquellas una vez apercibido el adjudicatario formalmente. - Falta de decoro en el vestir o carecer de uniforme el personal afecto al servicio. - La percepción por el personal de la empresa, de cualquier remuneración, canon o merced de los ciudadanos xx Xxxxxxxxxx, siempre que apercibida la empresa, no adopte las medidas necesarias para evitarlo. - Todas aquellas que implicando incumplimiento de las obligaciones establecidas para el adjudicatario por el presente pliego, no merezcan la calificación de muy graves y que por su naturaleza no deban ser comprendidas como leves. 3.-Serán hechos que supongan infracción muy grave los siguientes: - La comisión de hechos constitutivos de penalización grave de forma reiterada. Se considerará reiteración cuando el mismo hecho constitutivo de penalización grave se cometa más de dos veces en el plazo de seis meses. - La obstrucción activa o pasiva a la actuación de la Administración competente en el ejercicio de sus funciones. - Las actuaciones del adjudicatario que por acción u omisión generen riesgos de carácter grave a las personas, sus bienes o al medio ambiente. - La no sujeción de la Explotación, de su funcionamiento o de su conservación y mantenimiento a las condiciones establecidas en este Pliego, contrato. - La discriminación por cualquier causa de los usuarios del punto limpio. - La paralización o no prestación del servicio y la interrupción del mismo por cualquier causa que sea y por un plazo superior a doce horas en la oferta del adjudicatariotodo caso, y demás normativa aplicablecuando fuere igual o inferior a dicho plazo si se produjese mas de dos veces al año. - La prestación manifiestamente defectuosa o irregular del servicio y el retraso sistemático del mismo. - La utilización de medios materiales inadecuados a los exigidos. - El incumplimiento de las obligaciones deberes esenciales de la concesión. - Cesión, que produzcan consecuencias perjudiciales graves subarriendo o traspaso total de los servicios sin autorización expresa del Ayuntamiento. - La cesación en la prestación del servicio o por el contratista sin concurrencia de circunstancias legales, que lo hagan legítimo. - Desobediencia reiterada por más de dos veces respecto de la misma cuestión. De las órdenes dadas por escrito por el Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx relativas a la forma y régimen de la prestación del servicio. 4.-Sanciones El órgano de contratación del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx determinará la aplicación de las sanciones correspondientes, previa audiencia del Adjudicatario, de acuerdo con las siguientes valoraciones: 4.1.-Las infracciones leves se penalizarán con cantidades de entre 150€ y 300€ por cada día que se produzcan. 4.2.-Las infracciones graves se penalizarán con cantidades de entre 301€ y 1.200€ por cada día que se produzcan. 4.3.-Las infracciones graves se penalizarán con cantidades de entre 1.201€ y 3.000€ por cada día que se produzcan. El importe de las penalizaciones impuestas se deducirá de las facturas mensuales que se extiendan para el pago del servicio realizado en el mes en que haya sido aprobada la propuesta por el órgano competente del Ayuntamiento xx Xxxxxxxxxx. Asimismo, la comisión de un hecho constitutivo de penalización muy grave podrá llevar aparejada la propuesta de resolución del contrato. La aplicación de las instalaciones adscritas al mismosanciones no excluye la indemnización de daños y perjuicios a que pueda tener derecho la Corporación originados por la demora del contratista. El órgano de contratación, de conformidad con el artículo 210 RDL 3/2011, ostenta las siguientes prerrogativas:
a) Interpretación del contrato.
b) Incumplimiento reiterado por el gestor de la normativa en materia laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales de obligado cumplimiento, así como Resolución de las obligaciones económicas derivadas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y Seguridad Social de los empleadosdudas que ofrezca su cumplimiento.
c) El cobro Modificación del contrato por razones de tarifas por los servicios prestados diferentes a las aprobadas por el Ayuntamientointerés público.
d) Ceder, la totalidad o parte sustancial de los servicios objeto de contrato, bajo cualquier modalidad o título, sin la previa autorización expresa del Ayuntamiento.
e) Las interrupciones prolongadas o suspensiones reiteradas en la prestación del servicio, salvo cuando concurran circunstancias debidamente acreditadas de fuerza mayor o las previstas en este pliego, o aún concurriendo si no se cumple lo demás previsto en este pliego. FIRMADO POR: NIF: P0203700J
f) El incumplimiento de la obligación del adjudicatario de mantener en buen estado de uso y conservación los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, siempre que hubiera mediado requerimiento municipal para la subsanación de esta circunstancia, no atendido en el plazo de un mes.
g) El incumplimiento reiterado de las órdenes del Ayuntamiento para la prestación de los servicios que sean procedentes, de acuerdo con el contenido del presente pliego y la normativa vigente.
h) La inobservancia continuada de normas, disposiciones o resoluciones administrativas emanadas de las autoridades sanitarias competentes en la materia.
i) El incumplimiento de la legislación vigente en materia de confidencialidad de datos personales, sin perjuicio de las responsabilidades civiles y penales que pudieran derivarse para el concesionario.
j) La reiteración de dos o más infracciones graves en el período de seis meses.
k) La demora en la puesta en marcha del servicio en el plazo comprometido.
l) La falta de contratación de pólizas de seguros que garantice, en cuantía suficiente, las responsabilidades a que se refiere este Xxxxxx. Se considerarán infracciones graves:
a) El incumplimiento de las condiciones de prestación del servicio establecidas en el presente Xxxxxx, en la oferta del adjudicatario, y demás normativa aplicable, salvo que tuviera el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
b) El incumplimiento de la obligación de mantenimiento y conservación de los bienes e instalaciones adscritos a los servicios, salvo que tuviese el carácter de muy grave, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior.
c) La obstrucción por el gestor de las tareas de control y fiscalización que debe ejercer el Ayuntamiento, cuando no sea clasificada de muy grave.
d) La inobservancia de lo establecido en el pliego en cuanto al libro de reclamaciones a disposición del público, y Acordar la resolución del contrato y determinar los efectos de las mismas en los plazos establecidosésta.
e) La reiteración de dos o más faltas leves en un periodo de seis meses. Se considerarán infracciones leves todas las demás faltas no clasificadas como graves o muy graves y que supongan incumplimiento de las condiciones estipuladas en el presente Pliego y demás normativa aplicable. Cuando la infracción cometida trascienda lo ilícito administrativo y revista los caracteres de delito o falta, el Ayuntamiento pondrá los hechos en conocimiento de las autoridades judiciales competentes. FIRMADO POR: NIF: P0203700J
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Samples: Gestión De Servicio Público