INFRACCIONES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista penalidades. Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación. Si se optase por la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Sector Público (TRLCSP). Las infracciones de las normas que rigen la prestación de los servicios se clasificarán en leves, graves y muy graves. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
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INFRACCIONES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista penalidades. Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación. Si se optase por , a propuesta de la resolución dirección del contratocentro, se estará a lo dispuesto en con audiencia del contratista e informe de la Ley de Contrataciones del Sector Público (TRLCSP)comisión informativa correspondiente. Las infracciones de las normas que rigen la prestación de los servicios se clasificarán en leves, graves y muy graves. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
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INFRACCIONES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista penalidades. Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación. Si se optase por la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Sector Público (TRLCSP)sanciones. Las infracciones de las normas que rigen la prestación de los servicios se clasificarán en levesmuy graves, graves y muy gravesleves. Tendrán la consideración xx xxxxxx levesmuy graves:
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INFRACCIONES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista penalidades. Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación, a propuesta de la dirección técnica, con audiencia del contratista e informe de la comisión informativa correspondiente. Si se optase por la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en el artículo 96 de la Ley de Contrataciones del Sector Público (TRLCSP)Ley. Las infracciones de las normas que rigen la prestación de los servicios se clasificarán en leves, graves y muy graves. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
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Samples: Pliego De Condiciones Tecnicas Para El Servicio De Limpieza De Colegios Y Edificios Publicos
INFRACCIONES. En caso de incumplimiento de sus obligaciones contractuales, que no den lugar a la resolución del contrato, y sin perjuicio del derecho a la indemnización por daños y perjuicios a que haya lugar, la Corporación podrá imponer al contratista penalidades. Las penalidades serán impuestas por el órgano de contratación. Si se optase por la resolución del contrato, se estará a lo dispuesto en la Ley de Contrataciones del Sector Público (TRLCSP)sanciones. Las infracciones de las normas que rigen la prestación de los servicios se clasificarán en leves, graves y muy graves. Tendrán la consideración xx xxxxxx leves:
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